MATERIA PENAL

Corte de Apelaciones de Santiago. C/Canales Moya Ricardo y otros. Recurso de Apelación

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Corte de Apelaciones de Santiago

C/ Canales Moya Ricardo y otros.

14 de mayo de 2004

RECURSO PLANTEADO: Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución del tribunal de 1ª instancia que, conociendo de una solicitud del Consejo de Defensa del Estado en orden a modificar el auto de procesamiento, procedió a negar lugar a la misma.

DOCTRINA: La Iltre. Corte de Apelaciones hace suyos los argumentos expuestos por el Consejo de Defensa del Estado y procede a modificar los autos de procesamiento, aceptando la forma asimilada de violencia dispuesta en la parte final del artículo 439 del Código Penal: “Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.” Conforme a ello se acoge el recurso de apelación, estimando que verifica el concepto de violencia -en su forma asimilada señalada- el obtener la entrega de una cosa a través de una orden falsificada de un tribunal del Crimen.

Santiago, catorce de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la resolución apelada de once de marzo del presente año, escrita a fojas 1374, y se declara que se hace lugar a la petición formulada a fojas 1365 por el Consejo de Defensa del Estado, sólo en cuanto se procede a modificar los autos de procesamiento que afectan a Hugo Néstor Maldonado Correa, Gloria del Carmen Plaza Moya, Nancy del Pilar Moya Ramírez, María Ester Silva Filgeira, Christián Wilivaldo Castillo Martínez y Ricardo Alberto Canales Moya, en la forma que a continuación se señala: Resolución de veintidós de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 1123.

Se sustituye el fundamento II) por el siguiente: Que el hecho antes descrito se encuadra en la figura del robo con violencia a que se refieren los artículos 432 y 436 inciso 1º del Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie. En consecuencia, conforme en lo previsto en el artículo 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a Hugo Néstor Maldonado Correa, como autor del delito de robo con violencia de los vehículos patentes NB-2126, LZ-3693, LZ-3511 y LH-4225. Resolución de siete de julio de dos mil uno, escrita a fojas 550.

Se intercala en el fundamento I) entre la palabra oficio y la coma posterior la siguiente frase emanado presuntamente del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago; y se elimina la alocución posteriormente empleada en su última línea.

Se sustituye el fundamento II) por el siguiente: Que el hecho antes descrito configura en el actual estado de la causa, el delito robo con violencia previsto en los artículos 432 y 436 inciso 1º Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie. Con arreglo, también, a lo dispuesto en los artículo 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que Gloria del Carmen Plaza Moya, queda sometida a proceso como autora del delito de robo con violencia perpetrado en perjuicio del Fisco de Chile. Resolución de tres de abril de dos mil uno, escrita a fojas 170, modificada con la de veinticuatro de mayo de dos mil uno, escrita a fojas 458.

En el fundamento I) se intercala entre las palabras oficio y que lo siguiente: Presuntamente emanado del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago; y se elimina la voz posteriormente empleada a continuación. Se reemplaza el considerando II) por el siguiente: Que el hecho antes descrito configura en el actual estado de la causa, el delito robo con violencia previsto en los artículos 432 y 436 inciso 1º Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie. Por consiguiente, atendido, además, a

lo dispuesto en lo artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, que Nancy del Pilar Moya Ramírez, queda sometida a proceso como autora del delito de robo con violencia relativo al automóvil placa patente LH-4225. Resolución de trece de julio de dos mil uno, escrita a fojas 632.

Se sustituye el fundamento 2, por el siguiente: Que el hecho configura en el actual estado de la causa, el delito robo con violencia previsto en los artículos 432 y 436 inciso 1º Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie. En consecuencia, de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que María Ester Silva Filgeira queda sometida a proceso como autora del delito de robo con violencia de los vehículos placa patentes NB-2126, LZ-3693, LZ-3511 y LH-4225. Resolución de veinte de abril de dos mil uno, escrita a fojas 287. En el fundamento I) se intercala entre las palabras oficio y que lo siguiente: presuntamente emanado del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago; y se suprime la alocución posteriormente, empleada a continuación;

Se sustituye el fundamento II) por el que sigue: configura en el actual estado de la causa, el delito robo con violencia previsto en los artículos 432 y 436 inciso 1º Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie;

En el considerando III) se reemplaza la voz cómplice, por autor. En consecuencia, de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 274, 275, y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que Christian Wilivaldo Castillo Martínez, queda sometido a proceso como autor del delito de robo con violencia del vehículo patente LH-4225.

Resolución de dieciséis de marzo de dos mil uno, escrita a fojas 103. En el fundamento I) se intercala entre la palabra oficio y la coma que va a continuación, la frase presuntamente emanados del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago; y se suprime la expresión posteriormente que antecede a la forma verbal resultaron;

Se reemplaza el motivo II) por el siguiente: configura en el actual estado de la causa, el delito robo con violencia previsto en los artículos 432 y 436 inciso 1º Código Penal, toda vez que en virtud de su artículo 439 constituye violencia alegar orden falsa de alguna autoridad para obtener la entrega de la cosa, situación producida en la especie. Por consiguiente, de acuerdo, también, con lo prevenido en los artículos 274, 275, 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que Ricardo Alberto Canales Moya, queda procesado como encubridor del delito de robo con violencia en perjuicio del Fisco de Chile. La señora Juez de la causa estudiará la participación que haya cabido a Nancy Moya Ramírez procesada a fojas 170 y 458, respecto de la sustracción de los restantes vehículos a que se refiere la investigación.

Devuélvase.

Redacción del Ministro señor Silva.

Nº 8663-2004.

Pronunciada por los Ministros de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, señores Alejandro Solís Muñoz, Mauricio Silva Cancino y Abogado Integrante señor Benito Mauriz Aymerich.

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