REVISTA 7

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Recensiones bibliográficas

Arturo Onfray Vivanco*

Roberto Omar Berizonce: Derecho Procesal Civil Actual,

Ediciones Librería Editora Platense S.R.L. y Abeledo-Perrot S.A.E. e I.,Buenos Aires, 1999, 743 páginas.

Hace algunos años, con ocasión de un Seminario sobre las Gestiones Preparatorias del Proceso Civil, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, tuve el privilegio de conocer personalmente al Profesor Roberto Omar Berizonce. Su caballerosidad, cultura y criterio destacaron esos días en Santiago. No es de extrañar, entonces, que actualmente sea él quien ocupa la Presidencia del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, honor que se suma a una serie de otros valiosos antecedentes académicos, entre ellos sus cátedras en las Universidades Nacional de La Plata y Notarial Argentina, a más de sus cargos en las Direcciones de la Revista del Colegio de Abogados de La Plata y de la Revista de Derecho Procesal de Argentina.

El presente libro que, al decir de Augusto Mario Morello, podría bien llamarse Sistema Moderno del Derecho Procesal Civil, Visión Actual del Derecho Procesal o Dimensiones y Fundamentos renovados del Derecho

Procesal, reúne en forma armónica un conjunto de ensayos, investigaciones y ponencias, en los cuales Roberto Omar Berizonce explora las perspectivas de la Ciencia Procesal en las postrimerías del Siglo XX. Se trata, en suma, de una serie de estudios que permiten conocer el pensamiento del autor en profundidad, descubriendo a través de su lectura el desarrollo fluido y armónico de ideas que hablan de un Derecho Procesal conectado con los valores, con el mundo en su complejidad y cotidianeidad, con el ser humano que pasa y trasciende, en definitiva. En el desarrollo de la obra se consideran los siguientes once capítulos: (I) Las grandes líneas tendenciales del proceso civil a fines del segundo milenio, (II) El Poder Judicial y el proceso en la Constitución, (III) Socialización y humanización del proceso, (IV) El Sistema de Justicia, (V) La política judicial, (VI) Las transformaciones en el modelo procesal, (VII) Justicia coexistencial, (VIII) Justicia de pequeñas causas y de vecindad, (IX) Proceso transnacional, (X) El abogado y el juez y (XI) La enseñanza del Derecho Procesal.

El autor nos sitúa en el capítulo primero en los prolegómenos del proceso civil en los tiempos que corren, en una hora en que la Ciencia Procesal vislumbra ya lejana la relegación de la cual fue objeto durante siglos por el Derecho. Su nacimiento, como rama autónoma de las Ciencias Jurídicas, a mediados del Siglo XIX, se identifica con la recordada polémica sobre la teoría de la acción en el derecho romano, sostenida entre Bernhard Windscheid y Theodor Muther. Su consolidación ocurre algunos años después con la publicación, en 1868, de la obra fundamental de Oskar Von Bülow, sobre las excepciones y los presupuestos procesales, seguida, en 1903, por la clásica ponencia de Giuseppe Chiovenda sobre la naturaleza de la acción, a partir de la cual se inicia un estudio detallado de la trilogía procesal fundamental, la que, junto con la acción, incluye a la jurisdicción y al proceso. Varios decenios después, Mauro Cappelletti, discípulo dilecto de Piero Calamandrei, heredero inmediato, junto a Francesco Carnelutti y Enrico Redenti, de la Escuela Chiovendiana, anuncia, en 1972, en su libro Justicia y Sociedad, las nuevas dimensiones constitucional, social y transnacional del proceso, las que vienen a configurar las grandes líneas tendenciales del proceso civil a fines del segundo milenio, mencionadas en términos generales por Roberto Omar Berizonce. Dichas transformaciones, concordantes con las nuevas demandas de la sociedad, son recogidas y desarrolladas en los sucesivos congresos de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, celebrados periódicamente, a partir de 1977 en adelante, en Gante, Würzburg, Utrecht, Bolonia, Coimbra, Taormina y Viena.

El progresivo reconocimiento de los derechos constitucionales, recuerda Roberto Omar Berizonce en el capítulo segundo, exige la presencia de mecanismos institucionales que permitan su efectiva vigencia, entre ellos un Poder Judicial independiente y legítimo. En un marco de crisis de los sistemas judiciales en la región, en cuya génesis es posible advertir numerosas dificultades comunes, diferentes respuestas han sido sugeridas para favorecer el adecuado cumplimiento de sus misiones por los Poderes Judiciales. En el caso de Argentina, el autor pasa revista al establecimiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, así como a la reorganización del Ministerio Público. El primero representa a un órgano de “integración equilibrada”, cuyas atribuciones consideran, básicamente, el seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes de las magistraturas inferiores, la institución de Escuelas Judiciales, la administración del Poder Judicial, el ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los magistrados y el dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos aspectos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, integrado por legisladores, magistrados y abogados, tiene como misión resolver, a través de una resolución irrecurrible, sobre la posible destitución de los magistrados, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios que en su caso correspondan. Finalmente, se ha reforzado la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público, encargado del resguardo de los intereses generales de la comunidad.

En el capítulo tercero, a propósito del análisis de la revolución social del proceso, Roberto Omar Berizonce da un especial énfasis a la proyección en la esfera procesal de la mutación que va del individualismo jurídico al derecho privado social, a través de la revisión de la recepción de los principios solidaristas en el proceso, entre los cuales destacan, junto con la satisfacción integral de la pretensión ejecutiva, el mínimo sacrificio de los intereses del deudor compatible con el logro de la satisfacción del acreedor y la preservación del interés económico social general cuando apareciere comprometido. Posteriormente, el autor revisa los principales “obstáculos que se interponen al creciente anhelo de un efectivo y concreto acceso irrestricto a la justicia”, así como los mecanismos propuestos en la región para superarlos, principalmente a nivel de la asistencia jurídica, la información y difusión de los derechos y, finalmente, su tutela en las pequeñas causas.

Una evaluación del funcionamiento concreto del servicio de la justicia, destaca Roberto Omar Berizonce en el capítulo cuarto, necesita de investigaciones empíricas patrocinadas por la Sociología del Derecho que permitan identificar y cuantificar los problemas de la administración de la justicia y, entre ellos, los que tradicionalmente, al menos desde el punto de vista de las formas, han sido considerados de mayor importancia, cuales son la lentitud de los procedimientos y su excesiva onerosidad. En tal sentido, el autor entrega una evaluación provisional de sendas investigaciones empíricas para el mejoramiento del Servicio de Justicia, desarrolladas en ambas riberas del Río de La Plata.

El estudio de la Política Judicial permite a Roberto Omar Berizonce revisar, en el capítulo quinto de su libro, los medios para incrementar la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados por la justicia en los países ibero-luso-americanos, con excepción de Brasil, lo cual se basa, a su vez, en informes preparados por destacados profesores de la región, a saber: Adolfo Gelsi Bidart, Héctor Fix-Zamudio, Hernando Morales Molina, Jaime Bernal Cuéllar, Hugo Pereira Anabalón, José Gabriel Sarmiento Núñez, Jorge Fábrega Ponce, Hugo Allen, Juan Carlos Hitters y Francisco J. D’Albora. La revisión de las grandes ideas-fuerza identificatorias de los programas de reforma procesal permite advertir su coherencia con esfuerzos previos de transformación de los mecanismos procesales en otras latitudes, ya se trate de la figura del austríaco Franz Klein o de las tres olas del movimiento de acceso a la justicia, identificadas por Mauro Cappelletti. Ellas consideran la primacía de la oralidad, el delegalizar y desacralizar los procedimientos, la humanización del derecho y la justicia y la consideración de los “consumidores de la justicia” como ejes del sistema. En concordancia con tales principios, son analizados, entre otros, los mayores poderes del juez, el proceso por audiencias públicas, la audiencia preliminar o despacho saneador, la protección cautelar eficaz, la moralización del proceso, la organización de la prueba, la efectividad de la ejecución de la sentencia, los tribunales especiales y las alternativas jurisdiccionales. A más de lo anterior, el autor revisa las bases metodológicas de la política judicial, a cuyo propósito destaca la importancia de una integración representativa y pluralista en su diseño, el cual debe considerar una adecuada programación, ejecución y seguimiento, sin descartar la gradualidad en su implementación, así como la técnica del “plan piloto”.

Las transformaciones en el modelo procesal, indica Roberto Omar Berizonce, en el capítulo sexto, han resultado en la emergencia o desarrollo de diversos institutos procesales incluyendo el activismo judicial, los procesos por audiencia, la colaboración procesal, la tutela anticipatoria y definitoria y el establecimiento de limitaciones a la impugnabilidad de las resoluciones. Su mejor comprensión lleva al autor a revisar diversas figuras jurídicas que recogen tales cambios, entre ellos, el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica y los Proyectos de Códigos Procesal y Comercial para la Provincia de Buenos Aires, de 1997 y 1998..

En el capítulo séptimo, Roberto Omar Berizonce destaca que el juez, en la justicia coexistencial, también llamada auxiliatoria, de colaboración o de acompañamiento, “asume una novedosa misión de apoyo y colaboración con las partes, particularmente las más débiles, a través de la información, el consejo y aun el auxilio técnico, sea por sí o por un funcionario de la propia oficina judicial”. Tal forma de justicia opera fundamentalmente en ámbitos en los cuales está comprometida la tutela del interés social, cual es el caso, por ejemplo, de la justicia de familia y de menores. Como complemento necesario de la labor que pueden desarrollar los tribunales de familia, surgen las formas alternativas de solución de conflictos, con el objetivo de “generar una verdadera “cultura” de las soluciones desacralizadas y amistosas”, la cual es revisada por el autor a propósito del régimen de mediación en la Provincia de Buenos Aires. El estudio de la justicia de pequeñas causas y de vecindad lleva a Roberto Omar Berizonce a revisar, en el capítulo octavo, el establecimiento de los juzgados de paz y los tribunales de pequeñas causas o de vecindad, rescatando un sector de la Administración de la Justicia, tradicionalmente considerado la “cenicienta del servicio”, y destacando, a su vez, los principios que distinguen cualitativamente a este tipo de justicia, entre ellos la necesidad de procedimientos informales, gratuitos o de bajo costo, cuyas decisiones son básicamente discrecionales y que suponen, además, toda una labor de difusión de los derechos y de asesoramiento jurídico, destinados a prevenir los conflictos jurídicos, así como el desarrollo de formas alternativas de solución de los conflictos, dada la particular naturaleza de los mismos, fundamentalmente vinculada con el ámbito de lo vecinal.

El estudio del Proceso transnacional, tal como aparece en el capítulo noveno, resulta del establecimiento de problemas comunes en el funcionamiento de los sistemas de justicia en la región, lo que se ha traducido en el establecimiento de cuerpos legales generales tales como el ya mencionado Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, el que supone el reconocimiento de principios básicos, como la igualdad real de oportunidades en el acceso a la justicia, la organización del servicio para la atención de los intereses prevalentes de los litigantes-usuarios-consumidores, la participación popular en los diversos niveles de la producción jurídica y de la prestación jurisdiccional, y “la publicización del proceso civil, la socialización y humanización de sus procedimientos, su desacralización y en general, el “acercamiento” de la justicia a la comunidad”. El Código busca así constituirse en un modelo paradigmático para futuras reformas procesales civiles, facilitando “la integración jurídica del continente”. El autor profundiza, entonces, el análisis de algunas ideas desarrolladas en capítulos previos, ya en relación a la importancia de los estudios empíricos, la necesidad de fortalecer cambios culturales y la importancia de una programación en el tiempo de la reforma procesal civil.

En la revisión de las labores del abogado y del juez, contenida en el capítulo décimo, Roberto Omar Berizonce destaca la importancia de la capacitación de los abogados y su habilitación para el ejercicio profesional, lo que necesariamente pasa por reconocer las transformaciones de las profesiones legales, siendo el principal cambio el que va del abogado “pleitista” al abogado “negociador”, el que, por lo demás, indica la necesidad de una capacitación permanente como exigencia de la más eficiente prestación profesional. El autor explora, además, la posibilidad de la “consagración legal de un sistema de calificación de los egresados académicos y la consecuente institución de la habilitación como requisito para el ejercicio profesional”. En tal sentido, se revisa, en particular, la especialización otorgada por las Escuelas Judiciales, necesario antecedente para el “perfeccionamiento del sistema de designación de magistrados”.

En el estudio de la enseñanza del Derecho Procesal, capítulo final del libro, Roberto Omar Berizonce resalta la importancia de un currículo centrado en la persona, favoreciendo métodos de enseñanza que permitan un aprendizaje contextual del Derecho Procesal, a través del estudios de casos, talleres o “role playing”, entre otros, favoreciendo así la participación activa del estudiante y su asunción de roles y responsabilidades concretas, considerando el uso de nuevas tecnologías, mas sin desconocer la importancia de la dogmática.

Las más de setecientas páginas del libro no son un obstáculo para su lectura fácil y amena, más completa y profunda a la vez, lo que no siempre acontece en compilaciones de trabajos que, aun siendo de un único autor, suelen ser difíciles de aunar bajo un sello particular. Si bien es posible admitir que podrían haberse realizado algunos esfuerzos adicionales en la especie para una mejor armonización de los diversos capítulos, con la incorporación, por ejemplo, de una bibliografía general común, no es menos verdadero que la coherencia viene dada por el camino intelectual del autor, el que derrocha amor y fe en la Ciencia Procesal, como instrumento para la construcción de un mundo menos ajeno, en el cual la justicia vaya de la mano con el hombre en una época no pocas veces golpeada por violencias inimaginables. Mucha razón tiene, entonces, Augusto Mario Morello, al decir que el trabajo de Roberto Omar Berizonce es una “obra que enaltece la inteligencia y se brinda como altísima contribución que queda en disponibilidad de quienes, a partir de sus conclusiones, puedan avanzar en el camino propuesto”.

* Arturo Onfray Vivanco. Abogado Jefe del Subdepartamento de Legislación y Biblioteca del Consejo de Defensa del Estado, Master en Sociología del Derecho (MA) y Master en Teoría del Derecho (LLM).

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