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ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA Y EXTRADICIÓN, SUS PROBLEMAS ACTUALES Y PERSPECTIVAS. Andrew Wells

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ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA Y EXTRADICIÓN,

sus problemas actuales y perspectivas

Andrew Wells*

Aun en las jurisdicciones más avanzadas existen problemas en Asistencia Judicial Mutua y en Extradición. A pesar de los nuevos instrumentos como la Convención de Palermo, la nueva Convención contra la Corrupción que se está negociando actualmente, y la Convención sobre los Problemas relativos al Financiamiento del Terrorismo, la realidad es que en las jurisdicciones nacionales, en los casos reales, todavía tenemos muchísimos problemas. La mayoría de los tratados de extradición contienen elementos que llegan incluso a elementos coloniales, muy antiguos.

Tuvimos ese problema en Australia, durante los años 1990, cuando un fugitivo que se dedicaba al tráfico de drogas se fue a Irlanda y, en virtud de tecnicismos contenidos dentro del respectivo tratado de Extradición, al fugitivo no le fue difícil sortear esta situación. En vista a ello, el Procurador General de Australia decidió formar una comisión (en la cual participé), encargada de elaborar nuevos tratados de extradición, pero este tipo de acciones necesita infraestructura y recursos para poder hacer el cambio.

Los problemas que pueden enfrentar tanto la Asistencia Judicial Mutua, como la Extradición, son de múltiple índole, a saber:

  1. De Infraestructura
  2. a) Limitados marcos legales (leyes, tratados, etc.).
  3. b) Autoridades centrales limitadas, cuando en el caso de un proceso de extradición se realiza con elementos muy largos en un sistema, ciertamente, una jurisdicción frecuentemente no tiene tiempo suficiente para hacer la revisión y el trabajo que le solicitan otros países.
  1. Humanas
  2. a) Voluntad política (soberanía, prioridades, jurisdicción concurrente); la determinación y decisión de cuál es la jurisdicción que puede resolver un caso, mejor o más rápidamente, cuando existen jurisdicciones concurrentes.
  3. b) El saber-como (know how); la falta de entrenamiento y capacitación, particularmente en los países en desarrollo en los cuales, a veces, no existe siquiera un caso en el que haya sido desarrollada correctamente una AJM.
  4. c) Comunicación, coordinación y trabajo en equipo.
  5. d)
  1. Técnicas
  2. a) Propensas a ser rechazadas más que a ser otorgadas, en base fundamentalmente a la forma, más que en el fondo para obtener resultados.
  3. b) Retrasos (solicitud, ejecución, transmisión), ambas formas –Asistencia Judicial y de Extradición– toman mucho tiempo para poder ser procesadas.

­­          c)  Abuso en su utilización y deficiencia en su utilización, tanto por parte del país solicitante cuando la investigación no está concluida o lo suficientemente avanzada para brindar datos suficientes a la autoridad requerida; como por parte de la autoridad requerida, cuando presentan un rendimiento más bajo de lo esperado, debido a la falta de datos. Un ejemplo de este caso, lo tenemos cuando algún país dirige una comisión rogatoria a Suiza, en la que solicitan, por ejemplo, todas las cuentas que una persona pueda tener en todos los bancos suizos, sin especificar cuál.

  1. d) Normas de extradición obsoletas.
  2. e) Diferencias cruciales entre sistemas jurídicos (sustantivo y adjetivo).

En el caso de la extradición, particularmente, existe una tendencia a entender las reglas de la extradición en un marco verdaderamente rígido, como si el mundo no hubiera cambiado.

En el caso de la extradición las reglas se encuentran configuradas para un supuesto en el que, cuando una persona fuese extraditada a un país, lo más probable es que nunca más volviese a su país de origen. A modo de ejemplo, refiriéndome estrictamente al asunto del transporte, mi abuelo salió en 1861 de Nueva York hacia Australia, y el viaje duró 6 meses. Durante el prevalecimiento del sistema colonial, había desconfianza absoluta entre los sistemas jurídicos, no había tratados claros de extradición, tampoco existían elementos que permitieran determinar lo que es el sistema jurídico, y mucho menos había tratados de respeto a los derechos humanos. La comunicación era muy complicada, la soberanía significaba en aquel momento la capacidad de controlar la guerra y la paz, la capacidad de determinar lo que entraba y salía de un país. Esta situación ha sido conocida por los criminales, saben que estos aspectos han evolucionado, pero el sector penal, frecuentemente, no nos hemos percatado plenamente de esos cambios, por lo que estos conceptos derivados de la extradición han pasado a formar parte del aparato de la Asistencia Jurídica Mutua.

Por fortuna, esta situación está cambiando. Desgraciadamente, se han necesitado tragedias como la del 11 de septiembre, para entender que todos esos elementos formales tienen que ser cambiados. Los poderes estatales están entendiendo que la soberanía en cierto sentido tiene que ser compartida porque si no corremos el riesgo de perderla por completo. Existen nuevas perspectivas para cambiar esas reglas que comentamos, por ejemplo, el disminuir el estándar de las llamadas “reglas de prima facie”, en particular en el sistema del common law; por su parte, en los sistemas de derecho continental también existe una tendencia a la relajación de la regla de la no-extradición de nacionales. Además, con el tipo de reglas de extradición temporal, en el que una persona puede ser juzgada en otro país, para luego ser regresada a continuar sirviendo la pena, y luego volver a ser extraditado al otro país.

En nuestra experiencia, la procuración de justicia, la policía, la fiscalía deben utilizar la Asistencia Judicial Mutua solamente cuando sea necesario. Por ejemplo, en el campo europeo, los nuevos e interesantes desarrollos en materia de justicia, permiten que las cartas rogatorias sean automáticamente servidas dentro del sistema de relaciones. Verbigracia de ello, la llamada “orden de aprehensión transeuropea” en la que simplemente una orden de aprehensión, firmada por un juez de un país, tiene que ser ejecutada en el territorio de cualquiera de los Estados miembros sin, prácticamente, ningún análisis.

Considero como la mejor regla para realizar el trámite de la Extradición o de la AJM, es ponerse en los zapatos de la autoridad a la que le están enviando la solicitud, tratar la información como lo haría ese funcionario, sea un juez, una autoridad central, o cualquier otra. Si recibimos una solicitud de extradición, todo lo que necesitamos saber es lo siguiente:

  1. ¿Es la persona solicitante de la extradición determinable?;
  2. ¿Cuál es el delito que amerita la extradición, y por cuál se requiere la extradición?;
  3. ¿Poseemos el extracto legal, el párrafo de la ley que señala el delito?;
  4. ¿Nos ha explicado la autoridad solicitante, sus razones de por qué considerar que la persona requerida debe ser sometida a su jurisdicción, cuál es la causa probable por la que esta persona, con elementos de hecho, está vinculada en las investigaciones?

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha desarrollado un sistema en materia de Asistencia Jurídica Mutua. Este es un sistema en el cual se permite rápidamente redactar una solicitud[1], y gran parte de sus elementos son ingresados por el sistema de manera automática. Así, por ejemplo, si Ud. necesita enviar a Suiza una solicitud para el congelamiento de fondos, un viernes por la tarde, sin secretaria o algún asistente, mediante este sistema le serán indicados, paso por paso, los campos requeridos para completar y enviar la solicitud, en muy poco tiempo. Actualmente se está trabajando en desarrollar este sistema en una versión en español, ya que hasta la fecha sólo se encuentra disponible en inglés. Con este sistema se podrá, además: consultar en tiempo real los tratados existentes, su vigencia, consultar todos los países que los hayan ratificado, incorporarlos inmediatamente al texto y darle fundamento inmediato a sus solicitudes para todos los distintos tipos de Asistencia Judicial Mutua, así como, también, incluir los distintos tipos de investigaciones preliminares, solicitar elementos de prueba de cualquier tipo, solicitar la utilización de intersecciones de comunicaciones privadas en computadoras o en Internet, búsquedas, entradas y registros, incorporar información necesaria para la contraparte, la dirección, el teléfono o el fax que se debe utilizar, el idioma en que los entes requeridos aceptan las solicitudes, etc., igual, de la misma manera, para los estados que los reciben. Si la solicitud es urgente, habría que explicar la razón y el límite de tiempo necesario para ejecutarla; igualmente, si requiere ser tratada de manera confidencial, si debe ser tramitada específicamente por un fiscal, un juez o un policía. El sistema también tiene la capacidad para indicar si se requiere autorización, certificación, o autenticación de las actuaciones; la solicitud puede ser impresa y enviada por correo, fax o correo electrónico.

* ANDREW WELLS. Experto del UNODC, y trabaja en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

1 Requiriéndose, para ello, solamente una computadora con impresora y conexión a internet.

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