REVISTA 5

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Recensiones Bibliográficas

Arturo Onfray Vivanco*

Agustín Squella Narducci: Filosofía del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, 2001, 602 páginas.

La profundidad, claridad y visión de conjunto de Agustín Squella Narducci, entre otras cualidades, contribuyen a dejar fluir fácilmente reflexiones resultado de una ya larga actividad académica, iniciada en 1968 en la Universidad de Valparaíso, de la cual llegó a ser Rector durante los dos primeros lustros de los noventa. Su labor, en particular en el ámbito de la Filosofía del Derecho, ha sido de una influencia notable, incluso allende los límites del continente. Impensable resulta olvidar, por ejemplo, su actividad como presidente de la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social y las notables publicaciones sobre los maestros del Derecho por él dirigidas, disponibles en las principales bibliotecas de Europa.

El presente texto, cuyo objeto central es la Filosofía del Derecho, viene a completar la tarea iniciada el año 2000, con la publicación, en el mismo sello y colección, del libro Introducción al Derecho. Ellos pretenden servir de guías en el derrotero de los profesores y estudiantes en sendas asignaturas, dando luces en temas no siempre de fácil comprensión, los cuales, en el caso de la Filosofía del Derecho, parecieran aún reflejar la antigua dicotomía entre el mundo de los conceptos y el de la realidad cotidiana. Por ello, un mérito importante de este trabajo es permitir comprender el Derecho como un todo, en el cual la Filosofía no es un elemento externo de análisis, sino uno de sus componentes esenciales.

En el desarrollo de la obra se consideran los siguientes seis capítulos: (I) ¿Qué es Filosofía?, (II) ¿Qué es Filosofía del Derecho?, (III) Sobre Democracia y Derecho, (IV) Sobre el Positivismo Jurídico, (V) Sobre el Razonamiento Jurídico y (VI) Sobre la Cultura Jurídica Chilena.

El Capítulo Primero analiza el concepto de Filosofía. Para ello explora la emergencia de la Filosofía, como una natural respuesta a la capacidad de asombro del hombre frente a la realidad, ejercicio del cual algunos han hecho su vida. Ellos, con sus definiciones sobre la Filosofía, permiten una mejor comprensión de su esencia. Así, se revisan, entre otros, los prolegómenos del concepto en Aristóteles, Kant, Compte, Freud, Wittgenstein, Berlin, Scruton, Heidegger y Kolakowski. Sin embargo, más allá de los llamados “filósofos”, y siguiendo a Popper, “todos los hombres son filósofos”, ya que “a todos concierne e interesa nuestra posición en el universo, incluidas las facultades que tenemos para conocer la realidad e incluida también nuestra capacidad de hacer el bien y el mal”.

El Capítulo Segundo revisa el alcance de aquella filosofía regional denominada Filosofía del Derecho, cuya data es tan reciente como 1820, año de publicación de la obra de Hegel titulada “Elementos de Filosofía del Derecho”, a la cual siguieron cercanamente los trabajos de Lerminier, Austin y Rosmini. A la hora de revisar su contenido es posible advertir una heterogeneidad tal, que lleva a Bobbio a hablar de la “polivalencia de la Filosofía del Derecho”, reflejada no sólo en los programas de la asignatura, sino también en las concepciones de los autores según lo reflejan las encuestas desarrolladas en los sesenta por los Archives du philosophie du droit y, posteriormente, por la no menos prestigiosa revista Doxa, de la Universidad de Alicante. En tal sentido, resulta esclarecedora, la distinción entre Derecho, Ciencia del Derecho, Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, desarrollada por Squella, en las conclusiones del capítulo. En el decurso del mismo, varios autores son considerados; entre ellos cabe destacar a dos latinoamericanos: el brasileño Miguel Reale y el chileno Jorge Millas. El primero aporta una comprensión integral del fenómeno jurídico a través del desarrollo de la llamada teoría tridimensional del Derecho. El segundo, uno de los grandes humanistas de la Universidad de Chile durante el Siglo XX, contribuye con entusiasmo al desarrollo de la Filosofía del Derecho en el país, destacando, en forma sencilla pero profunda, que “el abogado necesita antes que memoria jurídica, inteligencia jurídica”. En su libro “Filosofía del Derecho” identifica los órdenes de problemas sobre el Derecho que deben ser tratados por la Filosofía del Derecho: el concepto del Derecho; los principios a priori del conocimiento jurídico; los fines, normas ideales y valores del Derecho y la situación del Derecho en el seno de la realidad universal.

Los capítulos siguientes (III, IV, V y VI) exploran dimensiones específicas del Derecho, vinculadas con la Filosofía del Derecho, para lo cual se busca aclarar diversos términos esenciales -Democracia, Positivismo Jurídico, Razonamiento Jurídico y Cultura Jurídica Chilena- en un ejercicio de carácter claramente filosófico, ya que, de acuerdo con Ortega, “filosofar equivale a una inmersión en el pequeño abismo que es cada palabra”.

El Capítulo Tercero examina la vinculación entre Democracia y Derecho para lo cual revisa los aspectos fundamentales de las teorías sobre la Democracia de Kelsen, Ross y Bobbio, todos los cuales adscriben a una “concepción procedimental de la democracia”, conforme a la cual esta es “un método de adopción de las decisiones colectivas, que puede conducir, por su parte, a la adopción de diversos órdenes sociales y económicos y no al contenido de un determinado orden social o económico que pudiera ser considerado como el mejor, el verdadero o el más justo”. Lo anterior no importa considerar a la democracia como un continente carente de contenido valórico, por cuanto en tal concepción están incorporados valores tan importantes como la libertad y la igualdad. A más de ello, es necesario considerar, en forma conjunta con la definición del método, su legitimidad, legitimación y estabilidad. En todo caso, las posibles insuficiencias y decepciones de la Democracia no debieran ser un obstáculo para reconocer su valor intrínseco, el cual exige considerar un marco jurídico que permita su correcto funcionamiento, respetando, por ejemplo, adecuadamente el Derecho de las Minorías.

El Capítulo Cuarto estudia el positivismo jurídico y sus tesis centrales, a saber: su concepción monista del Derecho y la distinción entre Moral y Derecho. En virtud de la primera, “un positivista niega base de sustentación objetiva al dualismo Derecho Natural-Derecho Positivo y afirma únicamente la existencia del segundo de esos Derechos, entendiendo por tal el Derecho creado por actos de voluntad humana”. La segunda supone, a su vez, que Derecho y Moral son órdenes normativos distintos, en cuanto a sus orígenes, aplicación y fines. La pretendida neutralidad del positivismo jurídico, destaca Squella, no debiera importar la pérdida de las convicciones valóricas, sino que el dejarlas “momentáneamente de lado a la hora de identificar y describir lo que rige como Derecho, mas no a la hora de evaluar este en su mayor o menor corrección en los planos de la Política y de la Moral”.

El Capítulo Quinto considera el razonamiento jurídico para lo cual analiza “qué es razonar, qué es razonar jurídicamente, qué tipo de razonamiento es el razonamiento jurídico, en qué ámbitos y por quiénes se razona jurídicamente, cuál es la importancia y cuáles las peculiaridades del razonamiento judicial, qué relación y diferencia tiene éste con el razonamiento moral, hasta qué punto es deductivo el razonamiento judicial y, por último, cuál es el peso que tienen las normas y otros estándares jurídicos en el razonamiento judicial”. Finalmente, el Capítulo Sexto analiza la cultura jurídica chilena, siguiendo, para ello, un método progresivo en la definición de los conceptos, el que va desde la cultura en general hasta la cultura jurídica chilena, pasando por la cultura jurídica. En el caso de la cultura jurídica chilena, un especial énfasis se otorga a la cultura jurídica interna, a cuyo respecto se formulan ocho hipótesis fundamentales, relativas a los siguientes temas claves: la idea o concepto de Derecho, las fuentes del Derecho, el poder del Estado para producir Derecho y el carácter instrumental de este, la relación que se percibe entre validez y eficacia del Derecho, la función jurisdiccional y su ejercicio por parte de los jueces, la práctica de la abogacía, el modo de entender el objeto y finalidades del conocimiento jurídico en sentido estricto o dogmática jurídica y la enseñanza del Derecho. Tras ellas subyacen ideas matrices como el que la cultura jurídica interna en Chile está marcada por un cierto “positivismo legalista”, esto es, por la idea que la ley es la principal fuente del Derecho y, por tanto, a ella deben ceñirse con fidelidad tanto jueces, abogados, profesores y estudiantes.

Tal como sucede frente a toda obra, es posible formular, en la especie, algunas observaciones, en lo sustantivo y en lo formal. En lo primero, ciertos análisis como, por ejemplo, ocurre con el conjunto de hipótesis sobre la cultura jurídica interna chilena, requieren ser tomados en perspectiva, ya que fueron realizados a fines de la década de los ochenta en un contexto de crisis de los sistemas legal y judicial, en el marco de un gobierno autoritario. En lo segundo, si bien se trata de un libro destinado a los “profesores y estudiantes de la asignatura”, se advierte que no siempre existe la necesaria correspondencia con los programas oficiales del ramo. En tal sentido, y considerando además su exposición, el texto resulta a veces más cercano al ensayo jurídico crítico que a un texto guía de pregrado.

Sin embargo, lo que prima es una materia lentamente trabajada, la que refleja el oficio del autor, quien, con elegancia, con profundidad y, no pocas veces, con el sano apasionamiento del intelectual, contribuye, en forma significativa, con las reflexiones contenidas en el presente libro a la Filosofía del Derecho en el medio chileno, proporcionando nuevos bríos a tan noble disciplina.

* Arturo Onfray Vivanco. Abogado Jefe del Subdepartamento de Legislación y Biblioteca del Consejo de Defensa del Estado, Master en Sociología del Derecho (MA) y Master en Teoría del Derecho (LLM).

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