MATERIA ADMINISTRATIVA

Corte Suprema. Empresa Carozzi S.A. con Ministro de Hacienda y la Comisión Nacional Encargada de las Distorsiones en el Precio de Mercaderías. Amparo Económico

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Corte Suprema

Empresa Carozzi S.A. con Ministro de Hacienda y la Comisión Nacional Encargada de las Distorsiones en el Precio de Mercaderías.

Amparo económico

16 de noviembre de 2000

RECURSO PLANTEADO: Recurso de amparo económico presentado por Empresa Carozzi S.A. en contra de la fijación de salvaguardias a la importación de aceites vegetales comestibles.

DOCTRINA: El recurso de amparo económico es una acción cautelar popular tendiente a que el Estado no participe en actividades económicas sin que exista una ley especial de quórum calificado que se lo autorice o tendiente a resguardar el derecho a desarrollar una actividad económica siempre que se respeten las normas que la regulan.

Ahora bien, si lo que persigue el recurrente es mantener el statu quo vigente, tratando de evitar que la autoridad económica modifique la normativa que regula una determinada actividad, la acción debe ser desechada, ya que de todos modos podrá seguir desarrollando su actividad, eso sí, sujeta a la nueva normativa que la rige.

Santiago, dieciséis de noviembre del año dos mil.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite segundo de su razonamiento 5.2, desde donde se lee: “la jurisprudencia…” hasta el término del mismo; Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, textualmente prescribe: “ La Constitución asegura a todas las personas: …21º El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. También el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”. A su vez el artículo único de la Ley Nº 18.971 señala: “Cualquiera persona podrá denunciar las infracciones del artículo 19, Nº 21 de la Constitución Política de la República. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”.

Del contexto de ambas disposiciones se puede colegir que se trata de una acción cautelar, popular, tendiente a que el Estado no participe en actividades económicas, de las características que allí se indican, siempre que entre otros casos se respeten las normas legales que la regulen.

En el presente caso una de tales normas son las medidas de salvaguardia que el Ejecutivo está autorizado a aplicar, en resguardo del interés nacional;

2º) Que de lo anterior ha de concluirse que, no existe vulneración a la mentada garantía si lo que se persigue por el recurrente es mantener el statu quo vigente, esto es, tratando de evitar que la autoridad que corresponda modifique las normas legales que regulaban la actividad de que se trata. En suma, la empresa recurrente y el tercero coadyuvante, podrán seguir desarrollando su actividad económica en la medida que ella se desarrolla conforme las nuevas normas que al efecto decretó la autoridad;

3º) Que, por lo demás, la naturaleza de este recurso impide hacer declaraciones tendientes a descalificar un acto administrativo, en este caso, del Ejecutivo, en aspectos que vayan más allá del examen de su legalidad y falta de arbitrariedad.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio del año en curso, escrita de fojas 810.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Castro.

Rol Nº 3.631-2000

Pronunciado por los ministros señores Ricardo Gálvez B., Orlando Álvarez H., Domingo Yurac S. y Humberto Espejo Z. y el abogado integrante señor Fernando Castro A., no firma el ministro señor Espejo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.

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