REVISTA 12

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Lectura estimada: 9 minutos 147 views
Descargar artículo en PDF

 

 

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Onfray Vivanco*

COSTAS DOUZINAS Y LINDA NEAD (EDITORES): LAW AND THE IMAGE. 

THE AUTHORITY OF ART AND THE AESTHETICS OF LAW. THE UNIVERSITY OF  CHICAGO PRESS, CHICAGO, 1999, 268 PÁGINAS.

Hace unos meses atrás, en la tienda de la National Gallery of Art, en Washington, no pude evitar sorprenderme con la inmensa colección de libros de arte disponibles para los visitantes del museo, el cual posee una de las más completas muestras de pintura y escultura del planeta. Entre ellos, me llamó la atención uno titulado “Law and the Image”, el cual en su portada contiene un fragmento de un cuadro del destacado pintor italiano Giorgio de Chirico, fundador de la Escuela Metafísica de Pintura, no particularmente atractivo a mi parecer, aun cuando sí dotado de un fuerte simbolismo.

A propósito de “Justicia Poética”, de Martha Nussbaum, tuve la ocasión de reflexionar en torno al vínculo entre Derecho y Literatura, el cual se materializó en el movimiento “Law and Literature”, representado principalmente por Richard A. Posner. Armónicos con la colonización de otros reinos por el Derecho resultan los ensayos incluidos en el libro editado por Costas Douzinas y Linda Nead, los que permiten reconocer la interdisciplinariedad de los estudios jurídicos, tal como lo reflejan importantes publicaciones jurídicas, entre ellas la Revue interdisciplinaire d’études juridiques.

Los trabajos contenidos en la obra tienen como objetivo principal poner en duda la supuesta separación entre Arte y Derecho, más allá de, por ejemplo, las vinculaciones que, en forma de revoluciones culturales, se han manifestado en diversos regímenes autoritarios a lo largo del siglo XX, como lo destaca Peter Adam en “El Arte del Tercer Reich”.

Dicha separación, la cual tiene su origen en la Filosofía Griega, en particular en los escritos de Platón, quien distingue el reino de la razón de aquel al cual pertenecen el arte y la poesía, es puesta en cuestión en el presente trabajo, cuyos análisis constituyen una reflexión en torno a los procedimientos legales, la historia del arte y los estudios culturales para así poder consolidar un nuevo campo interdisciplinario relativo a las Artes Visuales y el Derecho. Los ensayos exploran la compleja relación entre ambas disciplinas, así como sus consecuencias, revisando, entre otros varios aspectos, el límite de lo obsceno en el arte, la inteligencia en los diseños de las imágenes de la Justicia y de los edificios judiciales, las consecuencias de las formas de representación inadecuadas, etc.

El libro está estructurado en cuatro partes, a saber: (1) Vision and Law, (2) The Law of Images, (3) The Art and Architecture of Justice y (4) Obscenity and Art.

En la primera parte de la obra –Vision and Law– encontramos las reflexiones de Martin Jay y Costas Douzinas en sendos ensayos: “Must Justice Be Blind? The Challenge of Images to the Law” y “Prosopon and Antiprosopon: Prolegomena for a Legal Iconology”.

Martin Jay, Decano del Departamento de Historia de la Universidad de California, explora los antecedentes de la representación de la justicia como ciega, los cuales se remontan, en los tiempos modernos, a fines del siglo XV. En “La nef des folz du monde”, del poeta Sebastián Brant, aparece la imagen de un loco colocando una venda sobre los ojos de la Justicia. Tal figura busca privilegiar la razón por sobre la perturbación en el entendimiento provocada por la dispersión de las imágenes del mundo que pasa. La razón, a su vez, se atempera de sus posibles excesos con la suavidad de lo femenino, frecuentemente más sensible a lo particular. Se sugiere, al final del trabajo, la opción por una representación que no privilegie los ojos abiertos ni los cerrados sino una combinación de ambos como aparece en la portada de la Praxis rerum civilium de Josse De Damhoudere, la cual combina, en una cabeza dos rostros: uno con los ojos abiertos, capaces de discernir la diferencia, y otro con los ojos cerrados, llamados a velar por la imparcialidad en la administración de la justicia.

Costas Douzinas, Decano del Departamento de Derecho en el Birkbeck College, de la Universidad de Londres, reflexiona sobre los poderes teológicos y psicológicos de la imagen, inaugurando una iconología jurídica, la cual permite, a lo largo de la historia, revisar cómo lo presente permite a través de una representación visual traer aquello ausente o inmaterial y las consecuencias jurídicas que ello importa, analizadas, a modo de ejemplo, en el importante caso “Whistler v. Ruskin” de fines del siglo XIX.

En la segunda parte del libro –The Law of ImagesGeorges Didi-Huberman y Peter Goodrich presentan reflexiones sobre la evolución histórica de la relación entre Arte y Derecho a partir de dos interesantes estudios: The Molding Image: Genealogy and the

Truth of Resemblance in Pliny’s Natural History y The Iconography of Nothing: Blank Spaces and the Representation of Law in Edward VI and the Pope.

Georges Didi-Huberman, profesor del Centre d’Histoire et Théorie de l’Art, perteneciente a la École des Hautes Études en Sciences Sociales, formula una proposición en torno a la evolución histórica del retrato, con diversas consideraciones, tanto en sus aspectos estéticos, éticos y legales, a partir de un contraste entre las perspectivas de Plinio el Viejo, para quien la pintura era el arte principal, siendo el pintor quien interpreta las leyes y las plasma, y Giorgio Vasari, quien en el Siglo XVI se consagró como el más importante de los tratadistas del arte italiano.

Peter Goodrich, académico de la Universidad de Londres, concentra su análisis en algunos aspectos sugeridos por Didi-Huberman en su ensayo, a partir de una revisión del retrato de Eduardo VI y el Papa, de autor anónimo, el cual describe el traspaso del poder por Enrique VIII en su lecho de agonía. Particularmente interesantes resultan sus opiniones sobre los nexos entre los espacios en blanco en la pintura, principalmente en la representación de los libros y el Derecho.

En la tercera parte del estudio –The Art and Architecture of Justice– se profundiza en los “templos” de la justicia, los cuales constituyen la arquitectura judicial. Así lo hacen Piyel Haldar en The Function of the Ornament in Quintilian, Alberti, and Court Architecture; Katherine Fischer Taylor en The Festival of Justice; y Jonathan P. Ribner en Law and Justice in England and France: The View from Victorian London.

Piyel Haldar, académico de la Universidad de Londres, considera la contribución de lo ornamental en la construcción de la imagen de la Justicia, lo que nos hace recordar la notable tesis doctoral Essai sur le rituel judiciaire, de Antoine Garapon. Punto central del estudio de Haldar es la revisión de la arquitectura del edificio de la Corte Suprema de Israel, cuyos espacios internos y externos están organizados de forma de permitir un diálogo simbólico entre sus elementos, que apuntan a la reconciliación del individuo con la fuerza de la ley.

Katherine Fischer Taylor, profesora asociada del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Chicago, reflexiona en torno al Festival de la Justicia, celebrado en 1849, en París, como una forma de conmemoración de la estética y política de la Francia posrevolucionaria, en la cual emerge una nueva justicia, libre de los compromisos de la monarquía absoluta del antiguo régimen.

Jonathan P. Ribner, profesor asociado del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Boston, examina la forma como las identidades nacionales del siglo XIX fueron construidas, en una medida importante, a través de la representación de los sistemas legales.

En la parte final de la colección de ensayos –Obscenity and Art– Linda Nead, Mandy Merck y Hal Foster exploran los alcances de la definición, por el Derecho, de lo obsceno en el arte, en sus respectivos trabajos Bodies of Judgement: Art, Obscenity, and the Connoisseur; Not in a public Lavatory but on a Public Stage: The Prosecution of The Romans in Britain y Obscene, Abject, Traumatic.

Linda Nead, decana del Departamento de Historia del Arte del Birkbeck College, en la Universidad de Londres, reflexiona en torno a los límites entre lo que es arte y lo que no lo es en la perspectiva de los expertos, remontándose para ello a algunos ejemplos de los siglos XVIII y XIX.

Mandy Merck, académica de la Universidad de Sussex, revisa la compleja comprensión cultural y la relación entre representación y sexualidad, así como la interfase entre imagen y comportamiento. Sus reflexiones sobre la pieza The Romans in Britain recuerdan los considerandos emitidos en su época por la Corte Suprema, a propósito de la película La Última Tentación de Cristo, de Martin Scorcesse.

Hal Foster, profesor de arte moderno en la Universidad de Princeton, analiza los límites de los conceptos de obscenidad en los 90, los cuales desafían a la sociedad, el arte y el Derecho.

La obra en análisis, al decir de Michael Camille, académico de la Universidad de Chicago, “reúne algunos de los más importantes pensadores de la historia y teoría del arte contemporáneo. Para aquellos que piensan que el Arte y el Derecho solo interactúan sobre temas relativos a derechos de autor, aquí hay una sofisticada y aguda colección de ensayos que reflexionan en la relación entre Derecho y la producción y recepción de imágenes”. Tal derrotero, de por sí, logra validar el esfuerzo que la publicación supone, no obstante algunas limitaciones que su lectura evidencia, en parte importante derivadas de la falta de unidad en torno a una tesis central en el proyecto. No obstante lo anterior, es posible concordar en que el libro “abre un campo de estudio para futuros desarrollos académicos” en torno a la vinculación entre las Artes Visuales y el Derecho, a pesar de no llegar a constituir un canon en el análisis de tal relación.

* ARTURO ONFRAY VIVANCO. Abogado del Consejo de Defensa del Estado, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

CONTENIDO