SESIÓN DEL 29 DE AGOSTO DE 2017

VIGESIMA NOVENA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO 
FECHA: 29 DE AGOSTO DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausente el Sr. Juan Peribonio Poduje, quien hace uso de licencia médica.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº PTOMO-2016-12299, entre la Sra. Lisette Opazo y el Hospital de Puerto Montt, en los términos que constan del acta de acuerdo de 28 de abril pasado, en el sentido que el Hospital de Puerto Montt pagará a la parte reclamante, compuesta por la Sra. Lisette Opazo Maldonado y sus hijos menores de edad, Rodrigo, Daniel y Elías, todos Gallardo Opazo, la suma única y total de $ 60.000.000. La parte reclamante renunciará a sus acciones contra el señalado Hospital, así como del Servicio de Salud del Reloncaví, del Fisco y de las personas naturales dependientes de esas entidades.

En consideración a que se trata de una indemnización adecuada, considerando la naturaleza del daño sufrido y la estrecha relación de parentesco de los beneficiados con el fallecido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de que en un eventual juicio indemnizatorio se estime que existió falta de servicio en la atención brindada por el hospital reclamado.

  • Oficiar al Servicio de Salud del Reloncaví, a fin de solicitarle que, concluido el sumario administrativo que debe iniciarse por los hechos que motivaron la mediación identificada en el acuerdo que antecede, informe al Consejo su resultado.

Por estimarse necesario conocer el resultado del sumario administrativo iniciado por los hechos materia de la mediación.

  • Transigir en la causa “Aguilar Chandia, Alfonso y Otros con Fisco”, sobre indemnización de perjuicios, Rol Nº 16.162-11 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, de una cuantía de $ 16.950.000.000, en el siguiente sentido: a) El Fisco indemnizará a los actores con el pago de la suma única y total de $ 493.000.000, conforme con los términos de la sentencia de primera instancia, y de acuerdo a la siguiente distribución: i) Pagará $ 1.000.000 a cada uno de los demandantes, Sres. Marcelino Segundo Campos Rojas, Jorge Mariano Silva, Elías Ernesto Norambuena Sepúlveda, José Alenk Lara Escudero, Manuel Salvador Lara Escudero, Marcial Gustavo Parra Ibáñez, Miguel Rafael Sepúlveda Verdugo, Ramón Antonio del Carmen Villagra Flores, Delfín Segundo Villalobos Calderón, José Octavio Villalobos Calderón, Hugo Mariano Arévalo González, Pedro Pablo Jaque Sepúlveda, Sergio Antonio Vásquez Toledo, Juan Francisco Ibáñez Astudillo, María Francisca Norambuena Aravena, Juan Francisco Valdés Soto, José Edilio Villagra Flores, Ramón Ricardo Morales Pacheco, Fidel Enrique Castillo Méndez, María Yolanda Bravo López, Ruth Magdalena Cabrera Zúñiga, Belarmino del Carmen Flores Zúñiga, Luis Norambuena Sepúlveda, Juan Antonio Ortega Alarcón, Inés del Carmen Pincheira Zúñiga, Jorge Ricardo Carrillo Castillo, Juan Agustín Gutiérrez Urrutia, Humberto Antonio Venegas Arévalo, Hugo Enrique Chacón Chacón, Luis Antonio Rojas Vásquez, Pedro Arnoldo Maureira Jelvez, Erik Erwin Torres Sepúlveda, Ramón Jacinto Carrasco Romero, Florentino de la Cruz Castillo Ortega, Luis Reinaldo Alarcón Castro, Alfonso Enrique Salazar Norambuena, Jorge Daniel Catalán Salas, Osvaldo Hernán Gómez Rojas, José René Morales Méndez, Roque Roberto Valdebenito Contreras, Abraham Segundo González Montecino, Miguel Angel Muñoz Avendaño y Elia Rosa Parra Ibáñez; ii) Pagará $ 3.000.000 a cada uno de los demandantes, Sres. Jaime Sonny Lillo Muñoz, Jorge Eduardo Corvalán Tapia, Gabriel Antonio Barros Vásquez, Jaime Edgardo Cisterna González, Luis Alfredo Sagal Rondón, Sixto Rolando Herrera Peña, Galvarino del Carmen Troncoso Oses, Alfredo Beroiza Carrasco, Mario Antonio Vásquez Méndez, Luis Heráclito Cofré Carrera, Jaime Ernesto Maúlen López, Carlos Sebastián Araya Aguila, Sergio Enrique Araya Aguila, José Francisco Muñoz Muñoz, Jorge Antonio Aravena Pastenes, Osvaldo Antonio Cáceres, Braulio Diaz Cofre, José Luis Muñoz Loyola, Oscar Enrique Paredes Ulloa, Wile Antonio Reyes Avila, Mario Segundo Medina Canales, Oscar Hernán Díaz Concha, José Manuel Ernesto Vásquez Ibáñez, Santiago Alberto Liencura Cifuentes, Voltaire López Meza, Pedro Fidel Figueroa Sepúlveda, Hector Hernán Sepúlveda Carrasco, Manuel Salvador Uribe Toledo, Juan René Césped Milles, César Alfonso Leyton Gatica y Guillermo Fernando Gastón González Pagliotti; iii) Pagará $ 5.000.000 a cada uno de los demandantes Sra. Valentina del Carmen Maldonado González y Sres. José Miguel Urrutia Morales, Manuel José Pastene González, Ulises Antonio Pino Gajardo, Aladino Wilfredo Morales Pacheco, Hector Darwin López Meza, Horacio Segundo Sena Sagua, Luis Antonio Salgado Cifuentes, Hugo Omar Méndez Figueroa, Luis Ernesto Ramos Alarcón y Manuel Elías Brito Jorquera; iv) Pagará $ 7.000.000 a cada uno de los demandantes Sres. Víctor Manuel Sepúlveda Alarcón, Erwin Delicio Ulloa Aguilera, Miguel Enrique Rojas Vásquez, Alfonso del Carmen Aguilar Chandía, Juan Bautista Castillo Reyes, Alejandro Nabor Césped Milles, Teobaldo Martín Peña Escudero, Daniel Eugenio Ceballos Valenzuela, José Miguel Ceballos Valenzuela, Manuel Jesús Lara Bustamante y Oscar Enrique Oróstica Castro; v) Pagará $ 10.000.000 a los demandantes Sres. Carlos Alfredo Ortega Tapia, José Estoque Ponce Gutiérrez, Ramón Ricardo Rebolledo Miranda, Santiago Ignacio Gutiérrez Sepúlveda, José del Carmen Villa Parada, Lidia Inés Carrasco Prieto, Julio Hernán Molina Sepúlveda, José Domingo Vásquez Pizarro, Roberto Antonio Aravena Lineros, Benedicto Semper Acevedo, Manuel Antonio Alarcón Castro y Francisco Vladimir Alfaro Rivera; vi) Se pagará $ 20.000.000 a los demandantes Sres. Milton Rogelio Silva Montenegro, Nelson José Silva Montenegro, Carlos Villalobos Sepúlveda, y Luis Ismael Diaz Leppe; y vii) Pagará $ 25.000.000 a la Sra. Rosaura del Carmen Valladares Yáñez; b) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En atención a las siguientes consideraciones: a) En el caso existió un hecho delictual cometido por agentes del Estado, que ha sido reconocido en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; b) No es posible para el Estado aprovecharse de sus propios actos para evitar responder por los hechos de sus agentes; c) La Sala Penal de la Corte Suprema ha declarado que la acción civil derivada de violaciones a los derechos humanos es imprescriptible, conforme lo establecido en tratados internacionales y el jus cogens; d)  Aunque se estime que la acción está prescrita, en el marco de una transacción las partes están facultadas para renunciar a las defensas planteadas en el juicio, entre ellas la excepción de prescripción; f) La proposición es adecuada, en comparación a indemnizaciones pagadas en otros casos semejantes del mismo tipo y frente a la condena impuesta en el fallo recurrido.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bustos Valdivia, Luis con Ejército de Chile”, sobre tutela de derechos constitucionales, RIT Nº T-313-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 25.850.583, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “López Urrutia, Alicia con Gendarmería de Chile”, RIT Nº T-307-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En consideración a que se estima que la decisión de la Administración se ajustó a derecho, según los antecedentes entregados por Gendarmería.

  • Aprobar la proposición de transacción relativa a las causas “Fisco con CMET S.A.”, sobre cobro de costos de traslado de postaciones, Roles Nºs 1.555-08, 20.387-08, 20.388-08 y 11.437-09 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, de una cuantía total de $ 322.484.721, en los siguientes términos: a) La empresa demandada pagará al Fisco la suma única y total de $ 180.000.000, mediante un vale vista de fecha 10 de noviembre de 2017, que comprende el capital demandado, de $ 145.787.606, y parte de los intereses, que ascienden a $ 34.212.394; b) El Fisco condonará el saldo de los intereses y reajustes devengados, con excepción de los que se generen por una eventual mora; c) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En consideración a que se paga al contado el total del capital adeudado y parte de los intereses, y que la oferta se conforma con el criterio sostenido en otros juicios similares en el sentido de aceptar el pago del 80% del valor neto reajustado de las facturas insolutas, más el 50% de lo debido por concepto de IVA.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Painemal Salgado, Víctor y Otra”, sobre cobro de pesos, Rol Nº 7.529-09 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de una cuantía de 314 UF, equivalentes a la fecha del presente acuerdo, a $ 8.353.323, en los siguientes términos: a) El Sr. Painemal pagará al Fisco $ 5.500.000, equivalentes a la fecha del presente acuerdo a 206,76 UF, mediante cuatro cuotas mensuales y sucesivas, la primera por 93,98 UF y las restantes por 37,59 UF, conforme a su equivalencia a la fecha del pago de cada cuota; b) El Fisco renunciará al saldo del capital restante, como también a los reajustes e intereses devengados, con excepción de los que se devenguen por una eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

En atención a las condiciones socioeconómicas de la proponente, debidamente acreditadas, a la circunstancia de que se pagará la mayor parte del capital adeudado, considerando que ya efectuó un pago por $ 2.014.099, en octubre de 2011, y a que se trata de un número menor de cuotas.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Troncoso Almonacid, Marco con Servicios Generales Ltda. y Seremi de Salud de la Región Metropolitana”, RIT Nº C-1.325-15 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 

En atención a que está pendiente aún el remate de bienes del deudor principal, respecto del cual se responderá subsidiariamente.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Laurence Navarrete, Larry con Fisco”, sobre nulidad de despido, RIT Nº O-3083-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de una cuantía de $ 8.182.783, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.482.609, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Reanudar la labor de los Consejeros Visitadores, a cuyos efectos los Sres. Consejeros indicarán a la Secretaría del Consejo aquellas Procuradurías Fiscales de su preferencia, en base a lo cual la Sra.  Presidente resolverá las destinaciones. 

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO