A. DOCTRINA

CUENTA PÚBLICA 2023 Raúl Letelier Wartenberg

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CUENTA PÚBLICA INSTITUCIONAL DEL

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

AÑO 2023

Raúl Letelier Wartenberg

Presidente del Consejo de Defensa del Estado

Buenos días a todas y todos.

Me uno a los saludos protocolares mencionados con anterioridad, agradeciendo profundamente la presencia de las autoridades del Estado, de todos quienes nos acompañan hoy presencialmente y de quienes nos ven vía streaming.

Extiendo, del mismo modo, mi más cordial saludo a las autoridades y representantes de los diversos servicios públicos e instituciones a quienes representamos judicialmente, así como a los organismos con los que nos relacionamos constantemente en el cumplimiento de nuestro trabajo.

Agradezco también a las consejeras y consejeros del Consejo de Defensa del Estado que hoy nos acompañan, a los abogados procuradores fiscales, a nuestros directivos, a los presidentes de nuestras asociaciones gremiales y, a través de ellos, a las 586 funcionarias y funcionarios que componen el Consejo de Defensa del Estado a lo largo de todo el país.

El 21 de diciembre de 1895 se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629 que creó el Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.

La historia de nuestra institución, sin embargo, había empezado algunos días antes. El 12 de diciembre de 1895, Miguel Cruchaga Tocornal, Alejandro Valdés Riesco y Carlos Sánchez Cruz, tres abogados que representaban a diversos servicios públicos bajo el alero de la Dirección del Tesoro y Amonedación, hicieron llegar una carta al ministro de Hacienda de la época dando cuenta de que no era eficiente llevar los juicios de manera separada y que era necesario construir un equipo de abogados para así aunar los esfuerzos. Este fue el verdadero comienzo de nuestra institución. Una carta, cuyo original hemos encontrado hace algunos días, que muestra como la inquietud, creatividad y arrojo de un grupo de funcionarios fue capaz de construir una institución pública cuya labor trasciende en el tiempo al servicio del país.

A poco de cumplir 130 años, muchas cosas han cambiado en el Consejo de Defensa del Estado. En nuestro comienzo los juicios totales de la defensa fiscal no sobrepasaban los 250, con un valor a la época de 9 millones de pesos. Hoy, tenemos más de 38 mil asuntos vigentes dentro de una proyección sostenida de aumento en la última década.

De todos estos asuntos, 19.400 corresponden a juicios en actual tramitación, es decir, a causas en las cuales el Consejo se encuentra interviniendo ante los tribunales de justicia. La cuantía total de estos procesos es de aproximadamente diez billones novecientos mil millones de pesos, lo que representa una suma equivalente al 4% del Producto Interno Bruto del país.

De estos juicios, un 65% corresponden a causas relacionadas con materias civiles o contencioso administrativas, un 21% tienen relación con causas laborales y de cobranza, un 7% están relacionadas al ámbito penal, un 5% corresponden al ámbito de reclamaciones por expropiaciones y un 2% a otros juicios especiales.

En este escenario, que se repite año a año, debemos mantener vivo nuestro desafío de abordar una gran carga de trabajo con la misma e histórica dotación de funcionarios, manteniendo la excelencia de nuestras defensas, con el mayor rigor, oportunidad y esfuerzo, por todo lo cual agradezco profundamente a todas nuestras funcionarias y funcionarios.

Desde nuestros inicios la labor y función del Consejo de Defensa del Estado ha estado inscrita con ostensible e indudable claridad en su nombre.

Nuestro mandato es defender las facultades y potestades del Estado con el objeto de permitir su funcionamiento material y jurídico.

Del mismo modo, nuestro papel es defender la integridad patrimonial del Estado evitando las transferencias de recursos que no estén jurídicamente permitidas ni validadas.

Nuestra función, también, es defender la probidad, la fe pública, la correcta administración de justicia y el ejercicio íntegro de la función pública. Todo ello con el objeto de mantener un Estado que presente una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo público.

Asimismo, nuestro papel es representar al Estado en la obtención de resultados judiciales que protegen diversos intereses comunitarios, como sucede en materias referidas a la protección del patrimonio ambiental y cultural.

Finalmente, prestamos el servicio de mediación, acercando los establecimientos de salud pública y sus usuarios, para llegar a una adecuada solución de los conflictos que se susciten entre ellos.

 En lo que se refiere a la defensa de las potestades públicas, hemos desarrollado una labor consistente y sostenida en la protección de la legalidad y constitucionalidad de los actos jurídicos del Presidente de la República y de otras autoridades de la Administración del Estado.

Fue así como en marzo del año pasado asumimos la defensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Presidente de la República en el marco de los requerimientos de constitucionalidad que impugnaban los decretos supremos que otorgaron a diversas personas el beneficio del indulto. Acreditamos en dichos procesos que los referidos decretos fueron actos plenamente constitucionales, perfectamente legales y que no poseían vicio de juridicidad alguno. Del mismo modo, hicimos valer nuestra defensa fiscal tradicional que pide a los tribunales una especial deferencia administrativa en el control al ejercicio de poderes discrecionales que la propia Constitución o la ley ha asignado a determinadas autoridades públicas.

Asimismo, obtuvimos resultados favorables en las acciones judiciales iniciadas por diversas empresas inmobiliarias que buscaban dejar sin efecto las instrucciones y lineamientos entregados por la autoridad administrativa, específicamente el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura, en el marco de la regulación de la subdivisión de predios rústicos. En dichos procesos, mostramos la necesidad de que la Administración Pública se encuentre habilitada para decidir de la mejor forma posible siendo permitido que pueda requerir los antecedentes que estime oportunos para decidir en el marco del bloque completo de la legalidad. Defendimos así que nuestro ordenamiento jurídico no impone que los servicios públicos miren una legalidad parcelada, sino que le habilitan a tomar en consideración todos los elementos que necesite para decidir correctamente.

En agosto de 2023 y en representación del Presidente de la República y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Consejo de Defensa del Estado solicitó al Tribunal Constitucional el rechazo del requerimiento de inconstitucionalidad que buscaba impugnar el Decreto Supremo N°12 que creó la Comisión Asesora contra la Desinformación. Los argumentos de nuestra institución acreditaron fehacientemente la inexistencia de los conflictos constitucionales planteados en el requerimiento, dado que la comisión referida fue creada en virtud de competencias explícitas del Jefe de Estado, sin que dicha creación haya tenido aptitud alguna para infringir las garantías constitucionales, debido a que su propósito fue estudiar y reunir información sobre el preocupante fenómeno global de la desinformación.

En relación a nuestra labor en la defensa de los actos administrativos del Estado con contenido ambiental, destacamos la obtención de sentencias favorables prácticamente en la totalidad de los casos, resaltando aquellos en que se impugnaba la interpretación de la Contraloría General de la República en relación con las restricciones que existen en materia de construcción en Áreas de Preservación Ecológica o la negativa de acceder a ampliar el plazo para reducir emisiones en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví.

En el contexto de reclamaciones judiciales en contra de humedales urbanos, el Consejo obtuvo resultados favorables solicitando el rechazo de recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en los que se impugnaban diversas disposiciones legales por supuestas infracciones de garantías constitucionales. En tales casos, se ratificó la constitucionalidad de la aplicación de la ley en cuanto a las atribuciones otorgadas al Ministerio del Medio Ambiente para decretar humedales de oficio y la exigencia de evaluación ambiental de los proyectos que pudiesen afectar dichos humedales.

El Consejo ha defendido también la legalidad y constitucionalidad de las potestades sancionatorias de la Administración Pública frente a cierta doctrina que las ponía en duda, o las sometía a estándares imposibles de cumplir para los servicios públicos. Mediante una defensa sostenida e invariable en el tiempo hemos mostrado ante los tribunales de justicia la necesidad y justificación de las sanciones administrativas como instrumento vital para entregarle fuerza a las decisiones públicas y a todos los valores e intereses comunitarios que dichas decisiones contienen. Un Estado funciona correctamente cuando sus poderes logran ser eficaces. Una Administración lánguida –decía Santiago Prado a mediados del siglo diecinueve– es una administración perdida. De nada sirve, entonces, actuar conforme a derecho si a esa acción se la priva de la fuerza inherente de los actos del Estado.

El Consejo de Defensa del Estado ha defendido del mismo modo la eficacia de las potestades expropiatorias del Estado. El ejercicio de la expropiación y la correcta valoración de los bienes expropiados es esencial para el desarrollo de todos los proyectos de infraestructura pública. En este aspecto nuestro servicio interviene en las impugnaciones contra los actos administrativos expropiatorios, en las gestiones voluntarias que permiten la toma de posesión material de dichos bienes y en la defensa de la correcta valoración económica de los bienes expropiados. En el año 2023 obtuvimos el rechazo de todas las impugnaciones contra actos expropiatorios. Asimismo, defendimos al Estado en 66 casos de reclamo del monto expropiatorio con una cuantía aproximada de 34 mil millones de pesos alcanzando un monto ejecutoriado por sentencia o transacción de cerca de 4 mil millones, lo que equivale a un monto evitado del 86,9%.

Nuestra institución también interviene en la recuperación de inmuebles públicos. En la Región de la Araucanía, por ejemplo, las defensas desarrolladas por el Consejo de Defensa del Estado permitieron recuperar porciones del Parque Nacional Villarrica, habilitando su uso público y la protección que debe brindar a esos terrenos la Corporación Nacional Forestal.

El Consejo de Defensa del Estado, además, defiende la estabilidad y cumplimiento de los contratos administrativos celebrados por el Estado entre los que encontramos a los principales contratos de construcción o concesión de obra pública en el país. Los juicios que involucran infraestructura pública son materia de permanente cuidado para nuestro organismo, dado que ellos no sólo impactan en el erario nacional por los altos montos comprometidos, sino que también, porque su postergación o incumplimiento afecta gravemente a las comunidades donde las obras deben ser emplazadas.

El Consejo ha defendido igualmente la vigencia y validez de las afectaciones de utilidad pública en inmuebles. Mediante sentencia de casación en el fondo pronunciada en mayo del año pasado, la Corte Suprema dio término a siete años de litigio en el marco de una demanda de nulidad de derecho público deducida contra el Fisco que buscaba revertir la declaración de utilidad pública de dos lotes ubicados en la comuna de Quilicura. Acogiendo los argumentos de la defensa fiscal, el fallo estableció la eliminación de los plazos de caducidad de las declaratorias de utilidad pública –que habían sido instaurados en la legislación de los años 2004 y 2014–, salvo para aquellos casos señalados en la ley referidos a anteproyectos aprobados y permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Mediante dicha determinación, el máximo tribunal ratificó que el planificador urbanístico puede considerar aquellos terrenos estratégicos para el futuro desarrollo de calles, plazas y parques, sin estar sujeto a una limitación temporal.

Del mismo modo, hemos logrado importantes avances en la tarea de mostrar la viabilidad del accionar de entidades públicas bajo el amparo de la legislación de libre competencia. Así, se logró validar ante el Tribunal de Defensa de la Libre competencia la actuación de CENABAST como intermediario en el mercado de las farmacias privadas, ratificando que su actuación en ese ámbito no vulnera las reglas de la libre competencia debido a que el sistema de licitación utilizado ha logrado mostrarse como el procedimiento más eficiente para la adquisición de bienes y servicios, entre ellos, de medicamentos, logrando así la completa implementación y consagración de los denominados “precios CENABAST” que exhiben las farmacias en la actualidad.

Finalmente, y siguiendo dentro del apartado de la defensa del ejercicio de las potestades públicas, el Consejo ha defendido ante los tribunales de justicia las causales de reserva esgrimidas por diversos servicios ante las peticiones realizadas por la ciudadanía bajo el alero de la Ley de transparencia. Cabe destacar en este aspecto, los alcances de diversos pronunciamientos de los tribunales de justicia que, acogiendo las defensas de nuestro servicio, han rechazado peticiones de transparencia en materia de comunicaciones diplomáticas, dotación de personal policial y planes de operación de recintos de máxima seguridad.

A este respecto, no debemos olvidar que la vigencia y defensa de las causales de reserva a la transparencia de documentos e instrumentos públicos, permite que aquel bien jurídico no colisione con otros tipos de derechos o intereses públicos fortaleciendo con ello el prestigio mismo de la transparencia.

En lo que se refiere a la defensa de la integridad patrimonial del Estado, nuestro rol es evitar las transferencias de recursos públicos que no estén jurídicamente permitidas y validadas. En esta materia, cabe destacar la tarea que el Consejo cumple en la defensa del Estado en todos aquellos procesos judiciales donde se demanda una condena por supuestas obligaciones de pago. En el año 2023 el Fisco de Chile fue demandado a pagar por concepto de indemnización de perjuicios una cantidad cercana a los 748 mil millones de pesos condenándosele al pago de solo 99 mil millones lo que equivale a un 13,3% del total demandado. De las sumas a las que el Estado ha sido condenado a pagar, el 95,7% corresponde a condenas y transacciones en causas sobre infracciones de derechos humanos cometidas en la dictadura militar. Excluidas estas causas, el monto condenado al Fisco de Chile es de solo el 1,5% en relación con los montos demandados.

Debemos destacar a este respecto la reciente sentencia de la Corte Suprema dictada a propósito de la demanda que la empresa Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. e Inmobiliaria Montemar interpusiera contra el Estado por las restricciones a la propiedad que le causó el Decreto Supremo que redefinió los límites del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón. La sentencia, que rechaza la indemnización de perjuicios alegada, acogió los argumentos del Consejo y determinó que las labores inmobiliarias deben ser conciliables con la protección del patrimonio ambiental y que esto último debe ser siempre contemplado por aquellos que se dedican al rubro de la construcción.

En cuanto a la labor del Estado como demandante que ejerce en los casos de cobro de pesos, cumplimiento de obligaciones de dar, indemnización de perjuicios, cobros en juicios de cuentas y cumplimiento de contratos, el Estado demandó a personas naturales y jurídicas por un monto aproximado de 7.700 millones de pesos, obteniendo sentencias ejecutoriadas y transacciones por un monto aproximado de 6.500 millones de pesos lo que corresponde a cerca de un 83,4% de lo demandado. Ello da cuenta de la alta efectividad del Consejo en la obtención de decisiones judiciales favorables al Estado.

En lo que se refiere a la defensa de la probidad administrativa nuestra principal intervención en el resguardo de este valor se da en la órbita penal.

En ese contexto, el Consejo de Defensa del Estado analiza todos los antecedentes disponibles en el marco de las investigaciones penales referidas a delitos funcionarios y aquellos que afectan el patrimonio público, con el objeto de verificar si frente a determinados hechos corresponde o no nuestra participación judicial.

El Consejo ha otorgado prioridad estratégica al reforzamiento de su capacidad de acción para la persecución oportuna de los delitos de corrupción. Para este fin hemos creado y fortalecido una Unidad Especializada en Corrupción de Alta Complejidad y Comiso. Ello da cuenta de una intención de fomentar la especialización de nuestros litigantes, la adecuación de los procedimientos internos, la disposición de una estructura orgánica afín y el incremento de iniciativas de coordinación y colaboración con organismos claves, como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, entre otros.

Durante el transcurso del año, el Consejo continuó participando activamente en las distintas aristas seguidas ante la justicia militar y la justicia ordinaria en los procesos en que se investigan diversos delitos cometidos al interior del Ejército y de Carabineros de Chile.

En el ámbito municipal, el Consejo interpuso, a la fecha, 21 querellas, entre las cuales puede destacarse las acciones que afectan a las municipalidades de Puerto Natales, Pirque, Algarrobo, Maipú, Coquimbo, Puerto Varas, Ñuñoa, Vitacura, San Fernando y Rancagua.  Al día de hoy, el Consejo se encuentra participando en calidad de querellante en 203 casos vinculados a municipalidades, por delitos de fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, cohecho, entre otros.

En lo referido a las decisiones judiciales obtenidas en este ámbito cabe poner de relieve la correcta evolución que ha tenido la jurisprudencia en materia de fraude al Fisco.

Durante mucho tiempo, parte de nuestra doctrina y jurisprudencia entendió que la voz “defraudar” tenía un sentido idéntico al referido en el delito de estafa. Dicho delito exige un engaño que genere en otro un error que lo lleve a efectuar una disposición patrimonial, que produzca, finalmente, un perjuicio. De esta forma, la estafa es un delito que se comete “desde fuera” en el sentido de que requiere una persona que debe engañar a otro para lograr su cometido.

Algo muy distinto es lo que sucede en el delito del fraude al Fisco.

Correctamente a nuestro parecer, la jurisprudencia ha ido mostrando que el delito de fraude al Fisco no debe ser entendido como un tipo especial de estafa, sino más bien como un tipo de administración desleal o de gestión desleal del patrimonio público. Y ello porque, a diferencia de la estafa, en el delito de fraude al Fisco nos encontramos en presencia de una persona que actúa “desde dentro” de la administración del Estado, o “en operaciones en que interviene en razón de su cargo”. De esta forma, el delito de fraude al Fisco no requiere que exista ni un engaño ni una ventaja patrimonial específica. Lo relevante es que la conducta desplegada produzca un perjuicio para el erario público y que la acción u omisión que lo origina se haya ejecutado incumpliendo dolosamente los deberes funcionarios.

Esta posición ha comenzado a ser reconocida por los tribunales superiores de justicia. Así ocurrió, por ejemplo, en el fallo de la Corte Suprema contra la ex alcaldesa de Antofagasta Karen Rojo. La comprensión del delito de fraude al Fisco en estos términos permite ampliar la concepción del ilícito, cuya interpretación había sido injustificadamente restringida a casos en que concurrieran los elementos de la estafa, cuestión que resulta de muy poca ocurrencia en un delito que es cometido por funcionarios públicos donde no hay un engaño sino una gestión desleal del patrimonio público.

Por otra parte, el Consejo ha debido involucrarse en el análisis de diversos antecedentes penales referidos a convenios de transferencia de recursos públicos.

Respecto a este tema hemos presentado querella criminal en seis investigaciones y seguimos analizando el resto de asuntos a fin de determinar nuestra eventual intervención. Tan pronto tuvimos conocimiento de los casos referidos destinamos un grupo especial de abogados para que se abocasen al análisis de esos hechos a lo largo de todo el país. Cada semana, nuestro Comité Penal evalúa el avance de las referidas investigaciones y los nuevos antecedentes que se van aportando en aquellos asuntos a los cuales tenemos acceso, concluyendo, en los casos en que las investigaciones alcanzan un grado razonable de fundamento, deducir las respectivas querellas criminales.

Cabe resaltar que en el tema vinculado a convenios de transferencia, la misión del Consejo no se agota solo a la perspectiva penal. También se han ejercido acciones civiles a fin de resguardar los montos otorgados a las respectivas entidades privadas. Así, a la fecha, se han interpuesto siete acciones de disolución de la personalidad jurídica y 13 acciones de restitución de fondos que, en general, han incorporado medidas prejudiciales precautorias de retención de bienes. Gracias a la acción del Consejo se han podido retener de las cuentas corrientes de aquellas instituciones un monto superior a los 1.000 millones de pesos.

Es, desde luego, desafiante para el Consejo el interés ciudadano en los asuntos de naturaleza penal, lo que permite un mayor involucramiento de la población y una mejor rendición de cuentas en estos temas.

Sin embargo, la premura con la que se entrega la información a la opinión pública y las valoraciones políticas de las diversas acciones procesales que se realizan en estos asuntos esconden las complejidades de estos casos sobresimplificando su comprensión.

Al respecto cabe mostrar que nuestra institución puede tomar conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito a través de distintas vías. Lo habitual es que seamos informados por el Ministerio Público atendido lo dispuesto en el artículo 41 de nuestra ley orgánica, norma que le impone a dicho organismo el deber de informar al Consejo de Defensa del Estado, a la brevedad posible, los antecedentes relacionados con delitos que pudieren dar lugar a nuestra intervención.

También podemos tomar conocimiento de este tipo de hechos por informes de auditoría de la Contraloría General de la República o por información de servicios públicos u otras fuentes abiertas.

Tan pronto ello sucede el asunto es asignado a un abogado de nuestra institución que debe indagar para obtener la mayor cantidad de antecedentes al respecto. Esta obtención de antecedentes sigue, en la mayoría de los casos, los tiempos del Ministerio Público quién debe realizar las diligencias de investigación que estime pertinentes, las que en una primera etapa deben desarrollarse de manera reservada para que esas actuaciones no sean frustradas. Dichas diligencias suelen ser las de mayor impacto probatorio de toda la investigación penal.

De esta forma, la intervención del Consejo exige estudiar antecedentes oficiales para interponer una querella criminal. Los tipos de antecedentes necesarios para querellarnos serán diversos de acuerdo a los hechos y a los tipos de delitos de que se trata. Así, existen delitos de mucho más fácil acreditación y otros más complejos en tanto implican reconstruir relaciones mucho más sofisticadas de hechos.

Por ello es que observamos con preocupación que se reproche una suerte de lentitud de nuestra institución en el ejercicio de acciones judiciales penales en estos casos. Estas imputaciones revelan una incomprensión tanto del rol del Consejo de Defensa del Estado en materia penal, como de las necesidades de una investigación criminal eficaz que permita sancionar a los responsables de conductas ilícitas.

Nuestra institución debe adoptar decisiones fundadas y con antecedentes certeros para poder imputarle a una persona determinada la comisión de un delito y pedir a un tribunal, con la seriedad que nos caracteriza, las sanciones penales procedentes. En el año 2023, el 91,3% de los resultados judiciales obtenidos en materia penal fueron favorables a la pretensión punitiva del Consejo de Defensa del Estado. Ello muestra el tipo de trabajo que realizamos y la exigencia que nos autoimponemos.

Por ello, miramos con recelo cualquier cuestionamiento no justificado a nuestra tradicional forma de trabajar en materia penal la que solo puede debilitar nuestra intervención y con ello afectar perjudicialmente los intereses públicos comprometidos.

El Consejo representa también al Estado en la protección de intereses comunitarios como el patrimonio ambiental y cultural.

En esta área, destacamos la presentación de demandas por daño ambiental, tales como aquellas en contra de proyectos inmobiliarios de loteos irregulares ejecutados en Áreas de Preservación Ecológicas de Colina y Lo Barnechea, o por el daño irreparable por la fractura del sustrato rocoso del acuífero del río Copiapó, que ocasionó un socavón en Tierra Amarilla y la pérdida de agua equivalente a cinco años de consumo humano de sus habitantes.

Del mismo modo, debe resaltarse la continuidad de juicios emblemáticos por daño ambiental tales como aquel producto de la demanda presentada en 2022 en contra de tres sociedades mineras por haber extraído agua del acuífero Monturaqui en el Salar de Atacama, y el seguimiento de la ejecución de sentencias favorables al Fisco que condenan a reparar íntegramente los daños ambientales.

En el año 2023, nuestro servicio participó en una conciliación inédita realizada en el marco de un proceso de reclamación de una resolución del Ministerio del Medio Ambiente relacionada con el ecosistema Ojos de Mar de la comuna de San Antonio. En dicha instancia, el Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y la Empresa Portuaria San Antonio firmaron ante el Segundo Tribunal Ambiental el histórico acuerdo que permitirá proteger el referido ecosistema, declarándose esta zona como humedal urbano. La conclusión exitosa de este conflicto jurídico permitió construir una gobernanza ejemplar para que la actividad económica se desarrolle de manera armónica con la protección del medio ambiente.

Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado presta un importante servicio a la comunidad en materia de mediación en salud. En 2023, ingresaron a nuestro servicio 2.366 solicitudes de mediación, lo que representó un extraordinario incremento de un 22% respecto del año anterior, siendo los principales daños que reclaman las personas afectadas por prestaciones de salud, aquellos relacionados con la invalidez parcial, el daño psicológico y la muerte.

En cuanto al tipo de reparaciones obtenidas en mediaciones con acuerdo durante el 2023, un 49% de las personas fueron beneficiadas con reparaciones indemnizatorias, un 43% logró nuevas prestaciones asistenciales y un 7% obtuvo disculpas o explicaciones de los hechos ocurridos por parte del recinto de salud.

La mediación en salud representa nuestro principal servicio de vinculación directa con la ciudadanía. En ella el Consejo ayuda a que Servicios de Salud u Hospitales autogestionados interactúen con las personas afectadas por las prestaciones de salud que estos ofrecen y lleguen a acuerdos entre ellos. El monto total de aquellas indemnizaciones acordadas en 207 procedimientos finalizados por decisión de las partes durante el año 2023 alcanzó la suma aproximada de 2 mil setecientos millones de pesos.

Los resultados obtenidos por el Consejo de Defensa del Estado se deben a sus funcionarias y funcionarios. Son ellos los que cada año, sea cual sea el Gobierno en funciones, defienden férreamente al Estado de la forma como lo venimos haciendo desde hace casi 130 años.

En el año 2023, el agradecimiento que la institución le debe a todas sus funcionarias y funcionarios se manifestó en el sentido y necesario homenaje que hicimos a la memoria de Julio Cabezas Gacitúa, nuestro distinguido Abogado Procurador Fiscal de Iquique que fuera ejecutado en 1973 y desaparecido hasta el año 1990. Con motivo del quincuagésimo aniversario de su fallecimiento, ese homenaje nos permitió, junto a su familia, concretar el hondo anhelo de reconocer los valiosos atributos que distinguieron a Julio Cabezas en el desempeño de su labor profesional como preparado abogado y comprometido servidor público, quien entregó su vida y defendió con celo y valentía el interés del Estado al cual pertenecía.

Sumo a este recuerdo la dolorosa partida del destacado abogado, académico y ex presidente del Consejo de Defensa del Estado don Luis Bates Hidalgo, parte de nuestra institución por 35 años y segundo presidente del Consejo que dirigió el servicio en democracia. Su trabajo acucioso e inteligente son un legado imborrable para nuestra institución.

No quisiera terminar este acto sin dar cuenta de algunas conclusiones y desafíos sobre el trabajo realizado en el año 2023.

  • La primera de ellas y que comandará nuestro trabajo en este 2024, dice relación con la necesidad de mejorar la efectividad del Consejo de Defensa del Estado en la recuperación de lo adeudado al Fisco por terceros y en la búsqueda de formas óptimas de aseguramiento de condenas judiciales probables.

En este sentido queremos fortalecer nuestros análisis jurídicos, económicos y financieros con el objeto de neutralizar las transferencias de bienes y patrimonio que personas y sociedades deudoras realizan para impedir o frustrar los pagos al Estado de las sumas que le deben en el marco de sentencias o procesos judiciales en curso.

Los éxitos históricos en la obtención de sentencias judiciales favorables deben ahora estar acompañados de una mejor y más eficaz ingeniería jurídica que nos permita afianzar esos resultados y mejorar nuestros niveles de recuperación de activos.

  • En segundo lugar, queremos manifestar nuestra preocupación por la excesiva duración que están alcanzando diversos juicios penales en los que intervenimos. Este problema tiene desde luego múltiples causas. Algunas de ellas son la forma en que se está rindiendo la prueba en juicios de alta complejidad. La lectura completa de largos y copiosos documentos, el excesivo examen y contraexamen de testigos, el modo como se lleva a cabo la propia audiencia de juicio, los incidentes, recursos y suspensiones del procedimiento que se presentan están ralentizando de forma desmedida los procesos. A lo anterior se suman otros factores como el aumento de la judicialización, y la evidente carga de trabajo de todos los operadores del sistema. Cabe considerar la inversión de tiempo de los profesionales involucrados, del Ministerio Público, de la Defensoría penal pública y de nuestra institución, quienes, dadas las características presenciales de la actividad en el juicio oral, deben participar con completa dedicación en él.

La extensa duración de los juicios penales y la atención exclusiva que estos procesos le exigen a nuestros abogados impacta en la persecución penal, frustra las expectativas de los operadores del sistema y deteriora la confianza depositada en él.

  • Finalmente, quisiera destacar el reciente proyecto de Ley firmado por el Presidente de la República para una evaluación ambiental 2.0, referido a la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, que entre otros aspectos fortalece el rol del Consejo de Defensa del Estado en materia ambiental, lo que permitirá al servicio contar con legitimación activa para intervenir e interponer una demanda en contra del responsable del daño ambiental aunque exista otra acción interpuesta de manera previa por un tercero.

Esto refleja un reconocimiento a la labor histórica que ha realizado el Consejo en la presentación de este tipo de demandas, y a los buenos resultados que ha obtenido a lo largo del tiempo, alcanzando un 97% de efectividad.

La intervención del Consejo de Defensa del Estado en esta materia se verá también fortalecida por la implementación de la reciente Ley de Delitos económicos y medioambientales la cual permitirá la persecución de una mayor gama de conductas que afectan el patrimonio ambiental.

Estoy seguro que los tres jóvenes abogados que imaginaron el primer Consejo de Defensa del Estado no pudieron dimensionar lo lejos que llegaría su idea. Pero de algo, sin embargo, tenían certeza y era que la defensa de los juicios en que tiene interés el Fisco era también una forma de servicio público. Una forma que garantiza que la decisión pública cumpla el sentido propio de su expresión: sea decisión, la que necesariamente debe ser real y eficaz, y busque, como un único fin, el interés público.

Con todo lo dicho, termino esta cuenta de la gestión institucional del Consejo de Defensa del Estado y agradezco a todos ustedes vuestra atención y presencia.

Muchas gracias.

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