SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO
FECHA: 15 de MARZO de 2017
ASISTENCIA:
Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje y Sra. Javiera Blanco Suárez.
Ausentes la Sra. María Inés Horvitz Lennon y el Sr. Juan Ignacio Piña Rochefort, quienes hacen uso de permiso administrativo.
ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:
- Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº TALCA-2016-11423 entre la Sra. Paloma Hernández Zapata y el Hospital Dr. César Caravagno de Talca, en los términos que constan del Acta de Acuerdo de 15 de julio de 2016.
(Se estima adecuada la indemnización acordada, considerando la naturaleza del padecimiento y su extensión en el tiempo).
- Encomendar a la Unidad de Mediación que indague si el Hospital Dr. César Caravagno de Talca va a otorgar la asistencia médica y medicamentos que requiera en lo sucesivo la Sra. Paloma Hernández Zapata, derivada de los hechos materia del procedimiento de mediación referido en el acuerdo precedente. Para el evento de no haberse ello previsto, sugerir al mencionado Hospital su consideración, suscribiendo ambos, en su caso, un acuerdo independiente.
- Hacer presente a los mediadores en salud que informen a las partes, cuando el daño reclamado lo amerite, la posibilidad de incluir como medida de reparación el otorgamiento de asistencia médica y medicamentos que requiera la persona afectada, derivada del mismo.
- Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº COYHA-2016-11328 entre la Sra. Fedima Catelicán y Otros y el Hospital de Coyhaique y el Servicio de Salud de Aysén, en los términos que constan del Acta de Acuerdo de 25 de julio de 2016.
(En consideración a la deficiente atención entregada por el hospital al paciente atendida su edad y la naturaleza de las lesiones, que aconsejaba un control más estricto. Además, se estima adecuada la indemnización acordada, considerando que se trata de un fallecimiento y que beneficiará a la viuda e hijos del paciente)
- Solicitar a la Unidad de Mediación que, en lo sucesivo, incorpore a los antecedentes las conclusiones de los informes de autopsia que se citen en los antecedentes.
(Conveniencia de contar con mejores antecedentes para pronunciarse sobre los acuerdos de mediación)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mauriz Samaniego, María con Fisco”, RIT Nº O-7.057-16 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 15.000.000, dejando expresa constancia de que el Fisco no reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.
(Dadas las circunstancias en que la demandante desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el tema de los contratos a honorarios, estimándose conveniente la oferta pues permite un ahorro considerable frente a la suma demandada o a la que se podría condenar) - Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gimpel Madariaga, Marlene con Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo”, RIT Nº O-6.301-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 8.000.000, soportando cada parte sus costas.
(Dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En ese entendido, la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demanda o a la que se podría condenar)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “González Ortega, Isabel con Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, RIT Nº T-1.109-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará a la actora la suma única de $ 2.500.000, dejando expresa constancia de que el Fisco no reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.
(Dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En ese entendido, la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demanda o a la que se podría condenar)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Plaza Muñoz, Camilo con Fiscalía Nacional Económica”, RIT Nº O-55-17 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.000.000, soportando cada parte sus costas. El presente acuerdo se materializará previa opinión favorable del organismo requirente, manifestada expresamente por su representante legal.
(Dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En ese entendido, la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demanda o a la que se podría condenar)
- Encomendar al Comité Tributario Medioambiental impartir instrucciones para que en las minutas de proposiciones de transacción en juicios laborales, se incorpore de forma estructurada información sobre la relación laboral acreditada y su duración, con el detalle de las prestaciones que se devengarían a consecuencia de esa acreditación, y, en su caso, con el desglose de las prestaciones consideradas en la oferta de la contraparte o en las bases propuestas por el tribunal.
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sánchez López, Sonia con Hospital Militar de Santiago”, RIT Nº O-7.065-16 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará al actor la suma única de $ 9.000.000, soportando cada parte sus costas.
(Dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En ese entendido, la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demanda o a la que se podría condenar)
- Someter nuevamente a consideración la propuesta de transacción formulada por don Carlos Cruz, precisando la cantidad adeudada por el proponente respecto de la cual ofrece transigir, teniendo en cuenta la porción que le corresponde pagar conforme a la condena de que se trata y el número de personas condenadas.
(Se estima conveniente precisar la información con que se cuenta respecto de los montos adeudados, a efectos de mejor resolver)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas Selfene, Ivania con Hospital Militar del Norte”, RIT Nº M-703-16 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 1.837.965, mediante dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas, soportando cada parte sus costas.
(En atención a que no será posible acreditar la causal invocada, se estima conveniente al interés fiscal)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Canales Mellado, Manuel con Fisco”, RIT Nº O-82-17 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.500.000, soportando cada parte sus costas.
(Dadas las circunstancias en que la actora desarrolló sus funciones y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al tema de los contratos a honorarios. En ese entendido, la oferta formulada es conveniente, pues permite un ahorro considerable frente a la suma demanda o a la que se podría condenar)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Durán Manríquez, Alejandra con Deichler Rojas y Otro”, RIT Nº O-3.737-16 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.000.000, soportando cada parte sus costas.
(Atendida la naturaleza de la acción interpuesta y la circunstancia de que la suma propuesta representa un ahorro considerable frente a lo demandado)
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Salazar Torrico, Claudia con Delgado y Carabineros”, RIT Nº M-515-16 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 956.240, soportando cada parte sus costas.
(Atendida la naturaleza de la acción interpuesta y a la circunstancia de que la suma propuesta representa un ahorro considerable frente a lo demandado)
- Remitir oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestando la opinión favorable del Consejo respecto de las transacciones propuestas en el juicio laboral tramitado en los tribunales de Uruguay, iniciado por el Sr. Daniel Fernández y Otros contra la Embajada de Chile en ese país, de conformidad a los términos planteados por ese Ministerio en su oficio Nº 11736, de 18 de octubre de 2016, tenidos en consideración por este Consejo.
(La opinión favorable expuesta de forma unánime por el Comité Tributario Medioambiental y porque el monto a pagar se aprecia como conveniente comparado con la suma demandada)
- Evacuar el traslado otorgado al Fisco en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol Nº 3.380-17 del Tribunal Constitucional, solicitándose se resuelva conforme a derecho.
(Estimarse procedente evacuar el traslado conferido en el requerimiento de que se trata, planteando simplemente que se resuelva conforme a derecho, atendido sus términos y haber sido presentado por un ente centralizado)
- No recurrir contra la resolución de 14 de marzo en curso, del Ministro en Visita que sustancia la causa penal relativa a Cema Chile, denegatoria del embargo solicitado respecto de acciones, fondos mutuos y depósitos a plazo de propiedad de la Fundación de Apoyo Social.
(Se estima procedente conformarse con lo resuelto, atendido que no existe un perjuicio para el interés fiscal)
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO