DERECHO LABORAL

Corte Suprema. Aedo y otros con Municipalidad de San Antonio. Recurso de unificación de jurisprudencia

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DERECHO LABORAL

Corte Suprema

Aedo y otros con Municipalidad de San Antonio

19 de diciembre de 2012

RECURSO PLANTEADO: Recurso de unificación de jurisprudencia.

DOCTRINA: La sentencia acoge el recurso de unificación de 

jurisprudencia y, en sentencia de remplazo, desecha la demanda interpuesta contra la Municipalidad por el pago del Bono SAE. El fallo señala que  se unifica la jurisprudencia en cuanto a que el factor “incremento del valor hora”  debe contarse desde el año 1998 en adelante. A raíz de lo anterior, se estima, en sentencia de remplazo del recurso de nulidad, que debiendo descontarse el  incremento del valor hora, en la forma señalada por Contraloría, nada se adeuda a los demandantes.

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y duodécimo de la sentencia de la instancia de treinta y uno de enero de dos mil doce, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede. Asimismo, se mantienen los párrafos primero a quinto y séptimo del razonamiento undécimo y desde el inicio del párrafo decimotercero hasta las palabras “fijado por ley”, del mismo fallo mencionado.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Los fundamentos primero a octavo del fallo de nulidad que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos para estos efectos.

Segundo: Que los demandantes han solicitado el pago íntegro del bono extraordinario de excedentes correspondiente a los años 2009 y 2010.

Tercero: Que, por su parte la demandada alegó que el procedimiento de cálculo seguido por la Municipalidad de San Antonio ha sido el que señala la ley, estableciéndose como hechos acreditados por las partes, en lo que interesa, que el cálculo efectuado por la Corporación demandada de acuerdo al Dictamen N° 44.747 de la Contraloría General de la República determinó que no existían excedentes a repartir a título de bono SAE entre los demandantes; y que el cálculo efectuado por la demandada consideró, para la determinación del rubro “incremento del valor hora”, un factor que se obtiene considerando el año 1998 en adelante. Asentándose en el considerando decimotercero en la parte que se ha tenido por reproducida, que el único elemento discutido por las partes en el cálculo del bono es el elemento del denominado incremento valor hora, el cual de acuerdo a la tesis de los actores no debe ser descontado como ítem en el cálculo del bono extraordinario y según la teoría del caso de la demandada sí debe ser descontado como elemento de cálculo, según lo resuelto por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 44.747 del año 2009. Así, el incluir o no el denominado incremento valor hora, arroja que existan o no excedentes que repartir a título de bono.

A su turno, esta Corte ha establecido que la fórmula de cálculo procedente coincide con la interpretación dada por dicho organismo, por lo que huelga concluir que nada se adeuda a los demandantes, por lo que su demanda deberá ser desestimada.

Cuarto: Que, atendido lo razonado, no existiendo excedentes a repartir, atendido que la Municipalidad demandada aplicó la fórmula de cálculo de la manera como lo establece la Ley N° 20.158, la demanda debe ser rechazada, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre las restantes defensas de la demandada.

Y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 425, 432, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara:

I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Gonzalo Ernesto Pereira Puchy en representación de don Juan Wilfredo Aedo Lara y de los demás actores individualizados en el libelo, en contra de la Municipalidad de San Antonio.

II.- Que no se condena en costas a los actores, por estimar este Tribunal que han tenido motivos atendibles para litigar.

Redacción a cargo de la Ministra señora Gabriela Pérez Paredes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 3.321-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el estado diario la resolución precedente.

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