REVISTA 17

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco [1]

JOSÉ PEDRO SILVA P., JOSÉ FRANCISCO GARCÍA G. Y FRANCISCO JAVIER LETURIA I., (Editores): Justicia Civil y Co­mercial: Una reforma pendiente. Fundación Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Autónoma de Madrid, Santiago, 2006, 813 páginas.

Los ejes de las políticas públicas en materia de justicia son móviles en cuanto responden a demandas sociales dinámicas. Así a comienzos de la década de los años noventa el país exigía respues­tas a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el gobierno militar y a los aumentos en los niveles de criminalidad en el contexto de un sistema de justicia penal colapsado. En tales cir­cunstancias se desarrollaron importantes propuestas de reforma a la justicia, a saber la justicia de transición -representada, básicamente, por la Comisión de Verdad y Reconciliación, la Corporación de Repa­ración y Reconciliación y, más recientemente, la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura- y la reforma procesal penal. Luego se sumarían a tales derroteros de cambio en el sector justicia, las refor­mas a la justicia de familia y laboral.

En los días que corren, la posibilidad de una reforma procesal civil ha pasado a constituirse en un tema central del debate público sobre la justicia, la cual constituye una reforma pendiente -así como lo son también la de la justicia de lo contencioso administrativo y de la justicia tributaria- y urgente. Numerosos seminarios y publicaciones son testimonios de la referida preocupación, la cual es, además, apoyada institucionalmente por el Gobierno a partir del establecimiento del Foro para la Reforma Procesal Civil, en mayo de 2005. En ese escenario, la Fundación Libertad y Desarrollo y las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Autónoma de Madrid, han desarrollado un esfuerzo conjunto destina­do a tratar el tema en una publicación de alto nivel, cuyo resultado es el libro que comentamos: “Justicia Civil y Comercial: Una reforma pendiente. Bases para el diseño de la reforma procesal civil”.

El libro considera dos partes: (I) “Diagnóstico y propuestas para Chile” y (II) “Experiencias desde el Derecho Comparado”. La primera, a su vez, distingue dos grandes capítulos, cuales son “Una mirada desde las políticas públicas judiciales” y “Perspectivas desde el Derecho Procesal Civil”.

En la primera parte del libro -“Diagnóstico y propuestas para Chile”- se desarrolla un análisis de la realidad del sistema de justicia civil en Chile, considerando un diagnóstico del mismo así como una propuesta de lo que la reforma procesal civil debiera recoger como principios fundamentales.

Un primer grupo de artículos -que a continuación se indican-analiza la justicia civil y comercial desde las políticas públicas.

En “La Justicia Civil y Comercial Chilena en Crisis: Bases para el Diseño de la Reforma Procesal Civil”, de José Francisco Gar­cía y Francisco Javier Leturia -el primero coordinador del Programa de Justicia del Instituto Libertad y Desarrollo y ambos profesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chi­le- se destaca que la reforma procesal civil no solamente debe impor­tar modificar el proceso sino que otros elementos del Sistema de Ad­ministración de Justicia, entre ellos los relativos a la racionalización de las funciones de los jueces, en cuanto permitir a estos “abocarse a realizar su tarea primordial, la resolución de conflictos jurídicos, y no a realizar tareas de otro orden como la ejecución de cobranzas, el conocimiento de asuntos no contenciosos y distintas funciones de orden administrativo”; al fomento de las formas alternativas de solu­ción de los conflictos jurídicos; a la existencia de una jurisprudencia estable y coherente, lo que, a través de la generación de un sistema de precedentes judiciales, permita un incremento en los niveles de certeza jurídica en la sociedad; a la profesionalización de la gestión administrativa de los tribunales; y a la promoción de la transparencia y del accountability judicial, elementos que inciden directamente en los niveles de confianza ciudadana. En cuanto al proceso en sí, los autores estiman que hay un consenso amplio en cuanto a los modelos a seguir, en parte ya incorporados en la legislación nacional, a través de las reformas a las Justicias de Familia y Laboral. La implementa­ción de tales modelos, en los cuales prima la inmediación, debe estar atenta, eso sí, a los riesgos que importa su aplicación práctica -tal como lo refiere Santiago Pereira, profesor de las Universidades de Montevideo y de la República- en “un sistema donde cada tribunal debe administrar miles de causas”. Dicha advertencia no es ajena a la realidad de un juzgado civil de Santiago, el cual considera un ingreso aproximado de 20.000 causas anuales, situación que no hace sino re­cordar la expresión “jueces sitiados” de Augusto Mario Morello.

En “Una aproximación Teórica y Empírica a la Litigación Ci­vil en Chile”, de Rafael Mery, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, se desarrolla un análisis de la de­manda por justicia civil en Chile, la cual es determinada por diver­sos factores, entre ellos la congestión, dilación y número de asuntos ingresados a los tribunales; la cuantía del juicio, la probabilidad de ganarlo y sus costos; y la existencia de bienes sustitutos al jurisdiccio­nal. Si bien la demanda por Justicia Civil ha experimentado un nivel de crecimiento cercano a un 1.200% para el período 1973-2004, a lo cual se suma una importante expansión de la profesión legal, el autor destaca la existencia de una utilización del sistema judicial que no es socialmente óptima. En tal sentido, estima que “el sistema judicial chileno debe entregar los incentivos correctos para que demanden justicia todos quienes requieran de una efectiva tutela de sus dere­chos y debe, por su parte, desincentivar aquella demanda por justicia frívola y sin fundamento cuyo objetivo no es la tutela judicial, sino algún otro cuya satisfacción no cabe buscar en el sistema de justicia estatal”. Para ello el autor propone mecanismos tales como la desju­dicialización de determinadas gestiones voluntarias, el fomento del sistema de “cuota litis” y de las formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos y el perfeccionamiento del sistema de costas así como la introducción de las tasas judiciales.

En “Financiamiento de la Justicia Civil: Las Tasas Judicia­les”, de Juan Enrique Vargas, Director Ejecutivo del Centro de Estu­dios de la Justicia de las Américas, se revisan los argumentos a favor y en contra del establecimiento de un sistema de tasas judiciales, con mención a su implementación en España y en diferentes países de América Latina, entre los cuales destacan Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay.

En “La Reforma Judicial como Política Pública: ¿Qué pode­mos aprender del Proceso de Reforma Procesal Penal?”, de Claudio Valdivia, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, diferentes elementos de la reforma procesal penal que bien podrían ser útiles para la implementación de una futura reforma pro­cesal civil son objeto de análisis, entre ellos el desarrollo de formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos, la gradualidad de su implementación, la organización del sistema de justicia y la parti­cipación activa de la sociedad civil en su gestión. Además de lo an­terior, el autor revisa, en forma específica, temas como la gestión y administración de causas; la evaluación de una reforma a la justicia, elemento que fue señalado como la principal deficiencia de la reforma procesal penal en el Informe de la Comisión de Evaluación de la Im­plementación de la Reforma Procesal Penal de 2001; y la necesidad de contar con un mapa estratégico -en la terminología de Robert Ka-plan y David Norton- de un sistema de administración de justicia.

En “Indicadores, Transparencia y Accountability para la Re­forma Procesal Civil”, de Rodrigo Castro, Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo, y José Francisco García, Coordinador del Programa de Justicia del Instituto Libertad y Desa­rrollo y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universi­dad Católica de Chile, se propone el desarrollo de indicadores judi­ciales para medir diferentes dimensiones del proceso de hacer justicia (indicadores de insumos, de producto, de resultado, de impacto y de referencia o benchmarking), asociados al Poder Judicial, en general,

o a la futura reforma procesal civil, en particular, destinados a medir los resultados de la reforma ya en forma interna como externa, esto es de cara a la ciudadanía.

En “Ampliación del Ámbito del Arbitraje” de Francisco Javier Leturia, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universi­dad Católica de Chile, se sugiere desarrollar en forma institucional y no ad hoc la justicia arbitral, fenómeno coincidente con la tenden­cia internacional, para así permitir el acceso de una parte importante de la población a esta forma de justicia, la cual considera diversas razones que la hacen preferible respecto a un sistema de jueces fun­cionarios, entre ellas la especialización e independencia del árbitro, la flexibilidad procedimental, la legitimidad del juez y su veredicto, y una mayor inmediación, privacidad y rapidez así como menores costos y soluciones más justas y creativas, en cuanto se admite una mayor acogida al principio de la autonomía de la voluntad con el orden público como límite. Además de lo anterior, la justicia arbitral facilita también una disminución en el flujo de ingreso de causas a los tribunales civiles.

En “Problemas de Acceso a la Justicia Civil en Chile”, de Jaime Castillo, profesor de las Universidades Andrés Bello y Pontificia Uni­versidad Católica de Chile, se analiza, desde una perspectiva crítica y muy concreta, la realidad de la asistencia jurídica y judicial en Chile para los sectores más pobres de la población, a cuyo efecto el autor distingue tres etapas, a saber: el acceso a la orientación o consejo le­gal de parte de un especialista, la obtención del patrocinio de un abo­gado y los mecanismos que permiten solventar los costos de un juicio por quienes no cuentan con recursos económicos suficientes. La labor de orientación, según se indica, se centra en la Corporación de Asis­tencia Judicial, las Clínicas Jurídicas Universitarias y otras entidades sin fines de lucro. Un dato no menor sobre este ámbito dice relación con el hecho de que “quienes han vivido experiencias permanentes de orientación legal a la población, se encuentran en condiciones de advertir que la gran mayoría de las consultas son posteriores a la realización de un determinado acto jurídico, que generalmente ha significado que el consultante ha debido padecer los efectos indesea­dos del mismo”. El patrocinio gratuito de causas civiles, a su vez, está radicado en la Corporación de Asistencia Judicial, en las Clínicas Ju­rídicas Universitarias y en los abogados de turno. El referido patroci­nio, eso sí, presenta numerosas limitaciones, las cuales dicen relación con la existencia de materias y de personas excluidas de atención, la falta de profesionalización del sistema y la excesiva carga de trabajo de los “Centros de Atención”. Finalmente, en relación al acceso a la justicia en consideración a un determinado pleito, el artículo revisa, básicamente, la institución del privilegio de pobreza.

En “Acciones de Clase: Lecciones desde la Experiencia Com­parada”, de Matías Cortés de la Cerda, profesor invitado en las Uni­versidades Adolfo Ibáñez, Finis Terrae, Gabriela Mistral y Pontificia Universidad Católica de Chile, se desarrolla un análisis comparado de las acciones de clase, con una particular referencia a las normativas que en mayor grado influyeron para la reforma del sistema nacional en la materia, esto es, la Regla 23 de los Estados Unidos y las normas del Código del Consumidor de Brasil. El autor explica los beneficios y riesgos que existen para proveedores y consumidores, derivados de la incorporación de un sistema de acciones de clase en Chile, el cual, según indica, exige “que se introduzcan más modificaciones a las ac­ciones o demandas colectivas chilenas, que beneficien la calidad de la evidencia presentada, que se tramiten con prontitud y por jueces que conozcan la verdadera dimensión del problema, y de esa forma permitan terminar rápidamente con la incertidumbre que este tipo de procedimientos puede generar en sus intervinientes y el mercado; que reflejen proporcionalmente el daño infringido por el demandante y el sufrido por las víctimas; que recompense justamente a los abogados que decidan tomar, a su riesgo, casos que nadie más está dispuesto a litigar; y que garantice a los proveedores el que no serán víctimas de demandas frívolas o mal intencionadas”.      Un segundo grupo de artículos -que a continuación se indican-analiza la justicia civil y comercial desde las perspectivas del Dere­cho Procesal Civil.

En “Justicia Civil: Transformación Necesaria y Urgente”, de Davor Harasić, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se revisan las falencias del actual sistema de justicia civil así como la posibilidad de establecer en el país reformas mayores, ya que, según indica el autor, “no sirve la cosmética”. Entre tales reformas considera, por ejemplo, la audiencia saneadora, la cautela anticipada, la justicia vecinal o de las pequeñas causas, la mediación in limine, la modificación de los procesos de cobranza, el proceso monitorio y el proceso por audiencias. La transformación propuesta, se indica, “demanda un gran esfuerzo nacional, donde deberán com­prometerse y tensionarse todas las instituciones comprometidas”, el cual además de ser necesario y urgente, se justifica en atención a que la justicia civil y comercial es un bien público, en tanto trasciende el mero interés de las partes, tal como lo indicaran notables autores latinoamericanos: Eduardo Couture, fundador de la Escuela del Río de La Plata, y Cândido Rangel Dinamarca, miembro de la Escuela Paulista, fundada por Enrico Tulio Liebman.

En “Principios Fundamentales del Nuevo Procedimiento Ci­vil” de José Pedro Silva y Juan Pablo Domínguez -el primero Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y ambos profesores de la referida Facultad- los autores destacan el grado de obsolescencia del Código de Procedimiento Civil, el cual se ubica, según indican, “entre los códigos procesales civiles de raíz latina más atrasados”, y la necesidad urgente de una reforma al mismo, la cual es analizada desde la perspectiva de los principios formativos del procedimiento, distinguiendo aquellos relativos al órgano jurisdiccional (dirección del proceso y potestad cautelar), a las partes (principios de buena fe, dispositivo y de igualdad procesal) y al procedimiento (principios de concentración, inmediación, oralidad y publicidad).

En “Reforma del Proceso Civil Chileno: Algunos apuntes”, de Diego Palomo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca, se indican las líneas fundamentales que debería considerar un nuevo procedimiento civil, respecto de lo cual existe amplia coin­cidencia, en cuanto a, en primer lugar, la substitución del paradigma de la escrituración, la delegación y la lentitud por el de la oralidad, la simplificación, la des-burocratización, la des-formalización procedi­mental, la intervención y la visibilidad del juez, esto último asociado a lo que el autor denomina un movimiento desde el modelo del attor­ney manager discovery al del court manager discovery; y, en segundo lugar, favorecer un esquema procesal bifásico estructurado en dos au­diencias fundamentales, con predominio de los principios formativos de la concentración, la inmediación y la oralidad, y con una prioridad para la justicia de primer grado.

En “Juicio Ejecutivo y Protección del Crédito: su Impacto en el Mundo Económico y Comercial”, de José Miguel Ried, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chi­le, se destaca la importancia que representa para el comercio actual, caracterizado por la contratación masiva, la existencia de mecanis­mos expeditos y confiables de ejecución, características que no cum­plen los procedimientos ejecutivos actualmente existentes en Chile, en atención a su lentitud y ritualidad, razón por la cual se proponen diversas medidas, entre ellas la posibilidad de notificar al deudor en el domicilio que ha señalado en el título, la limitación de las excepcio­nes, la posibilidad de exigir al propio deudor la determinación de los bienes a embargar y la implementación del procedimiento monitorio, “donde sea necesaria sólo una notificación requiriendo de pago para que en caso de que este no se verifique, se despache inmediatamen­te mandamiento de ejecución y embargo”. Las reformas propuestas, estima el autor, además de solucionar los problemas que plantea la ejecución en Chile, buscan “reafirmar la confianza que los agentes económicos necesitan, tanto respecto del cumplimiento de sus opera­ciones, como del funcionamiento del sistema”.                                                                             En “El Acceso a la Tutela Ejecutiva del Crédito”, de Álvaro Pérez, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Univer­sidad Católica de Valparaíso, se insiste en la necesidad de satisfacer en forma real y oportuna la acción procesal, para lo cual la ejecución eventual eficaz y eficiente es fundamental, todo ello favorecido por dos mecanismos específicos, destinados a acceder oportunamente a este objetivo, a saber: la ejecución provisoria y el proceso monitorio. Tales procedimientos exigen un balance adecuado entre los intereses de quien pretende y de aquel contra quien se pretende. Además, se plantea como una alternativa orgánica, “correlato necesario” de estos procedimientos, el establecimiento de los tribunales de ejecución.

En “La Reforma del Proceso Cautelar”, de Gonzalo Cortés, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concep­ción, se analiza la importancia de la potestad cautelar en sus diferen­tes dimensiones -anticipatoria, cautelar e innovativa- en el sistema de justicia y se plantean sugerencias que incluyen una norma cautelar de carácter general así como una contracautela, también de carácter general, más mecanismos idóneos para perseguir la responsabilidad en el caso de cauciones obtenidas dolosamente.

En la segunda parte del libro -“Experiencias desde el Derecho Comparado”- se revisan diversos ejemplos del derecho comparado, a partir de estudios realizados por autores nacionales, así como también de trabajos de importantes especialistas extranjeros provenientes de Argentina, España, México y Uruguay.

En “La Reforma a la Justicia Civil y Comercial en el Dere­cho Comparado: Buenas Prácticas, Instituciones Exitosas y el Rol de las Familias Legales”, de José Francisco García, coordinador del Programa de Justicia del Instituto Libertad y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se revisan brevemente diferentes procesos de reforma a la justicia civil imple­mentados en el derecho comparado, tanto del sistema del Common Law -Estados Unidos y Reino Unido- como del sistema del Civil Law -Alemania, Francia, Holanda y Japón- con indicación de sus ventajas e inconvenientes. De particular interés, en cuanto evidencia empíri­ca relativa a los sistemas de Justicia Civil en el Derecho Compara-do, resulta la referencia al estudio desarrollado por Simeon Djankov, Rafael La Porta, Florencia López de Silanes y Andrei Shleifer, para el Informe de Desarrollo Mundial del Banco Mundial del año 2002, “donde se midió la efectividad de los sistemas judiciales para resolver asuntos de gran frecuencia y simples” (cobro de deudas y no pago de arriendo), en 109 países, el cual permitió elaborar un “Índice de For­malismo”. Una de las conclusiones fundamentales del estudio señala que “en los países con procedimientos más complejos (más formales), el proceso judicial es menos eficiente, incluso una vez introducidos los ajustes en función de nivel de ingreso”.

En “Estructura y Principios del Proceso Ordinario en la Ley Española de Enjuiciamiento Civil”, de Juan Damián, catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Autó­noma de Madrid, se analiza el nuevo proceso civil español, del año 2000, el cual ha resultado en una simplificación de las formas proce­sales y en una reducción del número de procesos, los cuales se limi­tan al ordinario, al especial y al ordinario con especialidades. Dicha revisión considera, como prisma, los principios formativos del proce­dimiento, en particular el de la oralidad, el cual aparece íntimamente asociado a la concentración, la inmediación y la publicidad, según Mauro Cappelletti.

En “Juicio Ejecutivo: La Experiencia Española en Materia de Protección del Crédito”, de María Jesús Ariza, profesora de la Facul­tad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, se considera la experiencia de la reforma procesal civil en España en lo relativo a la ejecución de títulos ejecutivos y de resoluciones jurisdiccionales y, en particular, en lo que dice relación con la introducción en el orde­namiento español del proceso monitorio, el cual “está demostrando su eficacia en la resolución rápida de conflictos de cuantía no muy elevada”.

En “Aspectos Procesales de la Institución del Arbitraje”, de Candela Galán, profesora de la Facultad de Derecho de la Universi­dad Autónoma de Madrid, se trata la evolución reciente de la justicia arbitral en España, y en particular la ley 60/2003, de 23 de diciembre de 2003, la cual obedece a “la necesidad de acomodar el régimen ju­rídico español del arbitraje, tanto a nivel interno como internacional, a la ley modelo elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985”, con indicación de sus ventajas (carácter reservado de la actuación arbi­tral, especialización, menor costo y rapidez) y de su relación con las garantías procesales, en particular con el derecho a una tutela judicial efectiva, considerando los aspectos procesales que de tal vinculación derivan, entre las cuales destacan la prohibición de los arbitrajes obli­gatorios y la importancia de la imparcialidad de los árbitros.

En “La Reforma de la Prueba desde la Experiencia de la Refor­ma Procesal Civil Española”, de Gilberto Pérez del Blanco, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, se revisan las más relevantes modificaciones en materia de prueba incorporadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 2000, tanto en lo relativo a los aspectos generales de la prueba (carga, procedimiento y valoración de la prueba) como en cuanto a los me­dios de prueba en particular (dictamen de peritos, nuevas tecnologías, presunciones, prueba por documentos, prueba testifical y reconoci­miento judicial).

En “Reforma Procesal Civil: Una Mirada desde el Derecho Norteamericano”, de Jorge Vial, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se propone la necesi­dad de una reforma integral al sistema procesal civil, la cual incluya la utilización de procedimientos modulares y de “esclarecimientos preliminares” -destinados a facilitar el término anticipado de los procesos ya sea como consecuencia de un acuerdo entre las partes

o bien del rechazo de las demandas sin fundamento- así como una ampliación del concepto de sujetos y partes y una mejor regulación de las acciones de clase. El autor, a su vez, advierte de los peligros de los “preciosismos jurídicos” ante los significativos aumentos en los niveles de la litigación civil. A tal efecto, indica que “el desarrollo inminente de áreas del derecho que comprometen a grandes sectores de la población como la responsabilidad extracontractual en todas sus formas, la responsabilidad médica, responsabilidad ambiental, el derecho de los consumidores, los derechos de los accionistas de sociedades anónimas abiertas, etc., llevarán a las grandes masas a los tribunales de justicia en busca de “su día en la corte”. Por eso es que el preciosismo jurídico habrá de dar paso al pragmatismo, si es que nos proponemos no fallar en el mediano y largo plazo”.

En “La Justicia en México: Desafíos y Propuestas de Refor­ma”, de Francisco González de Cossío, profesor de la Universidad Iberoamericana, en México, el autor, luego de analizar la importancia del sistema judicial, tanto desde el punto de la sana convivencia social como desde el punto de vista económico, y a partir de la expe­riencia del caso mexicano, propone el fortalecimiento de las formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos y, en particular, del arbitraje, el cual estima “útil para resolver la controversia rápida y eficientemente”, junto, todo ello, con potenciar el rol del mercado en la materia.

En “Una Experiencia Exitosa: Reforma Procesal Civil en Uru­guay”, de Santiago Pereira, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, se analiza la reforma procesal civil lle­vada a cabo en Uruguay, la cual se basa en el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, el cual es adaptado en ese país con el nombre de Código General del Proceso. Los resultados de la reforma son calificados por el autor de “altamente positivos y exi­tosos”. Ellos se han traducido en cambios esenciales, que consideran, entre otros, una aceleración de los procesos judiciales; un fortaleci­miento de la figura del juez; una inmediación real, efectiva y eficiente; un incremento en los índices de autocomposición; un lenguaje de las sentencias más claro y directo; una modernización tecnológica del sistema de justicia; y una moralización del proceso.

En “Argentina: El Perfil Deseable del Juez Civil del siglo XXI”, de Jorge W. Peyrano, fundador de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y profesor universitario, se entregan una serie de reflexiones sobre la justicia civil y comercial, en las cuales destacan el rol de los jueces y de los procedimientos, los cuales, según indica, deben privilegiar la verdad real sobre la jurídica, así como de la juris­prudencia, en cuanto refiere “la importancia de educar y mostrar cri­terios jurisprudenciales a través de las sentencias, incluso más allá del contenido de la decisión judicial”, lo cual, a su vez, cabe vincular con su proposición de “un juez con responsabilidad social”.

Varios elementos de las lecturas contenidos en “Justicia Ci­vil y Comercial: Una reforma pendiente. Bases para el diseño de la reforma procesal civil” indican ciertos acuerdos sobre el “estado de situación” de la justicia civil y comercial en Chile, su realidad y sus propuestas de reforma.

Así es posible advertir, entre los autores, en general, un consen­so en la necesidad urgente de una reforma al sistema procesal civil, el cual refleja una serie de insuficiencias que lo hacen imperfecto y afectan el desarrollo económico y social del país. Tal reforma, a su vez, debe ser de naturaleza global y considerar, por tanto, diferentes dimensiones de la Administración de Justicia más allá de la intro­ducción de un nuevo proceso por audiencias de acuerdo al modelo propuesto por el Anteproyecto de Código Procesal Civil para Ibero­américa e incluyen, entre otros, cambios administrativos (funciona­miento de los tribunales), culturales (desarrollo de formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos con una particular referencia al arbitraje y a la mediación), funcionales (acciones colectivas, procedi­mientos monitorios y tasas judiciales) y orgánicos (desjudicialización y establecimiento de tribunales de cobranza). Tales directrices, a su vez, tienen como antecedente exitosas experiencias provenientes del derecho comparado, entre las cuales cabe destacar, en América Lati­na, el caso de Uruguay y su Código Procesal Modelo, y, en Europa, el caso de España y su nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Más allá de tales consensos que entusiasman, sugiriendo cam­bios profundos, es necesario ser prudente en los desarrollos a seguir, algunos de los cuales, por lo demás, aun cuando sin las fuerzas de hoy, ya se anunciaban en Chile más de una década atrás. Así, por ejemplo, la reforma no debe construirse desde las élites académicas sino desde y con la gente, para lo cual el apoyo de la investigación empírica, tan escasa en el medio nacional, resulta fundamental, en cuanto puede revelar las eventuales limitaciones de ciertas creencias, como aquella de la estrecha vinculación entre justicia y desarrollo económico, la que, posiblemente, incluye numerosas otras variables aún más relevantes, como el contenido de las leyes sustantivas.

A su vez, el incluir un enfoque pluridisciplinario en la reflexión sobre la reforma procesal civil resulta novedoso -tal como lo destacan Rodrigo Álvarez, Jorge Correa y Alejandro Romero- no obstante lo cual se extraña en la obra una reflexión más precisa sobre los diferen­tes subsistemas que integran la Administración de Justicia así como también una referencia a un cambio de conducta en la cultura de los ciudadanos, los cuales, cada vez más conscientes de sus derechos, a veces parecieran contribuir a una exagerada ebullición judicial, sin considerar la necesaria dimensión de los deberes de orden jurídico, tan olvidada con frecuencia, como bien lo destaca José Saramago.

Cabe, además, ser cuidadoso frente a los entusiamos que gene­ran otras experiencias de reforma, tanto en Chile como en el extran­jero. No son pocas las dificultades de diseño e implementación que invitan a la precaución, como es el caso de la reforma a la Justicia de Familia en Chile. Asimismo, resulta difícil traspasar experiencias de reforma llevadas a cabo en otros países a la situación chilena, comple­ja en su geografía y más bien periférica en el ámbito de los desarrollos procesales. Así, la reforma procesal civil uruguaya tuvo lugar en un país pequeño, de 185.000 kilómetros cuadrados, cuya población no superaba los cuatro millones de habitantes estando ella concentrada, básicamente, en Montevideo. No es menos relevante, asimismo, en el caso de Uruguay, el desarrollo de una cultura jurídica procesal favo­recida por la figura de Eduardo Couture y de la Escuela Procesal del Río de La Plata, promotores de un compromiso de reforma al proceso civil de larga data, en el cual cabe incluir el proyecto de reforma de Eduardo Couture de 1945 y la intervención directa en la elaboración del Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoaméri­ca, base del Código Procesal Modelo del Uruguay, de los destacados procesalistas uruguayos Adolfo Gelsi Bidart, Luis Torello Giordano y Enrique Véscovi Puppo. No es extraño entonces, que, refiriéndose a dicha reforma procesal civil, Raúl Tavolari Oliveros, profesor de las Universidades de Chile y de Valparaíso, la considere “una experien­cia difícil de extrapolar”.

Los entusiasmos exagerados, a su vez, también son peligrosos a la hora de analizar los principios formativos del procedimiento civil a partir de rigideces dicotómicas que pueden resultar, en ocasiones, en subordinaciones y segregaciones apresuradas.

Sin embargo, más allá de estas referencias críticas, bien vale destacar, como un elemento de sano optimismo, el nacimiento de un grupo de noveles investigadores y profesores en el ámbito del Dere­cho Procesal Civil en Chile, los cuales incorporan un nuevo lenguaje así como prácticas y estilos que, de alguna manera, son el reflejo de la ampliación de los horizontes de nuestra cultura procesal, marcada por un aislamiento poco propicio al establecimiento de puentes con otros cultores de esta rama del Derecho, y de la superación de una crisis de sentido en el pensamiento socio-jurídico. En los bríos de tal savia joven hay esperanzas de progresos significativos en pos de la cons­trucción de una nueva justicia civil en el país, más cercana a la gente, o con un “rostro más humano”, según la terminología utilizada en el Primer Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Procesal Civil, celebrado en Gante en el último lustro de los años setenta.

1 ARTURO ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor del Departamento de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM), miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal.

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