MATERIA PENAL

Corte Suprema contra C.A.R. y otros Recurso de Amparo

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Corte Suprema

Contra C. A. R. y otros

Recurso de Amparo

31 de enero de 2001

RECURSO PLANTEADO: Recurso de amparo deducido en contra de autos de procesamiento por el delito de obstrucción a la justicia.

DOCTRINA: Para que se configure el delito de obstrucción a la justicia contemplado en el artículo 269 bis del Código Penal, no es necesario que el hecho punible se encuentre acreditado, ya que la obstrucción a la justicia podría tener por objeto, precisamente, evitar el establecimiento adecuado de un delito sujeto a investigación.

Santiago, treinta de enero de dos mil uno.

Proveyendo a lo principal y al otrosí de fojas 210 y a fojas 213: téngase presente.

A fojas 212: téngase presente el patrocinio y venga en forma el poder. A fojas 214: estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo únicamente presente:

  1. Que el artículo 269 bis del Código Penal sanciona al que se rehusare a proporcionar a los tribunales deJusticia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él.
  2. Que, como se puede observar de la simple lectura del artículo mencionado, no es necesario que para elestablecimiento del hecho punible motivo del amparo, se encuentre acreditado el delito que pudiera haberse cometido en perjuicio de la persona de J.M.J., ya que la obstrucción a la justicia podría tener por objeto, precisamente, evitar el establecimiento adecuado de un delito sujeto a investigación.
  3. Que esto resulta tanto más evidente cuanto que el artículo 269 bis del Código Penal contempla una primera hipótesis en que el comportamiento está encaminado a impedir el establecimiento del delito, y una segunda, que tiene por finalidad impedir que se establezca la participación de una persona determinada en un delito ya precisado.
  4. Que los autos de procesamiento de fojas 8905, 8911, 8914 y 8917, todos de fecha cinco de enero del añoen curso, dictados contra de C.A.R., J.B.Z., J.D.B., O.A.D. y J.R.L., respectivamente, han sido dictados por orden de autoridad competente, con facultad para disponerlos en un caso previsto en la ley y con mérito suficiente que lo justifica.

Se revoca la sentencia en alzada de fecha de doce de enero del año en curso, escrita a fojas 162 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechazan los recursos de amparo interpuestos a fojas 1, 21, 44, 63 y 143, a favor de C.A.R., J.R.L, J.D.B., O.A.D. y J.B.Z., y., respectivamente, y en consecuencia, se restablece solamente la vigencia de los autos de procesamiento antes aludidos y la privación de libertad que de ellos se deriva.

Concurriendo los mismos fundamentos anteriores y procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de doce de enero en curso, escrita a fojas 8944 que revocó los autos de procesamiento de fojas 8537 y 8539, ambos de fecha cuatro de enero del presente año, que afectan a F.A.H.N. y C.H.H.B., a los cuales se les repone su vigencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 289-01.

Pronunciado por los Ministros señores Enrique Cury U., José Luis Pérez Z. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Fernando Castro A. y Álvaro Rencoret S.

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