ABOGADA CONSEJERA MARÍA INÉS HORVITZ PARTICIPA EN AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO ORAL POR CASO SQM

(27.02.2023) Este jueves pasado, el Consejo de Defensa del Estado representado por su abogada Consejera María Inés Horvitz, intervino como parte querellante en la cuarta jornada de alegatos de apertura del juicio oral del denominado caso SQM, realizada ante el TOP de Santiago.

Durante el desarrollo de la audiencia la abogada Consejera dio inicio a los alegatos de apertura por parte del CDE, describiendo en primer lugar el contexto en el que se enmarca el presente juicio oral, señalando que “este caso es el paradigma del delito de corrupción y en él concurren todos los rasgos descritos por la criminología y la sociología criminal como característicos del mismo”. Agregó que “por su trascendencia ameritaba, como lo han hecho el Ministerio Público y los demás acusadores, el mayor rigor en su persecución penal y enjuiciamiento por los devastadores efectos perniciosos que produce la corrupción en el nivel político, social y económico. Cualquiera que haya visto tales efectos en países de nuestro entorno y también fuera de él sabe a lo que me estoy refiriendo”.

Posteriormente, la abogada mencionó las principales acusaciones que existen sobre los imputados en este caso relacionado a delitos tributarios, soborno y de cohecho, en el marco del financiamiento ilegal de la política realizado por la empresa SQM.   En su alegato aludió principalmente al exsenador Pablo Longueira, cuyos argumentos de defensa se fundan en su pretendida conducta intachable pretérita sin reconocimiento de intervención indebida alguna en la tramitación de la ley del royalty minero. Sin embargo, la prueba de cargo ofrecida por los acusadores, en especial, los correos con Patricio Contesse, ex gerente de SQM, dan cuenta de un vínculo estrecho y de subordinación que explica la relación remuneratoria que se estableció entre ambos con ocasión de las donaciones a las fundaciones de Longueira.  En tal contexto se refirió a un caso análogo que terminó con sentencia condenatoria, como el del ex senador Orpis y Corpesca, que a juicio de la Consejera “resume muy bien lo que estamos discutiendo acá”,  estableciendo entonces que bajo ese análisis “nadie está al margen de la Ley”.

En este contexto, sostuvo que “si creían que tenían inmunidad para realizar los actos que los persecutores consideramos que son constitutivos de delito, no les quedará otra que someterse a las reglas previstas para todos los ciudadanos acusados de delitos”. Agregó, que “la necesidad de perseguir estos delitos es una obligación Internacional del Estado, Chile suscribió la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción el año 2007 y por lo tanto se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico nacional este acto soberano de nuestro país”.

Al respecto, la Consejera Horvitz reiteró ante el tribunal lo importante de este caso, la gravedad de los hechos que se imputan y los perjuicios que causa la corrupción, lo que a su juicio “no se pueden medir solamente en términos económicos, porque pareciera que el único parámetro es el económico…en circunstancias que la corrupción socava las instituciones y destruye el estado de derecho y los daños que produce son “incalculables”.

Para el CDE lo principal será entonces acreditar los hechos a través de “prueba indiciaria” o inferencial, citando como ejemplo los correos compartidos entre  Longueira y Contesse.  Con ello, “se acreditará por los acusadores la subsunción típica de los hechos de la acusación en las respectivas normas de sanción”. En efecto, dijo la abogada, “se probará el pacto ilícito entre Longueira y Contesse para la entrega de diversos beneficios económicos a las fundaciones Web y Chile Justo a través de donaciones mensuales, así como también pagos respaldados con boletas de honorarios ideológicamente falsas, pagos y donaciones que sólo tenían por finalidad que el funcionario público beneficiario activara una conducta favorable a la empresa cuando ello fuera requerido“.

Tales hechos se realizaron incumpliendo su deber de actuar en forma honesta y leal en el ejercicio su cargo, anteponiendo el interés público por sobre el particular propio o de un tercero” (…) Cuando la conducta de un funcionario público es guiada por el dinero de un particular, en este caso SQM, incurre no solamente en un delito, sino que provoca un daño difícilmente reparable a las instituciones que hoy sostienen nuestro sistema democrático, en este caso, la parlamentaria, agregó.

De acuerdo con lo señalado por la abogada Consejera, “habrá que valorar entonces las circunstancias en las que se verifican los hechos imputados, por ejemplo, la existencia de un marco global de entendimiento entre cohechado y sobornante extendida en el tiempo”. 

“En este juicio se intentará probar más allá de toda duda razonable de que el acusado, mediante su actuar ilícito, privilegió su beneficio individual o el de terceros por sobre el correcto desempeño de la función pública.”, finalizó.

Para revisar la audiencia completa, ingrese el siguiente link

https://www.youtube.com/watch?v=6fIQIvfC3uU&ab_channel=PoderJudicialChile