MATERIA PENAL

Corte de Apelaciones de Antofagasta contra F. R. L. Apelación de Sentencia Definitiva

Lectura estimada: 3 minutos 130 views
Descargar artículo en PDF

 

 

Corte de Apelaciones de Antofagasta

Contra/ F. R. L.

Apelación de Sentencia Definitiva

11 de abril de 2001

RECURSO PLANTEADO: Apelación de la sentencia definitiva que condenó al encausado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio como autor del delito de tráfico de estupefacientes, estableciendo la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en delito de la misma especie.

DOCTRINA: Para la procedencia de la agravante de reincidencia en delito de la misma especie, no incide la falta de pago de la multa, pues entender lo contrario implicaría entregar al arbitrio del condenado por la vía de su incumplimiento, la no aplicación práctica de la referida circunstancia.

Antofagasta, once de abril del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que, para la procedencia de la agravante de reincidencia en delito de la misma especie, analizada en el motivo undécimo del fallo, no incide la falta del pago de la multa que se informa a fojas 172 pues entender lo contrario implicaría entregar al arbitrio del condenado por la vía de su incumplimiento, la no aplicación práctica de la referida circunstancia, todo ello sin perjuicio de que además el pago de dicha multa se encuentre prescrito;

SEGUNDO: Que, por lo expuesto, se disiente de la opinión del Ministerio Público, vertida en su informe de fojas 141 en cuanto fue del parecer de confirmar la mencionada sentencia con declaración que no existen circunstancia modificatorias al no concurrir la agravante aludida por no darse sus presupuestos.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 514, 526 y 527 del Código de

Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de diciembre del año dos mil, escrita a fojas 124 y siguientes.

Regístrese y devuélvanse*.

Nº 159.448

Pronunciada por la Primera Sala, constituida por la Ministro Titular, Sra. Helvetia Castrillón Cofré y Abogados Integrantes, Sr. Rafael Garbarini Cifuentes y Sr. Roberto Miranda Villalobos. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Myriam Urbina Perán.

* Contra esta sentencia de segunda instancia la defensa dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue declarado extemporáneo por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en resolución de fecha 2 de mayo de 2001.

CONTENIDO