A. DOCTRINA

PRINCIPIO DE NO FORMALIZACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: NOTAS PARA SU ESTUDIO Pablo Andrés Alarcón Jaña – Pedro Bello Villablanca

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Ahora bien, conforme a nuestro ordenamiento iusadministrativo[4], la regla general es que el co-contratante particular sea seleccionado luego de la respectiva licitación pública, la cual no solamente debe sujetarse a una serie de normas legales y reglamentarias, sino también a principios jurídicos positivizados que apuntan, finalmente, a dar suficientes garantías a los particulares que buscan contratar con la Administración de que dichos procedimientos licitatorios se ajustarán a un debido procedimiento administrativo, en el cual la decisión de adjudicación de la Administración activa no será caprichosa o arbitraria, sino que racional y fundamentada.

Por lo expuesto, nos resulta de interés mostrar cómo un principio que no se encuentra en la Ley N°19.886 -el principio de no formalización- ha sido considerado también como uno de aquellos que tiene aplicación en los procedimientos administración licitatorios regidos por dicha Ley, conocida también como Ley de Compras.

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