DECIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2017
ASISTENCIA: Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartemberg.
Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda y la Sra. María Inés Horvitz Lennon, quienes hacen uso de licencia médica y permiso administrativo, respectivamente.
ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:
- Otorgar un plazo de sesenta días para formalizar el acuerdo transaccional adoptado en sesión de 14 de diciembre de 2016, relativo a las causa “C.D.E. con Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y El Maule S.A.”, Rol Nº 3.701-13 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua.
(Por estimar conveniente para el interés fiscal ejecutar el acuerdo transaccional de que se trata).
- Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº COYHA-2015-11022, entre la Sra. Sandra Vargas Leiva y Otros y el Hospital Regional de Coyhaique, en los términos que constan del acta de la audiencia de 25 de julio pasado, en cuya virtud se pagará a los reclamantes la suma única y total de $ 30.000.000, renunciando éstos a sus acciones contra el Servicio de Salud de Aysén y el referido Hospital.
(En consideración a los hechos en que funda y a que se trata de una indemnización adecuada, considerando la naturaleza del daño, la relación de parentesco de los beneficiados con el fallecido y el número de personas de que se trata).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Dapremontt Osorio, Michell con Fisco-Subsecretaría de Pesca”, RIT Nº T-312-16 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, cuya cuantía es de $ 64.442.444, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 28.386.608, dejándose expresa constancia de que el Fisco no reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.
(En atención a que se estima conveniente para el interés fiscal, dado el importante ahorro que se obtiene frente a lo establecido en la sentencia dictada en autos, y en especial considerando la actual jurisprudencia de la Corte Suprema que incide en este caso)
- No aprobar la proposición de transacción en la causa “Díaz Hernández, María Antonia con Policía de Investigaciones”, RIT Nº T-1.173-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
(En atención a la opinión negativa de la entidad requirente, que no reconoce la existencia de la relación laboral alegada, y la circunstancia que la acción de cobro de cotizaciones intentada se encuentra prescrita).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jayo Díaz, Evenly con Mafura Servicios Generales Ltda. y Otros”, RIT Nº O-5.569-16 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, cuya cuantía asciende a $ 4.794.056, en el sentido que las entidades públicas demandadas pagarán a la actora la suma única y total de $ 600.000, soportando cada parte sus costas.
(Por estimarla conveniente para el interés fiscal, dado el ahorro que se obtiene frente a lo demandado, y atendida la opinión favorable de las entidades requirentes y los bajos montos de que se trata).
• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Machuca Leal, Claudio con Fisco”, RIT Nº T-1.073-16 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
(En consideración a la opinión negativa de la Armada y la circunstancia que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no permite la recontratación pretendida).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cristián Riquelme con Constructora Guerra y Cía. Ltda. y Ministerio de Obras Públicas”, RIT Nº O-730-16 del Juzgado del Trabajo de Iquique, de una cuantía de $ 16.754.432, en el sentido que se pagará al demandante la suma única y total de $ 5.000.000, soportando cada parte sus costas.
(En atención a que se la estima conveniente, dado el ahorro que se obtiene frente a lo demandado y teniendo en cuenta la actual jurisprudencia).
- No aprobar la proposición de transacción en la causa “Rivas Correa, Eduardo con Conicyt y Otro”, RIT Nº T-141-17 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
(En atención a que la entidad requirente no prestó su consentimiento).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Juan Pablo Segovia con Fisco”, RIT Nº O-466-16 del Juzgado del Trabajo de La Serena, cuya sentencia de primera instancia ordena el pago de $ 40.727.723, en el sentido que el Fisco pagará al actor la suma única y total de $ 24.331.290, dejándose expresa constancia de que el Fisco no reconoce la existencia de relación laboral. Cada parte soportará sus costas.
(En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a lo establecido en la sentencia dictada en autos y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida).
- Revocar el acuerdo adoptado en sesión de 24 de agosto de 2016, relativo a la causa “Estado de Chile con Boezio Sepúlveda, Juan Luis”, Rol Nº 810-99 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, y aprobar la proposición de cumplimiento alternativo del fallo dictado en dicha causa, en los términos del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría. Por tanto, la suma de $ 94.867.700, consignada en la cuenta corriente del tribunal por la Sucesión de don Juan Boezio Sepúlveda, en sustitución de la obligación de reforestación, se entregará a la Corporación Nacional Forestal para que dicha entidad, por sí o mediante terceros, restablezca el bosque nativo mediterráneo y efectúe el seguimiento de la reforestación, en una superficie de al menos 7 hectáreas dentro del predio denominado Fundo Santa María de Orozco, la que se podrá extender hasta un máximo de 20 hectáreas de haber remanentes de la suma indicada. El establecimiento del nuevo bosque nativo deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de siete años, desde el término de la faena de reforestación. El escrito deberá ser firmado ante notario por los comparecientes, previa confirmación por la Procuraduría Fiscal si es o no necesaria la comparecencia del marido en los casos de las mujeres integrantes de la sucesión.
(En atención a que permite, luego de un largo juicio, emplear los fondos embargados, únicos bienes del demandado, para efectuar obras de reparación del daño ambiental causado en la zona, cumpliendo de esta forma con el fin de la acción entablada en autos).
• Aprobar la proposición de transacción en la causa “CDE con Iván Ariste Rodríguez y Transportes Donato Cervellino Calzaretta EIRL”, Rol Nº 3.749-16 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, cuya cuantía es de $ 8.560.000, en los siguientes términos: a) La Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A., pagará al Fisco la suma única y total de $ 8.560.000, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la propuesta por el Consejo; b) El Fisco renunciará al cobro de reajustes e intereses; c) Cada parte pagará sus costas.
(En atención a que se obtiene el pago al contado del capital demandado, no justificándose continuar con la tramitación de la causa).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “CDE con Sky Wards S.A.”, Rol Nº 4.190-11 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, cuya cuantía es de $ 192.000.000, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma única y total de $ 170.300.000, más el reajuste respectivo, al momento de suscribir el respectivo escrito de transacción; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados; c) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se formalizará previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
(En atención a que se estima conveniente al interés fiscal pues cubre el total del capital establecido en el fallo ejecutoriado, con reajustes, y a que el pago se hará al contado).
- Aprobar la proposición de transacción en la causa “Camila Aranda Pérez con Armada y Fisco”, RIT Nº M-933-16 del Juzgado del Trabajo de Concepción, de una cuantía de $ 2.213.588, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 836.133, más las cotizaciones previsionales de los meses de mayo a agosto de 2016. Cada parte soportará sus costas.
(Por estimarla conveniente al interés fiscal, dado el ahorro que se obtiene frente a lo establecido en la sentencia dictada en autos, a la opinión favorable del ente requirente y la circunstancia de que se cuenta con recursos retenidos al contratista con los cuales pagar a la actora).
- Hacerse parte, en virtud de la facultad del artículo 5º, letra e), de la ley orgánica del Consejo, en el proceso “C/Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Otros” (Tejas Verdes), Rol Nº 28-09-VE de la Corte de Apelaciones de San Miguel, a cargo de la Ministro en Visita Sra. Marianela Cifuentes.
(En atención a que se estima procedente intervenir en la causa, atendida la conmoción pública que los hechos causaron en su momento)
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO