A. DOCTRINA

LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LOS JUECES. Arturo Felipe Onfray Vivanco

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LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LOS JUECES [1]

Arturo Felipe Onfray Vivanco [2]

RESUMEN: El presente ensayo, el cual obtuvo el primer lugar de la VII edición del concurso internacional de monografías de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, revisa el Capítulo VI (artículos 41 a 47) del Código Iberoamericano de Ética Judicial, referido a la responsabilidad institucional de los jueces, la cual refleja la capital vinculación entre el quehacer de los magistrados judiciales y el Sistema de Administración de Justicia.

ABSTRACT: This essay, awarded first place at the seventh edition of the International Essay Contest of the Ibero-American Commission on Judicial Ethics, reviews Chapter VI (articles 41 to 47) of the Ibero-American Code of Judicial Ethics.  This Chapter refers to the institutional responsibility of judges, which concerns the essential link between the work of judges and the administration of justice.

PALABRAS CLAVE / KEYWORDS: Administración de Justicia – Código Iberoamericano de Ética Judicial – Ética judicial – Magistrados judiciales – Responsabilidad institucional de los jueces

TABLA DE CONTENIDOS: I. Aspectos Generales. II. ¿Cuál es la vinculación entre el juez y el conjunto de las instituciones judiciales? III. ¿Qué significa ser un juez institucionalmente responsable? IV. ¿Qué actitud debe tener el juez a favor de la promoción del respeto y la confianza hacia la administración de justicia? V. ¿Qué actitud debe asumir un juez responsable? VI. ¿Qué actitud debe tener el juez ante los incumplimientos graves de sus colegas? VII. ¿Qué actitud debe asumir el juez frente a promociones o ascensos irregulares o injustificados? VIII. ¿Qué actitud debe asumir el juez en relación con las acciones que signifiquen un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia? IX. A modo de conclusión.

“El juez debe ser oído en los procesos de reforma de la oficina judicial, en la fase de confección de propuestas o de protocolos. No solo porque es un conocedor ‘desde dentro’ del funcionamiento de la Administración de Justicia, sino también porque se va a ver directamente afectado en la organización de su trabajo por las reformas en curso” (Carlos Gómez Martínez, “El juez ante el caos judicial. Hermes o el Dios de las pequeñas cosas”).

  1. Aspectos Generales

La Cumbre Judicial Iberoamericana, cuya primera edición se desarrolló en Madrid, en 1990, reúne en un solo organismo a los Tribunales Supremos y a los Consejos Superiores de la Judicatura de la Comunidad Iberoamericana, siendo su propósito “la adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático”[3].

Uno de los logros más significativos obtenidos por la Cumbre Judicial Iberoamericana es la aprobación del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el cual es el corolario de un importante esfuerzo colectivo regional, reflejado en la emergencia de diversos códigos deontológicos nacionales[4] así como en los desarrollos de la propia Cumbre, en cuyo seno se sancionó el Estatuto del Juez Iberoamericano (2001), el cual contiene un capítulo dedicado a la ética judicial, y la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (2002), la que reconoce el “derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”[5].

En tal contexto, en la Declaración de la Cumbre Judicial Iberoamericana de Copán (2004), los Presidentes de los Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos Superiores de la Judicatura pertenecientes a los países iberoamericanos señalaron la necesidad de “impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial”, finalmente aprobado en la Cumbre de Costa Rica en el año 2006, sobre la base de un proyecto preparado por Rodolfo Vigo, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) desde 1988 a 2007, y Manuel Atienza, catedrático de la Universidad de Alicante (España).

El Código Iberoamericano de Ética Judicial considera las directrices necesarias en orden a establecer el mejor juez posible para nuestras sociedades. Se incluyen en él una serie de deberes jurídicos, algunos claramente aceptados por su valor moral intrínseco y otros, en cambio, no tan conocidos pero no, por eso, menos importantes para el logro de la excelencia judicial en el contexto de un proceso de recuperación de la confianza en la Administración de Justicia por parte de la ciudadanía, lastimada luego de sus escasos logros a favor de la defensa de los derechos humanos, violados por feroces dictaduras que gobernaron la región en las décadas de los setenta y de los ochenta, y del limitado éxito de los sistemas penales en el control de los crecientes grados de violencia6, a lo cual se agregan las malas evaluaciones de su desempeño

6 Los mayores desafíos de la Administración de Justicia en Latinoamérica en el último decenio del siglo XX derivaron, principalmente, de su realidad política y social. Ellos se referían a cómo tratar con el pasado reciente de una historia de conflictos políticos y, a su vez, controlar el desarrollo de crecientes grados de violencia en la región.

Con relación a lo primero, esto es cómo tratar con el pasado reciente de una historia de conflictos políticos, cabe recordar que, durante los años 60 y 70, varios países latinoamericanos conocieron gobiernos de juntas militares. Hacia 1996, la democracia, sin embargo, se había instalado en la región luego de procesos de transición con diferentes orígenes: “derrotas electorales en plebiscitos convocados por las autoridades (Chile y Uruguay), retiro voluntario de las Juntas en el Poder (Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú), derrota en un conflicto armado (Argentina), golpe de estado (Paraguay), intervención militar americana (Panamá), presiones de Estados Unidos (El Salvador, Guatemala y Honduras) o la estabilización de un proceso revolucionario (Nicaragua)” (Couffisnal, Georges y Olivier Dabène, Consolidation ou dégradation des démocraties? En: Amérique latine. Tournant de siècle, Dossiers de l’État du Monde, París, 1997, p. 15).

Estos procesos de la historia latinoamericana reciente resultaron en importantes desafíos para la Administración de Justicia, siendo “el enfrentar el pasado una tarea ineludible para los nuevos regímenes democráticos” (Huyse, Luc, Justice after Transition: On the choices succesor elites make in dealing with the past. En: Law & Social Inquiry, 20 (I), 1995, p. 195).

Con relación a lo segundo, esto es, cómo controlar el desarrollo de crecientes grados de violencia en la región, cabe destacar que una de las preocupaciones fundamentales de los países latinoamericanos resultó de la aparición de una nueva forma de agresión, consecuencia del crecimiento de los niveles de criminalidad.

ordinario, como bien lo reflejan encuestas de opinión pública realizadas en el curso de los últimos años 7.

Si bien la violencia política fue expresada en los años 80 a través de las acciones de diferentes grupos, más tarde la criminalidad común creció en un porcentaje tan importante que permitió a Olivier Dabène calificar a América Latina, a fines del siglo XX, como “el continente más violento del mundo” (Dabène, Olivier, Amérique latine, la démocratie dégradée, Éditions Complexe, Bruselas, 1997, p. 78). Este fenómeno reveló la incapacidad del Sistema Formal de Administración de Justicia en el combate de la delincuencia.

Lo anterior, unido a serias disfunciones internas del Poder Judicial, principalmente debidas a la corrupción judicial y a la falta de independencia de los jueces, así como al elevado número de presos preventivos y a la deteriorada situación de los centros penitenciarios, hizo que se privilegiara, como regla general en Latinoamérica, la implementación de reformas a los procesos penales.

Hoy, ya implementados en numerosos países procesos globales de reforma de sus sistemas procesales penales, se han abordado las reformas de nuevos ámbitos de la Administración de Justicia. Ha sido así en el caso de Chile, donde luego de la aprobación de la Reforma Procesal Penal se ha continuado con la reforma de la Justicia de Familia, de la Justicia Laboral, de la Justicia Tributaria y Aduanera y de la Justicia Ambiental. Actualmente está en proceso de discusión, ante el Congreso Nacional, la aprobación de un nuevo Código Procesal Civil.

  • Entre los antecedentes que reflejan tales malas evaluaciones cabe destacar los resultados de la encuesta Latinobarómetro, la cual se viene desarrollando, desde el año 1996, en orden a medir los niveles de confianza de la ciudadanía latinoamericana en sus instituciones. Ella es ampliamente negativa y, aún más, en no pocos países, ha ido empeorando con el tiempo (Para mayores detalles, ver: http://www.latinobarometro.org).

 Además de los antecedentes proporcionados por Latinobarómetro, en el caso de Chile han existido numerosas otras encuestas sobre la percepción ciudadana respecto de la Administración de Justicia.

Entre ellas, hay algunas encuestas de alcance específico relativo a determinados sectores de la población, como son los sectores pobres y rurales, las cuales han sido conducidas por la Dirección de Estudios Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Barros Lezaeta, Luis y Jorge Correa Sutil, Justicia y Marginalidad. Percepción de los pobres. Resultados y análisis de un estudio empírico, Corporación de Promoción Universitaria, Santiago, 1993; y Barros Lezaeta, Luis, Justicia y Marginalidad Rural, Dirección de Estudios Sociológicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En: Serie Estudios 3, Centro de Desarrollo Jurídico-Judicial y Corporación de Promoción Universitaria, Santiago, 1994).

El Capítulo VI (artículos 41 a 47) del Código Iberoamericano de Ética Judicial se refiere a la responsabilidad institucional de los jueces en siete artículos que tratan temas que testimonian la capital vinculación entre el quehacer de los magistrados judiciales y el Sistema de Administración de Justicia. En los apartados que siguen se estudiará el alcance de cada una de dichas disposiciones a partir de la formulación de preguntas sobre los problemas centrales considerados en ellas, para así contar con una hoja de ruta que favorezca una visión general sobre la mencionada responsabilidad, la cual incluye muchas y valiosas aristas. Cabe advertir, eso sí, que, en dicho ejercicio, se revisará en forma especial el caso de Chile, país periférico del cual provengo, el cual demuestra procesos de desarrollo judicial coincidentes con la media de los países latinoamericanos8.

A su vez, existen estudios de tipo general. Así el Centro de Estudios Públicos, la Empresa Adimark y la Fundación Paz Ciudadana han conducido diferentes encuestas sobre la percepción del crimen y de la Administración de justicia en Chile.

Deben mencionarse, asimismo, en los estudios generales, las encuestas sobre la percepción de la Administración de Justicia  conducidas por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea y por la Dirección de Estudios Sociales del Instituto de Sociología de la Universidad Católica. En general estas encuestas reflejan, según el sociólogo Eduardo Valenzuela, una histórica percepción de ineficiencia y desconfianza hacia la Administración de Justicia (Diario La Tercera, 5 de diciembre de 1997).

Ciertamente, los referidos trabajos de investigación pueden ser objeto de críticas en cuanto a su lectura. Sin embargo, no debemos por ello desconocer su utilidad. Se sugiere, en relación con la lectura de las encuestas de opinión pública sobre la Administración de Justicia, ver: Cloet, B., Justice in the spotlight. The results of the first Belgian “Justice Barometer”. En: Parmentier, Stephan (editor), Public opinion and the Administration of Justice, Politeia, Bruselas, 2004, pp. 53-75.

  • Chile no ha sido ajeno a los procesos de cambio en Occidente y en América Latina, los cuales han resultado en un nuevo escenario para la Administración de Justicia, en el cual un proceso de modernización del Estado y crecientes expectativas por parte de la población han llevado a considerar, en la agenda nacional, a las reformas de la Justicia como un elemento central de las políticas públicas a partir de los inicios de los años noventa. Como se ha señalado en la nota IV, son numerosas las reformas que se han desarrollado, varias de ellas de una naturaleza global, cuales son los casos de la Justicia Transicional, de la Justicia Penal, de la Justicia de Familia, de la Justicia Laboral, de la Justicia Tributaria y Aduanera y de la Justicia Ambiental. Sin embargo, quedan aún varios temas pendientes y, entre ellos, un gran esfuerzo, cual es el de la reforma de la Justicia Civil, en actual discusión en el Congreso Nacional.
  1. ¿Cuál es la vinculación entre el juez y el conjunto de las instituciones judiciales?

II.1. El artículo 41 del Código Iberoamericano de Ética Judicial dice lo siguiente:

“El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función.”

La disposición transcrita nos da cuenta de la necesaria vinculación entre el todo y las partes, en cuya virtud el conjunto de las instituciones judiciales es concebido como un organismo respecto del cual cada una de sus partes, entre ellas los jueces, cumple una función específica, la que, sin embargo, está en relación con el todo, el que, a su vez, le da sentido a las acciones individuales de los jueces, siempre en el marco de una permanente retroalimentación.

El universo de las instituciones judiciales va más allá del Poder Judicial a pesar que, en el imaginario ordinario, como bien lo recuerda Lawrence Friedman, se suele identificar a la Administración de Justicia con los tribunales que integran dicho Poder del Estado[6].

Efectivamente, quienes pertenecen a la cultura legal interna advierten que la Administración de Justicia es compleja y está integrada por múltiples componentes o subsistemas, los cuales permanecen en constante interacción. En el caso chileno, según indica Carlos Peña[7], ellos corresponden al subsistema de los tribunales, al subsistema de los organismos colaboradores y al subsistema de los organismos auxiliares11.

En tal entendido, no resulta osado aplicar los principios de la Teoría de Sistemas al análisis de la Administración de Justicia y, con esa óptica, advertir que la misma está integrada por diversos subsistemas en los cuales lo que acontece en cada uno de ellos no es indiferente respecto de los demás ya que entre los mismos existen numerosas zonas porosas en sus límites, las cuales son testigos de intercambios recíprocos12.

Así lo intuyó la Corte Suprema y, por la señalada razón, hace algunos años atrás, en respuesta a numerosas críticas respecto del desempeño del Poder Judicial, asociadas en particular a la excesiva duración de los procesos13, decidió estudiar el tema. Para ello dispuso preparar un informe, el cual consideró el análisis de procesos criminales terminados.

  • Al interior del Sistema de Administración de Justicia hay órganos llamados a colaborar con los tribunales, a saber: Los Servicios Colaboradores y los Servicios Auxiliares.

Los Servicios Colaboradores son aquellos que contribuyen con el subsistema de los tribunales y que son parte de la organización del Estado. Es el caso, por ejemplo, de la Policía de Investigaciones, de Carabineros de Chile y, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, de Gendarmería de Chile, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Servicio Médico Legal, del Servicio de Prisiones y del Servicio Nacional de Menores.

Los Servicios Auxiliares están integrados por muchos organismos que ayudan con el subsistema de los tribunales, bajo la dependencia jerárquica del Poder Judicial. Entre tales servicios cabe incluir a los Archiveros, a  los Notarios y a los Receptores.

  • La teoría de sistemas tiene sus orígenes en los aportes de los biólogos chilenos Humberto Maturana y Francisco Varela quienes, a comienzos de los años setenta, desarrollaron el concepto de autopoiesis para designar la organización de los sistemas vivos. Posteriormente tal teoría se extendió al análisis de los sistemas sociales y jurídicos con los aportes de Niklas Luhmann y Günther Teubner, respectivamente.
  • La oportunidad procesal razonable o transitoriedad de la serie consecuencial dice relación con el hecho que la duración de los procesos no debe ser excesiva de tal modo que haga ilusoria la promesa de justicia de la jurisdicción. Las investigaciones empíricas desarrolladas recientemente en Chile destinadas a determinar la duración de los principales procedimientos indican que la duración promedio de los mismos es excesiva. Tal retardo judicial tiene varias posibles causas entre ellas

Los resultados de la investigación indicaron que los mayores retardos en la etapa de investigación del delito, conocida como sumario, correspondían a atrasos en la evacuación de las diligencias ordenadas a diferentes órganos e instituciones llamadas a colaborar con la Administración de Justicia, tales como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio de Registro Civil y el Servicio Médico Legal14.

El estudio, de carácter exploratorio, más allá de la existencia de posibles errores muestrales o metodológicos15, fue un antecedente importante no solamente para los efectos de atenuar la posible responsabilidad del Poder Judicial en la crisis del Sistema de Administración de Justicia sino que, también, para comprobar que es necesario el buen funcionamiento del conjunto de las instituciones que la integran para que el juez pueda desempeñar adecuadamente su labor.

la inadecuación de los procedimientos y de la organización judicial y, sin duda, el elemento humano, tanto a nivel de jueces como de abogados.

La duración promedio de ambas instancias en los procedimientos ordinarios de mayor cuantía seguidos en la Región Metropolitana, conforme a una muestra de 658 expedientes correspondientes al año 1991, es de 1009 días (Cerda Fernández, Carlos, La Duración de los Procedimientos Ordinarios en los Juzgados de la Región Metropolitana, Fondecyt, Santiago, 1992). La duración promedio de ambas instancias en los procedimientos sumarios seguidos en la Región Metropolitana, conforme a una muestra de 805 expedientes correspondientes al año 1991, es de 325 días (Cerda Fernández, Carlos, La Duración de los Procedimientos Sumarios en los Juzgados de la Región Metropolitana, Fondecyt, 1993, 4). La duración promedio de ambas instancias en los procedimientos de menores seguidos en la Región Metropolitana, conforme a una muestra de 300 expedientes correspondientes al año 1993, es de 505 días (Onfray Vivanco, Arturo, La Duración de los Procedimientos en los Juzgados de Menores del Área Metropolitana, Universidad Diego Portales, Facultad de Derecho, Santiago, 1994).

  • Para mayores detalles sobre el diseño y resultados de esta investigación, ver el Discurso de Inauguración del Año Judicial 1982 pronunciado por el Presidente de la Corte Suprema de Chile Israel Bórquez Montero, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de marzo de 1982, p. 20.
  • La referida investigación tiene, fundamentalmente, un valor exploratorio ya que solamente se analizaron 63 sumarios, correspondientes a causas penales vigentes ante el 15º Juzgado del Crimen de Santiago, en un período que incluyó los meses de diciembre de 1981 y de enero de 1982.

Tal aproximación, que se puede calificar de organicista o sistémica, ha permanecido subyacente en el espíritu de las recientes reformas a la Administración de Justicia, cuyos problemas, tal como lo destacó el ex Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, solamente en parte pueden ser atribuidos a deficiencias en la organización de los tribunales o en la estructura de los procedimientos judiciales. Este juicio llevó al desarrollo, a partir de los años noventa en adelante, de cambios globales a los Sistemas de Administración de Justicia, los cuales, más allá de los tribunales y de los procedimientos, consideraron temas como el acceso a la justicia, la desjudicialización, la implementación de formas alternativas de solución de los conflictos jurídicos, la reforma del sistema penitenciario y, en general, el perfeccionamiento de los servicios auxiliares y colaboradores de la Administración de Justicia[8].

  • Sin embargo, no solamente existen interrelaciones entre los distintos subsistemas del Sistema de Administración de Justicia. Al interior de ellos y, en particular, en el subsistema de los tribunales de justicia se impone la necesidad de una adecuada comunicación y coordinación como un elemento imprescindible para el logro de las metas institucionales del Poder Judicial.

En efecto, no obstante ser el desempeño del magistrado una tarea básicamente individual debe existir una fluida comunicación entre los tribunales nacionales, en temas relativos a la gestión del conocimiento, vinculados con las decisiones judiciales recientes y con la actualización de la legislación y de la evolución de la doctrina; y al adecuado manejo de los tiempos de respuesta a las solicitudes de otros tribunales, por ejemplo en la tramitación de exhortos, en la remisión de autos o compulsas o en la decisión de incidentes que involucren dos o más tribunales como ocurre con las cuestiones de competencia.

Una fluida comunicación también debe darse en el ámbito internacional, ya que en el contexto de un mundo globalizado, en el cual los fenómenos transfronterizos adquieren cada día mayor relevancia (v. gr. la contaminación, la corrupción, la delincuencia transnacional, el lavado de dinero, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas y de drogas y la trata de personas), la cooperación judicial internacional se revela como un elemento esencial para el logro de una Administración de Justicia eficiente y eficaz, en especial en áreas como el cumplimiento de condenas, exhortos, extradiciones y órdenes de aprehensión. Precisamente, para favorecer una relación permanente y fluida entre los tribunales de distintos países, en la reciente Primera Cumbre Judicial CELAC-UE, desarrollada a comienzos del año 2013 en Chile, se adoptó la declaración de Santiago[9].

  • En suma, los entrecruces tanto entre los distintos subsistemas de la Administración de Justicia como al interior de los mismos, en especial tratándose de los tribunales tanto nacionales como extranjeros, deben favorecer el buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales, lo que exige un compromiso ético de cada uno de sus integrantes, y en especial de los jueces, a favor del todo.

El logro de ese buen funcionamiento deberá ser evaluado finalmente sobre la base de estándares, lo cual supone que la apreciación de su cumplimiento admite distintos grados de aplicación dependiendo de las circunstancias culturales, económicas, políticas y sociales y, en especial, de la magnitud de las consecuencias que pudiera tener la decisión judicial final en los derechos de los litigantes[10].

  • ¿Qué significa ser un juez institucionalmente responsable?

III.1. El artículo 42 del Código Iberoamericano de Ética Judicial señala lo siguiente:

“El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.”

Un juez que aspira a ser institucionalmente responsable, como aparece de la norma transcrita, no debe solamente cumplir con las labores ordinarias o requerimientos específicos de su despacho, por demandantes y nobles que ellas y estos sean. Es necesario ir más allá de aquel mínimo y ejercer un compromiso activo con el buen funcionamiento del sistema judicial y con la defensa de la independencia judicial, fundamento último del sentido de su quehacer[11].

Para lograr tal desafío, el juez debe procurar vencer un cierto aislacionismo y asepsia frente a la cosa pública que pareciera demandar el ejercicio de reflexión que importa el proceso de construcción de la decisión judicial[12].

Ser distinto a aquel estereotipo supone un juez abierto a la comunidad y políticamente responsable, en cuanto su labor debe contribuir activamente al logro del bien común y, específicamente, al buen funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia[13].

III.2. Una manera de lograr el propósito de ser el juez institucionalmente responsable es favorecer su participación en organizaciones a favor de una mejor Administración de Justicia, las cuales pueden tener un perfil preferentemente profesional, como es el caso del “Instituto de Estudios Judiciales” (1990), o bien reflejar la necesidad de adecuar las respuestas de la magistratura a los cambios históricos, como acontece con “Jurisdicción y Democracia” (2004)[14].

Los modelos a que obedecen tales organizaciones no son unívocos. Como se ha señalado, algunas son netamente gremiales y profesionales[15]; y otras, empero, reflejan las tensiones y desafíos que supone el vínculo subyacente que existe entre el Derecho y la Política, en el cual los jueces desempeñan el rol de promotores y responsables, al menos parcialmente, de los cambios sociales y políticos en la sociedad. Es este último el caso de organizaciones tales como “Magistratura Democrática”, en Italia (1964)[16], “donde el fenómeno asociativo de los jueces muestra una mayor tradición”[17], o de los “Jueces para la Democracia”, en España (1983)[18].

Los límites de la participación de los jueces en organizaciones de magistrados en el contexto de favorecer un juez institucionalmente responsable -la cual permite hablar, en palabras de Renato Treves, de una ideología profesional de los magistrados[19]– suponen, naturalmente, mantener su independencia y neutralidad para así no afectar la correcta marcha de la Justicia.

Este último punto ha generado algunas discusiones, particularmente en España[20], a propósito de la pertinencia o no del derecho a huelga de los jueces, en cuanto se le considera, ordinariamente, un elemento lesivo de la responsabilidad institucional de los mismos sin perjuicio de las buenas intenciones existentes en su generación.

El recurso a la huelga de los jueces, por regla general, debe ser reemplazado por mecanismos menos dañinos para los ciudadanos como lo es el diálogo ya que, de lo contrario, el legítimo ejercicio de prerrogativas profesionales podría fácilmente colocar en vilo a un bien mayor cual es el Acceso a la Justicia.

III.3. El compromiso con el buen funcionamiento del Sistema de Administración de Justicia puede adquirir otras dimensiones, distintas a las de la asociación o de la militancia.

En efecto, el ejercicio académico por el juez se revela como un campo fructífero para realizar aportes a favor del perfeccionamiento del Sistema de Administración de Justicia ya se trate del desarrollo de investigaciones jurídicas o del ejercicio de la docencia universitaria.

A su vez, hay un significativo campo abierto para otras iniciativas, individuales o grupales, que reflejan una natural diversidad al interior de la Judicatura: Algunos preferirán asumir un compromiso activo dentro del organigrama judicial, comunicando a sus superiores las imperfecciones o los méritos de determinados proyectos de reforma legal. Otros, en cambio, se proyectarán dentro de la sociedad civil, escribiendo artículos de difusión en la prensa o en las revistas jurídicas que analicen algunas deficiencias del sistema judicial, o del Derecho en su dimensión dinámica, proponiendo soluciones, siempre valiosas al provenir de la perspectiva que aporta la praxis cotidiana.

De tales iniciativas, sin duda, las asociadas con la colaboración en el perfeccionamiento del sistema de Justicia son especialmente relevantes, ya que el juez está llamado a participar activamente en dicho proceso en el marco de una sinergia con el legislador, dado que si bien “el juez actual no debe transmutarse en gestor” sí “debe aliarse con plena responsabilidad institucional con quien gestiona los recursos de la Administración de Justicia”[21].

Tan importante es la referida misión que el Poder Judicial chileno, a través de la Corte Suprema, ha institucionalizado la señalada colaboración, al menos, a través de dos vías:

En primer lugar, en marzo de cada año, la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, iniciará sus funciones en audiencia pública, en la cual su Presidente dará cuenta, entre otras materias, “de las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas”.

En segundo lugar, la Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema, creada por acuerdo del Máximo Tribunal de 11 de marzo de 2002, tiene, entre sus funciones, el seguimiento de todos los proyectos de ley respecto de los cuales se solicita la opinión de dicho tribunal por parte del Congreso Nacional y, asimismo, la sistematización y análisis de las dudas y dificultades que anualmente remiten las Cortes de Apelaciones del país.

Por último, en algunas ocasiones sumamente delicadas, en virtud del principio de la proporcionalidad, la denuncia adquirirá un mayor alcance y fuerza. Así, frente a la situación que deriva de la actual reforma al sistema de Justicia en Argentina, se ha alzado una voz regional en defensa de la independencia judicial. En efecto, recientemente los delegados de quince países, reunidos en la 62ª Asamblea de la Federación Latinoamericana de Magistrados, acordaron “exigir a las autoridades políticas de América Latina el más irrestricto respeto a la independencia judicial, estableciendo mecanismos idóneos que aseguren la efectiva separación de poderes y el reconocimiento de las atribuciones que son propias del Poder Judicial”. Adicionalmente, demandaron a las Cortes Supremas y a los Órganos de Gobierno de la Judicatura de los países de la Federación el aseguramiento de estándares objetivos que garanticen la plena vigencia del debido proceso en los asuntos disciplinarios que afecten a los jueces, con sujeción absoluta al principio de tipicidad, debiendo “abstenerse de utilizar estas herramientas como forma encubierta de controlar el contenido de las decisiones jurisdiccionales”[22].

III.4. En resumen, un juez institucionalmente responsable, más allá del cumplimiento de sus labores ordinarias o de los requerimientos específicos de su despacho debe tener un compromiso con el buen funcionamiento del sistema judicial y para ello puede asumir diversas posibilidades, tales como la participación en organizaciones a favor de una mejor Administración de Justicia, el desempeño académico o la colaboración en el perfeccionamiento del sistema de Justicia.

  1. ¿Qué actitud debe tener el juez a favor de la promoción del respeto y la confianza hacia la administración de justicia?
    • El artículo 43 del Código Iberoamericano de Ética Judicial indica lo siguiente:

“El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.”

El juez, merced a su investidura, supera a la persona individual que está tras ella. No en vano, en numerosos países la peluca y la toga hablan de la impersonalidad de los jueces y del peso institucional que ellos representan[23].

En tal contexto, el juez no solamente es un administrador de la Justicia sino que también su embajador. Él la representa y, por lo tanto, es el principal promotor del respeto y de la confianza hacia la Administración de Justicia. Su ejemplo, incluso en el ámbito de lo privado, así como el de los padres respecto de sus hijos, permitirá favorecer o debilitar respetos y confianzas hacia ella.

  • En favor de la promoción del respeto y la confianza hacia la Justicia jugará un rol central, además de la figura del juez, la organización de su administración, en cuanto su diseño recoja o no elementos que favorezcan tal proceso.

Así, por ejemplo, una base central para generar dichos respeto y confianza es la necesidad de seguir el principio de la publicidad, ya que el secretismo constituye un campo de cultivo para los abusos y una justificación para el nacimiento de la desconfianza. Al contrario, la transparencia de la función judicial obliga a “emitir decisiones de mayor calidad y apegadas a los principios éticos que rigen su función” a lo cual se suma que, gracias a ella, la comunidad puede “tener la certidumbre de que los impartidores de justicia cumplen con su función libre, consciente y responsablemente”[24].

La publicidad, a su vez, en especial a partir de la Ley Nº 20.285[25], se extiende a toda la información institucional relativa al Poder Judicial, a cuyos efectos el pleno de la Corte Suprema creó la Comisión de Transparencia del Poder Judicial el 30 de octubre de 2008, uno de cuyos logros ha sido posicionar, por dos años consecutivos, al Poder Judicial chileno como líder en el ranking de acceso a la información vía Web en América con un índice de cumplimiento de 95,48%[26].

Un elemento adicional a favor del respeto y confianza hacia la Administración de Justicia dice relación con evitar la dispersión judicial, ya que la falta de claridad en las decisiones judiciales, además de constituir una externalidad negativa del Poder Judicial, debilita la credibilidad del mismo ante la población y afecta la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, una garantía de contenido procesal ampliamente reconocida tanto nacional como internacionalmente[27].

Sin embargo, la sola uniformidad judicial no basta. Es necesario atender al contenido de las decisiones judiciales. En tal contexto, el juez debe resolver “cada caso según las especificidades del asunto -hechos y argumentos debatidos-, con estricta sujeción al derecho, excluyendo las convicciones personales de tipo moral, religioso, político, y con total prescindencia de cualquiera interferencia ajena al litigio, ya sea que ésta se origine desde adentro o fuera de la organización judicial. Es por esto que resulta indispensable defender la imparcialidad del juez no como una prerrogativa corporativa sino como una garantía del ciudadano de contar con un tercero ecuánime para solucionar su pleito” [28], en cuyo norte brillen los valores jurídicos fundamentales, como la vida, la justicia, la tolerancia y el respeto a la diversidad, entre otros.

IV.3. El juez, entonces, debe procurar, en su ejercicio profesional, y también en su vida privada, ser un modelo y ejemplo que favorezca el respeto y confianza hacia la Administración de Justicia, a cuyos efectos la publicidad de sus actuaciones y la calidad de sus decisiones se revelan como elementos centrales.

  1. ¿Qué actitud debe asumir un juez responsable?
    • El artículo 44 del Código de Ética Judicial expresa:

El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones.”

La responsabilidad es un principio central de la conducta humana, del Derecho y, por cierto, de la Administración de Justicia, el cual lleva a responder ante sí mismo y ante los demás por las acciones y omisiones propias, realizadas en forma libre, más allá del campo del arbitrio y disenso legítimo.

  • Como correlato de la independencia judicial aparece la responsabilidad de los jueces por sus actos, la cual en Chile supone el reconocimiento de una responsabilidad penal por delitos funcionarios, de una responsabilidad civil, de una responsabilidad disciplinaria y, desde 1980 en adelante, de una responsabilidad política, cuyos orígenes están en el impeachment anglosajón[29]. Como complemento de la responsabilidad del juez está la del Estado por los errores judiciales en materia penal38.
  • [30]La responsabilidad es el marco ético general que regula la actividad de los jueces y, en tal sentido, el deber de asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones libres es parte de un correcto sistema de responsabilidad institucional.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial, en cuanto establece valores asociados a un magistrado ideal, supone un compromiso ético superior al mero establecimiento de un sistema de responsabilidad genérico y por ello exige que el juez mantenga una colaboración activa en favor del esclarecimiento de los hechos que pueden servir de base para comprometer su responsabilidad, en el caso que ello sea pertinente.

  1. ¿Qué actitud debe tener el juez ante los incumplimientos graves de sus colegas?

El artículo 45 del Código Iberoamericano de Ética Judicial dice así:

El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas.”

Uno de los cambios relevantes en la ética judicial es, parafraseando a Augusto Mario Morello, su transición desde un garantismo formal a una tutela efectiva de la misma, lo que aparece de manifiesto con el generalizado establecimiento de Comisiones de Ética Judicial[31] [32].

El juez debe ser un vigilante responsable de los incumplimientos graves de sus colegas no solamente con el fin de sancionar y, en lo posible, evitar la consumación de los efectos de tales infracciones sino que también, con el propósito de demostrar un compromiso con el bien institucional de la Administración de Justicia, favoreciendo un ejercicio propedéutico en pos de su perfeccionamiento[33].

VII. ¿Qué actitud debe asumir el juez frente a promociones o ascensos irregulares o injustificados?

El artículo 46 del Código Iberoamericano de Ética Judicial señala:

El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia.”

Sin duda uno de los temas sensibles en la Administración de Justicia dice relación con el nombramiento y el ascenso de los magistrados judiciales así como de los funcionarios subalternos y auxiliares de la Administración de Justicia. Se trata de un área compleja en la cual no siempre es fácil sustraerse a múltiples presiones externas o internas más aún en una época en la cual el rol del juez en la sociedad se ha revitalizado ya que “las patologías del poder, exacerbadas como nunca antes, trasladaron a los aparatos judiciales una serie de expectativas que los transformó en los nuevos garantes del ejercicio responsable del poder y de las libertades individuales y públicas”[34].

El juez, sin embargo, debe ser un garante de las promociones y ascensos regulares y justificados y, en dicho ejercicio, contribuir a erradicar una serie de prácticas que, de alguna manera, atentan contra la transparencia de tales procesos ya se trate del tradicional besamanos o del recurso a las redes de contacto por no hablar de actos manifiestamente ilícitos en cuanto asociados con tipos penales.

A su vez, resulta necesario que el juez alce su voz en los casos en que se vislumbren prácticas inconvenientes o irregulares en los nombramientos de los magistrados judiciales, tal como lo ha hecho recientemente la Corte Suprema, a través de su Presidente, Rubén Ballesteros Cárcamo, a propósito de la designación de los miembros del Máximo Tribunal, proceso en el cual intervienen, además de la propia Corte Suprema, el Ejecutivo y el Congreso[35]. Dicha autoridad ha representado el retraso en los nombramientos, lo cual “se traduce en que el Máximo Tribunal en largos períodos no cuente con su dotación completa, lo que no es conveniente para su correcto funcionamiento”; y el análisis que se realiza de los méritos de los candidatos, a cuyo respecto ha señalado que “no se contempla atribución constitucional o legal que autorice al Presidente ni a los miembros del Senado a considerar o ponderar el contenido o mérito de las resoluciones judiciales que hayan redactado los magistrados nominados”[36].

VIII. ¿Qué actitud debe asumir el juez en relación con las acciones que signifiquen un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia?

El artículo 47 del Código Iberoamericano de Ética Judicial indica lo siguiente

El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.”

Nuevamente el artículo 47 del Código Iberoamericano de Ética Judicial recuerda la importancia de la pertenencia a un sistema cuyo éxito es una tarea conjunta y, por lo tanto, uno en el cual el aporte de todos y cada uno de sus integrantes se revela esencial. El juez, en tal sentido, es concebido como un promotor y colaborador de un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dicho deber ciertamente se vincula con las obligaciones propias del cargo, tanto en el desempeño individual como en relación al desempeño en vinculación con los otros. Con todo, como ya se ha señalado a propósito del alcance que el Código Iberoamericano de Ética Judicial da al juez institucionalmente responsable, en su artículo 42, esa colaboración debe ir más allá del mínimo exigido por la ley y así, por ejemplo, es importante que los jueces ayuden en todas aquellas acciones que signifiquen o apoyen un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia aun cuando representen una carga adicional a las funciones ordinarias del trabajo judicial.

Ejemplos de tales compromisos son la necesidad de contestar las encuestas destinadas a evaluar el sistema de Administración de Justicia; el desarrollo de actividades orientadas a promover una mejor Administración de Justicia, en particular las que acercan la ciudadanía a ella como es el caso de las jornadas de puertas abiertas, las cuales están destinadas a explicar directamente a la gente ordinaria, en los despachos judiciales, el desempeño de los tribunales; la participación activa en seminarios sobre el funcionamiento de la Justicia, ya sea como organizadores, expositores o asistentes; y la intervención en jornadas de trabajo internas del Poder Judicial sobre temas vinculados con su modernización, las cuales, en los últimos años, han adquirido regularidad, en especial tratándose de la Corte Suprema.

  1. A modo de conclusión

De las líneas que preceden hay algunas ideas centrales a considerar en el análisis de la responsabilidad institucional de los jueces, las que merecen ser destacadas a modo de conclusión:

En primer lugar, existen importantes entrecruces entre los distintos subsistemas que integran el Sistema de la Administración de Justicia así como al interior del subsistema de los tribunales de justicia, tanto nacionales como extranjeros, lo que hace que los resultados de cada uno de tales elementos incidan en el todo, lo cual, a su vez, exige el compromiso ético del juez de desempeñar adecuadamente su función, no solamente por el logro de las tareas propias del despacho individual sino que también porque, con ello, contribuye al éxito de la Administración de Justicia en su conjunto.

En segundo lugar, un juez institucionalmente responsable, más allá del cumplimiento de sus labores ordinarias o de los requerimientos específicos de su despacho, los cuales, como se ha señalado en el párrafo anterior, necesariamente inciden en el conjunto de la Administración de Justicia, debe tener un compromiso con el buen funcionamiento del sistema judicial y con la defensa de la independencia judicial, ejercicio que puede asumir diversas posibilidades, tales como la participación en organizaciones a favor de una mejor Administración de Justicia, el desempeño académico o la colaboración en el perfeccionamiento del sistema de Justicia, dando cuenta de las dudas y dificultades que surjan en la inteligencia y aplicación de las leyes.

En tercer lugar, el juez no solamente es un administrador de la Justicia sino que también su embajador y, por lo tanto, debe procurar, en su ejercicio profesional, y asimismo en su vida privada, ser un modelo y ejemplo que favorezca el respeto y confianza hacia la Administración de Justicia, a cuyos efectos la publicidad de sus actuaciones y la calidad de sus decisiones se revelan como elementos centrales.

En cuarto lugar, el juez debe estar dispuesto a responder de sus actos y omisiones, ya que, de lo contrario, el valor de la independencia será amenazado por las sombras de la arbitrariedad.

En quinto lugar, el juez debe denunciar los incumplimientos graves de sus colegas no solamente con el fin de sancionar o, en lo posible, evitar la consumación de los efectos de dichas faltas sino que también con el propósito de mejorar la Administración de Justicia.

En sexto lugar, el juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados y, para lograrlo, contribuir a erradicar una serie de actos que atentan contra este ejercicio, lo que en ocasiones exigirá incluso alzar la voz, en forma institucional, ante procesos inconvenientes o irregulares en los nombramientos de los magistrados judiciales, ya se trate de los diseños normativos o de las prácticas a ellos asociadas.

En séptimo lugar, el juez debe ser un promotor y colaborador de un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, para lo cual, en no pocas ocasiones, deberá asumir cargas adicionales a sus tareas ordinarias, las cuales, en todo caso, con el tiempo, favorecerán su trabajo. Entre ellas se incluyen la participación en jornadas de trabajo judiciales, en seminarios generales o en el desarrollo de actividades que favorezcan el establecimiento de puentes entre la Administración de Justicia y la ciudadanía, como son las visitas a las dependencias de los tribunales en las jornadas de puertas abiertas.

Una Administración de Justicia sin el necesario aporte que supone la existencia de jueces responsables institucionalmente verá comprometida su misión ya que los jueces cautivos en sus oficios individuales tempranamente advertirán lo inútil de sus esfuerzos incesantes desarrollados a espaldas del llamado ético en pos del buen funcionamiento del sistema judicial en su conjunto, al que, con claridad, convoca el Código Iberoamericano de Ética Judicial a los depositarios de la jurisdicción[37].

[1] El presente ensayo obtuvo el primer lugar de la VII edición del concurso internacional de monografías de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

[2] ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de

Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

[3] Para mayores detalles, visitar el siguiente sitio Web: http://www.poderjudicial.

es/cgpj/es/Temas/Relaciones_internacionales/Relaciones_internacionales_ institucionales/Cumbre_Judicial_Iberoamericana

[4] Entre los Códigos de Ética Judicial de América Latina, cabe mencionar a varios códigos argentinos (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Formosa, Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe y Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero), a los Principios de Ética Judicial de Chile, a las Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala, al Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales de Honduras, al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (México), al Código Judicial de la Corte Suprema de Panamá, al Código de Ética del Poder Judicial del Perú, a los Cánones de Ética Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico y al Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano  o Jueza Venezolana (Para mayores detalles, ver: Roos, Stefanie Ricarda y Han Woischnik, Códigos de Ética Judicial. Un estudio de Derecho Comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos, Konrad Adenauer Stiftung, Berlín, 2005).

[5] Para mayores detalles, ver la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, disponible en el siguiente sitio Web: http:// www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/carta-de-derechode-las-personas.pdf

[6] Los tribunales son probablemente la parte más visible del sistema jurídico chileno. De hecho, como indica Lawrence Friedman, “when people think about the ‘law’, they usually have the courts in mind. This is so, even though most people do not have much experience with courts and the way they work” (Friedman, Lawrence M., American Law. An introduction, W.W. Norton and Company, Nueva York, 1998, p. 75).

[7] Peña González, Carlos, Informe sobre Chile. En: Correa Sutil, Jorge (coordinador), Situación y Políticas Judiciales en América Latina, Cuadernos de análisis jurídico 2, serie publicaciones especiales 2, Universidad Diego Portales, Santiago, 1994.

[8] Para mayores detalles, ver el Mensaje Presidencial del Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, correspondiente al año 1996.

[9] Para mayores detalles, ver: http://alainet.org/active/61333&lang=en

[10] Para mayores detalles, ver: Duce, Mauricio, Felipe Marín y Cristián Riego, Reforma a los procesos civiles orales: consideraciones desde el debido proceso y calidad de la información. En: Cabezón, Andrea (Coordinadora), Justicia civil: Perspectiva para una reforma en América Latina,  Centro de estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Santiago,  2008, pp. 17-26.

[11] Al respecto señala el Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe que “El juez debe comprometerse en la defensa de la integridad e independencia del Poder Judicial, y tener disposición generosa para cumplir con aquellas tareas que más allá de los requerimientos específicos de su cargo puedan contribuir al mejoramiento de dicho Poder.”

[12] Si bien los jueces normalmente ejercen su labor aislados como bien lo reflejan sus despachos privados los cuales ordinariamente no consideran, a diferencia de lo que acontece con las oficinas de los abogados, un diseño orientado al contacto con el público, ello no es un obstáculo para que el juez asuma un compromiso activo con la sociedad y, en particular, con aquella dimensión de la misma en la cual le ha tocado ejercer su oficio, cual es la Administración de Justicia.

[13] Para mayores detalles, ver: Cerda Fernández, Carlos,  Exigencias primordiales de la Jurisdicción del Presente y del Mañana. En: Cerda Fernández, Carlos, Iuris Dictio, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1992, pp. 269-272.

[14] Ambos casos corresponden a organizaciones chilenas.

[15] Existen numerosas Asociaciones de Magistrados Profesionales en el mundo. De hecho, la Unión Internacional de Magistrados (1953) reúne en su seno Asociaciones provenientes de diversos rincones del planeta, con el objetivo principal de salvaguardar la independencia del Poder Judicial, la cual se estima una condición esencial de jurisdicción así como un elemento clave a favor de la protección de los derechos humanos y de las libertades personales. Hoy la Unión Internacional de Magistrados incluye a más de sesenta Asociaciones, las cuales están individualizadas en la correspondiente página Web institucional: http://www. iaj-uim.org/sitemap/?lang=spa

[16] Para mayores detalles, ver: http://magistraturademocratica.it/

[17] Bergalli, Roberto, Hacia una Cultura de la Jurisdicción: Ideologías de Jueces y Fiscales, Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, 1999, p. 84.

[18] Para mayores detalles, ver: www.juecesdemocracia.es

[19] Treves, Renato, Justicia y jueces en la sociedad italiana, Edicusa, Madrid, 1974.

[20] En los últimos meses, varias jornadas de huelga han sido realizadas por jueces y fiscales españoles, las cuales responden a convocatorias de diversas asociaciones de tales profesionales. Las principales razones de la huelga dicen relación con el proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial, el cual resta poderes a las asociaciones judiciales y modifica su composición y forma de elección; con la eliminación de los jueces interinos; con la baja inversión en Justicia por el Gobierno; y con las cuantías de las nuevas tasas judiciales. Para mayores detalles, ver: http:// politica.elpais.com/politica/2013/02/19/actualidad/1361305954_647889.html

[21] Gómez Martínez, Carlos, El juez ante el caos judicial. Hermes o el Dios de las Pequeñas Cosas. En: Ética Judicial: Reflexiones desde Jueces para la Democracia, Fundación Antonio Carretero, Madrid.

[22] Para mayores detalles, ver: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticiasy-reportajes/2013/05/10/Jueces-latinoamericanos-denuncian-compleja-situacionde poderes-judiciales-de-la-region.aspx

[23] Para mayores detalles, ver: Garapon, Antoine, Bien jugar – Essai sur le rituel judiciaire, Editions Odile Jacob, París, 2000.

[24] López Benítez, Lilia Mónica, La transparencia en la ética judicial. En: Criterio y Conducta, Revista Semestral del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, Nº 9, Enero-Junio 2011, pp. 136-137.

[25] La Ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información, fue publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008.

[26] Para consultar el Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet, ver:                  http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/InformeCEJA2013.pdf?opc_ menu=&opc_item=

[27] Adicionalmente, la dispersión judicial desfavorece la importancia de la jurisprudencia como forma de prevención terciaria del conflicto jurídico. En efecto, como dicen José Francisco García y Francisco Javier Leturia, si las sentencias judiciales tienen un alto grado de aleatoriedad, si su contenido puede variar entre un caso y otro similar, los sujetos racionalmente no pueden adecuar su conducta al Derecho, pues éste es cambiante y se verán alentados a asumir conductas oportunistas frente a los procesos judiciales (García, José Francisco y Francisco Javier Leturia, “Justicia Civil: Una Reforma Pendiente”, Serie Informe Político 88, Instituto Libertad y Desarrollo, Santiago, 2005, p. 30).

[28] Para mayores detalles, ver: http://jurisdiccionydemocracia.cl/2012/04/desafiosdel-poder-judicial/

[29] De tales tipos de responsabilidad resulta especialmente crítica la responsabilidad política al vulnerar su existencia la independencia externa en especial en el caso de jueces continentales que no representan una fuerza política.

En el caso de Chile, a comienzos de los años noventa se inició una acusación constitucional contra varios ministros de la Corte Suprema por notable abandono de sus deberes, la que concluyó en la remoción de uno de ellos. Para mayores detalles, ver: Matus Acuña, Alejandra, Libro Negro de la Justicia Chilena, Editorial Planeta, Santiago, 1999 (disponible en Internet en el siguiente sitio Web: http://www.archivochile.com/Poder_Dominante/pod_publi_just/sobre/ PDdocsobrepodjudi0002.pdf).

[30] El artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República señala lo siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas (…) El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: (…) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.

[31] Para mayores detalles ver Morello, Augusto Mario, Constitución y Proceso. La nueva edad de las garantías jurisdiccionales, Librería Editora Platense y AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1998.

[32] En el caso chileno, ver el auto acordado de la Corte Suprema, de 14 de diciembre de 2007, sobre Principios de Ética Judicial y Comisión de Ética (texto refundido).

[33] Así, por ejemplo, hace pocos años atrás un magistrado de primera instancia se atrevió a denunciar a un ministro de una Corte de Apelaciones que lo llamó telefónicamente para solicitarle favorecer a una parte en una causa. El hecho fue denunciado a sus superiores por el juez del tribunal inferior y, luego de aquello, se erradicaron significativamente si no totalmente los referidos casos, los que hasta entonces constituían algo más bien tolerado. El presente caso ilustra un efecto de la denuncia de incumplimientos graves de colegas, en cuanto no solamente tiene por propósito descubrir y sancionar conductas pasadas sino que también, y sobre todo, permitir contribuir a que la Administración de Justicia se preste con excelencia, desarrollando, para ello, una conciencia ética que haga innecesaria la denuncia, no por desidia sino que por irrelevancia dado el  natural cumplimiento de los deberes éticos por parte de los jueces.

[34] Valadés, Diego, Los Consejos de la Judicatura: Desarrollo institucional y cambio cultural, Editorial IIJ, México, 2001, p.1.

[35] En Chile, los Ministros de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

[36] Para mayores detalles, ver: www.poderjudicial.cl

[37] Para mayores detalles, ver: Ramos Méndez, Francisco, El mito de Sísifo y la Ciencia Procesal, conferencia pronunciada el 14 de agosto de 1986 en las X Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (disponible en: http://ebookbrowse. com/gdoc.php?id=334246737&url=8d0d6ece6bebad1b174857ed1e39c14f).

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