REVISTA 21

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco[1]

SHARON CREEDEN: Fair is Fair. August House Publishers, Little Rock, Arkansas, 1993, 224 páginas.

Sharon Creeden estudió Derecho a una edad ya madura y pronto descubrió que sus inquietudes humanistas necesitaban ampliar el horizonte de la práctica forense. Así, desde los inicios de los años ochenta, una vez titulado, comenzó a desempeñar el oficio de cuenta cuentos en colegios, festivales y parques. En la mayoría de los relatos de Creeden subyacía la cuestión de la justicia, la que, según indica, se condice con un sentimiento arraigado en el oyente, que lo lleva automáticamente a exclamar, ante la historia escuchada, “That’s not fair” o “Fair is fair”, oración que sirve de título al presente libro.

Una de las cuestiones centrales en el análisis del Derecho dice relación con sus fines y, en particular, con la justicia, la cual aparece, en la selección de Creeden, como un valor transversal, más allá de los diferentes orígenes -Birmania, China, Dinamarca, Escocia, Japón, Marruecos y México, entre otros- y épocas en que se desarrollan las historias.

“Fair is fair”, eso sí, no es una mera compilación de cuentos. En la obra existe un trabajo académico relevante que excede a la sola selección de los mismos y se extiende al análisis de sus fuentes, incluyendo comentarios que permiten contrastarlos con temas de actual interés jurídico, entre ellos, por ejemplo, la crueldad contra los animales, los derechos de los grupos minoritarios, la justicia juvenil y los problemas de tuición.

Los relatos, a su vez, se entroncan con instituciones centrales de la Administración de Justicia como son el proceso y, en particular, la prueba de los hechos, tanto en lo que dice relación con su establecimiento propiamente tal como con su interpretación; y el rol del juez, el que se debe caracterizar por su independencia e imparcialidad, sin perjuicio de la existencia de múltiples fuentes que contribuyen a la construcción de la decisión judicial.

La primera parte de “Fair is Fair” se titula “When mercy seasons Justice”. Aquí se analiza al buen juez, cuya labor se refleja principalmente en el adecuado establecimiento de las premisas fácticas de la decisión judicial y, luego, en el buen juicio aplicado en la solución del conflicto, el cual necesita de un adecuado equilibrio entre razón y corazón.

La importancia del establecimiento de los hechos, en un conflicto en el cual suelen faltar elementos probatorios o incluso pueden ser ocultados a través de la mentira, aparece bien explicada en la historia bíblica del Rey Salomón y en la de Ali Cogia, mercader de Bagdad.

La lectura de los cuentos, además, nos revela algunas sorpresas. Así en el caso de la conocida historia del Rey Salomón, el cual debe decidir quién es la verdadera madre del hijo que se disputan dos mujeres, podemos verificar que tal relato tiene antecedentes en la tradición india y versiones equivalentes en la judía y en la japonesa, como lo revela la lectura de la historia de la profecía del Juez Ooka, también llamado el Salomón de Japón, quien debe resolver en su Corte un caso similar.

Tales relatos, a su vez, son entroncados por el autor con casos recientes que guardan ciertas similitudes como el relativo a la firma de un contrato de subrogación por una madre sustituta y su posterior revocación unilateral por la misma, materia en la cual, ante la ausencia de una ley que regule el referido contrato, se privilegia el interés superior del niño.

En la historia de Ali Cogia, mercader de Bagdad, nuevamente se plantea el tema de la determinación de los hechos. Ali Cogia decide visitar La Meca y deja a resguardo de un mercader una vasija con aceitunas en las cuales esconde un centenar de monedas de oro, las que son descubiertas por el mercader al romperla en busca de los frutos del olivo para su esposa. La vasija es reemplazada y también las aceitunas. Dada la no existencia de un testigo que hubiere visto a Ali Cogia depositar las monedas en el fondo de la vasija, el Cadi resuelve a favor del mercader. Sin embargo, Ali recurre ante el Califa, quien, inspirado en un niño, al que observa en las calles de la ciudad, decide verificar las aceitunas existentes en la vasija, las que por su frescura no pueden tener más de un año, en circunstancias que fueron depositadas por Ali hace más de siete años en la referida vasija, razón por la cual decide en su favor, condenando al mercader por hurto.

La obra continúa -en su segunda parte- con “A Parliament of Animals”, la que considera una selección de cuentos en los cuales los animales aparecen como protagonistas aun cuando, en el fondo, se trata de historias acerca de los hombres. Destacan en esta sección “Judge Coyote” y “The Otters and the Fox”.

En “Judge Coyote” se plantea el tema de los prejuicios en la emisión de una decisión judicial; y en “The Otters and the Fox” se explican las consecuencias negativas de la litigación en oposición con la búsqueda de una solución amistosa del conflicto jurídico, lo que ha sido, a su vez, destacado por prohombres americanos, entre ellos Abraham Lincoln, quien insta a los abogados a evitar la litigación, recalcando que: “As a peacemaker, the lawyer has a superior opportunity of being a good man”.

En la tercera parte de la obra -“Some are wise; some are otherwise”- se contienen una serie de breves narraciones caracterizadas por ser los protagonistas sujetos que engañan, a veces con sabiduría, si es que tal nombre cabe en el engaño, a veces sin. Se incluyen los cuentos relativos a la astucia del abogado (“A Bargain is a Bargain”) y a la del cliente (“The Lawyer’s Advice”).

Por último, la cuarta parte y final del libro -“Murder will out”- considera una serie de relatos sobre asesinatos, los que siempre dejan abierta la cuestión de cómo reparar lo irreparable. En ellos se exploran diferentes temas asociados al delito de homicidio como, por ejemplo, el del cuerpo del delito, materia que ha sido objeto de preocupación en el Consejo de Defensa del Estado.

Así, en el cuento escocés “The Singing Breastbone” se analiza la cuestión de si el cadáver es un requisito para establecer el delito de homicidio. En los comentarios de la historia, el autor recuerda que, en 1850, el tema fue planteado a propósito del asesinato de un profesor de la Universidad de Harvard, Dr. George Sparkman, por otro profesor del claustro, Dr. John Webster. A pesar de la imposibilidad de identificar el cuerpo de la víctima se estableció por el juez de la causa que el jurado puede establecer la existencia de un homicidio a partir de la evidencia circunstancial presentada en juicio. Es decir, la prueba por presunciones tiene mérito suficiente para dar por acreditado un homicidio.

La lectura de la obra nos deja un sabor de esperanza al corroborar que la fe en la justicia atraviesa distintas épocas hasta hoy y va más allá de una fuente formal específica del Derecho, como lo recuerda Walt Whitman en “Great are the Myths”, al decir “Justice is not settled by legislators and laws, it is in the Soul, it cannot be varied by statutes, any more tan love, pride, the attraction of gravity can. It is immutable -it does not depend on majorities- majorities or what not come at last before the same passionless and exact tribunal”.

[1] ARTURO ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM). Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal.

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