REVISTA 14

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Arturo Felipe Onfray Vivanco*

JULIO SALAS VIVALDI: Estudios de Derecho Procesal,

Editorial LexisNexis, Santiago de Chile, 2006, 469 páginas

El Fondo de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción y la Editorial LexisNexis han decidido llevar a cabo una feliz iniciativa, consistente en la publicación de una serie de colecciones fundamentales, a saber: la de manuales, la de monografías y la de estudios. En esta última se considera la inclusión de homenajes a los más destacados docentes de la Universidad de Concepción, entre ellos Julio Salas Vivaldi, un autor cuyo solo nombre nos recuerda importantes contribuciones a la ciencia procesal nacional, la más conocida, por ya varias generaciones de estudiantes, su obra “los incidentes y en especial el de nulidad procesal”.

Julio Salas Vivaldi, nació en Concepción en el año 1929. En la “Capital del Sur” ejerció por más de cincuenta años la docencia universitaria en la Universidad de Concepción, su casa de estudios, de la cual egresó con honores y en la cual, a su vez, alcanzó altas distinciones. Su labor fue fructífera en diversos ámbitos. Desde ya en la docencia y en la investigación, pero también en el ejercicio profesional, en el cual destacó como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Concepción por más de veinte años. En todos tales ámbitos siempre ha estado presente un gran amor por la ciencia procesal, lo que surge con nitidez de sus escritos y de sus actividades, entre ellas las derivadas de su condición de fundador y director del Instituto Chileno de Derecho Procesal.

* Arturo Felipe Onfray Vivanco. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM).

La presente obra considera una selección de veintitrés de sus artículos más importantes aparecidos entre los años 1959 y 1999 en diversas revistas jurídicas, principalmente en la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, y en publicaciones de las Universidades de Chile, Católica de Valparaíso y Central.

Revisemos a continuación, brevemente, los principales aspectos de cada uno de los veinticuatro artículos seleccionados para la presente obra por el Fondo de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción.

En “El Derecho y el Jurista en los albores del nuevo milenio”, clase inaugural pronunciada en la ocasión en la cual se confiere a Julio Salas Vivaldi la calidad de Profesor Emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, el autor nos recuerda la esencia de la misión del jurista, la cual configura una identidad que permanece más allá de los cambios que supone la evolución científica y tecnológica.

En “La enseñanza del proceso”, conferencia pronunciada en el marco de la Jornada Binacional de Enseñanza del Derecho Procesal, organizada por la Universidad Diego Portales, en la cual participaron los catedráticos españoles Manuel Serra Domínguez y Francisco Ramos Méndez, Julio Salas Vivaldi contrasta la visión del profesor de la Universidad Pompeu Fabra con las experiencias de su propia cátedra.

En “Algunas consideraciones sobre la administración de justicia en la nueva Constitución Política”, se analiza el tratamiento que la Constitución Política de 1980 otorga a la Administración de Justicia, siendo de particular interés las reflexiones que desarrolla en relación con la jurisdicción y el reconocimiento constitucional de la misión de abogado.

En “Tres instituciones procesales y una ausente en el ámbito constitucional chileno” —así como luego lo reitera en el “Reconocimiento constitucional de la acción procesal y de la jurisdicción de equidad’ ‘— el autor revisa el reconocimiento constitucional otorgado a la inexcusabilidad del ejercicio de la jurisdicción y su vinculación con la equidad, el amparo constitucional de la acción procesal y el proceso como garantía constitucional. Sin embargo, frente a tales avances lamenta la ausencia de una efectiva protección de la inmutabilidad de las decisiones judiciales, esto es, de uno de los institutos procesales fundamentales, a saber, la cosa juzgada.

En el “Estudio comparativo de la Jurisdicción en las Constituciones de 1925 y 1980”, Julio Salas Vivaldi compara los textos constitucionales de 1925 y 1980 en lo relativo a la administración de justicia destacando como un punto centrales el carácter amplio que actualmente se otorga al concepto de jurisdicción en contraste con el carácter restringido que le otorgaba la Constitución de 1925, la cual la limitaba al vero “juzgar”.

En “La pasividad del juez en el proceso civil ¿ Mito o realidad? “, se revisan diversos institutos procesales civiles para concluir que en el sistema procesal nacional existe una marcada tendencia en orden “a ampliar las facultades del juez, dejando de ser un mero director del debate para transformarse en un activo partícipe en su curso’

En “El juez frente al proceso irregular”, el autor analiza la nulidad procesal y, en particular, la facultad del juez para declarar de oficio la nulidad de ciertos actos del proceso, la facultad de casar de oficio una sentencia y la facultad del juez para evitar la nulidad de los actos del proceso.

En “Los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y extensión de la nulidad procesal en la legislación chilena “, Julio Salas Vivaldi considera diferentes dimensiones de uno de los temas a los cuales ha dedicado un esfuerzo mayor, a saber, la nulidad procesal.

En “Facultades del juez en el proceso civil para mantener la corrección del procedimiento “, se profundiza en aquella facultad establecida por la Ley NO 7.760, en cuya virtud el juez tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad procesal de los actos procesales realizados sin las solemnidades legales, lo cual constituye un aspecto novedoso en la legislación procesal chilena, en particular al año de la aparición de este artículo, 1959, en el cual la primacía del principio dispositivo en los procedimientos civiles en Chile era manifiesta. Sobre tal tema insiste en su artículo “Nulidad procesal. Facultades del juez y las partes “, publicado treinta años más tarde, en el cual revisa la evolución sobre el tema en Chile, en especial, considerando el impacto de la entonces reciente Ley NO 18.705.

En la “Oportunidad en que deben promoverse los incidentes. Situación especial del de nulidad procesal en el juicio civil el autor verifica los alcances de los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Civil.

En “El recurso de protección y las decisiones judiciales “, Julio Salas Vivaldi analiza la procedencia del recurso de protección contra las decisiones judiciales, lo cual, si bien hoy en día aparece como un tema zanjado por la jurisprudencia, no lo era hace quince años, fecha de la aparición de este artículo.

En “La apreciación de la prueba en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica. Una polémica revivida “, se distinguen términos que, en ocasiones, admiten posibles confusiones, cuales son la resolución en conciencia de un caso, lo cual corresponde a la llamada justicia de equidad, la apreciación de la prueba conforme a equidad y la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

En “La formulación de peticiones concretas como requisito de admisibilidad de la apelación “, el autor analiza los alcances de la modificación al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, introducida por la Ley NO 18.882, la cual, según concluye, importa que el legislador requiere del apelante que este “exprese clara y determinadamente cuáles son los pronunciamientos del fallo impugnado que desea que el tribunal de alzada enmiende o revoque y cómo debe hacerlo, precisando así el ámbito de competencia de éste “, a lo

cual agrega que “si no se da cumplimiento a la exigencia anterior, el recurso debe declararse de oficio inadmisible por el tribunal a quo, y si no lo hace, por el superior, sea en cuenta o durante la vista de la causa’

En “La conciliación ¿14edio eficaz de poner fin al litigio ? “, Julio Salas Vivaldi reflexiona sobre los alcances de la Ley NO 19.334, la cual introdujo el llamado a conciliación obligatorio en la mayoría de los juicios civiles.

En “Situación de interés en el procedimiento sumario”, se revisa una serie de situaciones que se producen durante el curso de la tramitación del juicio sumario, entre ellas la oportunidad en que debe llevarse a efecto la correspondiente audiencia a que se refiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, la necesidad de efectuar la audiencia, la oportunidad para presentar la nómina de testigos, los incidentes y, en especial, el de sustitución del procedimiento y la tramitación del recurso de apelación.

En “Situación del título ejecutivo en la instancia abandonada “, se analiza, por el autor, la subsistencia o caducidad de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva en el evento de declararse abandonada la instancia en el juicio a que aquellas pueden dar origen.

En la revisión de “Los escritos del proceso y su firma “, Julio Salas Vivaldi concluye que la firma de los autores de los escritos es necesaria conforme a exigencias de seguridad jurídica y de seriedad del debate.

En “El arbitraje y los juicios laborales”, se revisa la posibilidad de utilizar el arbitraje como forma de solucionar los conflictos jurídicos individuales de índole laboral.

En el “Cumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente respecto de los bancos en liquidación”, el autor considera la situación procesal de los bancos en liquidación respecto de obligaciones contraídas antes de ese estado y declaradas judicialmente.

En “Desarmonía entre algunas normas legales de carácter procesal y la Constitución Política de la República”, Julio Salas Vivaldi revisa algunas posibles incompatibilidades entre la Constitución y los códigos procesales, vigentes a la fecha de su entrada en vigor, en particular en lo relativo a la posible derogación del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, la situación de las normas legales relativas a la responsabilidad criminal de los jueces por delitos ministeriales, el cumplimiento de sentencias desfavorables al Fisco y los alcances de la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema.

En “Competencia arbitral”, se analiza la situación procesal suscitada respecto de la competencia de un juez árbitro llamado a conocer las consecuencias jurídicas e indemnizaciones derivadas de la colisión de dos barcos y, en particular, los límites de la competencia arbitral, las cuales, según se indica, están dadas por el sujeto activo del arbitraje, quien “es el llamado a fijar los límites de la jurisdicción arbitral”.

En “Naturaleza jurídica de la gestión judicial destinada a regular cuantitativamente la indemnización de perjuicios sustanciada en el procedimiento incidental de cumplimiento de la resolución que reconoció su existencia “, el

autor explica la situación considerada en el artículo 173 inciso final del Código de Procedimiento Civil, a saber, la del litigante que ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar perjuicios, reservándose la parte victoriosa el derecho a discutir el monto de ellos en la ejecución del fallo. En tal análisis, una especial consideración se da a la forma de la notificación de la solicitud de regulación de los daños y los pertinentes perjuicios, la cual, en opinión del autor, debe realizarse personalmente.

El libro comparte los méritos de las selecciones de trabajos de destacados juristas y de los homenajes a largas carreras en pro del desarrollo de las ciencias jurídicas.

La selección permite advertir algunas limitaciones, eso sí, en cuanto, en primer lugar, existe una cierta repetición en los contenidos de los artículos no solamente temática, sino que literal, lo que sugiere que podrían haberse omitido algunos sin afectar la calidad de la obra. En segundo lugar, es posible observar que dado el período de la selección algunos trabajos presentan una cierta obsolescencia natural. Finalmente, bien podría haberse considerado una división temática de los artículos, la que aun cuando aparece en forma tácita habría ganado con su explicitud.

Como contrapartida, podría rescatarse que si bien en la obra aparecen algunos temas centrales a lo largo de varios de los trabajos seleccionados, ello no se trata de una repetición odiosa. Al contrario, es posible pensar que el espíritu del profesor subyace en tal ejercicio en orden a rescatar ciertas ideas centrales para que no olvidemos su importancia. A su vez, el tiempo no resta necesariamente valor a los artículos y quizás, por el contrario, no hace sino recordar a una comunidad jurídica cómo determinados temas permanecen aún pendientes de resolución, no obstante el paso de los años, como ocurre con la pasividad del juez en el proceso civil o las garantías constitucionales del proceso, fundamento de la construcción de una nueva ciencia procesal.

Más allá de los artículos, cuyo valor en sí mismo justifica con creces la obra, la cual se enmarca a su vez dentro de un esfuerzo editorial que no cabe sino destacar, resulta emocionante comprobar el amor que una disciplina como la procesal genera en quienes la cultivan, tal como ha ocurrido con Julio Salas Vivaldi, quien a lo largo de su vida ha testimoniado aquello, generando numerosos frutos en el Foro y en la Academia, los cuales son presentados en esta publicación para el bien de la cultura jurídica nacional.

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