CDE ALEGA ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE INAPLICABILIDAD INTERPUESTO EN CAUSA DE COBRANZA DE COTIZACIONES DE SEGURO DE CESANTÍA

(19.07.2023) El Consejo de Defensa del Estado, representado por su abogada Consejera Mariana Valenzuela Cruz, en una causa preparada en conjunto con la abogada de la Procuraduría Fiscal De Santiago, Carolina Cuevas, alegó ante el pleno del Tribunal Constitucional, para que se acoja el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 11, incisos segundo, cuarto, y séptimo, de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; y 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La controversia principal se relaciona con la aplicación de intereses sancionatorios compuestos, respecto de una cobranza judicial por cotizaciones de seguro de cesantía no pagadas a un asesor a honorarios que prestó servicios al Estado por el período comprendido entre 2001 y 2018 y que obtuvo un fallo de reconocimiento retroactivo de relación laboral por el período señalado.

De acuerdo con los argumentos jurídicos expuestos por la abogada Consejera del Consejo “el Fisco no busca evitar el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía efectivamente adeudadas, sino que evitar la aplicación de aquella normativa que hace posible que se aplique una cuantiosa y desproporcionada sanción pecuniaria, consistente en incrementar el interés que se devenga respecto del pago de cotizaciones  mediante la capitalización de los mismos (…) sobre la base de aplicar una presunción de derecho”. Lo anterior supone,  que el Estado incurrió en un comportamiento ilícito, al haber efectivamente descontado de su remuneración las cotizaciones correspondientes, sin dar cuenta en la administradora del fondo de cesantía.

Asimismo, señaló que “en este caso, la presunción opera como la imputación de un hecho jurídicamente imposible”, pues de acuerdo con lo señalado, el organismo que pagó los honorarios en este caso “estaba legalmente inhabilitado de efectuar tales descuentos. La única forma que tenía de hacerlo era con la autorización previa y por escrito del afectado, lo que no hizo”. 

En esa línea, según el alegato de la Consejera Valenzuela, “la aplicación de intereses compuestos en este caso, comprende una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta que el Fisco no estaba autorizado a realizar”.

La requirente solicitó que dicho Tribunal se pronuncie sobre el requerimiento planteado, declarando inaplicables las normas señaladas, por inconstitucionales, para la gestión pendiente en esta causa.