SESIÓN DE 7 DE JULIO DE 2020
PARTICIPANTES:
Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Raúl Letelier Wartenberg y Sr. Sebastián Soto Velasco.
ACUERDO Y FUNDAMENTOS:
- Otorgar un nuevo plazo de noventa días para el cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión de 25 de junio de 2019, aprobatorio de la propuesta de transacción en la causa “Santelices Pérez de Arce, Raúl”, Rol N° V‐211‐12 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre consignación por expropiación.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. con Fisco”, Rol N° 589‐20 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, sobre nulidad absoluta, de una cuantía de $ 381.062.621, en los siguientes términos: a) El Fisco aceptará la constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito, sobre una extensión de 362,7 hectáreas de suelo superficial de dominio fiscal, por el periodo de cuarenta años; b) La parte demandante pagará al Fisco a título de indemnización de perjuicios, la suma de UF 27.008 UF, mediante diez cuotas anuales de UF 2.700,8 cada una, dentro de los primeros cinco días de cada año; c) El Fisco tendrá derecho a recibir la totalidad de la suma antes indicada, aunque la servidumbre se extinga antes de terminar completarse el antedicho plazo de pago, entendiéndose en tal caso vencidos los términos de las cuotas insolutas; d) Se establecerá cláusula de aceleración; e) Cada parte pagará sus costas. Se faculta Abogado Procurador Fiscal de Iquique para suscribir la respectiva escritura de transacción. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.
En atención a la opinión favorable del Seremi de Bienes Nacionales, la circunstancia de que se pagara un valor equivalente al valor comercial del terreno y en atención a que se pagará la suma indicada, aunque la servidumbre pueda terminar con anterioridad.
- Acceder a la solicitud formulada en relación con la causa “Fisco de Chile con Lewin Tapia Jorge y Otro”, Rol N° 11.258‐08 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, en el sentido de pagar las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, a partir del pago del resto de las cuotas adeudadas, incluidas las relativas al acuerdo adoptado en sesión de 7 de abril último, sin cobrar intereses.
En consideración a la situación socioeconómica expuesta por el peticionario.
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Inmobiliaria Incosyp Ltda.”, Rol Nº 13.121‐18 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 7.095.150, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al contado la suma de $ 445.755, correspondiente al saldo insoluto del capital adeudado y al veinticinco por ciento de las costas personales e intereses liquidados; y b) El Fisco condonará el saldo de las costas personales y los intereses devengados.
En atención a la situación actual de la empresa, que ha visto disminuida su capacidad económica durante el último período y a que obtiene el pago al contado del capital y parte de los intereses y las costas.
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sociedad Concesionaria Ruta G‐60 S.A. con Ministerio de Obras Públicas y Otro”, Rol N° 22.427‐16 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre nulidad de derecho público, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a la concesionaria la suma de 108.080,99 UF, y le restituirá la suma de 40.000 UF, correspondientes a las boletas de garantía otorgadas por la empresa y cobradas por el Ministerio de Obras Públicas; b) La demandante renunciará al saldo de lo establecido en el fallo de primer grado, renunciando expresamente al pago de los intereses corrientes por el cobro de las aludidas boletas de garantía; c) La concesionaria se desistirá de las impugnaciones de créditos en la quiebra de Comsa de Chile S.A., socia de la demandante, por las sumas de 95.800 UF y $ 1.611.630.106; d) Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.
En atención a que se comparte la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas, que estima el acuerdo conveniente a los intereses fiscales.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Bastías Carreño, Marcia y Otros con Fisco”, Rol N° 27.000‐14 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad médica, de una cuantía de $ 400.000.000, en el sentido que el Fisco pagará la suma de $ 50.000.000 a cada uno de los cuatro demandantes, soportando cada parte sus costas. El presente acuerdo se materializará previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Por entender que la propuesta es adecuada en relación con los daños materia de la demanda, y es conveniente respecto de la indemnización establecida por la sentencia de primera instancia.
- No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Milla Castillo, Ariela con Fisco de Chile”, RIT N° T‐415‐19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.
En consideración a la naturaleza jurídica de la relación jurídica entre la actora y el Fisco, y por estimarse que la propuesta no es conveniente.
- No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Serrano Rojas, Ricardo con Fisco de Chile”, RIT N° T‐1.737‐19 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.
Atendida la existencia de un finiquito firmado por el actor, y por entenderse que la suma propuesta es elevada.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Agacino Rojas, Rafael con Instituto Nacional de Estadísticas”, RIT N° O‐1.600‐19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 248.113.184, en el sentido que dicho Instituto pagará al actor la suma única y total de $ 26.656.560, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.
En atención a la opinión favorable del Instituto demandado, y en consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Marín Ortúzar, Jorge con Servicio Nacional de la Discapacidad”, RIT N° T‐1.429‐19 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 79.777.484, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 10.407.092, soportando cada parte sus costas.
En atención a la opinión favorable del Instituto demandado, y en consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.
- No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Patricio Vargas Salazar con Ejército de Chile”, RIT N° O‐128‐20 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre despido injustificado.
Por entender que la demanda es improcedente, en atención al estatuto especial de los funcionarios del Ejército.
- Asumir la representación del Gobierno Regional de Los Ríos en el juicio sobre cobro de prestaciones laborales, RIT Nº M-4-20 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, exclusivamente para los efectos de transigir en la causa, en el sentido que el Gobierno Regional demandado pagará a doña Constanza Alarcón Obando la suma única de $ 929.190. Cada parte soportará sus costas.
En consideración al ahorro que se obtiene en relación con la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida. Se tiene también en cuenta la existencia de dineros retenidos al empleador de la actora.
- Interponer demanda por reparación ambiental contra la Corporación Nacional del Cobre, División Salvador, en relación con el daño ocasionado al acuífero del Salar Pedernales, encomendándose al Comité Laboral Medioambiental aprobar el texto definitivo de la demanda, teniendo en consideración las opiniones expresadas en la presente sesión.
Por entender que existe un daño al medio ambiente que debe ser reparado.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO