REVISTA 11

PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Jorge Morales Retamal*

Entre otros temas, el presente número de la Revista nos lleva a reflexionar sobre la tendencia que apunta a radicar la justicia constitucional, esto es, el juicio de constitucionalidad de la actividad legislativa, en el Tribunal Constitucional. Sobre este tema se discute la necesidad de acotar los efectos de la sentencia anulatoria, y surgen varias interrogantes: si los preceptos impugnados continúan vigentes, si la facultad del Tribunal Constitucional tiene límites, si el Parlamento puede reafirmar la vigencia de la ley cuestionada. En otro artículo se analiza la responsabilidad en que incurren los agentes del Estado, cuando por su accionar causan daños a terceros. Así, se analiza reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ratifica que la responsabilidad del Estado no deriva de un determinado cuerpo constitucional, sino de explícitas normas legales de derecho público. Ni el Estado ni los particulares tienen, como regla general, responsabilidad extracontractual de naturaleza objetiva, la que sólo se da en casos excepcionales, cuando lo determina una declaración del legislador. La causal de falta de servicio contemplada en la Ley de Bases de la Administración, por naturaleza y definición, es subjetiva, por cuanto exige reprochabilidad en el actuar del órgano público.

Se analiza también el avance jurídico que significa la dictación de la Ley Nº 19.880, que sanciona el estatuto procedimental que rige toda decisión administrativa, tanto respecto de la competencia del funcionario, como de las necesarias fases que el acto debe cumplir, incluyendo los recursos que proceden en el propio ámbito administrativo.

Y en relación a la actividad administrativa del Estado, una novedad es el carácter de patrimonio cultural que pueden revestir determinados barrios, edificios, monumentos, obras o vestigios históricos. Al respecto, sentencias judiciales recientes, aplicando la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, han determinado que la forma y diseño de una zona típica no puede ser dañada o alterada por elementos nuevos, como son antenas de excesivo tamaño. Y su fundamento es que se afecta el medio ambiente, no sólo cuando se dañan elementos naturales del entorno, sino también cuando se altera visualmente el diseño de construcciones y barrios o de elementos socioculturales.

En relación con el actuar de los administradores públicos, es importante la reflexión sobre los actos constitutivos de corrupción dentro del aparato estatal. Al respecto, la ley sancionatoria debe estar por encima de cualquier “razón de Estado”, y la autoridad judicial llamada a investigar y sancionar estará provista de cabal independencia frente a los poderes públicos. Es interesante la moderna tendencia que considera la reparación económica del daño, una mejor expectativa para el Fisco, por sobre la privación de libertad.

También se trata el trascendental tema del reconocimiento y respeto de los derechos esenciales de la persona humana. Se analiza la Convención de Viena, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concluyéndose que en nuestro país la Constitución de 1980 coloca la protección de la dignidad humana como centro de gravedad de la institucionalidad jurídica del Estado. De lo anterior desprende su autor que el ordenamiento jurídico nacional no hace procedente ni la prescripción ni la amnistía, sea por vía legal o judicial.

Este número de la Revista, creemos, es un aporte al debate jurídico en temas de relevante interés.

* JORGE MORALES RETAMAL. Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado.

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