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DELITOS INTERNACIONALES Y JUSTICIA TRANSICIONAL: ¿DÓNDE SE ENCUENTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA?. Stephan Parmentier

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DELITOS INTERNACIONALES Y JUSTICIA

TRANSICIONAL: ¿DÓNDE SE ENCUENTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA?

Stephan Parmentier [1] [2]

RESUMEN: En los últimos años, luego de la caída del muro de Berlín, en 1989, han ocurrido más de ciento veinte conflictos violentos y, con ellos, miles de muertos, desaparecidos, heridos y víctimas de la miseria. Los referidos conflictos implican violaciones frecuentes de los derechos humanos, así como muchos crímenes. Estos son generalmente muy graves e involucran a numerosas víctimas. Ellos son objeto de atención de una gran variedad de disciplinas, incluyendo las Ciencias Políticas y Sociales así como el Derecho Penal.

El autor sostiene que la Criminología como disciplina académica poco se ha interesado en el estudio de los crímenes internacionales. A fin de comprender lo anterior, se revisa en el presente trabajo, en primer lugar, el concepto de crímenes internacionales y se compara con la noción de delitos políticos y la de graves violaciones de los derechos humanos. En segundo lugar, los crímenes internacionales son situados en el contexto político de la Justicia Transicional, explorándose sus vínculos con el crimen organizado.

DESCRIPTORES: Crimen Organizado – Crímenes Internacionales – Crímenes Políticos – Criminología – Derecho Penal – Derechos Humanos – Justicia Penal – Justicia Transicional

SUMARIO DE CONTENIDOS: Introducción. 1. Definición de

‘crímenes internacionales’: ¿Qué se incluye en tal nombre? 1.1. Delitos internacionales y políticos. 1.2. Violaciones graves de los derechos humanos. 2. El contexto de la justicia de transición. 2.1. Buscar la verdad sobre el pasado. 2.2. Garantizar la responsabilidad de los delincuentes. 2.3. Reparar a las víctimas. 2.4. Promover la reconciliación en la sociedad. Comentarios finales: Hacia una Criminología de los Crímenes Internacionales. Bibliografía.

SUMMARY: In the last years, since the fall of the Berlin wall in 1989, more than 120 violent conflicts waged across the globe resulting in hundreds of thousands of people killed, disappeared, handicapped or left in distress. Violent conflicts involve frequent human rights violations as well as many crimes. These kinds of crimes are usually very serious and tend to involve many victims. They have attracted attention from a variety of disciplines, including social and political scientists and (criminal) lawyers.

The author argues that Criminology as an academic discipline has hardly been interested in studying international crimes. In order to understand this, the author is firstly interested in sketching the background of the concept of international crimes and comparing it with the notion of political crimes and also with that of serious human rights violations. Secondly, international crimes will be situated in their political context of transitional justice and its links with organized crime will be explored.

KEY WORDS: Criminal Justice – Criminal Law – Criminology – Human Rights – International Crimes – Organised Crime – Political Crimes – Transitional Justice

TABLE OF CONTENTS: Introduction. 1. Defining the crimes: what is in a name? 1.1. International and political crimes. 1.2. Serious violations of human rights. 2. The context of transitional justice. 2.1. To search the truth about the past. 2.2. To ensure accountability of offenders. 2.3. To provide reparation for victims. 2.4. To promote reconciliation in society. Concluding Remarks: Towards a Criminology of International Crimes. Sources of Information.

Introducción

Más de ciento veinte conflictos violentos alrededor del mundo y, con ellos, miles de muertos, desaparecidos, heridos y víctimas de la miseria: éste es el sombrío pero realista diagnóstico de los últimos años, luego de la caída del muro de Berlín en 1989[3]. Los ejemplos son abundantes, pero puede ser suficiente mencionar el conflicto armado en la antigua Yugoslavia, las guerras consecutivas en el congo oriental y los problemas actuales en la región de israel y Palestina. Estadísticas detalladas son bastante difíciles de entregar y, por supuesto, dependen fuertemente de las interpretaciones dadas de los conflictos violentos y de los daños por ellos causados. Sin embargo, incluso ante la ausencia de cifras exactas resulta fácil constatar que tales conflictos no solamente ponen fin a situaciones de paz sino que también involucran muchos crímenes así como masivas violaciones de los derechos humanos.

Las reflexiones acerca de la naturaleza de los actos abusivos cometidos durante los conflictos violentos han evolucionado fuertemente con los años. Mientras la terminología predominante, en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, era la de ‘violaciones de los derechos humanos’, las dos últimas décadas han sido testigos de un cambio gradual hacia la voz ‘crímenes internacionales’, conceptos que no son construcciones meramente abstractas, ya que ellos tienen importantes consecuencias prácticas: llamar a un acto ‘violación de los derechos humanos’ implica reconocer una responsabilidad de los Estados en virtud del Derecho internacional, mientras que llamarlo un ‘crimen’ importa que la responsabilidad de los autores se establecerá de conformidad con el Derecho Penal; lo anterior aun cuando ambos conceptos pueden ser usados al mismo tiempo[4].

Los ‘crímenes internacionales’ generalmente son muy graves y tienden a involucrar a muchas víctimas. Ellos han llamado la atención de una gran variedad de autores, incluyendo a cientistas políticos y sociales[5] y abogados penalistas[6]. Pero, aun cuando suene extraño, la criminología como disciplina académica, hasta poco tiempo atrás, en forma muy limitada se ha interesado en el estudio de los ‘crímenes internacionales’.

Siguiendo un enfoque criminológico, en este trabajo se presentará, en primer lugar, un concepto de ‘crímenes internacionales’, el cual se contrastará con la noción de delitos políticos y con el de graves violaciones de los derechos humanos. En segundo lugar, los ‘crímenes internacionales’ se vincularán con el contexto político que otorga la Justicia transicional, explorarándose, asimismo, sus vínculos con el crimen organizado.

  1. DEFinición DE ‘críMEnES intErnacionaLES’: ¿QUé SE incLUYE En taL noMBrE?

El 17 de julio de 1998 permanecerá para siempre asociado con la noción de ‘crímenes internacionales’, ya que ese día se aprobó, en roma, el Estatuto de la corte Penal internacional por un gran número de países. Los años siguientes fueron testigos de una importante campaña a favor de la ratificación del referido Estatuto, el que finalmente entró en vigor el 1 de julio de 2002, conduciendo a la creación inmediata de la corte Penal internacional.

El Estatuto de roma abarca cuatro subcategorías de crímenes: (1) genocidio, que significa “actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (artículo 6º); (2) crímenes contra la humanidad, esto es delitos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento del ataque”, entre otros ejemplos, asesinatos, delitos sexuales, deportaciones, desapariciones forzadas, torturas, etc. (artículo 7º); (3) crímenes de guerra, “en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de una comisión a gran escala de esos crímenes”, incluyendo las infracciones graves de los convenios de Ginebra, de otras leyes y costumbres aplicables en los conflictos armados internacionales y de las leyes aplicables a los conflictos no internacionales (artículo 8º); y (4) crímenes de agresión, los cuales carecen de una definición clara en el Estatuto de roma. todos estos acontecimientos ilustran la tendencia a alejarse, al menos en el plano internacional, de una “cultura de la impunidad” hacia una “cultura de la rendición de cuentas”, que favorezca las conexiones entre el desarrollo, la justicia y la paz.

1.1. DELitoS intErnacionaLES Y PoLíticoS

no hace falta decir que los ‘crímenes internacionales’ no fueron inventados en el Estatuto de roma. Ya durante la Segunda Guerra Mundial, el académico judío-polaco Lemkin[7] acuñó el concepto de ‘genocidio’, para referirse a los daños físicos y no físicos infligidos a determinados grupos de personas con vista a su destrucción a largo plazo. Esta noción se incorporó en la convención de Posguerra sobre la Prevención y represión del Delito de Genocidio, adoptada por la asamblea General de las naciones Unidas en diciembre de 1948. Un segundo gran impulso para el reconocimiento de la voz ‘crímenes internacionales’ llegó con el establecimiento, a comienzos de la década de 1990, de instituciones de Justicia Penal Internacional para hacer frente a las atrocidades masivas derivadas de tales actos. Las instituciones más importantes son los dos llamados tribunales ad hocs para hacer frente a graves violaciones del derecho humanitario, a saber el tribunal Penal internacional para la ex Yugoslavia (establecido en 1993) y el tribunal Penal internacional para ruanda (establecido en 1994).

Durante la mayor parte de su historia, la criminología ha mantenido distancia respecto de los delitos de esta naturaleza y, por lo tanto, se han perdido enormes oportunidades para expandir su base de conocimientos. Hemos argumentado, en otros estudios, que no es sino hasta la década de 1990 cuando algunos criminólogos han comenzado a poner cierta atención a ciertos ‘crímenes internacionales’, en particular el delito de genocidio[8]. Day y Vandiver[9], por ejemplo, han reinterpretado antiguas teorías socio-psicológicas de la causalidad de la delincuencia a partir del análisis de asesinatos en masa y del genocidio en Bosnia y ruanda. neubacher[10] ha estudiado cómo la teoría de las técnicas de neutralización perfectamente se aplica al campo de los crímenes de Estado y a los macro crímenes en general. cohen[11] se ha centrado en la técnica de denegación. Woolford[12] ha argumentado fuertemente a favor de un ‘criminología crítica del Genocidio’, no simplemente aplicando los marcos y nociones criminológicos existentes sino que mediante el desarrollo de un enfoque criminológico reflexivo, crítico y sensible[13]. Más recientemente, Smeulers y Haveman (2008) han propuesto desarrollar una ‘Criminología Supranacional’ que englobe a los ‘crímenes internacionales’ y a otras graves violaciones de los derechos humanos, prestando especial atención a los ‘crímenes de obediencia’, mediante los cuales ciudadanos respetuosos de la ley sirven a un Estado desviado argumentando que solamente cumplen la ley. Estos enfoques también están ganando terreno en la comunidad criminológica, lo cual testimonia el Premio de Estocolmo de 2009 para Criminología otorgado a Hagan y Zaffaroni por “sus innovadoras teorías y modelos que explican las causas y las motivaciones de los genocidios” en Darfur y en otras partes del mundo (www.criminologyprize.com).

Paralelamente a una creciente atención por los delitos es también posible advertir una preocupación cada vez mayor por las instituciones de la Justicia Penal en el plano internacional. La ‘criminología de la Justicia Penal internacional’ que roberts y McMillan[14] han propuesto es de hecho una combinación de dos aspectos, a saber el análisis de los crímenes internacionales, en sus diversos aspectos, y el buscar otros tipos de responsabilidad distinta a la de los sistemas de Justicia Penal junto con ampliar la atribución de responsabilidad a nivel individual a los contextos de las organizaciones. combinando

las perspectivas teóricas y políticas, ellos también desean incluir a abogados y cientistas políticos en estos esfuerzos.

La noción –bastante reciente– de ‘crímenes internacionales’ tiene cierto parecido con la noción más antigua de ‘delitos políticos’, pero siguen existiendo muchas diferencias entre ambas. Los ‘delitos políticos’ aparecen en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales como una separación de los delitos ‘tradicionales’ o ‘comunes’ con miras a otorgar un mayor nivel de protección a las personas que los cometen[15]. Los ejemplos incluyen el juzgamiento de los delitos políticos no ante los tribunales penales ordinarios con jueces profesionales sino ante tribunales especialmente establecidos con jueces legos (constitución de Bélgica), el prohibir la extradición a otros Estados de personas acusadas de haber cometido delitos políticos de acuerdo con el Estado requerido (convenio del consejo de Europa sobre Extradición) y el conceder la amnistía a las personas confesas de haber cometido crímenes políticos (comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación). A fin de determinar si los crímenes son políticos o no, hoy en día es ampliamente aceptado adoptar un enfoque que considere dos aspectos, a saber, el subjetivo (la intención o la motivación del delincuente) y el objetivo (el contexto de la ley y el resultado de las consecuencias del acto tal como se observa por el mundo exterior)[16]. Según ross[17] algunos delitos políticos son no violentos, tales como la subversión, la traición y la corrupción, mientras que otros son violentos: asesinatos, genocidio, terrorismo y tortura generalizada. En nuestra opinión, este último tipo de delitos suele mostrar dos características principales, a saber la violencia extrema, la que a menudo se remonta a conflictos arraigados en una sociedad dada, y la victimización masiva, que se traduce en un gran número de víctimas directas e indirectas18. La victimización masiva en este contexto podría concebirse como “victimización dirigida a o que afecta no solamente a individuos sino que también a grupos enteros”, la que a veces puede ser

difusa y cuyos miembros pueden no estar relacionados, sin perjuicio que, en ocasiones, puede ser una población especial.

cuando se trata de evaluar la preocupación de la criminología por los delitos políticos, la misma conclusión anterior surge, a saber, que la disciplina apenas se ha interesado en esta categoría de crímenes. turk[18] estuvo entre los primeros escritores que prestó atención a ella, al distinguir entre los crímenes encaminados a desafiar a las autoridades (políticas), por un lado, y, por otro lado, los crímenes para defenderlas. Esta distinción hizo eco en la labor de Hagan[19], quien opone el ‘crimen por el Gobierno’ y el ‘crimen contra el Gobierno’, y, más tarde, en ross[20], con su ‘crímenes contra el Estado’ (o ‘crímenes de oposición’) y los ‘delitos por el Estado’ (‘delitos de no oposición’ o ‘delitos de Estado’)[21]. Kautzlarich[22] ha perfeccionado la última categoría mediante la construcción de un proceso continuo que va desde los delitos de Estado de comisión (a través de la acción abierta, deliberada y directa), delitos de Estado de negligencia (por no tener en cuenta condiciones inseguras y peligrosas, cuando el Estado tiene un mandato claro y la responsabilidad de garantizar la seguridad de una situación o contexto) y los crímenes de Estado por omisión (a través del apoyo tácito para las organizaciones cuyas actividades conllevan una lesión social). chambliss[23], por su parte, se ha centrado sistemáticamente en los crímenes de los poderosos, ya se trate de delincuentes individuales o de delincuentes que integran el complejo económico y político de una sociedad. De allí sus nociones claves como ‘economía política del crimen’ y ‘crimen organizado por el Estado’. Junto a estos escritos de carácter general sobre los delitos políticos, algunos prestan especial atención al delito de terrorismo[24].

cabe señalar que muy pocos autores, si los hubiere, han prestado atención al crimen organizado en el campo de los delitos internacionales y políticos. Sin embargo, esos crímenes apenas pueden ser planeados y llevados a cabo sin una preparación intensiva o sin la asistencia activa y pasiva de muchas personas y grupos. también la definición legal de genocidio y de crímenes contra la humanidad incluye el carácter generalizado y sistemático de los ataques basados en planes específicos o políticas. Por lo tanto, se argumenta, la literatura sobre delincuencia organizada es una interesante fuente de inspiración para comprender mejor los referidos tipos de delitos. Paoli[25] ha enumerado dos características principales de la noción aceptada de ‘crimen organizado’, a saber, la prestación de bienes y servicios ilegales y una organización criminal.

1.2. VioLacionES GraVES DE LoS DErEcHoS HUManoS

aunque con frecuencia se utilizan indistintamente, conceptos tales como crímenes internacionales, crímenes políticos y violaciones graves de los derechos humanos, tanto por los responsables de las políticas públicas como por los académicos, es posible identificar al menos dos diferencias principales[26]: una diferencia se relaciona con la gravedad del delito ya que los crímenes y las violaciones graves de los derechos humanos, evidentemente, describen crímenes más violentos, en tanto los delitos políticos pueden ser violentos pero también pueden incluir delitos no violentos; la segunda diferencia importante se remonta al marco jurídico, debido a que un ‘crimen’ constituye una violación del derecho penal y conlleva la responsabilidad de las personas, mientras que una ‘violación de los derechos humanos’ implica una transgresión de la Ley de los Derechos Humanos y, por lo tanto, implica la responsabilidad de los Estados.

cabe señalar que la noción de ‘graves violaciones de los dere-

chos humanos’ difícilmente se encuentra en el Derecho internacional y el Derecho internacional de los Derechos Humanos; en su lugar los adjetivos ‘flagrantes’ y “sistemáticas” son frecuentemente utilizadas, principalmente en el contexto de las naciones Unidas. La comisión de los Derechos Humanos de las naciones Unidas, y otros organis-

mos, así como una serie de tratados internacionales (entre ellos la convención contra la tortura de 1984), han incluido estos términos pero sin mayores definiciones. En opinión de Medina[27] las violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos implican cuatro elementos: (a) cantidad (cantidad de violaciones), (b) tiempo (presente en un período prolongado de tiempo), (c) calidad (tipo de los derechos violados, carácter de las violaciones y condición de la víctima) y (d) planificación. Cuando se trata de reparaciones para las víctimas, se han definido las ‘violaciones flagrantes y sistemáticas’ como “esas violaciones de los derechos humanos, perpetrados en una cantidad tal y de tal manera como para crear una situación en la que están amenazados estructuralmente la vida, la integridad personal o la libertad personal de un gran número de personas”[28]. a pesar de la falta de una definición común, los tipos de violaciones referidas comparten una serie de características comunes: “repulsa y estigma moral, infracción de valores supremos, intensidad de la violación, gravedad de las consecuencias para las víctimas, voluntad deliberada de violar una norma y el carácter flagrante de la violación”[29].

Violaciones de los derechos humanos de dicho tipo han estado prácticamente ausentes por completo de la investigación criminológica. Ellas han sido consideradas indirectamente, en relación con los crímenes de guerra, los cuales –como antes se ha mencionado a propósito del Estatuto de roma– pueden verse asimismo como una violación del Derecho internacional Humanitario. La obra de Jamieson[30], la cual pretende esbozar la realidad de la guerra y de sus secuelas, es muy instructiva a este respecto.

  1. EL contExto DE La La JUSticia DE tranSición

De lo anterior aparece claramente que las nociones de crímenes internacionales, crímenes políticos y violaciones graves de los derechos humanos, lentamente pero gradualmente, van ganando terreno en la literatura criminológica alrededor del mundo. Sin embargo, uno de los aspectos cruciales, que tiende a ser minimizado, es el contexto político y social general en que estos crímenes son cometidos y en el cual las discusiones acerca de cómo tratar con ellos pasan a ser muy relevantes. La referencia a la noción de ‘Justicia transicional’ es útil para destacar algunos de los elementos más sobresalientes sobre el particular e intentar así establecer un vínculo con el tema de la delincuencia organizada.

Los debates sobre qué hacer con los crímenes internacionales cometidos en el pasado, por lo general, comienzan durante la época de la transición política, esto es, cuando las sociedades están alejándose de un régimen autocrático en dirección de formas más democráticas de gobierno. En dicho momento, las nuevas élites se enfrentan abiertamente a la pregunta fundamental consistente en cómo abordar la pesada carga de su oscuro pasado. Una definición bastante reciente sobre la Justicia transicional se encuentra en un informe de las naciones Unidas, que la define como “toda la gama de procesos y mecanismos relacionados con los intentos de la sociedad para llegar a acuerdos con un legado de gran escala de abusos del pasado, con el fin de garantizar la rendición de cuentas, servir a la justicia y lograr la reconciliación” (Naciones Unidas 2004: 4). Esta definición de Justicia Transicional es mucho más amplia que previas definiciones que consideraban un fuerte énfasis en las transiciones políticas (entre otras, la de Siegel 1998). Al dejar fuera el elemento político, la definición de la Organización de naciones Unidas permite que los abusos de los derechos humanos a gran escala en el mundo occidental (como la violencia contra los pueblos indígenas en australia o canadá) se incluyan dentro de su competencia. En este trabajo se utiliza como un sinónimo de “justicia después de los conflictos”[31].

Mientras la ciencia Política y la investigación Jurídica se preocupan principalmente de analizar las diversas instituciones y procedimientos que se configuran para hacer frente a los crímenes internacionales, es igualmente relevante mirar algunos aspectos que las

élites políticas y jurídicas deben enfrentar en esos contextos. En otras publicaciones, hemos argumentado que las élites, tarde o temprano, se enfrentarán con algunas cuestiones claves en su búsqueda de justicia después de los conflictos violentos, a saber: buscar la verdad sobre el pasado, garantizar la responsabilidad por los actos cometidos, reparar a las víctimas; y promover la reconciliación en la sociedad[32].

2.1. BUScar La VErDaD SoBrE EL PaSaDo

Una de las cuestiones claves es la búsqueda de la verdad, es decir, que los hechos sobre los crímenes del pasado vean la superficie o, al menos, la mayor cantidad de hechos que sea posible. Se trata de un esfuerzo importante para las víctimas, las que generalmente desean saber lo que realmente ha ocurrido, con el fin de encontrar el cierre y recibir algún tipo de reconocimiento para su sufrimiento. Pero también es crucial para la sociedad en su conjunto, ya que da forma a futuros debates políticos y sociales y puede conducir a alguna forma de memoria colectiva. al mismo tiempo, la búsqueda de la verdad es un ejercicio muy complejo, ya que ella nunca es inequívoca y siempre es multifacética. incluso si los hechos desnudos sobre ciertos delitos llegan a ser conocidos, las interpretaciones sobre el cómo y el porqué de ellos pueden diferir. El experto de la organización de las naciones Unidas orentlicher, basándose en la labor de su predecesor Joinet, argumenta a favor de “el derecho a la verdad” para las víctimas, lo cual supone una serie de consecuencias legales[33].

El papel que puede desempeñar la criminología en este proceso no debe ser subestimado. Puede contribuir a la comprensión de diversas nociones de verdad, por ejemplo, mediante el desarrollo de nuevas técnicas e interpretaciones de los procedimientos forenses, mediante la creación de foros sociales en que las víctimas puedan discutir sus experiencias sin perjuicio de explorar la posibilidad de reunir a ellas y a los delincuentes para hacer frente a su pasado doloroso. a un nivel más analítico, la Criminología puede contribuir a la identificación de los crímenes del pasado y, sobre todo, de sus orígenes. El valioso campo

de las teorías criminológicas existentes sobre las causas sociológicas, psicológicas e incluso biológicas de la delincuencia puede revisarse y considerarse su aplicabilidad para la categoría de los crímenes internacionales. Por otra parte, la criminología puede explorar nuevas fronteras mediante el desarrollo de nuevos marcos teóricos para comprender mejor estos crímenes internacionales y políticos, así como las características esenciales de los autores y de los delincuentes autores de tales crímenes.

¿cómo es posible vincular la búsqueda de la verdad con la delincuencia organizada? como se mencionó anteriormente, una serie de crímenes internacionales entrañan necesariamente aspectos asociados a la delincuencia organizada, ya sea porque requieren un cierto nivel de organización para su comisión o porque son cometidos por los propios grupos de delincuencia organizada, a veces incluso en relación con las instituciones del Estado. De hecho, también sucede que ex policías, militares o miembros de las fuerzas seguridad personal, se afilian a los sectores de la delincuencia organizada después de las transiciones a la democracia, haciendo uso de su amplia experiencia y redes para desarrollar actividades delictivas nuevas y clásicas tales como el comercio de armas, de drogas o aun de seres humanos. Por otra parte, los grupos de delincuencia organizada tienden a estar entre los primeros actores en oponerse a los esfuerzos realizados por la Policía y el Poder Judicial en orden a desenterrar los hechos del pasado y a revelar la verdad. Su oposición puede tomar diversas formas, desde el silencio y la falta de cooperación con las nuevas autoridades (una especie de ‘omertad’ que pretende proteger a los otros miembros del grupo), a formas más activas de resistencia como son las amenazas o incluso el asesinato de los investigadores. Dependiendo de las estructuras de poder bajo el nuevo régimen, los grupos de delincuencia organizada pueden ser enfrentados enérgicamente por las autoridades o bien pueden ser dejados sin tocar y así seguir manteniendo su fuerza en la sombra del mundo oficial. En este último caso, el poder de los grupos de delincuencia organizada puede ser problemático para el nuevo régimen a largo plazo.

2.2. GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS DELincUEntES

otra cuestión fundamental en un régimen de transición o de

post-conflicto es cómo garantizar que los ofensores puedan ser llamados a responder por los crímenes internacionales cometidos. De

hecho un aspecto muy importante para los nuevos regímenes es el de la responsabilidad de los autores, para así responder a las muchas demandas que reciben en orden a ‘hacer justicia’, principalmente de parte de los familiares de las víctimas. considerar a los autores responsables también es importante por razones políticas, es decir, para reafirmar los ideales del Imperio del Derecho y de los derechos humanos y así fortalecer una todavía frágil democracia. ambos elementos contribuyen al cambio de paradigma, desde una “cultura de la impunidad” a una “cultura de la rendición de cuentas”[34] y así orentlicher, en este contexto, habla del “derecho a la justicia”[35]. Durante décadas el manejo de los crímenes internacionales fue dejado a la discreción de las autoridades políticas y de justicia criminal del país donde habían tenido lugar pero, en los dos últimos decenios, se han producido dos importantes cambios al respecto. Uno es el desarrollo de una legislación que reconoce la jurisdicción universal permitiendo a terceros países enjuiciar a los sospechosos de crímenes internacionales cometidos en otros lugares[36]. El otro se refiere al establecimiento de instituciones de Justicia Penal en el plano internacional como son, por ejemplo, los dos tribunales ad hoc (tribunal Penal internacional para la ex Yugoslavia y tribunal Penal internacional para ruanda) y los tribunales mixtos en camboya, Kosovo, Sierra Leona y timor oriental. todos juntos forman una especie de ‘tríptico’ de la Justicia Penal internacional.

El papel de la criminología es incluso más importante en este campo, dada su amplia experiencia en la comprensión de las reacciones –preventivas y represivas– contra la delincuencia común.

La criminología y su hermana de campo, la Justicia Penal, pueden, en primer lugar, estudiar las fortalezas y debilidades de los sistemas de justicia criminal –nacionales e internacionales– y, en particular, de los órganos que se ocupan de los crímenes internacionales, tales como los Jueces del Fondo, el Ministerio Público, la Policía y los organismos encargados de la ejecución de las sentencias. De hecho, los procesos penales nunca están carentes de problemas, tales como la falta de capacidad de los sistemas judiciales, la falta de in-

dependencia judicial y el riesgo para la nueva democracia si las élites antiguas son perseguidas penalmente[37][38].

En segundo lugar, la criminología puede aportar nuevas ideas acerca de otras formas de responsabilidad que las señaladas puramente por el Derecho Penal y la Justicia Penal y así ampliar el espectro de la responsabilidad al ámbito de los tribunales civiles o de lo administrativo[39].

Las nuevas formas de responsabilidad conducen a una tercera cuestión, a saber el reconsiderar los grupos de personas que pueden tener responsabilidad por los crímenes del pasado. Los autores directos o materiales, aquellos que aprietan el gatillo para matar a una persona, constituyen solamente una categoría pequeña de los delincuentes. también existen los autores indirectos, esto es quienes dieron las órdenes o estuvieron involucrados en la planificación de los crímenes, los cuales podrían tener una grave responsabilidad en los mismos. Y qué pensar de los espectadores y los beneficiarios, que nunca estuvieron activamente implicados en los crímenes, pero que nada hicieron para resistir el delito o que incluso se beneficiaron de sus consecuencias. Para esas cuestiones de participación, complicidad y rendición de cuentas, la criminología puede abrir nuevas rutas[40].

La delincuencia organizada una vez más está presente en este debate. Muchos grupos de delincuencia organizada tienden a tener una fuerte división del trabajo, a veces en un sistema jerárquico, con algunos miembros principalmente involucrados en asuntos materiales y otros en cuestiones intelectuales, en otras palabras, con los delincuentes directos e indirectos, respectivamente. En las sociedades que enfrentan la Justicia de transición es todo un reto llevar a los delincuentes indirectos ante un juez penal, a veces porque siguen siendo desconocidos, a veces porque siguen siendo intocables. Por lo tanto, puede ser interesante pensar, para esta categoría de delincuentes, en otras formas de responsabilidad fuera del ámbito del Derecho Penal, como es el caso, según se ha señalado, del Derecho civil (por ejem-

plo, daños y perjuicios) o el del Derecho administrativo (por ejemplo, examen y evaluación de antecedentes).

2.3. rEParar a LaS VíctiMaS

Probablemente la cuestión que ha ganado más la atención en los últimos años es la de la reparación de los daños a las víctimas de crímenes internacionales o de los cometidos durante períodos de conflictos violentos. La idea de ‘justicia reparadora’[41] ha permitido desarrollar muchos esfuerzos para enfrentar, e incluso deshacer, algunas de las injusticias del pasado[42]. nuevos documentos jurídicos, en su mayoría no vinculantes, reconocen “el derecho a obtener una reparación” por parte de las víctimas[43] y explican el alcance y las formas de reparación para ellas[44]. La reparación en la actualidad se entiende que implica algo más que la restitución de los bienes y la compensación monetaria por los daños sufridos. Ella se extiende a la rehabilitación a través de medidas sociales y médicas, mecanismos simbólicos e incluso la garantía de la no repetición de los crímenes cometidos. todas estas medidas pueden ser individuales o colectivas[45].

Para la criminología, las reparaciones a las víctimas de los crímenes internacionales plantean nuevos retos. Se pueden estudiar y evaluar los planes existentes de reparación, nacionales e internacionales, ya a través de la acción de los tribunales ordinarios o de programas gubernamentales[46]. En alguna oportunidad, hemos argumentado a favor de regímenes indemnizatorios que tratan de obtener un nuevo equilibrio y que permiten a las víctimas hacer frente tanto al pasado como al futuro y hemos propuesto un enfoque orientado al proceso de reparación a tal efecto[47]. además, la criminología puede enriquecer los

enfoques epistemológicos actualmente existentes no solamente prestando atención a los puntos de vista de las élites sino también haciendo encuestas de opinión de la población en general y de las víctimas en particular, de los daños que han sufrido48. En un sentido más sociológico, la criminología puede también desear estudiar la competencia social entre las víctimas y sus asociaciones por los escasos recursos que están disponibles en las sociedades post-conflictos en un momento dado49. aun cuando pueda sonar algo extraño, la delincuencia organi-

zada es también importante en relación con este aspecto de la Justicia transicional, en dos aspectos. En primer lugar, los grupos de delincuencia organizada pueden ser responsables de infligir diversos tipos de daño, no limitados a las agresiones físicas o amenazas, sino que también a los daños materiales a la propiedad y, no debemos olvidarlo, al daño emocional ocasionado a través de sus políticas de terror generalizado. además, pueden servir de espectadores del daño causado por otros, tales como la policía o los militares. Por lo tanto, huelga decir que las políticas de reparación para las víctimas también necesitan abordar estas diversas formas de daño y hacerlo de varias maneras. Si la destrucción de bienes materiales o de la vida y la integridad física por lo general no tiene vuelta atrás, la compensación monetaria se convierte en una alternativa válida y los grupos de delincuencia organizada pueden contribuir a tales medidas compensatorias, voluntariamente o a través de sanciones impuestas coercitivamente sobre ellos. De esta manera, los grupos de delincuencia organizada pueden verse como agentes que deben sostener el derecho a la reparación de las víctimas.

2.4. ProMoVEr La rEconciLiación En La SociEDaD

Por último, otra cuestión importante en los escenarios post-conflictos se refiere a la reconciliación de las diversas comunidades y sectores de la sociedad que han formado parte del conflicto, con el fin de reconstruir las relaciones ya existentes o construir otras nuevas, si es necesario. La cuestión es cómo un país o una sociedad, que han sido

are coming of age: towards a Process approach for the reparation of Victims, Special issue on Victim Reparation and the International Criminal Court”, editado por Jo-Anne Wemmers, International Review of Victimology, 16(2), 2009, pp. 149-182.

  • Parmentier S. et al., “How to Repair the Harm After Violent Conflict in Bosnia? Results of a Population- Based Survey”, 27/1 Netherlands Quarterly of Human Rights, 2009, pp. 27-44.
  • Chaumont J., La concurrence des victimes, Edition de la Découverte, Paris, 1997.

afectados por el conflicto desde hace mucho tiempo, el cual ha producido numerosas víctimas, puede recuperar alguna forma de cohesión social, lo que es absolutamente esencial para su desarrollo futuro, cultural, económico y político.

La cuestión de la reconciliación después de los conflictos requiere un amplio número de estrategias para abordar los crímenes del pasado. a pesar que la teoría y la práctica de reconciliación se han ampliado rápidamente en los últimos quince años, principalmente a raíz de las experiencias provenientes de la comisión Sudafricana de Verdad y reconciliación[48], un verdadero ‘derecho a reconciliación’ no ha sido identificado aún.

cómo puede la cuestión de la reconciliación ser relevante para la

criminología es una pregunta frecuente. La respuesta es sencilla, a saber: La criminología también se ocupa de las consecuencias de un crimen, incluida la posibilidad que las víctimas y los delincuentes puedan encontrarse y que surja algún tipo de entendimiento común o incluso un acuerdo entre ellos. La criminología puede, por lo tanto, estudiar y evaluar las iniciativas existentes y las prácticas de justicia restaurativa, ya sea que exista una orientación hacia los procesos o hacia los resultados[49]. Pero aun si los crímenes internacionales no conducen a formas interpersonales de reconciliación, es pertinente considerar otros niveles, ya relativos a la comunidad o nacionales[50]. Más todavía, incluso la criminología puede separar las distintas dimensiones de la reconciliación para incluir también elementos políticos y sociales como parte de este proceso destinado a la reconstrucción de las sociedades desgarradas por la guerra[51].

Probablemente, además, en forma contraria a la creencia popular, la delincuencia organizada sí puede jugar un rol en la reconciliación. incluso si los gobiernos democráticos consiguen hacer responsables a

grupos de delincuencia organizada, a través de procedimientos penales u otros, la mayoría, si no todas las personas condenadas, saldrá de prisión después de períodos más largos o más cortos de tiempo o se reintegrará en la sociedad de una u otra manera. Estas preguntas de reinserción y de re-socialización, y de reconciliación incluso, de ex convictos, son de hecho muy pertinentes en el contexto de los crímenes internacionales y proporcionan una oportunidad única para pensar en una nueva relación entre el Gobierno y los grupos delictivos. además, aun cuando pueda sonar extraño, no es imposible que las víctimas expresen su deseo de conocer a algunos de los miembros de los grupos de delincuencia organizada, para obtener más información acerca de los crímenes cometidos o simplemente para ver a la persona o a las personas que hicieron cosas atroces. Estos procesos pueden aprovechar la experiencia de la justicia restaurativa para los delitos comunes, algunos de ellos, a veces, muy graves[52].

coMEntarioS FinaLES: Hacia Una criMinoLoGía DE LoS críMEnES intErnacionaLES

La preocupación por los crímenes internacionales está creciendo alrededor del mundo, en el campo de la Justicia Penal y del Derecho Penal. aunque la criminología es la principal disciplina académica para describir y explicar todas las formas de delincuencia, es sorprendente que la inmensa mayoría de su trabajo se concentre en los delitos comunes o tradicionales.

En este trabajo hemos, ante todo, procurado comprender el objeto de los ‘crímenes internacionales’ y compararlos con los ‘crímenes políticos’ y las ‘graves violaciones de los derechos humanos’. nuestra conclusión es que cada una de estas categorías muestra características específicas que las distinguen, pero también otras que las unen. Entre estas últimas cabe destacar el que los actos ilícitos que las constituyen tienden a ser muy graves y producen un número masivo de víctimas –a veces a través de la participación de muchos autores, directos e indirectos–, causando un impacto muy fuerte sobre las personas y la sociedad.

Para comprender los ‘crímenes internacionales’, en su contexto, nos hemos centrado en la cuestión de la Justicia transicional. Se ha señalado, sobre este particular, que dondequiera que han tenido lugar abusos de los derechos humanos a gran escala las élites políticas enfrentan el desafío de abordar algunas cuestiones fundamentales que de tales actos derivan, como son el establecimiento de la verdad, la rendición de cuentas, la reconciliación y la reparación. cada una de estas materias es muy relevante para la criminología, la cual puede hacer una importante contribución para su mejor comprensión.

Finalmente, es posible identificar claros vínculos entre los ‘crímenes internacionales’ y el crimen organizado, ya sea porque tales crímenes han sido cometidos por grupos de delincuencia organizada o bien porque la existencia de tales grupos supone la implementación de nuevas acciones socio-jurídicas.

no hay duda que la criminología, con su enfoque interdiscipli-

nario único respecto de la criminalización, la conducta delictiva y las políticas criminales e instituciones, está muy bien preparada para explorar estos nuevos desafíos que plantean los ‘crímenes internacionales’.

FUEntES DE inForMación

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[2] El presente artículo es presentado en español por primera vez. Su traducción ha estado a cargo de arturo Felipe onfray Vivanco, abogado Jefe del Departamento de Estudios del consejo de Defensa del Estado.

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[34]  Minow M., Between Vengeance and Forgiveness. Facing History after Genocide and Mass Violence, Beacon Press, Boston Ma, 1998.

[35] Orentlicher D., op. cit., 2005.

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[39] Mayer-rieckh a., De Greiff P. (editores), Justice as Prevention. Vetting Public Employees in Transitional Societies, Social Science Research Council, New York, 2007.

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[43] Orentlicher D., op. cit., 2005.

[44] asamblea General de las naciones Unidas, Basic Principles and Guidelines on the right to a remedy and reparation for Victims of Gross Violations of international Human rights Law and Serious Violations of international Humanitarian Law, asamblea General, 24 de octubre de 2005, A/C.3/60/L.24.

[45] De Feyter K., Parmentier S. et al. (Eds.), out of the as hes. reparation for Victims of Gross and Systematic Human Rights Violations, Intersentia, Antwerp, 2005.

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[47] rombouts H., Parmentier S., “the international criminal court and its trust Fund

[48] Bloomfield D., Barnes T. & Huyse L. (editores), Reconciliation After Violent Conflict. A Handbook, International Idea, Stockholm, 2003; Daly E., Sarkin J., Reconciliation in Divided Societies. Finding Common Ground, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 2006.

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[50] Parmentier S. et al., “Dealing with the legacy of mass violence. changing lenses to restorative justice”, en Smeulers A., Haveman R. (editores), Supranational Criminology: Towards a Criminology of International Crimes, Intersentia, Antwerp/Oxford, 2008, pp. 335-356.

[51] Stovel L., Long road Home. Building reconciliation and trust in Post-War Sierra Leone, volume 2 of the Series on transitional Justice, under the direction of general editors S. Parmentier, J. Sarkin & E. Weitekamp, Intersentia Publishers, Antwerp/Oxford, 2010.

[52] Umbreit M. et al., “Victim-offender Dialogue in violent cases: a multi-site study in the United States”, en Van der Spuy E., Parmentier S., Dissel A. (editores), Restorative Justice: Politics, Policies and Prospects, Special issue of acta Juridica (University of cape town Journal of Law and Justice), 2007, pp. 22-39.

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