SESIÓN DEL 22 DE MARZO DE 2017

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 22 de MARZO de 2017

ASISTENCIA: Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartemberg.

Ausentes la Sra. María Inés Horvitz Lennon y la Sra. Ana María Hübner Guzmán, quienes respectivamente hacen uso de permiso administrativo y de feriado legal.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Doddis González, Nicole con Fisco”, RIT Nº O-6.760-16 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.000.000, dejando expresa constancia de que el Fisco no reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.

(Dadas las circunstancias en que la demandante desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En tal entendido la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demandada o a la que se podría condenar)

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Bavestrello Cerda, Santiago y Otros”, Rol Nº 15.084-15 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los siguientes términos: a) Los demandados Sres. Ernesto Torres, Santiago Bavestrello, Dorys Espinoza y Juan Alvarado pagarán la suma de 107,718 UTM mediante seis cuotas iguales, trimestrales y sucesivas de 17,953 UTM; b) Se renunciará al saldo del capital y los intereses devengados, como también a los intereses futuros, con excepción de los que se generen por una eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración, dejándose expresa constancia que no se renuncia a la solidaridad; d) Cada parte pagará sus costas.

(En atención a la naturaleza de los gastos objetados cuyo reintegro se solicita y ser conveniente al interés fiscal por cuanto permite obtener el pago de gran parte importante de ellos en un plazo razonable, evitando los costos de la prosecución del juicio)

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Walter Guerra y Otros”, Rol Nº 3.034-13 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr. Arturo Butrón pagará la suma única y total de 133,51 UTM, ya consignada en la cuenta corriente del tribunal e ingresada en arcas fiscales; b) Se renunciará a los intereses devengados; c) Cada parte soportará sus costas.

(Atendida la actitud demostrada por el oferente, que ha efectuado consignaciones que cubren la totalidad del capital demandado y sus reajustes)

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Daniel Saldivia Soto”, Rol Nº 1.168-11 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en el siguiente sentido: a) El Sr. Saldivia pagará al Fisco ocho cuotas mensuales y sucesivas de $ 540.003; b) Se mantendrán los embargos trabados en autos; c) Se establecerá cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.

(En atención a que prácticamente permite el pago de la totalidad de lo adeudado en un corto periodo, evitando el costo de la prosecución del juicio)

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Darinka López Araya”, RIT Nº 5.783-16 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en los términos que constan del acta de la audiencia de 17 de enero pasado.

(Atendido que se obtiene el pago de la totalidad del monto de los daños y al bajo monto involucrado, que no justifica continuar la intervención en la causa)

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Pablo Tabilo Muñoz”, RIT Nº 13.143-15 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en los términos que constan del acta de la audiencia de 18 de enero pasado.

(En atención a que se paga la totalidad del monto de los daños y que por su bajo monto no se justifica continuar la intervención en la causa)

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO