DERECHO PENAL

Corte Suprema. "Contra Cavada Morales, Edilberto Y Otros". Recurso de nulidad

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MATERIA PROCESAL

Corte Suprema c/ Cavada Morales, Edilberto y otros

8 de enero de 2007

RECURSO PLANTEADO: Recurso de nulidad.

DOCTRINA: Este recurso no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, que establece que en el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal. En particular, en cuanto a las peticiones concretas, solicita solamente la nulidad del juicio y de la sentencia, pero no plantea petición alguna posible de juzgar para el caso de accederse, como es la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda; por lo que, al carecer el escrito de los requisitos exigidos en la citada norma legal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

Santiago, ocho de enero de dos mil siete.

Resolviendo a fojas 171, 178, 180: téngase presente.

A fojas 181: a lo principal y segundo otrosí téngase presente; al primer y segundo otrosí, estése a lo que se resolverá.

A fojas 204: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí téngase presente y a sus antecedentes; y, al tercer otrosí, venga en forma el poder.

A fojas 206: téngase presente.

A fojas 208: como se pide a costa del solicitante.

Vistos y teniendo presente:

1° Que en la causa RIT 84-06 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra del juicio y de la sentencia que absolvió a Edilberto Mario Cavada Morales, Jorge César del Carmen Plaza Vidal y Luis Hernando Gallardo Quijanes, de la acusación de ser autores del delito de hurto agravado; también absolvió al citado Plaza Vidal del cargo de ser autor del delito de fraude al Fisco; y, condena a Cavada Morales, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y a una multa del 50% del monto defraudado, a las accesorias legales correspondientes y a las costas de la causa, como autor del delito de fraude al Fisco.

2° Que la defensa del sentenciad Cavado Morales, a fojas 89, dedujo un recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, interpuestas de manera subsidiaria una de la otra. Respecto de aquélla que es de competencia propia de esta Corte, concluye pidiendo que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia correspondiente.

3° Que este recurso, en cuanto se funda en esta primera causal, no cumple con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 378 del Código Procesal Penal, que establece que en el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad se consignará los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal; en particular, en cuanto a las peticiones concretas, solicita solamente la nulidad del juicio y de la sentencia, pero no plantea petición alguna posible de juzgar para el caso de accederse, como es la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda; por lo que, al carecer el escrito de los requisitos exigidos en la citada norma legal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fojas 89 en contra de la sentencia de catorce de noviembre

último, cuya copia rola de fojas 1 a 76 de estos antecedentes, únicamente en cuanto se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Por existir una causal subsidiaria a la que se declaró inadmisible y, un segundo recurso de nulidad interpuesto a fojas 115 por la parte querellante, fundado únicamente en causales que son de competencia natural de una Corte de Apelaciones, la de Antofagasta, remítaselo a fin de que, si lo estima admisible, entre a conocer y fallar de los referidos recursos.

Regístrese, en lo pertinente, y ofíciese remitiendo los antecedentes a la referida Corte de Apelaciones con su agregado.

Rol N° 6262-06.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el abogado integrante Sr. José Fernández R.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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