C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS. Arturo Felipe Onfray Vivanco

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Arturo Felipe Onfray Vivanco[1]

JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER

EL JUEZ-ROBOT. La independencia judicial en peligro.

Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 385 páginas.

  1. Juan-Luis Gómez Colomer (1955), doctor en Derecho por la Universidad de Valencia, se ha desempeñado como catedrático de las Universidades de Santiago de Compostela y Valencia, su ciudad natal, antes de su cargo actual en la Universidad Jaume I de Castellón. Además de los ejercicios asociados a su titularidad en la disciplina del Derecho procesal y de la dirección del Grupo de Investigación Due Process Research Group, su prolífica pluma ha dado a luz más de veinticinco libros y doscientos artículos, textos a los cuales se suman cerca de quinientas conferencias, pronunciadas tanto en Europa como en América.

El libro que se revisa en estos párrafos –“EL JUEZ-ROBOT. La independencia judicial en peligro”– gira en torno a un problema central de los tiempos que corren, cual es “analizar la salvaguarda de la independencia judicial frente a la Inteligencia Artificial”, lo que se explica porque, en opinión del autor, “con el uso de la Inteligencia Artificial está acechando un peligro externo a la independencia judicial que podría acabar con ella definitivamente, limitarla en forma inadmisible o cuestionarla constantemente”. Para tales efectos, conduce, Juan Luis Gómez Colomer, sendas investigaciones en Alemania, España e Italia, las cuales se visitan, a lo largo de casi cuatrocientas páginas, a través de un recorrido que se articula sobre una serie de nudos centrales que se pasan a revisar.

  1. En primer lugar se analiza el estado de la cuestión, a cuyos efectos el autor, en una suerte de texto introductorio, revisa qué es la Inteligencia Artificial. En tal marco, repasa diversas aproximaciones, entre ellas las de un grupo de expertos designados por la Comisión Europea; las de empresas, como Amazon; y las de autores, como Kaplan y Boucier. Este último afirma que tal inteligencia corresponde al conjunto de investigaciones y aplicaciones “que tienen como objetivo dotar al ordenador de capacidades habitualmente atribuidas a la inteligencia humana (razonamiento, toma de decisiones, etc.) y simularlas en un ordenador”.

A tal cuestión inicial, sigue la revisión de la aparición de la Inteligencia Artificial, la cual, más allá de antecedentes remotos, reconoce como año clave un ya lejano 1950 y como autor principal a Alan Turing, quien, entonces, publica en una revista inglesa sobre psicología y filosofía (Mind) su texto canónico “Computing Machinery and Intelligence”.

Luego, de especial utilidad para los juristas, ajenos ordinariamente a estas materias, se considera una enumeración de conceptos básicos identificados por la doctrina científica como claves en la materia, a saber: algoritmo, aprendizaje matemático, aprendizaje profundo, big data, cadena de bloques (Blockchain), Internet de las cosas, chatbot, Inteligencia Artificial (ya analizada de manera detallada previamente), heurística, jurimetría, minería de datos, sesgo, sistema experto y trazabilidad.

En seguida, se comienzan a revisar los espacios de interés específicos para el Derecho, asociados a la Inteligencia Artificial. A tales propósitos, se menciona preliminarmente la relación entre la Inteligencia Artificial y el Derecho, a cuyos efectos destaco la identificación de tres niveles entre tales ámbitos, a saber, “de informe, apoyo y consejo (tecnología de ayuda a los ciudadanos), de sustitución de tareas humanas por la máquina (tecnología de reemplazo), y de cambios en el modo de operar los tribunales (tecnología disruptiva)”. En tales derroteros, el autor adelanta posibles inconvenientes a dichos desarrollos asociados, en particular en el ámbito de las cuestiones éticas y en el posible roce o fricción con varios derechos fundamentales.

Sigue, entonces, con una primera exploración de la relación entre la Inteligencia Artificial y el Derecho Procesal, identificando una serie de instituciones procesales que resultan apropiadas para la utilización de la Inteligencia Artificial, ya en cuanto a la organización de tribunales y del personal jurisdiccional; al proceso civil; y al proceso penal. Así, en el caso de lo civil, destaca el apoyo en el acceso a la Justicia, en la fijación de medidas cautelares, en materia probatoria (por ejemplo, recopilación y selección de documentos), en los criterios de valoración de la prueba (por ejemplo, fiabilidad de un testigo), en la predicción del contenido de la sentencia y en la resolución de litigios online.

El texto avanza con la consideración de las argumentaciones generales sobre el tema, a cuyos efectos señala como centrales, entre otros puntos, las siguientes ideas: la introducción de la Inteligencia Artificial en el mundo de la Justicia se advierte como “algo imparable, inevitable y positivo”. Las ventajas de este desarrollo dicen relación con la descongestión judicial, el manejar correctamente los datos y evitar que se pierdan y el “facilitar resoluciones justas e iguales en casos que son idénticos o muy parecidos, lo que proporciona una gran seguridad jurídica”. Entre las desventajas aparece su ámbito acotado de aplicación, a cuyos efectos el autor considera que, en el análisis de determinados problemas jurídicos, se requiere de “una sensibilidad y una emoción de la que carecen las máquinas”, a lo que agrega el “riesgo de manipulación, de los prejuicios, de la opacidad y de la falta de responsabilidad”.

Concluye la revisión del estado de la cuestión con algunas consideraciones sobre los impactos de la Inteligencia artificial en temas particulares, como es el caso del programa Compas y la evaluación de la pertinencia de la libertad provisional, el cual, a su vez, se asocia al caso Loomis, en el Estado de Wisconsin, en el cual se cuestionó la aplicación del mentado desarrollo, impugnación que se desestimó finalmente afirmándose que Compas no decidió, sino que “corroboró los fundamentos de la decisión”. A ello se agregan los casos de predicciones de las decisiones judiciales y, finalmente, el tema de los jueces robot, a cuyos efectos, se mencionan los ejemplos de China y Estonia, los cuales, en todo caso, el autor advierte como de alcances limitados, en cuanto destaca que, en ninguno de los dos países, “la Inteligencia Artificial se ha apoderado totalmente del proceso. En primer lugar, sólo actúan en procesos civiles, y, en segundo lugar, proponen la decisión a un juez, quien debe revisar el procedimiento y ratificarla o no. Los recursos, de caber, se tramitan antes jueces ‘humano’”. Concluye relevando, junto con las cuestiones éticas y de eventuales afectaciones a los derechos fundamentales, con el tema de la responsabilidad, a cuyos efectos se pregunta: “¿Quién se hará cargo de los posibles daños y perjuicios de una predicción errónea o de un fallo equivocado, ambos adoptados por una máquina de juzgar?”.

III. En segundo lugar, el autor analiza el tema de la complejidad legal: el ansia de normativización, a cuyos efectos revisa el caso europeo, en general, y los de España, Alemania e Italia, en particular. Se trata de un ámbito en el que, junto con la necesidad de regular la mayor cantidad de cuestiones relacionadas con la Inteligencia Artificial, se advierte la necesidad de una armonización a tal ejercicio asociada.

En el caso de la Unión Europea, el autor destaca cinco documentos importantes, a saber: 1) el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo con Recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil, sobre robótica, de 27 de enero de 2017, y Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica; 2) la Estrategia Europea para la Inteligencia Artificial, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de fecha 25 de abril de 2018; 3) la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de Inteligencia Artificial y Robótica; 4) el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, de 19 de febrero de 2020 (el cual, señala el autor, es el más importante del momento aun no siendo una norma propiamente tal sino una exposición fundada del estado de la cuestión con acciones concretas para solucionar los problemas que se intuyen o se dan ya); y 5) la Propuesta de Reglamento para la regulación de la Inteligencia Artificial de 21 de abril de 2021. A tales textos se suma, junto con mencionar otros documentos de relevancia, la futura Ley de Inteligencia Artificial europea, al momento de la publicación del presente texto, en fase de información interna.

En el caso español se releva por el autor la existencia de una amplia regulación, aun cuando muy segmentada, a cuyos efectos considerar una lista de las normas correspondientes, más allá de las cuales, es menester destacar la existencia de una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y el Observatorio de Impacto Social y Ético de Inteligencia Artificial.

En el ejemplo alemán, me parece necesario destacar, en cuanto al eje central de la obra, el documento titulado Künstliche Intelligenz in der Justiz, en el cual se analiza el impacto de la Inteligencia Artificial en los ámbitos del Derecho procesal civil y del Derecho procesal penal, destacando, de manera central, dos cuestiones éticas, a saber la necesidad de “no alterar la necesaria ponderación subjetiva que debe hacerse, en los casos en que una decisión jurídica implique una valoración que no se lleve a una solución claramente “correcta” o “incorrecta”” y “no alterar la independencia de la Justicia cuando una máquina deba tomar decisiones, pues hay entonces un alto peligro de discriminación”.

En Italia se menciona el caso de la Strategia Nazionale per l’Intelligenza Artificiale, la cual ha formulado una serie de valiosas recomendaciones. En el tema específico que nos ocupa, el autor afirma: “Tampoco existe ningún Juez-Robot en Italia. Pero sí son de citar muchas experiencias de ODR en el ámbito civil, que están contribuyendo a una nueva relación entre los jueces y las partes y a una potenciación de las conciliaciones”.

  1. En tercer lugar, en la obra se analiza la incidencia de la ética, a cuyos efectos el autor revisa dos líneas de acción, a saber: las propuestas, en las cuales considera a la Carta Ética europea y a las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial; y los principios, en los que incluye los principios éticos generales y los principios éticos particulares.

En cuanto a los principios, cabe mencionar, en el ámbito de lo general, en forma principal, el principio de prevención del daño, el principio de equidad y el principio de explicabilidad, siendo de particular interés este último en cuanto nos recuerda la necesidad de contar con sistemas de Inteligencia Artificial transparentes, que permitan explicar a las personas las razones de las decisiones tomadas y, de no ser posible, considerar factores como la trazabilidad, la auditabilidad y la comunicación transparente.

En el ámbito de los principios éticos particulares, se consideran, en concordancia con la Carta Ética europea, cinco principios específicos sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los sistemas judiciales y su entorno, a saber, 1) Principio de respeto de los derechos fundamentales; 2) Principio de no discriminación; 3) Principio de claridad y seguridad; 4) Principio de transparencia, imparcialidad y justicia; y 5) Principio bajo control del usuario.

Una especial atención se presta, en el presente capítulo, al ámbito de lo judicial, considerando aspectos como el de la asistencia en la redacción de escritos, el de los buscadores avanzados de jurisprudencia, el de los Chatbots para información y apoyo de las partes del proceso y el de la resolución de conflictos en línea, entre otros; al de la disponibilidad de los datos; y al software predictivo, ámbito no exento de riesgos como son los asociados, por ejemplo, al automatismo de la jurisprudencia o al análisis de los conflictos de relación entre normas, cuya interpretación, en ocasiones, no es ajena a “cambios sociales, económicos o políticos importantes que justificarían una interpretación distinta, innovadora y progresista”.

  1. En cuarto lugar, Gómez Colomer revisa las instituciones procesales que pueden ser un campo apropiado para el uso de la Inteligencia Artificial. En respuesta a tal cuestión, identifica cuatro áreas centrales, cuales son la organización del Poder Judicial, el proceso civil, el proceso penal y, en especial, la resolución del conflicto mediante la señalada inteligencia.

En el ámbito de la organización del Poder Judicial destaca el autor cuatro ámbitos relevantes, a saber: el facilitar el acceso a la justicia “de aquellas personas que carecen de recursos económicos para poder pagar un abogado o que, sencillamente, son unos desarraigados por causas sociales y se sienten totalmente alejados de la justicia”; el campo de las alternativas a la Justicia o instituciones de ADR u ODR (Adequate Dispute Resolutions, Online dispute Resolutions); el de los tribunales de justicia, ámbito asociado al mejor conocimiento de sus integrantes de manera de poder incrementar las posibilidades de predecir el resultado de un juicio; y el del Jurado, especialmente en lo vinculado con la adecuada selección de sus integrantes.

En el ámbito del proceso civil se consideran, asimismo, cuatro áreas: la de la tramitación del proceso por medio de la Justicia electrónica (eJustice); la de las pruebas, a cuyos efectos, en el ámbito anglosajón, cabe mencionar su aplicación al llamado e-discovery, es decir “el conjunto de pruebas que presentan las partes en un proceso civil, y que deben comunicar a la contraria para la correcta preparación del juicio, pero generadas, registradas y almacenadas electrónicamente, y, por tanto, dispuesta a ser analizadas mediante la aplicación de la tecnología artificial correspondiente”; la de las reclamaciones de pequeña o mediana cuantía, “especialmente si no hay oposición del deudor, porque en estos supuestos es perfectamente posible la tramitación en forma electrónica íntegra del procedimiento hasta la sentencia”; y la de la ejecución civil, en temas particulares, como son, por ejemplo, los asociados a la investigación del patrimonio del deudor o la fijación de la personalidad jurídica de una empresa cuya estructura resulte compleja.

En el caso del proceso penal, el autor advierte una serie de posibles ámbitos de aplicación de la Inteligencia Artificial, destacando los siguientes siete: (1) el de la investigación del crimen; (2) el de la elaboración del perfil del sospechoso/investigado/acusado; (3) el de la justicia negociada, que permite la resolución del proceso sin llegar a juicio; (4) el de las medidas cautelares, en cuanto instrumento facilitador del análisis de la concurrencia de los presupuestos de la libertad provisional o de la prisión provisional; (5) el de los medios de prueba, ya se trate, por ejemplo, a determinar la fiabilidad de un testigo en su testimonio judicial o de la correcta utilización de los algoritmos en un caso concreto; (6) el de la valoración de la prueba, más bien como instrumento de apoyo que de sustitución del acto cognitivo humano; y (7) el de la ejecución de la condena.

Finalmente, en cuanto a la resolución del conflicto mediante la Inteligencia Artificial, afirma que, en su grado crítico superior, se vincula con “la construcción de una máquina inteligente que dicte sentencia con base en los algoritmos introducidos en ella y en los hechos y datos del caso real producido”. Se trata de un ámbito al cual el autor se aproxima con recelo y con numerosas preguntas, entre ellas: ¿Quién programa la máquina inteligente? ¿Cómo la programa, qué criterios se tienen en cuenta, qué sesgos deben interactuar, quién selecciona esos criterios? ¿Cómo se garantiza la calidad “parahumana” de la decisión?, etc.

  1. En quinto lugar, el autor revisa los problemas constitucionales que se plantean: los derechos fundamentales (derechos humanos) y la Inteligencia Artificial.

Una pregunta central en este capítulo es si la persona está protegida constitucionalmente frente a la Inteligencia Artificial, en cuanto a sus derechos humanos, derechos fundamentales o derechos civiles, usados como equivalentes. A tales efectos el autor revisa diversos asuntos:

En primer lugar, considera el impacto de la Inteligencia Artificial en los derechos fundamentales, tanto en lo normativo como en lo práctico, a cuyos efectos revisa los aspectos positivos y negativos de la señalada inteligencia en cuanto avance tecnológico; los límites a tales derroteros asociados; y la necesidad de regulación o, al menos, adecuación a las reglas generales existentes en el ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, revisa una serie de iniciativas destinadas a concienciar a las administraciones públicas sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales en las aplicaciones de Inteligencia Artificial, distinguiendo al efecto iniciativas privadas e iniciativas públicas. En las primeras, releva una declaración de 2018, propiciada por Amnistía Internacional y otras asociaciones privadas, sobre “Nuevos principios de derechos humanos relativos a la Inteligencia Artificial”; y, en igual año, la aprobación, en Bruselas, de las “Directrices Universales para la Inteligencia Artificial”, promovidas por la organización The Public Voice.

En las propuestas públicas, en el caso europeo, distingue, a partir de la consideración de una serie de instrumentos regionales, en particular las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial fiable del Consejo de Europa, una serie de derechos fundamentales, a saber: el respeto de la dignidad humana; la libertad individual; el respeto de la democracia, la Justicia y el Estado de Derecho; la igualdad, no discriminación y solidaridad; y los derechos de los ciudadanos. Se trata de cuestiones que, allende el potencial positivo de la Inteligencia Artificial, deben considerarse ya que “determinadas aplicaciones de IA también pueden afectar negativamente a los derechos de los ciudadanos, que deben protegerse, para lo que hay que estar prevenidos”.

En su concreción en el ámbito de la justicia, el autor considera diversos puntos, a saber: (1) el derecho fundamental de acceso a un tribunal: efectividad y protección; (2) la esencia de la contradicción y confrontación en el proceso; (3) el principio de igualdad de armas y la prohibición de la discriminación; (4) los principios de imparcialidad e independencia de los jueces; (5) el derecho de defensa; (6) el derecho constitucional a la presunción de inocencia; (7) el derecho fundamental a la protección de los datos; y (8) los derechos fundamentales implícitos, a saber el principio del estado de derecho; y el derecho constitucional al juez legal.

En tercer lugar el autor reflexiona sobre el peligro que nos acecha, el cual no radica, según indica, en los datos en sí mismos, sino que en su utilización, a cuyos efectos cabe considerar los límites ya señalados, para así evitar sesgos en la construcción de los algoritmos como los expuestos en el caso Loomis o en la predicción judicial en cuanto forma de influir en las decisiones de los jueces, en particular en el ámbito de lo penal, lo que nos deja en la antesala del juez-robot y la sustitución de la razón humana por la Inteligencia Artificial.

  • En sexto lugar, el libro se ocupa de la protección de la independencia judicial frente a la Inteligencia Artificial.

En el marco de este capítulo, el autor analiza la centralidad de la independencia judicial, a cuyo respecto nos recuerda que sin jueces verdaderamente independientes no hay democracia, afirmando: “la cuestión esencial es que, sin independencia judicial, ni puede existir un proceso debido (o lo que es lo mismo, un proceso justo o un proceso con todas las garantías), ni puede existir un verdadero poder judicial, ni en definitiva puede desarrollarse la propia democracia”.

Luego, siguiendo en el ámbito de la independencia judicial, el texto se refiere a lo que el autor advierte como un problema complejo, cual es el de la creación del Juez-Robot, es decir la utilización de la Inteligencia Artificial para suplantar al ser humano en la función de juzgar. El autor revisa su impacto respecto de la independencia objetiva, de la independencia subjetiva y de la llamada independencia interna o justificación de la imparcialidad. La posición del autor es clara: negar la viabilidad jurídica del Juez-Robot sentenciador en cuanto no satisface hoy los requisitos vinculados con la independencia judicial que las democracias demandan. Lo anterior sin perjuicio de permitir “todos los avances de la IA que impliquen ayuda procesal, una vez que su utilidad y confiabilidad hayan sido demostradas indubitadamente, con respecto a los principios éticos y a nuestros derechos fundamentales, porque contribuyen a una Justicia mejor, a un sistema judicial más eficaz y a una mayor confianza de la ciudadanía en su Poder Judicial”.

  • En séptimo lugar, se considera, en el texto, al juez-robot y las cuestiones a analizar y problemas a resolver antes de su implantación, si así se decidiera.

En el presente capítulo el autor explora una serie de nudos problemáticos asociados a una eventual introducción del juez-robot en el sistema judicial, los cuales no avizora como posibles de ser solucionados en el mediano plazo.

A tales efectos se exploran temas tan relevantes como (1) la legitimidad democrática del Juez-Robot, sobre lo cual advierte la “legitimidad democrática de la soberanía popular fijada por la constitución operaría directamente sobre los principios de independencia e imparcialidad judicial, únicamente predicables de seres humanos jueces y, por ello, constituirían el núcleo esencial del fundamento en una democracia de su Poder Judicial”; (2) la construcción y programación de la máquina de juzgar; (3) el funcionamiento de la máquina de juzgar, ámbito en el que advierte una serie de problemas, asociados a la ausencia de emociones y sentimientos, a la ausencia de transparencia, a la ausencia de motivación y a los sesgos, luego de lo cual revisa el tema de la prisión preventiva y sus complejidades, lo que epitomiza en el caso del programa Compas; (4) las reglas infranqueables a considerar en la especie asociadas a la aplicación de normas éticas de la Inteligencia Artificial al Juez-Robot y a la protección de los derechos fundamentales en la utilización de la máquina de juzgar; (5) la decisión judicial y los desafíos que ella representa para un tal tipo de juez, lo que se advierte de manera manifiesta en el caso de la valoración de la prueba, la discrecionalidad judicial y en lo penal, ya se trata de la medición de la pena, de la suspensión de la pena y cumplimiento de obligaciones o de las alternativas a la pena de prisión; (6) a la impugnabilidad de la decisión, ya en cuanto al sentido del recurso de apelación contra las sentencias definitivas del Juez Robot o a los errores del mismo o su control mediante los recursos; (7) a la responsabilidad del robot; (8) a los daños colaterales, entre los que releva la desaparición de la equidad, el uso torticero de predicciones, la reconsideración radical de los presupuestos procesales, la pérdida de sentido de muchos actos procesales, la práctica invisible de la prueba, el principio de oralidad, innecesario, la irremediable desaparición del Jurado y la nueva planta y demarcación debidas a una reorganización de juzgados y tribunales. Concluye el capítulo con (8) una serie de cuestiones organizativas irresolubles que deben resolverse, a saber: ¿Estará el Juez-Robot bajo la tutela del Consejo General del Poder Judicial?, ¿qué participación tendrán las Comunidades Autónomas?, ¿será necesario un estatuto jurídico del Juez-Robot?, ¿qué situación jurídica tendrán las empresas que producen los algoritmos?, ¿deberá el Consejo General del Poder Judicial controlar a los programadores?, ¿será necesario un estatuto jurídico del programador?

  1. En su capítulo final, al cual sigue una completa bibliografía sobre el tema, el autor desarrolla su conclusión central, a saber: el Juez-

Robot ataca a la independencia judicial y, por ello, no puede ser implementado en la justicia.

En el presente colofón, el autor desarrolla una serie de reflexiones finales sobre ciertas preguntas centrales, a saber: ¿ataca o no ataca la IA a la independencia judicial?, ¿si decide el caso o el litigio un Juez-Robot, se produce una sumisión o algo distinto a la ley democráticamente aprobada, se produce por tanto un ataque a la independencia judicial?, ¿si decide el caso el litigio un Juez-Robot, qué causas de abstención o de recusación podrían alegarse, qué datos permitirían deducir que el JuezRobot no ha sido ajeno al litigio o a la causa, se habría producido por tanto un ataque a la imparcialidad judicial?; ¿estamos a las puertas de una nueva Justicia?

Concluye el texto con una categórica toma de posición del autor: “En suma, afirmo mi oposición fundada al Juez-Robot, por vulnerar principalmente los principios constitucionales de la independencia y de la imparcialidad judiciales. Intentar fundamentar esta opinión es lo que hemos hecho, o al menos hemos pretendido hacer en esta investigación”.

  1. El presente libro nos aproxima a un tema que se avizora de alta relevancia, cual es el impacto del uso de las nuevas tecnologías y de la Inteligencia Artificial en la construcción del juicio jurisdiccional. La centralidad de tales asuntos es tal que, en el año 2023, el Código Iberoamericano de Ética Judicial fue modificado incorporándose un principio relativo al correcto uso de las nuevas tecnologías: “la judicatura debe ser consciente de la importancia instrumental de las nuevas tecnologías en el ejercicio de la función judicial y de los límites que imponen a su uso los derechos fundamentales de la persona, en particular por cuanto se refiere a la protección efectiva de sus derechos. El uso de las redes sociales por quienes integran el poder judicial no debe comprometer su independencia e imparcialidad ni poner en cuestión la integridad del ejercicio de la función judicial”.

Las nuevas oportunidades que suponen las tecnologías deben ser utilizadas de una manera tal que no se pongan en riesgo los valores centrales de una eficaz y eficiente Administración de Justicia. En tal marco, las preguntas y derroteros que sigue el autor, en su obra, adquieren una centralidad acuciante, que, más allá de las apologías o los rechazos respecto de la inteligencia artificial aplicada al juez-robot, deben encontrar un punto de equilibrio entre el cambio y la tradición, en cuya delimitación la consideración de los derechos fundamentales y las aspiraciones de los justiciables se manifiestan como centrales.

[1] ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de

Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor Titular Adjunto de la Escuela de Derecho de la Universidad Finis Terrae. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

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