DECLARACIÓN PÚBLICA

(06.12.2023) El informe de la Comisión Investigadora de los llamados “casos convenios”, imputa al CDE un accionar “cuestionable” y “reactivo” en el caso Democracia Viva y  en los demás casos similares. Dicho informe indica que “no resulta comprensible” la lentitud de nuestra institución en el ejercicio de acciones judiciales de carácter penal.

Estas imputaciones son infundadas y revelan una incomprensión tanto del rol del Consejo de Defensa del Estado en materia penal, como de las necesidades de una investigación criminal eficaz que permita sancionar a los responsables de conductas ilícitas. 

El Consejo de Defensa del Estado interpone querellas criminales contra personas determinadas cuando las diligencias desarrolladas en los respectivos procesos judiciales dan cuenta de hechos constitutivos de delitos, o bien en casos  excepcionales, en que la imputación penal resulta evidente y expresamente reconocida por sus responsables.

Pues bien, tan pronto tuvimos conocimiento de los casos referidos destinamos un grupo especial de abogados del Consejo para que se abocasen al análisis de esos hechos a lo largo de todo Chile. Cada semana, nuestro Comité Penal evalúa el avance de las referidas investigaciones y los antecedentes nuevos que se van aportando en aquellos asuntos a los cuales tenemos acceso, concluyendo en aquellos casos en que las investigaciones alcanzan un grado razonable de fundamento deducir las respectivas querellas.

Al respecto, debe comprenderse que el Ministerio Público puede adoptar diligencias de investigación en un ámbito de reserva y secreto. Es razonable que en investigaciones en las que, además de otros delitos, se investigan conductas de lavado de activos, se ordene su reserva. En la actualidad, parte importante de las referidas investigaciones tienen ese carácter, bien por un tiempo específico, bien por un tiempo máximo de 6 meses en los casos donde se estén investigando delitos enmarcados en la Ley N° 19.913. En esos asuntos y, además, en todos aquellos en que el Ministerio Público no ha remitido justificadamente los antecedentes, el Consejo no tiene conocimiento de parte importante de la investigación penal.

Nuestra institución debe adoptar decisiones fundadas y con antecedentes certeros para poder imputarle a una persona determinada la comisión de un delito y pedir a un tribunal, con la seriedad que nos caracteriza, las sanciones penales procedentes.

En consecuencia, que en el marco de una evaluación política se pretenda emplazar a una institución centenaria, de alto componente técnico y de reconocido actuar riguroso como el Consejo de Defensa del Estado a interponer acciones penales por razones diversas a las derivadas exclusivamente del marco legal y constitucional de la persecución criminal es un hecho preocupante del que damos cuenta mediante esta declaración.

 

Raúl Letelier Wartenberg
Presidente del Consejo de Defensa del Estado