DERECHO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema. Hernández, Jaime con D.O.M. de Viña del Mar. Recurso de protección

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema

Hernández, Jaime con D.O.M. de Viña del Mar 29 de octubre de 2007

RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección.

DOCTRINA: La recepción definitiva, al igual que las autorizaciones administrativas en general, no constituye un acto administrativo que incorpore derechos en el patrimonio del interesado, ya que se trata de la remoción de obstáculos que la norma ha puesto para el ejercicio de un derecho anterior como lo es, en este caso, el derecho de dominio sobre el inmueble del que se es propietario. Tales actos constituyen lo que, en doctrina, se conoce como actos de contenido favorable, los que no pueden ser dejados sin efecto por la autoridad administrativa por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y que solamente pueden serlo por razones de ilegalidad (invalidación).

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil siete.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que si bien la recepción definitiva, al igual que las autorizaciones administrativas en general, no constituyen actos administrativos que incorporen derechos en el patrimonio del interesado, ya que se trata de la remoción de obstáculos que la norma ha puesto para el ejercicio de un derecho anterior como lo es, en este caso, el derecho de dominio sobre el inmueble del que se es propietario, constituyen lo que en doctrina se conoce como actos de contenido favorable, los que no pueden ser dejados sin efecto por la autoridad administrativa por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y que solo pueden serlo por razones de ilegalidad -invalidación-;

SEGUNDO: Que, según lo señalado, no existiendo en el otorgamiento de la recepción definitiva un vicio de legalidad y siendo un acto de contenido favorable al particular, no ha podido ser revocado ni invalidado por la autoridad, por lo que al hacerlo se ha afectado la garantía del derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política que se tiene, no sobre el certificado de recepción definitiva, sino que sobre el ejercicio del derecho de dominio sobre el inmueble en que el permiso recae y que éste ha habilitado.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de agosto último, escrita a fojas 84, con declaración de que el recurso de protección queda acogido sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N°567, de 27 de abril de 2007, sin adoptarse otras medidas.

A fojas 111: a lo principal téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Rol Nº 4800-2007.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry y el abogado integrante Sr. Oscar Herrera. No firma el abogado integrante Sr. Herrera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Santiago, 29 de octubre de 2007.

Autorizado por el Secretario de esta Corte Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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