CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO INTERPONE DEMANDA CONTRA SUCESIÓN DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE

12.10.2018 El Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso el miércoles una “acción de provecho del dolo ajeno”, dirigida en contra de 16 miembros de la sucesión de Augusto Pinochet Ugarte, con el fin de que los demandados sean condenados a pagar al Fisco el total del provecho que recibieron como consecuencia de hechos delictivos perpetrados por su persona.

La presentación del CDE se interpone de conformidad con lo previsto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2316 del Código Civil. En su demanda, el Consejo señala que el provecho a partir de los hechos acreditadamente dolosos ascendió a USD $16.244.768,74 –equivalente en pesos a $10.916.484.593–, a cuyo pago solicita sean condenados los demandados, a prorrata de sus derechos, con reajuste e interés corriente.

El Consejo de Defensa del Estado subrayó los fundamentos de derecho invocados en el escrito fiscal, que señala un principio que nació junto con el Derecho Civil, de impedir que se consuma el beneficio pecuniario injustificado en favor de una o más personas, a costa del sacrificio de la víctima de un delito.

Destacó también lo sostenido en cuanto a que, pese a que los herederos de Augusto Pinochet Ugarte poseen un título que les permite recibir una porción de bienes, se trata de un título ilegal e injusto, al obtener los beneficios de la actuación delictual del causante, perjudicando con ello el patrimonio del Estado.

La demanda del CDE precisa que en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en el caso Riggs, hoy firme, se estableció como cabalmente acreditado que una enorme porción del patrimonio de Pinochet Ugarte se conformó gracias a actos punibles de sustracción del patrimonio público sin precedentes, aprovechándose de los cargos y poder que ostentaba para generar un lucro ilícito y clandestino.

En su considerando 11°, dicho fallo señaló que es imposible desconocer que en el proceso existe evidencia probatoria más que suficiente para estimar plenamente demostrado que Pinochet Ugarte incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos y, en este escenario procesal, ciertamente es dable colegir razonablemente que los bienes individualizados en el fallo de primer grado pueden considerarse como los efectos de la perpetración de sus conductas delictuales cometidas en perjuicio del erario nacional.