TEORÍA DEL DERECHO

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ESTEREOTIPOS SOCIALES: CUANDO DOS MADRES SON ACUSADAS DE INFANTICIDIO. Yvonne Pozo y Paula Rebughini

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Presunción de inocencia y estereotipos

sociales: Cuando dos madres son

acusadas de infanticidio[1]

Yvonne Pozo y Paula Rebughini*

El debate jurídico actual tiende a olvidarlo: desde un punto de vista sociológico, la presunción de inocencia puede analizarse como una construcción social. Como tal, y a despecho de las reglas que la protegen, queda abandonada a las representaciones colectivas ligadas a las ideologías. Entre ellas, el imperativo social de la “buena madre” coloca el principio de la presunción de inocencia en situación de fracaso de dos maneras: impidiéndolo funcionar o favoreciéndolo.

Este artículo se propone analizar las condiciones de aplicación sociológica del principio de inocencia. A la luz de dos casos que tratan de homicidios de menores de quince años –uno tiene ya autoridad de cosa juzgada, el otro está en curso de instrucción–, este artículo demuestra cómo las representaciones sociales pueden obstaculizar el respeto de la ley, sea a través de los medios de comunicación de masas, sea a través de las opiniones de expertos y autoridades públicas (magistrados y jurados).

Antes de proceder al análisis de los casos estudiados, recordaremos, muy sumariamente, el sentido y el principio de la presunción de inocencia, así como los términos del debate del que ha sido objeto recientemente en Francia.

  1. La presunción de inocencia según el derecho francés

La presunción de inocencia forma parte de los principios enunciados por los filósofos del Siglo de las Luces. Es reconocida como uno de los derechos del ser humano por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 que prevé garantizar al acusado el estatuto de inocente durante el tiempo que su culpabilidad no haya sido reconocida[2].

Desde la reforma constitucional de 1958 y la decisión del Consejo constitucional del 16 de julio de 1971, el principio de la presunción de inocencia ha adquirido un valor supra-legislativo si no es supra-constitucional. En nuestra tradición no implica solamente que ninguna autoridad pública pueda sancionar un sospechoso que no haya sido reconocido culpable al término de una instrucción y de un juicio que respete los otros derechos de la defensa[3]. Implica asimismo el secreto de instrucción que se supone que debe cumplir dos obligaciones esenciales:

  1. a) preservar al acusado del “proceso de opinión” creado por los medios de comunicación a base de informaciones obtenidas a menudo en el entorno de los que dirigen la investigación.
  2. b) poner a los jueces fuera del alcance de las presiones de la opinión pública y de los medios de comunicación[4]. Impedir que el juicio tenga lugar antes del proceso y fuera del “espacio protector” del tribunal, tales son los dos principales roles de la presunción de inocencia.

La protección de este principio es sin embargo más fácil concebirlo y proclamarlo que ponerlo en obra, pues entra en conflicto con otros tres derechos de valor supra-legislativo, reconocidos ellos también en la Declaración de 1789. El primero de ellos es el derecho a la seguridad: para proteger, en particular, la integridad de las personas, la sociedad puede estar obligada a detener a un sospechoso antes de su proceso.

El segundo es la libertad de opinión: cada uno tiene el derecho de pensar libremente sobre la inocencia o culpabilidad de un sospechoso a menos que esta opinión no conduzca a emprender acciones contrarias al derecho: la discriminación, por ejemplo.

El tercer derecho es la soberanía de los ciudadanos que constituye el pueblo e implica dos derechos: aquel que otorga la posibilidad de “pedir cuentas a todo agente público sobre su administración” (art. 15 de la Declaration) y el de “seguimiento del uso” de sus contribuciones públicas… por ellos mismos o sus representantes” (art. 14). Desde 1982, J. Bentham escribía: “La publicidad en los medios de comunicación de masas, constituye el alma verdadera de la justicia”, constituye el aguijón más agudo de la acción, y la defensa más sólida en contra de la inconveniencia. Ella garantiza que el juez, él mismo, al juzgar, sea juzgado”.[5] Y con razón, más de una vez la intervención de los medios de comunicación ha permitido que policías y magistrados “no escondieran” casos que podrían haber sido dejados de lado y personas anormalmente acusadas o sometidas a proceso no habrían podido beneficiar de la presunción de inocencia aunque fuera tardía; así, tenemos casos de condenados en EE.UU. que han sido inocentados al término de una investigación ulterior al proceso.

Entre esos cuatro derechos el equilibrio es difícil de obtener, ya que varía en función de la especie, de la evolución de las mentalidades y de la coyuntura mediático-judicial.

Esta casi imposibilidad de definir el justo equilibrio podría explicar el hecho de que la presunción de inocencia haya sido objeto de numerosos debates y reformas en el curso de los treinta últimos años[6] y haya llegado a ser, con la difusión de la ideología de los derechos humanos, un tema político e ideológico tanto como jurídico. Estos debates como estas reformas se han referido sobre todo a los derechos del sospechoso. En los años setenta, más de una reforma tuvo como objetivo el principio de la detención “preventiva”, reforzando los derechos del inculpado detenido y limitando, por ejemplo, la duración de la encarcelación. En la época en que Henri Nallet era Ministro de Justicia[7], el fin era de garantizar los derechos individuales tal como la presunción de inocencia, rindiendo al mismo tiempo el procedimiento penal más rápido y eficaz. En 1993, M. Vauzelle recoge las proposiciones formuladas en 1990 por la Comisión de “justicia penal y de derechos humanos”. Tres años más tarde, en diciembre de 1996, la Ley Nº 96-1235 introduce la noción de la duración razonable de la detención provisoria, directamente resultado de la Convención Europea, que se refiere a la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (4 de noviembre de 1950). Su art. 6 prevé que una persona detenida debe ser juzgada dentro de un “plazo razonable”; la Corte Europea de los derechos humanos ejerce un control riguroso sobre estas duraciones, y se hace un deber de apreciar caso por caso.

Apoyándose en los principios de la Declaración de 1789, el Parlamento votó unánimemente el 15 de junio de 2000 la Ley Nº 2000-516, reforzando así la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas. Propuesto por la ministra de la época, la Sra. Elisabeth Guigou, este texto había producido controversias referidas a la detención provisoria y, en particular, a la puesta en libertad de delincuentes confirmados o peligrosos, igualmente aquellos procesados por delitos fiscales y financieros, juzgados menos peligrosos por la sociedad. Su voto se consideraba tanto más necesario, puesto que el derecho francés debía conformarse a la Convención Europea de los derechos humanos. Cuestionada desde su puesta en vigor, la ley Guigou llegó a ser uno de los temas principales de la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 2002. Comprometiéndose a preservar el espíritu de este texto, el gobierno Raffarin se ha propuesto modificarlo “para evitar la complejidad del procedimiento penal que dificulta la eficacia en la represión de la delincuencia y del crimen organizado”[8]. Según ciertos comentadores, los ajustes a que se refiere amenazan perjudicar el equilibrio de los cuatro derechos que delimitan la problemática político-jurídica de la presunción de inocencia[9].

  1. La presunción de inocencia desde el punto

de vista sociológico

Tal como lo acabamos de presentar, el principio de presunción de inocencia puede analizarse como un pre-juicio o una posición tomada de antemano de manera colectiva y, en ese momento, podemos hablar de una construcción social que ciertas sociedades institucionalizan, a fin de maximalizar la imparcialidad de la justicia y de minimizar los perjuicios que la simple puesta en sospecha de un individuo puede engendrar. En vista de esta definición, el problema de la presunción no podría reducirse al de la detención provisoria.

Una reflexión sociológica así representada es inseparable de una reflexión epistemológica: la presunción de inocencia, si bien se produce teóricamente en el curso de un proceso a partir de las leyes en vigor, de su interpretación, y en función de cada situación específica, ella se construye igualmente al exterior del tribunal, sobre todo en una sociedad tan mediatizada como la nuestra. Como responde a una demanda social específica y a una cultura jurídica determinada, no constituye un elemento más a considerar, sino que se presenta más bien como un proceso social. Así lo demostró, como si esto hubiere sido necesario, la discusión sobre la ley Guigou: la presión ejercida por los medios de comunicación sobre la cuestión de la inseguridad no ha dejado de influenciar el debate, subrayando los riesgos representados por una tutela excesiva del acusado, sobre todo si se trata de un criminal potencialmente peligroso para la comunidad (Y. Pozo et P. Rebughini, 1999).

Tal como trataremos de demostrarlo, la influencia de la sociedad sobre el tribunal que aplica el principio de la presunción de inocencia puede influir en la aplicación del principio mismo de dos maneras: contrariando su puesta en ejecución o favoreciéndola.

Para clarificar este propósito nos referiremos a dos casos de homicidio de menores de quince años, de los cuales uno solo ha sido definitivamente juzgado. Este tipo de crimen concierne a todos los seres humanos: a falta de ser todos padres, todos hemos sido niños. El crimen se comete en un espacio particular, la familia, lo cual contribuye a numerosas e inagotables creencias colectivas, religiosas y laicas, más o menos estereotipadas. Este tipo de crímenes conmociona por lo demás la opinión pública, al menos cada vez que los medios de comunicación logran conocerlos, ya que numerosos casos de este tipo no salen a la luz. Esto aparece tanto más excepcional que el público, cuya memoria es corta, se persuade de que el infanticidio es un problema contemporáneo no pudiendo explicarse sino por causas sociales inmediatas[10]. Finalmente, en este tipo de casos, el público tiende, más que de costumbre, a creer en la inocencia del acusado, ya que la idea de que una madre o un padre puedan matar a su progenitura va contra creencias tradicionales largamente compartidas (Nivoli, 2002).

Los dos casos en los cuales nos interesamos aquí tuvieron lugar en dos países en donde la ley impone el secreto de la instrucción en los textos pero no en la realidad, a saber en Francia y en Italia. En el primer caso, la madre es acusada de haber provocado la muerte de su hijo por una sucesión de negligencias y de malos tratos; en el segundo, de haberlo hecho violenta y conscientemente. En un caso, la sentencia parece haber conciliado la construcción social nacida de la inadecuación del comportamiento de la madre al estereotipo de la “buena madre”. Si en el otro caso la investigación parece haber contrariado perfectamente el pre-juicio citado, ése es el precio del compromiso que acredita su fuerza.

2.1.  El caso francés. La presunción de inocencia ignorada

En diciembre de 1994, Lubin, un infante de apenas dos meses, muere en el hospital de un edema cerebral consecutivo a malos tratamientos: el niño ha sido sacudido y golpeado y algunos de sus huesos han sido fracturados. Los especialistas hablan justamente del “síndrome del niño sacudido”.

Los únicos sospechosos posibles son los jóvenes padres: Magali Guillemot, 27 años en la época de los hechos, ex alumna de la Escuela Central e ingeniera en el Comisariado de la Energía Atómica (CEA), y Jérôme Duchemin, 26 años, profesor de música.

Esta pareja, sin ningún antecedente especial, habitaba en el sur de París. La madre se encargaba del niño durante el día y el padre en la noche. Cruzándose sin cesar, se reemplazaban más bien alrededor del niño que vivían a su lado.

En el curso del proceso en el otoño de 2000, los expertos judiciales estiman que los golpes “violentos” y “repetidos”, cuyas trazas han sido detectadas, no pueden ser sino voluntarias[11].

Los esposos se imputan recíprocamente las responsabilidades, pese a que ninguna prueba material permite hacerlo.

Pese a que el padre admite haber podido cometer “torpezas” y “gestos bruscos”[12], es liberado, mientras que la madre es condenada a quince años de prisión[13] por “violencias habituales que condujeron a la muerte, sin intención de provocarla”.

El proceso de la pareja se convierte en el proceso de la madre sola.

En el momento de la apelación, un año más tarde, el padre comparece como testigo y como parte civil: después de haber sido acusado y liberado, se constituye en acusador.

Esta situación “contraria”, según la defensa, al artículo 6 de la Convención Europea de los derechos humanos, que exige un proceso equitable, conduce a la demanda de liberación de la madre.

No contenta de rechazar esta demanda, la Corte niega a la acusada las circunstancias atenuantes y confirma la condena de prisión, reduciendo la pena de 15 a 10 años.

Nos podemos plantear así la pregunta si la construcción social de la culpabilidad de M. Guillemot, contraria a las exigencias de equidad y de imparcialidad, sería responsabilidad (a partir de todos los índices reunidos), principalmente, de los expertos y de las opiniones de los medios de comunicación.

Los testimonios apuntaron más a la actitud general de la madre después de la muerte de su niño que a los comportamientos constatables y constatados.

“Su frialdad y falta de sensibilidad parecen haber pesado en la instrucción: ‘Yo pensé que era seguramente ella’. El capitán de policía encargado de la encuesta es el primero, en tres días de audiencia, en expresar su convicción. La ausencia de reacción de la madre, el desfase entre los hechos y su comportamiento la condenan”. F.-M. Santucci, Libération, 23 de noviembre de 2000.

El prejuicio de los investigadores se puede también observar en un segundo diario, de sensibilidad diferente: “La policía hizo una elección maniqueísta, Magali Guillemot, la madre sin reacción les pareció más insensible que Jérôme Duchemin, su marido, que con ostentación manifestaba su desamparo. Uno, lloraba demasiado y el otro parecía indiferente”, P. Bois, Le Figaro, 24 de noviembre.

La puesta en libertad bajo control judicial de la Sra. Guillemot, ordenada el 11 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones de París, alimenta también la duda, ya que para justificarla, la Corte argumenta que la madre del pequeño Lubin “debía beneficiarse de la presunción de inocencia en espera del examen de su demanda de casación”[14]. Una decisión tanto más preocupante, ya que Magali Guillemot ha sido condenada dos veces en la Corte de Audiencias (“Cour d’Assises”), “por violencias voluntarias que condujeron a la muerte…”.

Entre presunción de inocencia o presunción de culpabilidad, la balanza de la justicia parece haberse inclinado demasiado rápido sobre la segunda en lo que concierne a la madre. Lo que condujo a excluir, por principio, la eventualidad de una responsabilidad compartida de los dos padres.

Culpable de no comportarse como tal, la Sra. Guillemot tendría que, al menos, asumir la culpa de no comportarse como una “buena madre”; es decir, conforme a la representación social del rol que se supone que la madre debe asumir. Finalmente, incluso porque los hechos se produjeron durante su permiso de maternidad, se supone que ella tiene más responsabilidad que el padre del niño, y se convierte así en única culpable. Aunque su marido haya tenido cosas que reprocharse como fue el primero en admitirlo, era ella, dado su rol que le incumbe frente al imperativo social de preocuparse primero y sobre todas las cosas del niño. Si ella fue condenada es probablemente por la razón que conduce al juez, en bastantes casos de divorcio, de confiar la custodia del niño a la madre más que al padre.

2.2.  El caso italiano. La presunción de inocencia tergiversada

En una mañana de invierno de 2002, en Cogne, una aldea italiana de montaña, bien tranquila y no lejos de la frontera francesa, Samuele, un niño de tres años, es encontrado muerto en su hogar debido a varios golpes de un arma contundente.

El caso se presenta mal. No hay testigos, el arma del crimen no aparece. La madre niega toda responsabilidad. Las mujeres del pueblo entrevistadas por los periodistas declaran, por su lado, estar sorprendidas. Poniendo en duda el comportamiento de la madre, algunas la acusan, sin decirlo claramente, de infanticidio: “Ella no quería ese niño, ya que no era completamente normal…”, para el entierro de su hijo, ella va al peluquero, se compra un vestido nuevo…”, “…se muestra sin ninguna pena…”, etc.

El marido y los padres de la Sra. Franzoni sostienen, desde un principio, que es inocente y contratan un muy buen abogado. Los medios de comunicación de masas y la mayor parte de las personas entrevistadas manifiestan su sentimiento que no creen que una madre pueda matar a su propio hijo con tanta violencia y tener la fuerza de negarlo enseguida con tanta convicción.

El juez de instrucción del tribunal de Aoste que dirige la investigación examina dos hipótesis: el autor del crimen es, sea un familiar, sea un desconocido. El trabajo de los investigadores (peritos, instructores del juicio) es largo y difícil. El homicidio de Cogne tiene tiempo así de llegar a ser un tema que se discute en todos los periódicos y sobre el cual se organizan debates televisados, donde sicólogos, criminólogos y sociólogos son invitados a dar su opinión. Así, un proceso paralelo al del tribunal se instala en los medios de comunicación de masas.

El público se divide en dos campos: el de los acusadores de la madre y, el otro, más heteróclito, de los defensores de la madre, o más simplemente, del principio de la presunción de inocencia. Mientras que tres otros casos de madres acusadas de infanticidio son señalados y resueltos gracias a las confesiones de las acusadas, en los meses que siguen, el caso de Cogne permanece misterioso, la Sra. Franzoni sigue defendiendo con energía su inocencia.

El 15 de marzo de 2002, al final de las primeras investigaciones y del procedimiento de instrucción, la Sra. Franzoni es formalmente acusada de haber asesinado a su hijo y se la detiene. El juez responsable de la investigación declara: “llegamos a ella por exclusión”[15]. La noticia suscita una re-emergencia de los debates, una parte del público no cree todavía en su culpabilidad. Algunas semanas más tarde, su abogado obtiene su liberación por insuficiencia de pruebas por el Tribunal de Turín: la presunción de inocencia puede jugar más plenamente su rol si se tiene posiblemente en cuenta que la sospechosa es madre de otro niño.

A pesar de este primer éxito, la Sra. Franzoni decide cambiar de abogado. Elige al abogado Taormina, antiguo miembro del gobierno de Berlusconi, bastante conocido por los medios de comunicación de masas italianos.

El abogado Taormina no tarda en declarar que hay que “entrar en el juego de los medios de comunicación de masa” utilizando lo mejor que se pueda la caja de resonancia que constituye, para mejor reforzar la imagen de inocencia de su clienta. Gracias a la fortuna de su cliente y con la ayuda de los medios de comunicación de masas que se encuentran en situación de poder explotar el caso, el abogado Taormina, siguiendo un cierto modelo estadounidense, establece progresivamente una especie de “oficina de prensa”, planificando entrevistas y declaraciones. Se crea un sitio en internet, donde el menor de los índices de la inocencia de la Sra. Franzoni es expuesto al público. Se verifican así los comentarios de Zygmunt Bauman (2003), según los cuales la presunción de inocencia depende en gran parte, en nuestras sociedades post-modernas, de los recursos de información y de comunicación de los que el acusado dispone y no solamente de la habilidad de su abogado, a condición de que el caso ejerza una cierta fascinación sobre el público, y los medios de comunicación facilitan el trabajo de la defensa ofreciendo en particular al “sospechoso presunto inocente” un abanico de expertos susceptible de ayudarlo a presentarse de la mejor manera ante el público y de esta forma defender mejor su causa: peluquero, maquillador, personal trainers, etc.[16].

En julio 2002, una entrevista exclusiva de la Sra. Franzoni con un célebre periodista se difunde a una hora de gran público, justo después de las informaciones en el canal de mayor audiencia (8 p.m.). En lágrimas, la Sra. Franzoni clama nuevamente su inocencia y confiesa su angustia de seguir siendo el centro de atención de los medios de comunicación de masas, antes de revelar que está embarazada[17].

Al día siguiente, un nuevo debate se abre en los diarios: ¿se puede considerar que los periodistas exageraron la mediatización del caso? Ante la falta de pruebas que establezcan la culpabilidad cierta y definitiva de la madre, ¿puede una mujer embarazada permanecer en detención provisoria?

Entretanto, los siquiatras que entrevistaron a la mujer varias veces declaran que ella está perfectamente sana y no sufre de ningún trastorno psiquiátrico particular, de manera que ella no pudo matar a su hijo en un momento de psicosis[18].

En octubre de 2002, una nueva decisión del tribunal de Turín ordena una segunda vez la encarcelación de la Sra. Franzoni. Su abogado logra obtener mantenerla en libertad, solicitando nuevamente la casación y recordando que espera a un hijo.

La imagen pública de la señora Franzoni comienza sin embargo a gastarse, la ausencia de otro sospechoso posible lleva al público a desconfiar de más en más en la construcción social de inocencia edificada alrededor de esta mujer. El caso de Cogne desaparece de los medios de comunicación de masas durante algunos meses; en enero de 2003, los periodistas anuncian el nacimiento del nuevo bebé de la Sra. Franzoni. El tribunal decide que durante la continuación de las investigaciones puede quedar en libertad; el público, por su parte, permanece con la opinión dividida[19].

En junio de 2003, el abogado de la acusada cubre la primera página de los diarios al declarar que conoce el nombre del asesino del pequeño Samuele, pero que no dispone todavía de las pruebas necesarias.

El 16 de septiembre de 2003, obtiene del tribunal de Aoste una nueva encuesta policial, su finalidad es hacer recomenzar el proceso desde el principio. Desde el nacimiento de su nuevo hijo, la Sra. Franzoni desaparece de la escena mediática. La estrategia cambia de nuevo; del proceso mediático se pasa a un proceso altamente técnico[20].

Actualmente (septiembre 2003), el caso no ha sido aún resuelto, la Sra. Franzoni vive libre pero “bajo vigilancia”, en la casa de sus padres, cerca de Bologna, a la espera de otras decisiones del tribunal. La solución de este caso está ligada en este momento principalmente a la batalla jurídica entre los jueces de Aoste y el abogado de la acusada.

En el curso de los meses siguientes al crimen, los magistrados instructores se encuentran también en la escena ocupada por la presión de los medios de comunicación de masas. En numerosas oportunidades se les acusa de no “actuar con mayor diligencia para terminar más rápidamente la investigación” y de dejar mucho tiempo a la familia y al público con la angustia de la espera del veredicto. Los medios de comunicación de masas han focalizado la atención del público sobre la madre corriendo el riesgo de no hablar del niño asesinado y de presentar a la Sra. Franzoni como la única protagonista del caso. Esta personalización tiende a llevar el caso a una cuestión abstracta: ¿es posible que una madre que manifiesta todos los síntomas de la “buena madre” pueda matar a su hijo y además con tal violencia?

  1. Conclusiones

La imagen del sospechoso no depende solamente de sus actos criminales, sino de la manera que la sociedad se representa su lugar, su estatuto, su rol en la sociedad. Si los medios de comunicación de masas son influyentes, su poder proviene a menudo de representaciones sociales heredadas de la tradición que no podrían explotar sino, en cierta medida, sometiéndose a ellas.

La presunción de inocencia no tiene el mismo rol según la imagen que representa el sospechoso sea buena o mala y según si dispone o no de los medios de colmar las expectativas de los medios de comunicación de masas.

Los principios abstractos de orden filosófico y moral de los cuales se discute hoy a propósito de la ley sobre la presunción de inocencia, no deberían hacer olvidar el contexto social en que se discute. En una sociedad mediatizada, donde los hechos existen a medida de su visibilidad y donde los debates sobre los principios son prioritariamente expuestos en la escena mediática, toda reflexión referente a la ley de presunción de inocencia debe tomar en cuenta los parámetros sociológico-jurídicos del problema. Tanto la instrucción como la independencia de juicio no se generan en el vacío, sino en un contexto donde los protagonistas del caso están impregnados de representaciones sociales más o menos meditadas.

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1 Publicado en la Revue de l’Institut de Criminologie de Paris, volume 4, ICP “La présomption d’innocence. Essais de philosophie pénale et de criminologie”, Editions ESKA, Paris, 2003-2004.

* YVONNE POZO NÓBRIGA. Socióloga, Centro de Análisis y de intervenciones sociológicas, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, París.

PAULA REBUGHINI. Socióloga, Universidad de Milán, Facultad de Sociología, Milán.

2 “Tout homme est présumé innocent jusqu’à ce qu’il ait été déclaré coupable…”, art. 9 de la Declaración citada.

3 Están citados en los artículos 7 y 8 del texto más arriba señalado.

4 En los términos del art. 9-1 del Código Civil: “chacun a droit au respect de la présomption d’innocence. Lorsqu’une personne est, avant toute condamnation, présentée publiquement comme coupable de faits, faisant l’objet d’une enquête d’une instruction judiciaire, le juge peut, même en reféré, sans préjudice de la réparation du dommage subi, prescrire toutes mesures, telles que l’insertion d’une rectification ou la diffusion d’un communiqué, aux fins de faire cesser l’atteinte à la présomption d’innocence, et ce aux frais de la personne, physique ou morale, responsable”. (“Cada persona tiene derecho al respeto de la presunción de inocencia. Cuando una persona es, antes de toda condena, presentada públicamente como culpable de los hechos que constituyen una encuesta o instrucción judicial indagatoria, el juez puede, aún sumariamente, sin perjuicio de la reparación del perjuicio sufrido, prescribir todas las medidas, tales como la inserción de una rectificación o la difusión de un comunicado, con el fin de poner fin a la violación del principio de la presunción de inocencia”).

5 Cité par E. Orcival, “Justice et medias, personne n’est innocent”, La présomption d’innocence en Droit comparé, Paris, Société et législation comparée, 1998.

6 Por ejemplo: la ley del 6 de agosto 1975, que refuerza los derechos del inculpado detenido.

La ley del 2 de febrero de 1981, llamada “loi sécurité et liberté”.

La ley del 10 de julio de 1983, que deroga los principales artículos de la ley “sécurité et liberté”.

La ley del 10 de diciembre de 1985, que instituye las “chambres d’instruction”.

La ley del 30 de diciembre de 1987, que deroga la de 1985, antes de su puesta en aplicación.

La ley del 6 de julio de 1989, que deroga la de 1987, que otorga nuevamente sólo al juez de instrucción toda la competencia en materia de detención provisoria.

La ley del 4 de enero de 1993, que reforma el código de procedimiento penal.

La ley del 30 de diciembre de 1996, que introduce la noción de “plazo razonable”, resultado de la Convención Europea de defensa de los derechos humanos, que prevé que una persona en prisión o detenida debe ser juzgada dentro de un “plazo razonable”.

7 Ministro de Justicia (“Garde de Sceaux”).

8 Comunicado de un Consejo de ministros. La lettre de la Documentation Française, 2002.

9 Entre otros ajustes, el nuevo texto refuerza considerablemente el rol del Ministerio Público en el procedimiento de puesta en marcha de la detención provisoria. Por ejemplo, si el juez de instrucción no sigue la requisición del Ministerio Público debe justificarlo con una resolución motivada y en ese caso no necesita acudir al juez de las libertades y detención.

En adelante, la duración mínima de la detención provisoria es aumentada.

El juez de instrucción puede prolongar la encarcelación “hasta tres veces” y por una duración de cuatro meses. Esta disposición tiende a evitar la puesta en libertad de delincuentes o de criminales peligrosos. Un procedimiento de “référé-détention” permite al fiscal oponerse con una apelación suspensiva al llamado “référé de-liberté” al término de los plazos límites de la detención provisoria.

Varias partes del texto se consagran a luchar más eficazmente contra la violencia urbana. La decisión de un tribunal en los casos de comparecencia inmediata se extiende a diez años (contra siete en la actualidad), lo que incluye persecuciones en materia de estupefacientes o las destrucciones con substancias incendiarias. Otra parte referente al procedimiento de testigos anónimos será ampliado a “formas de delincuencia que se producen en barrios en que los testigos dudan a presentarse por miedo a las represalias”. Le Monde, 5 de julio 2002.

10 Sería interesante analizar la manera en que los medios de comunicación de masas aplican el principio de presunción de inocencia en materia de parricidio. Los crímenes en contra de los padres realizados por los hijos son tan frecuentes como los crímenes de los niños cometidos por sus padres. En Italia, un caso de parricidio, particularmente mediatizado, se produjo en 2001 cerca de Novi Liguri. En este caso, con la complicidad de su amigo, una joven de 16 años mató a su madre y a su hermano menor con un cuchillo. Inmediatamente la opinión publica creyó en la culpabilidad de los jóvenes, contrariamente a lo que pasa en el caso de las madres acusadas de infanticidio.

11 “Se quiso hacer daño y se quiso matar”, expresa Jacqueline Amara (abogada general). “A este niño le reventaron el cráneo, no es un gesto involuntario”, se expresa, al estimar que la madre lo había matado, ya que se sentía en un “camino sin salida absoluto.” Le Figaro, 23/11/00. Entusiasmada con su discurso, la representante del Ministerio Público construyó su requisitorio en el terreno de la convicción, repitió muchas veces “se quiso matar al niño”, pese a que el proceso no se desarrolló nunca sobre la base del homicidio voluntario… La Sra. Amara afirmó que los traumatismos de que fue víctima el pequeño Lubin provenían “de un gesto de odio”.

12 Acusándose de sus múltiples torpezas, de sus brutalidades posibles y de haber golpeado una noche la cabeza del bebé contra el micro-ondas. Le Figaro, 25-26, P. Bois.

13 Fallo de noviembre 2000, en la “Cour d’Assises” del Tribunal de Nanterre.

14 La Corte Suprema (“Cour de cassation”) rechaza el recurso interpuesto (fallo de 15 de enero 2003) y considera que Magali Guillemot fue juzgada, en el proceso de la Corte (fallo de noviembre 2001), en condiciones de conformidad al derecho de la época y confirma el veredicto que la condena a diez años de reclusión criminal, cerrando así el procedimiento penal a nivel nacional. El 31 de enero 2003 es encarcelada para purgar 10 años de prisión.

Desde entonces, un recurso ante la Corte Europea de derechos humanos fue presentado por sus abogados. Paralelamente a este recurso, el 5 de octubre 2003, se ha dado curso a una petición de gracia al Presidente de la República.

15 Corriere della Sera, 16 de marzo de 2002.

16 Corriere della Sera, 10 de junio de 2002.

17 En una entrevista del Corriere della Sera del 18 de julio de 2002 la Sra. Franzoni se declara satisfecha de haber elegido contar su verdad “sin filtro” a la televisión (entrevista de Alessandro Trocino, p. 4).

18 Corriere della Sera, 17 de julio de 2002.

19 RAI Net News, 31 de enero de 2003.

20 La Repubblica, 17 de septiembre de 2003.

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