SESIÓN DE 18 DE ENERO DE 2022

TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

 

FECHA: 18 DE ENERO DE 2022

 

ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, en su calidad de Presidente titular, con la participación de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, el Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Sebastián Soto Velasco, Sr. Alberto Espina Otero y Sra. Mariana Valenzuela Cruz.

 

No asistió la Sra. María Inés Horvitz Lennon ni el Sr. Jaime Varela Aguirre, quienes hacen uso de licencia médica y feriado legal, respectivamente.

 

ACUERDO Y FUNDAMENTOS

 

  • Asumir la representación del Sr. Ministro de Minería en los recursos de protección Roles Nºs 9-22 y 10-22 de la Corte de Apelaciones de Copiapó, así como en otros recursos de este tipo, relacionados con la licitación pública para la suscripción de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio.

 

Por estimarlo necesario en cumplimiento de la labor de defensa de los intereses del Estado y de los actos de la Administración.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Arellano Cornejo, Alejandro y Otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 3.880-18 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre indemnización de perjuicios por muerte por violencia política y por prisión política y tortura, en el sentido que se pagará las sumas únicas y totales de $ 124.000.000 a cada uno de los actores Sres. Alejandro, Diego, Francisco y Pedro Arellano Cornejo y de $ 94.000.000 a cada una de las actoras, Sras. Ana, Eliana y Norfa Arellano Cornejo, totalizando $ 778.000.000. Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma establecida en la sentencia de primera instancia y a la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Figueroa con Intendencia de Valparaíso y Otros”, Rol Nº 462-15 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre indemnización de perjuicios.

 

En atención al tenor de la sentencia de primera instancia, que desechó las demandas acumuladas en esta causa.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sanin Reyes Ossandón con Inmobiliaria e Ingeniería Hight, Inversiones Mountain Road SpA y Fisco de Chile”, RIT Nº O-300-21 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre despido injustificado, en el sentido que se pagará al Sr. Sanin Reyes Ossandón la suma única y total de $2.500.000, soportando cada parte sus costas.

 

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

 

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “León Reyes, Marco con Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, RIT Nº O- 920-21 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado.

 

Por entender que la desvinculación se ajustó a derecho.

 

  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fernández Pitarri, Alejandro con Fisco de Chile”, Rol Nº 14.501-14 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre nulidad de derecho público, en el sentido que el Sr. Fernández pagará al Consejo, por concepto de costas, treinta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $20.000.

 

En consideración a la situación económica del proponente.

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Constanzo Garcés, Fernando Andrés”, Rol Nº 1.157-21 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre cobro de caución, en el sentido que el proponente pagará al Fisco la suma de $ 5.054.218, mediante una cuota inicial de $ 2.500.000, más veinticinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 100.000 y una final de $ 54.218. Cada parte soportará sus costas.

 

En atención a que se paga la casi totalidad de la deuda, a la carencia de bienes de consideración y a la opinión favorable del requirente.

 

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO