PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

 

Arturo Onfray Vivanco* 

La elaboración de una revista, como por lo demás ocurre con no pocas cosas en la vida, es una labor silenciosa pero no por eso menos exigente. El avanzar en el itinerario que hace ya más de un lustro se propuso el Consejo de Defensa del Estado, en orden a desarrollar una publicación destinada a servir de foro a los grandes “temas jurídicos de trascendencia social, estatal y fiscal”, al decir del Abogado Consejero señor Gonzalo Vial, ha demandado un esfuerzo constante. Partícipes del mismo han sido la Presidencia de la Institución así como el Comité Editorial, el Departamento de Estudios, los autores, los abogados a cargo de la revisión de las doctrinas jurisprudenciales y todos aquellos quienes han colaborado anónimamente en esta iniciativa, incluyendo a los correctores de prueba y a las secretarias que han participado en la preparación del material de la Revista. En este entendido, con entusiasmo y satisfacción presentamos a la comunidad un nuevo número de la Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado.

En esta oportunidad, como ya es tradicional, se incluyen diversos artículos correspondientes a varias ramas de las Ciencias Jurídicas y las secciones jurisprudencia de interés y recensiones bibliográficas.

En el ámbito del Derecho Administrativo, la abogada de la Procuraduría Fiscal de San Miguel, señora Natalia Muñoz Chiu, presenta su trabajo titulado “Contratación Administrativa”, referido a la creación del Tribunal de Contratación Pública, en el marco de la Ley Nº 19.886, el cual viene a suplir parcialmente la ausencia de una jurisdicción contencioso-administrativa de carácter general. El Abogado Consejero, señor Álvaro Quintanilla Pérez, a su vez, contribuye con su artículo titulado “Corte Suprema en caso Lolco: No hay responsabilidad estatal por actos lícitos. El ocaso de la doctrina Galletué”. El referido trabajo recorre el camino procesal del caso Lolco, destacando la decisión de la Corte Suprema en cuanto que el principio de la responsabilidad del Estado por los daños que cause la Administración en el ejercicio de sus funciones opera o tiene aplicación cuando los órganos del Estado actúan fuera de la órbita de sus atribuciones, lo que en la especie no ha ocurrido. Más aún, ni siquiera ha sido puesta en duda la validez del D.S. Nº 43, del Ministerio de Agricultura (1990) –el cual declaró a la especie vegetal forestal araucaria araucana, pehuén o pino chileno, como monumento nacional– fuente de la cual se hace surgir la responsabilidad por los demandantes, la que, por consiguiente, ha sido implícitamente validada. Dicha decisión, a su vez, permite avizorar el ocaso de la doctrina sentada en el caso “Galletué con Fisco” (1984) y antes en el caso “Lapostol con Fisco” (1930), en cuanto reconocía para casos como el de la especie la posibilidad de fundar la obligación indemnizatoria en la equidad y justicia ante la supuesta falta de ley específica.

En el área del Derecho Civil, el ex Abogado Consejero y actual abogado asesor del Comité Civil del Consejo de Defensa del Estado, señor José Pablo Vergara Bezanilla, presenta su artículo “Momento inicial del cómputo de la prescripción extintiva de la responsabilidad extracontractual”. En dicho estudio revisa un tema que ha sido objeto de controversia, cual es el relativo a determinar desde qué momento empieza a correr el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2.332 del Código Civil para la prescripción extintiva de la responsabilidad extracontractual. Si bien la doctrina y los tribunales se encuentran divididos sobre el punto, cabe destacar que el criterio sustentado por la jurisprudencia mayoritaria indica que la referida prescripción se cuenta, tal como lo sostiene el autor, desde la comisión del hecho ilícito, lo cual, por lo demás, es compartido por ilustres juristas, entre ellos Arturo Alessandri, Pedro Lira, Emilio Rioseco, Manuel Somarriva y Orlando Tapia.

En el campo del Derecho Internacional, el Abogado Consejero señor Crisólogo Bustos Valderrama introduce un completo estudio sobre el artículo tercero del Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, y del Protocolo Adicional II de 1977, siendo, de particular interés, sus reflexiones sobre la aplicabilidad de los mismos al conflicto producido en Chile a contar del 11 de septiembre de 1973.

En materia de Derecho Municipal, el Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema y, a su vez, ex Abogado Jefe Municipal de Santiago, señor José Fernández Richard, reflexiona sobre la situación de las sociedades civiles, con relación a la contribución de patente municipal, que establece el artículo 23 de la ley de rentas municipales, en cuyo marco revisa la controversia suscitada acerca de si las sociedades civiles cuyo único objeto es la inversión están o no afectas a contribución de patente municipal.

En lo Procesal, la abogada de la Procuraduría Fiscal de Iquique, señora Cecilia Latorre Florido lleva a cabo en su trabajo titulado “El recurso de casación civil: antecedentes históricos y perfil actual” una reflexión sobre la evolución y situación presente del perfil casacional, el cual, según la autora, admite una doble distinción dada por la protección de la norma jurídica, por una parte, y por la protección del derecho de los litigantes, por la otra. Por su parte, el abogado de la Procuraduría Fiscal de Concepción, señor Remberto Váldes Hueche, presenta su artículo titulado “El proceso. La imparcialidad. Sistema inquisitivo y acusatorio. La concepción unitaria del proceso. La Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos”. En un estilo claro y agudo el autor reflexiona sobre la posibilidad de aplicar la Constitución por los jueces para los efectos de inhabilitarse del conocimiento de ciertos casos por falta de imparcialidad más allá de las normas señaladas en el Código Orgánico de Tribunales. Profundizando el concepto de imparcialidad, en la última parte de su trabajo aporta una mirada crítica respecto de los poderes del juez civil.

En la disciplina del Derecho Tributario, el abogado de la Procuraduría Fiscal de Santiago, señor Jorge Escobar Ruiz, analiza los aspectos tributarios de las indemnizaciones de perjuicios, tema materia de debate y, por ende, de actual interés. El desarrollo del autor concluye que las indemnizaciones referidas generan efectos en la capacidad contributiva de las personas.

Finalmente, la abogada señorita Macarena Muñoz Valenzuela, Profesora de Legislación Medioambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, colabora con su trabajo “El principio ‘quien contamina paga’ a la luz de la legislación medio ambiental chilena”. En un detallado estudio la autora analiza el principio referido como fundamento de parte de la normativa ambiental. Posteriormente, conceptualiza el principio como esencialmente económico, con indicación de los mecanismos jurídicos que lo protegen. Enseguida, especifica su objetivo y las etapas preventiva y reparatoria en las que se observa su funcionamiento, para concluir con un análisis crítico de su aplicación en Chile.

La Revista, en su sección jurisprudencia de interés, incorpora dos importantes fallos. Uno de ellos trata la prescripción de la acción en el caso de acciones reparatorias deducidas contra el Fisco de Chile. El otro, en cambio, se refiere a los llamados quinquenios penitenciarios, reclamados a través de una acción de protección.

Finalmente, en la sección recensiones bibliográficas, el Abogado señor Arturo Onfray Vivanco, revisa la obra de Costas Douzinas y Linda Nead titulada “Law and the image. The authority of art and the aesthetics of law”, la cual no hace sino recordar la interdisciplinariedad del Derecho y el abanico de opciones que sugiere y demanda su estudio; en este caso, a través del establecimiento de puentes entre las ciencias jurídicas y la estética.

* ARTURO ONFRAY VIVANCO. Abogado del Consejo de Defensa del Estado, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

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