DERECHO PROCESAL

EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Claudio Díaz Uribe

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EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Claudio Díaz Uribe[1]

RESUMEN: En el país se discute actualmente la procedencia de una reforma procesal civil, cuyo diseño inicial se ha traducido en un Anteproyecto de Código Procesal Civil elaborado a partir, principalmente, del esfuerzo desarrollado por el Foro para la Reforma Procesal Civil y la Universidad de Chile. En este artículo se revisa el estado actual y contenido del Anteproyecto para lo cual se distinguen los siguientes puntos: Antecedentes previos, fuentes, principios generales del Anteproyecto, las partes, nulidad procesal, medidas prejudiciales, medidas cautelares, proceso declarativo (juicio ordinario: período de discusión, audiencia preliminar, audiencia de juicio y sentencia), recursos procesales (recurso de reposición, recurso de apelación y recurso de nulidad) y procedimientos especiales (procedimiento sumario, procedimiento ejecutivo y procedimiento monitorio).

DESCRIPTORES: Anteproyecto de Código Procesal Civil – Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica – Foro para la Reforma Procesal Civil – Fuentes (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Medidas cautelares (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Medidas prejudiciales (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Nulidad procesal (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Principios generales (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Reforma Procesal Civil – Partes (Anteproyecto de Código Procesal

Civil) – Proceso declarativo (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Procesos especiales (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Procedimiento ejecutivo (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Procedimiento monitorio (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Procedimiento sumario (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Recursos procesales (Anteproyecto de Código Procesal Civil) – Universidad de Chile (Anteproyecto de Código Procesal Civil)

SUMARIO DE CONTENIDOS: I.- Antecedentes Previos. II.- Fuentes. III.- Principios Generales del Anteproyecto. IV.- Las Partes. V.- Nulidad Procesal. VI.- Medidas Prejudiciales. VII.- Medidas Cautelares. VIII.- Libro Segundo: Procesos Declarativos: Juicio Ordinario. IX.- Libro Tercero: Recursos Procesales. X.- Libro Cuarto: Procedimientos Especiales. XI.- Corolario y Agradecimientos.

I. ANTECEDENTES PREVIOS

El año 1998 el Instituto Chileno de Derecho Procesal, el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema y la Señora Ministro de Justicia, en una ceremonia convocada al efecto, a la cual asisten jueces, abogados y estudiantes, concuerdan en la necesidad de una reforma orgánica al Código de Procedimiento Civil, fundada -lo que desde hacia más de un siglo había comenzado en Europa- en procedimientos orales, concentrados con preeminencia de la Inmediación.

Con anterioridad, se conocían otras experiencias en la materia, como un estudio sobre una reforma orgánica al proceso civil por parte del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Diego Portales, bajo la Dirección de don Carlos Cerda Fernández, con participación de invitados extranjeros como Juan Montero Aroca, de relevante intervención en la reforma española, y Luis Torello, uno de los redactores del Código Modelo para Ibero-América.

Entre los años 1998 y 2004 el Instituto Chileno de Derecho Procesal organiza diversos seminarios donde se discute acerca de las distintas instituciones del nuevo Código.

Por su parte, el Ministerio de Justicia contrata a la Universidad de Chile para que en una primera etapa elabore las Bases para redactar un nuevo Código Procesal Civil y, posteriormente, contando con el trabajo del Foro Procesal Civil redactara un anteproyecto de Código.

A su vez, la Universidad Católica de Chile emite un documento denominado “Fundamentos de una Reforma Procesal Civil” y realiza una serie de seminarios sobre la materia.

El año 2004 el Ministerio de Justicia convoca a un foro integrado por magistrados y profesores de Derecho Procesal de diversas universidades para la confección del nuevo Código. El Foro funciona todo el año 2004 para en una primera etapa proceder al estudio de las Bases de acuerdo a los trabajos elaborados por la Universidad de Chile y la Universidad Católica. En diciembre de ese año se hace entrega de las Bases de este Código al entonces Presidente de la República, conjuntamente con proyectos elaborados por otras comisiones, relativos a un nuevo Código Penal, Ley de Quiebras, entre otras materias, confeccionadas por comisiones integradas por personas de las respectivas especialidades.

Integran el Foro las siguientes personas: Cristián Maturana, Juan Agustín Figueroa, Raúl Tavolari y Raúl Núñez por la Universidad de Chile; Orlando Poblete y Alejandro Romero por la Universidad de los Andes; Jorge Vial, José Pedro Silva y Juan Pablo Domínguez, por la Universidad Católica de Chile; Nancy de la Fuente, Eduardo Jara y Claudio Díaz por la Universidad Diego Portales; Juan Carlos Marín por la Universidad Adolfo Ibáñez; Miguel Otero por el Instituto Chileno de Derecho Procesal; Dora Mondaca y Jenny Book por el Instituto de Estudios Judiciales; María de los Ángeles Coddou por el Colegio de Abogados; Ana María Hübner y Ruth Israel por el Consejo de Defensa del Estado y Rodrigo Zúñiga, como Secretario Ejecutivo, por el Ministerio de Justicia. Han actuado como Secretarios de Actas los abogados Matías Insunza y Cristóbal Jimeno. Se contó además con la participación de diversos académicos extranjeros

A fines de ese año se le envían a la Universidad de Chile todos los antecedentes elaborados por el Foro para que procediere a la redacción de un Anteproyecto de Código Procesal Civil. Dicho Anteproyecto es elaborado por diversos profesores del Departamento de Derecho Procesal de la referida Universidad, a saber Cristián Maturana Miquel, como Director del Departamento, Juan Agustín Figueroa, Raúl Tavolari, Raúl Núñez y Juan Carlos Marín. Como secretarios de Actas los abogados Sres. Matías Insunza y Cristóbal Jimeno. Por el Ministerio de Justicia se contó con la asesoría de los abogados de dicho Ministerio Sres. Rodrigo Romo y Rodrigo Zúñiga.

Como puede apreciarse el Anteproyecto reconoce el trabajo previo de diversas personas, sin perjuicio de que las imperfecciones y carencias puedan ser salvadas en el curso de la discusión.

A contar del mes de marzo del año 2007 hasta enero del 2008 el Foro analiza este Anteproyecto, análisis que cubre parcialmente el Anteproyecto por lo que se deberá continuar trabajando durante el año 2008.

El foro ha funcionado en un ambiente de compañerismo y franco diálogo. Ha debido efectuar diversos ajustes en su forma de funcionamiento, atendidos los problemas que se han ido planteando en el camino.

El Anteproyecto no contiene otras materias que deberán ser propias de reformas separadas.

Dentro de las anteriores se encuentra una necesaria modificación al Código Orgánico de Tribunales, que deberá contemplar un aumento considerable del número de jueces y probablemente un cambio en la estructura de los Tribunales, toda vez que es sabido que un sistema oral requiere de más jueces que un sistema escrito.

También, se considera como una materia de estudio separado, la creación de Tribunales de Ejecución en los lugares de mayor densidad de población. Lo anterior por cuanto los estudios empíricos demuestran que la mayor cantidad de asuntos, cercano al 80%, son cobranzas de casas comerciales e instituciones financieras.

Por último, también se ha considerado sacar de la órbita de competencia de los Tribunales Ordinarios, los asuntos voluntarios, los que en la gran mayoría de los casos son asuntos administrativos que, a diferencia de lo que pudiera pensarse, no constituyen una carga tan significativa de trabajo.

II. FUENTES

Estas han sido el Código Modelo para Ibero-América y su “mellizo” el Código General del Proceso de Uruguay. En las discusiones se han hecho además, continuas referencias a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Española y al Código de Procedimiento Civil Alemán.

Estas fuentes se insertan en un movimiento que comenzó en Europa, a comienzos del siglo XIX, con el Código Austriaco de Franz Klein, seguido por diversos Códigos en Europa así como también en algunos países de Ibero-América.

III. PRINCIPIOS GENERALES DEL ANTEPROYECTO

Como principios formativos del procedimiento priman como eje central la Oralidad, la Concentración y la Inmediación.

La formulación de estos principios tiene como telón de fondo la idea de que si bien en el proceso civil se puede disponer de la Acción en cuanto a su generación y ejercicio, el adecuado funcionamiento del proceso es una cuestión de interés público.

De esta manera, se señala que la dirección del procedimiento se encuentra confiada al Tribunal, quien podrá tomar de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto (artículo 6º “Dirección e Impulso Procesal”).

Como se ha señalado, el procedimiento se estructura sobre las bases de tres principios. El de la Oralidad, en cuanto el procedimiento se realiza sobre la base de audiencias orales, excepto los actos procesales propios del período de discusión. El de la Inmediación en cuanto las audiencias deben desarrollarse ante el Juez y especialmente la Audiencia de Prueba, ya que se dispone que el juez debe adquirir su convicción en base a las pruebas que haya recibido personalmente. Dicho sea de paso, debe recordarse que la Oralidad y la Inmediación de un procedimiento están dadas fundamentalmente por la exigencia de una audiencia de Prueba Oral que debe desarrollarse necesariamente frente al Juez que dicta la sentencia definitiva. Por último, dicha audiencia debe estar revestida de la exigencia de la Concentración, en el sentido de que las audiencias deben desarrollarse de manera continua o en su defecto sucesiva.

Siguiendo la tendencia de los Códigos Modernos, la apreciación de la prueba se realiza de acuerdo a las reglas de la Sana Crítica, esto es, de conformidad a los principios de lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, salvo texto legal expreso que disponga algo distinto.

A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que el Juez está autorizado a no dar curso a la demanda solo por errores formales,

el Anteproyecto amplía estas facultades a las demandas manifiestamente infundadas y a las prescritas.

IV. LAS PARTES

Se abandona el concepto de que es parte toda persona natural o jurídica, ampliándolo por ejemplo a entidades sin personalidad jurídica o grupos de interés difusos y colectivos, cambio que no puede ser considerado como una novedad en nuestro sistema (v.gr. Ley de Protección al Consumidor).

La litis consorcio se regula de manera tal de procurar que en el proceso comparezcan todos quienes deben estar, para evitar, por ejemplo, sentencias contradictorias.

En lo que dice relación con la parte formal del proceso, léase abogado y procurador del número, se establece la posibilidad de una condena en costas entre el apoderado y representado cuando incurra en acciones reiteradas y manifiestamente dilatorias, e incluso respecto de los daños y perjuicios cuando la mala fe y temeridad resulten plenamente acreditadas.

V. NULIDAD PROCESAL

Se establece a este respecto una causal genérica de nulidad: “cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, se haya causado un perjuicio a quien alega la nulidad” (art. 130 Nº 3 del Anteproyecto).

VI. MEDIDAS PREJUDICIALES

Se distingue entre estas y las medidas precautorias, conceptualizándolas, de la manera en que la doctrina ya lo había venido haciendo, como aquellas destinadas a preparar la entrada al juicio, rendir pruebas que puedan fácilmente desaparecer o asegurar y anticipar, en su caso, el resultado de la pretensión que se hará valer en el proceso o que se tema fundadamente en que se va a ser demandado.

Asimismo se establece un poder genérico del juez para decretar medidas que no están especialmente reglamentadas.

VII. MEDIDAS CAUTELARES

Se las define como aquellas que tienen como propósito asegurar los efectos de la sentencia que eventualmente acepte la pretensión o anticipar los efectos de dicha sentencia. Es decir comprende lo que la doctrina ha denominado: “Tutela Anticipada”.

Son definidos los caracteres propios de esta institución, a saber la Proporcionalidad, Responsabilidad y Provisionalidad.

De la misma forma, se establecen como presupuestos generales, el “periculum” o daño por el retardo en la dictación de la sentencia, el “fumus” o humo de un buen derecho por quien la solicita y la “contra cautela” o exigencia de caución para el peticionario y no, como ocurre en la actualidad, procedente solo tratándose de medidas prejudiciales precautorias o medidas no contempladas expresamente en la ley.

En cuanto a su tramitación, se regula como incidente, entendiendo por esto que se resuelve a su respecto previa audiencia del afectado.

VIII. LIBRO SEGUNDO: PROCESOS DECLARATIVOS: JUICIO ORDINARIO

1.- Periodo de discusión. Como se ha señalado, esta etapa del procedimiento es escrita. En los escritos de demanda y contestación deberán acompañarse, como regla general, los documentos que la parte quiere hacer valer en apoyo de su pretensión o defensa, como así también el nombre de los peritos y testigo que utilizarán.

En la contestación el demandado puede plantear, conjuntamente con la excepción de fondo, excepciones de forma, que el anteproyecto denomina “previas”. Asimismo, puede reconvenir al actor. Deberá acompañar o señalar la prueba de la misma forma exigida al actor.

2.- Audiencia Preliminar. Agotado el periodo de discusión el juez debe citar a una audiencia que tiene objetivos múltiples, entre otros, el llamado a conciliación, recibir la prueba sobre las “excepciones previas” que pudiere haber alegado el demandado, dictación de una sentencia interlocutoria de saneamiento de los vicios formales alegados, fijación de los hechos que deben ser materia de prueba en el juicio, fi ar los medios de prueba de que se podrán valer las partes, pudiendo acordarse la exclusión de prueba y convenciones probatorias y fijar la fecha de la audiencia de juicio.

3.- Audiencia de Juicio. En esta debe rendirse toda la prueba que no se hubiere rendido con anterioridad, la cual debe registrarse de cualquier medio apto para producir fe. En esta audiencia deben aplicarse los principios de la bilateralidad de la audiencia, dirección de oficio por el juez, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y continuidad.

Congruente con un sistema de Sana Crítica, la prueba está regida por el principio de libertad de prueba. De esta manera, por ejemplo, se eliminan los testigos inhábiles, y el juez pondera esta prueba conforme a la credibilidad que le merezca el deponente, respetando las reglas de la razón, la lógica y las máximas de experiencia.

Asimismo, se acepta como prueba todo medio apto para producir fe.

Se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte a quien beneficie la aplicación de una norma jurídica acreditar sus supuestos fácticos.

Como elemento de valoración por parte del Tribunal se introduce la apreciación de la conducta desplegada por las partes en lo referente a la rendición de la prueba.

4.- Sentencia. Concluida la audiencia de juicio el juez debe dar a conocer de inmediato su resolución, indicando someramente sus fundamentos, a menos que la audiencia de juicio se hubiere prolongado por más de dos días o el proceso hubiere versado sobre un punto complejo de derecho, en cuyo caso podrá diferir la resolución del caso hasta por cinco días.

La redacción del fallo y su lectura se puede diferir hasta por cinco días de comunicada la resolución del caso.

IX. LIBRO TERCERO: RECURSOS PROCESALES

1.- Disposiciones Generales. La concesión de los recursos no suspende la ejecución de la resolución impugnada, salvo disposición legal en contrario.

Se establece la prohibición de la “reformartio in pejus” o reforma en perjuicio cuando el recurso hubiere sido interpuesto por una sola parte.

2.- Recurso de Reposición. Se distingue si la resolución ha sido pronunciada en una audiencia o fuera de ella. En este último caso puede interponerse respecto de una sentencia interlocutoria o decreto dentro de tercero día. Si la resolución se dicta en una audiencia la reposición debe interponerse inmediatamente de dictada y es inadmisible si la resolución hubiese estado precedida de debate.

3.- Recurso de Apelación.

  1. Resoluciones Apelables. Solo serán apelables las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, las resoluciones que ordenen el pago de las costas por un monto superior a las 100 UTM y las que se pronuncien sobre el otorgamiento, rechazo, modificación y alzamiento de medidas cautelares.
  2. Plazo: Este es de 10 días.
  3. Forma: Por escrito, fundada y con peticiones concretas.
  4. Efectos: Como se ha señalado, la regla general es la concesión en el solo efecto devolutivo. Ahora bien, en estos casos se dispone que si se revoca la resolución, todos los actos de ejecución quedarán sin efecto debiendo el tribunal de la instancia decretar todas las medidas necesarias para que se restituya a las partes a la posición en que se encontraban con anterioridad a la ejecución de la sentencia.

El efecto anteriormente señalado zanja una cuestión que ha sido debatida, inclinándose por darle a una sentencia impugnada el carácter de un acto sujeto a una condición resolutoria.

  1. Prueba: Se dispone que en segunda instancia no se admitirá prueba alguna.

4.- Recurso de Nulidad. Se optó por un recurso único que refundiera los recursos de casación en el fondo y en la forma.

  1. El recurso de nulidad se concede para invalidar una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, por las causales expresamente consagradas en la ley.
  2. Plazo: Si es contra una sentencia de segunda instancia debe interponerse dentro del plazo de quince días.

Si es en contra de una sentencia de primera instancia debe interponerse dentro del plazo de diez días y conjuntamente con el recurso de apelación si es que también se interpone este último recurso.

  1. Causales Genéricas:

c.1.- Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales que se encuentren vigentes.

c.2.- Cuando en el pronunciamiento de una sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, existiendo sobre la materia objeto del recurso distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores.

  1. Causales Específicas.- Estas corresponden a vicios en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, similares a las contempladas hoy en día para el recurso de casación en la forma. Se agrega como causal la rendición de diligencias probatorias no previstas en la ley. Como la prueba se rinde fundamentalmente en la audiencia de juicio, se eleva a una categoría esencial el cumplimiento de las formalidades previstas en materia probatoria. De esta manera si se hubiere rendido, por ejemplo, una prueba que ha sido objeto de exclusión, podría invocarse esta causal.
  2. Limitaciones al Recurso.- No obstante que concurra una causal legal, ya que el recurso puede desecharse si el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable con la sola invalidación del fallo. Asimismo, si el vicio no influye en lo dispositivo del fallo o no se ha preparado debidamente el recurso.
  3. Resoluciones Impugnables. Por las causales genéricas y específicas procede respecto de las mismas resoluciones en que hoy es procedente el recurso de casación en el fondo.

De esta manera es procedente en contra de sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

Procede también, pero solo por las causales específicas, en contra de sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por los tribunales de primera instancia.

En definitiva entonces, lo que hoy entendemos como recurso de casación en la forma sigue siendo conocido por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema. Por el contrario, lo que conocemos como casación en el fondo, con las nuevas causales del Anteproyecto, es de competencia exclusiva de la Corte Suprema.

  1. Requisitos del escrito de interposición.- El escrito debe consignar los fundamentos del mismo y las peticiones concretas. Se permite invocar varias causales en cuyo caso debe consignarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente.

Si el recurso se funda en la errónea aplicación del derecho, deberá indicar en forma precisa los fallos en que se hubieren sostenido diversas interpretaciones y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.

  1. Examen de admisibilidad ante el Tribunal Ad Quem.-

Este puede declararlo inadmisible por manifiesta falta de fundamento.

  1. Nulidad de la sentencia.- Si se trata de vicios incurridos en la sentencia, la Corte podrá invalidar solo la sentencia y dictar sentencia de reemplazo.
  2. Nulidad del juicio y de la sentencia.- Si no se está en los casos de la letra anterior, contemplados en el artículo 379 del Anteproyecto, la Corte anulará la sentencia y la instancia afectada por el vicio, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que se disponga la realización del nuevo procedimiento.

X. LIBRO CUARTO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

En esta materia la idea central, dada ya en el año 1998 por el entonces Presidente de la Excma. Corte Suprema don Roberto Dávila, ha sido la de reducir y simplificar los procedimientos. Dentro de esta línea, el Anteproyecto contiene como procedimientos especiales solo el procedimiento sumario, el procedimiento ejecutivo, el procedimiento monitorio, la citación de evicción y uno relativo a la acción de desposeimiento.

1.- Procedimiento Sumario

  1. Ámbito de Aplicación.- Además de los casos ya conocidos en la actualidad, se hace aplicable el procedimiento sumario a las querellas posesorias, eliminándose la multiplicidad de procedimientos a este respecto y estableciéndose reglas especiales para estos casos de modo de hacerlo efectivo.
  2. Reconvención.- Se zanja otro punto debatido, estableciendo que la reconvención es procedente siempre que sea aplicable a su respecto el procedimiento sumario y que no se trate de aquellos casos en que la sentencia produzca solo Cosa Juzgada Formal.
  3. Desarrollo del procedimiento.- Presentada la demanda se cita a las partes a una audiencia de contestación y prueba. La inasistencia del demandante tiene como efecto el abandono de la acción a menos que el demandado alegue un interés legítimo en la prosecución del procedimiento.
  4. Esta debe ser dictada dentro de los diez días siguientes a la finalización de la audiencia. Produce Cosa Juzgada Formal en todos aquellos casos en que la materia del proceso haya sido relativa a la tutela de la posesión.

2.- Procedimiento Ejecutivo:

  1. En este se reducen las excepciones que pueda interponer el ejecutado, distinguiendo entre aquellas basadas en razones formales de aquellas fundadas en razones de fondo.

Tratándose de excepciones de fondo la oposición del ejecutado se tramita en audiencia, siempre que las partes hubieren ofrecido prueba testimonial, pericial o confesional.

La oposición basada en motivos formales se tramita incidentalmente.

  1. Ejecución Dineraria.- Se entiende por tal aquellas en las cuales el título ejecutivo contenga, directa o indirectamente, el deber de entregar una cantidad líquida de dinero.

En estos casos, se trate o no de un título de crédito, el Tribunal debe disponer la cancelación de un interés anual igual al del interés corriente para operaciones reajustables o no reajustables según corresponda.

b.1.- Manifestación de bienes del ejecutado.- También, tratándose de ejecuciones dinerarias, el deudor se encuentra obligado a presentar una relación completa de su patrimonio, entre otros casos, cuando el embargo de los bienes no ha sido suficiente para satisfacer el pago de la obligación. Debe indicar asimismo las enajenaciones a título oneroso o gratuito que ha efectuado en los dos últimos años, en el primer caso, y en cuatro años en el segundo.

b.2.-Investigación Judicial del Patrimonio del ejecutado.- En los casos en que el ejecutante no disponga de bienes suficientes el Tribunal, por resolución fundada, dispondrá informes de las instituciones financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique.

  1. c) Convenios de realización.- El ejecutante y el ejecutado pueden acordar la forma de realización que satisfaga sus intereses de una mejor forma. A falta de acuerdo, el Tribunal debe disponer que la venta se lleve a efecto por una persona o institución especializada y conocedora del mercado.

3.- Procedimiento Monitorio.-

  1. Concepto: Según Calamandrei este se distingue por su finalidad, cual es dar vida con mayor celeridad a un procedimiento ejecutivo, y por el medio, cual es la de pasar al ejecutado la iniciativa del contradictorio. En el Derecho Comparado, este procedimiento puede ser puro o documental (Calamandrei, El Procedimiento Monitorio, Editorial Bibliográfica Argentina, 1946, p. 269). El Anteproyecto opta por el primero.
  2. Supuestos de Procedencia.- Es aplicable, en los casos en que no se cuente con un título ejecutivo, a las deudas que cumplan con los siguientes requisitos: que consistan en una cantidad líquida de dinero en moneda nacional, que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles, que no exceda de 100 UTM y que la deuda no se encuentre prescrita.
  3. Requerimiento de Pago.- Cumpliéndose los supuestos legales y siempre que el juez estime justificado el cobro de la deuda, se despacha requerimiento de pago.
  4. Oposición del deudor.- Este puede oponerse dentro del plazo de 15 días más la tabla de emplazamiento en su caso, oposición que pone término al procedimiento monitorio, quedando a salvo las acciones ordinarias para proceder al cobro de la deuda.

XI. COROLARIO Y AGRADECIMIENTOS

Este artículo constituye un intento de dar una visión general y extractada del Anteproyecto del Código Procesal Civil, destacando aquellas partes que nos han parecido de mayor interés. Su contenido podrá ser modificado por el debate que genere su análisis por parte del Foro de Reforma Procesal Civil.

Especiales agradecimientos para don Cristián Maturana Miquel y don Rodrigo Zúñiga Carrasco, quienes tuvieron la amabilidad de hacerme llegar sus observaciones a todo o parte de este trabajo.

[1] CLAUDIO DÍAZ URIBE. Licenciado en Derecho y abogado de la Universidad Católica de Valparaíso, Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Miembro del Foro de la Reforma Procesal Civil y de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal.

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