REVISTA 22

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco[1]

HAzEL GENN: Judging Civil Justice. Cambridge University Press, Cambridge, 2010, 211 páginas.

Hazel Genn, decana y profesora de Sociología del Derecho de la University College London, ha trabajado en el Judicial Board Studies por más de 20 años, participando en el diseño e implementación de programas de formación para jueces en todos los niveles, convirtiéndose en una autoridad en el área de los estudios sobre acceso a la justicia, en la cual ha desarrollado una amplia bibliografía.

No es extraño, entonces, que Hazel Genn haya sido seleccionada para participar en The Hamlyn Lectures del año 2008. Dichas conferencias corresponden a un proyecto desarrollado gracias a la voluntad de Emma Warburton Hamlyn, quien al fallecer en 1941, a la edad de 80 años, estableció en honor de su padre, el jurista William Bussel Hamlyn, un fondo para aupiciar conferencias sobre teoría del derecho, las cuales se han venido realizando desde 1949, año en el cual fueron inauguradas con la conferencia de Lord Denning “Freedom under the Law”.

En 1987 Sir Jack Jacob analizó en las Hamlyn Lectures la justicia civil, destacando que a pesar de su gran trascendencia resultaba normalmente incomprensible y lejana para la población. En tal sentido, propuso el desarrollo de un proceso más cercano a la gente común, rememorando, de algún modo, la idea del Primer Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Procesal, celebrado en Gante en 1977, el cual proponía como punto central el desarrollo de una justicia con rostro humano.

Durante la década de los noventa, las reformas judiciales privilegiadas por el Reino Unido fueron las vinculadas al área de la justicia criminal. Sin embargo, en 1999 importantes reformas fueron incorporadas al proceso civil, siendo conocidas como las “New Civil Procedure Rules”, de 26 de abril de ese año. Los orígenes de tales reformas se remontan, eso sí, a 1994, cuando el Lord Chancellor, máxima autoridad judicial de Inglatera y Gales, encargó a Lord Woolf investigar las necesidades de la Administración de Justicia en dichos países. Las conclusiones de tal estudio fueron publicadas en 1996 en un informe conocido como “Access to Justice”, el cual identificó diversas falencias del sistema de administración de justicia civil, entre ellas la excesiva duración de los procesos, la existencia de desigualdades entre los litigantes con menos y aquellos con más recursos, la incomprensibilidad del funcionamiento del sistema judicial para amplios sectores de la población, etc.

La reforma de 1999 incorporó una serie de elementos novedosos, entre ellos, por ejemplo, el perfeccionamiento de los procedimientos judiciales gracias al establecimiento de un mecanismo único de ingreso al sistema denominado “multi-track”; a la incorporación de la denominada “friendly litigiousness”, expresión asociada con la idea de la buena fe procesal que las partes deben mantener durante todo el desarrollo del proceso; a la reducción de los recursos ante las cortes superiores, lo que resultó en una disminución de aproximadamente un 80% de los casos por ellas conocidas; y a la inclusión de nuevas tecnologías en los procesos, tales como las conferencias telefónicas. Además, se estableció un Civil Justice Council para supervigilar la implementación de la reforma.

Sin perjuicio de tales cambios en el sistema procesal civil, en la práctica se ha visto afectado por problemas asociados a la asignación de los fondos fiscales, en cuanto ha sido privilegiado el sistema procesal penal en desmedro del civil; a lo anterior se ha sumado un recurso excesivo a las formas alternativas de  solución de los conflictos jurídicos, en particular la mediación.

En tal contexto Hazel Genn desarrolla sus conferencias, en los meses de noviembre y diciembre de 2008, en la University College of London y en la University of Edinburgh, las cuales tienen los siguientes títulos: (1) What is the civil justice system for? (2) ADR and civil justice: What’s justice got to do with it? y (3) Judges and civil justice.

En la primera -What is the civil justice system for?- se analiza qué tan cercano a la gente es el sistema de administración de justicia civil, tomando para ello, como punto de partida, el estudio “Paths to Justice” de la propia Hazel Genn, conducido bajo el patrocinio del National Centre for Social Research, en el cual se presentan los resultados de la más amplia encuesta hasta entonces realizada en el Reino Unido respecto a la percepción del ciudadano sobre la justicia y las razones por las cuales recurre o no a ella, a la cual siguen otros trabajos similares conducidos en Australia, Canadá, Hong Kong, Japón y Nueva zelanda.

En la segunda conferencia -ADR and civil justice: What’s justice got to do with it?- se explora el avance que han experimentado en el Reino Unido las llamadas formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos y, en particular, la mediación. Así, se revisan las razones que han llevado a su expansión, no siempre asociadas a supuestos beneficios en el tratamiento de los conflictos jurídicos sino que frecuentemente vinculadas a razones financieras propias del presupuesto del sector justicia. Además de lo anterior se estudian las supuestas ventajas de la mediación en relación a las formas de adjudicación y su impacto en términos de favorecer o no el acceso a la justicia.

En la conferencia “Judges and civil justice”, la autora analiza los cambios en la definición del rol de los jueces después de la reforma de 1999, los cuales importan haber asumido un rol más activo en la conducción de los procesos, guiados por los principios de la economía procesal, la igualdad, la oportunidad procesal y la proporcionalidad. A pesar de lo anterior, Hazel Genn advierte que con frecuencia los jueces han pasado de un rol como adjudicadores a un rol como administradores del conflicto, lo que le lleva a preguntarse qué es lo que necesitamos y queremos de los jueces hoy y, además, por qué aún resulta fundamental contar con buenos jueces en la sociedad.

La lectura de este libro ha sido una gran satisfacción. Desde luego por el ejemplo tan loable y digno de imitar de Emma Warburton Hamlyn, en orden a establecer los fondos necesarios para conducir estas conferencias y publicaciones -The Hamlyn Lectures- por ya más de sesenta años.

En lo particular, además, el texto sorprende por su claridad y profundidad. La obra refleja una capacidad de observación de la autora que excede los análisis a que estamos acostumbrados, los cuales con frecuencia proponen reformas  desde la teoría, la que en no pocas ocasiones contrasta claramente con los hechos, quedando así en evidencia la necesidad de la investigación en terreno, tal como lo demanda la dimensión sociológica del fenómeno jurídico. Lo anterior resulta más evidente para quien, como Hazel Genn, tiene una formación en el ámbito de los estudios socio-jurídicos.

Judging Civil Justice” de Hazel Genn es una obra que recomiendo con gran entusiasmo y cuya contribución al estudio de la justicia civil me atrevo a calificar de notable, no menos que los trabajos de Jolowicz, zander y zuckerman, por mencionar sólo algunos.

[1] .- ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM). Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal.

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