TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2021
ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Juan Peribonio Poduje, con la participación de los Consejeros, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Raúl Letelier Wartenberg, Sr. Sebastián Soto Velasco y Sr. Alberto Espina Otero.
No asistieron el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez y la Sra. Ana María Hübner Guzmán, quienes hacen uso de feriado legal, ni la Sra. María Inés Horvitz Lennon, que está preparando una audiencia a realizarse mañana en relación con la causa contra Soquimich S.A.
ACUERDOS Y FUNDAMENTOS
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Fisco de Chile con Segovia Torres, Carolina”, Rol Nº 2.409-19 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, en los siguientes términos: a) La Sra. Segovia pagará al Fisco la suma de $ 5.856.562, mediante 146 cuotas de $ 40.000 y una última cuota de $ 16.562; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados, con excepción de los que se generen por una eventual mora; c) Se deberá incluir una cláusula de caducidad del plazo; d) Se mantendrá el embargo decretado en autos hasta el pago total de lo adeudado; e) La demandada pagará al Consejo las costas de la causa, de $ 350.000, mediante ocho cuotas de $ 40.000 y una cuota final de $ 30.000, al concluir el pago del referido capital.
En consideración a la situación socioeconómica de la deudora, y la circunstancia de que la deuda será asumida por su cónyuge.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Fuenzalida Salas, Sonia y Otros con Consejo de Defensa del Estado”, Rol Nº 15.389-20 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por desaparición forzada, en el sentido que se pagará a doña Sonia Fuenzalida Salas, don Sergio Fuenzalida Salas y don Gonzalo Fuenzalida Oyarce, indemnizaciones de $ 47.000.000 a cada uno, totalizando $ 141.000.000. Cada parte soportará sus costas.
Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Silva Astudillo, Hans y Otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 12.511-20 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por desaparición forzada, en el sentido que se pagará a doña Margarita Astudillo Figueroa, doña Claudia Silva Astudillo y don Hans Silva Astudillo indemnizaciones de $ 47.000.000 a cada uno, totalizando $ 141.000.000. Cada parte soportará sus costas.
Por estimar que se trata de una cifra razonable y en atención al ahorro fiscal que conllevan, considerando el promedio fijado por los tribunales en este tipo de materia, como, asimismo, la desfavorable y sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Expósito Harris, Alejandro con Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. y Otro”, RIT Nº M-1.191-19 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre nulidad de despido, en el sentido que se pagará al actor la suma única de $ 354.597, soportando cada parte sus costas.
En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.
- No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Albornoz Yáñez, José Miguel con Fisco de Chile”, RIT Nº O-808-21 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado.
Por estimar que la desvinculación se ajustó a derecho.
- Aprobar la propuesta de transacción en la causa “Consejo de Defensa del Estado con Alejandro Araya Villagra”, Rol Nº 3.475-20 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, sobre cobro de rentas de arrendamiento de inmueble fiscal, en el sentido que el Sr. Araya pagará al Fisco $ 4.674.835 mediante diez cuotas mensuales, condonándosele reajuste e intereses. Cada parte soportará sus costas. El presente acuerdo quedará sujeto a la condición que el proponente haya restituido el inmueble fiscal arrendado.
En atención a la cuantía de la materia y la circunstancia que se pagará el capital adeudado en un número razonable de cuotas.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO