MATERÍA PROCESAL

Corte Suprema. Pedro Araya Becerra y otros con Fisco de Chile. Recurso de Casación en el Fondo

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Corte Suprema

Pedro Araya Becerra y otros con Fisco de Chile.

Recurso de Casación en el Fondo 11 de septiembre de 2001

Recurso planteado: Recurso de casación en el fondo deducido por los actores en contra de la resolución que acogió una excepción dilatoria relativa a la improcedencia de una demanda conjunta por una pluralidad de demandantes.

Doctrina: No pone término al juicio la resolución que acoge una excepción dilatoria ordenando que las personas que habían demandado en forma conjunta lo hagan separadamente, ya que si bien es cierto impide su consecución en la forma en que se ha planteado, ello no dice relación con la acción que cada uno afirma tener y podría poner en movimiento en forma individual.

En la especie, la petición de litis consorcio se basa en que todos los actores reclaman indemnización de perjuicios por daños morales, al haber sido detenidos ilegalmente y torturados por los agentes del Estado de Chile. Aplicando el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, habría sido menester que se hubiera alegado, por lo menos, que todos los demandantes fueron objeto de detención en una misma ocasión, lo que, por cierto, no fue planteado así.

Santiago, once de septiembre del año dos mil uno.

Vistos y teniendo en consideración:

1º) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

2º) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso, si en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamentos;

3º) Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal de la simple lectura del recurso, ya que se ataca por el presente medio de impugnación una resolución que se ha pronunciado sobre una excepción dilatoria, acogiéndola, decisión que, si bien es cierto, impide la prosecución del presente juicio en la forma como ha sido planteado, esto es, con multiplicidad de demandantes, no dice relación con la acción que cada uno de ellos afirma tener y podría poner en movimiento en forma individual;

4º) Que, por otro lado, el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, que es el que se ha dado por infringido, dispone que “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley.” En el recurso se ha pretendido equiparar esta institución con la cosa juzgada, en circunstancias que ellas difieren totalmente, pues es requisito básico para que se admita en un mismo juicio la pluralidad de acciones o de partes, que las primeras emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho. En la especie, la petición de litis consorcio se basa en que todos los actores reclaman indemnización de perjuicios por daños morales, al haber sido detenidos ilegalmente y torturados por los agentes del Estado de Chile, según se sostiene textualmente en el recurso. Aplicando la norma en cuestión, habría sido menester que se hubiera alegado, por lo menos, que todos los demandantes fueron objeto de detención en una misma ocasión, lo que, por cierto, no fue planteado así.

De lo expuesto resulta entonces notorio que el recurso carece de fundamentos, por lo que ha de ser rechazado.

Y visto lo dispuesto, además, en el artículo 782 del cuerpo legal citado, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 176, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto último, escrita a fojas 175.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 3165-2001-11-21.

Pronunciado por los Ministros señores Ricardo Gálvez B., Orlando Álvarez H. y Domingo Yurac S. y los abogados integrantes señores Patricio Novoa F. y Arnaldo Gorziglia B.

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