MATERIA TRIBUTARIA

Corte Suprema. Rojas del Valle, Segundo con Servicio de Impuestos Internos. Recurso de Casación en el Fondo

Lectura estimada: 3 minutos 99 views
Descargar artículo en PDF

 

 

Corte Suprema

Rojas del Valle, Segundo con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de Casación en el Fondo

16 de enero de 2001

RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en reclamación tributaria.

DOCTRINA: La misión del Tribunal de casación en resguardo de la igualdad ante la ley, le impone orientar la jurisprudencia para propender a una uniformidad en la correcta aplicación de la ley, dándole el mismo alcance, por diversas que sean las personas y materias a que se les ha de aplicar. Esta uniformidad necesariamente contribuye a la seguridad jurídica, la que se logra cuando jueces, abogados y todos aquellos que deban aplicar la ley en sus asuntos, saben cómo ha de ser entendida.

Santiago, dieciséis de enero del año dos mil uno.

Vistos y teniendo en consideración:

1º) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

2º) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamentos;

3º) Que, como se ha dicho, la misión del Tribunal de casación en resguardo de la igualdad ante la ley, les impone orientar la jurisprudencia para propender a una uniformidad en la correcta aplicación de la ley, dándole el mismo alcance, por diversas que sean las personas o materias a que se les ha de aplicar. Esta uniformidad necesariamente contribuye a la seguridad jurídica, la que se logra cuando jueces, abogados y todos aquellos que deban aplicar la ley en sus asuntos, saben cómo ha de ser ésta entendida;

4º) Que los fines referidos se logran en la especie con el recurso de casación en el fondo, que permite la anulación de sentencia sólo cuando en su dictación se infringe la ley con influencia substancial en lo resolutivo;

5º) Que, en presente caso, los jueces de la instancia, lejos de apartarse del tenor de la ley, la han aplicado en la misma forma que lo ha hecho repetidamente esta Corte de casación en casos análogos o similares, en que se ha dicho que el término de prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir sanciones de carácter pecuniario o multa es de seis meses, siempre que las infracciones a que acceden se hayan cometido antes de la -como bien se sabe- dictación de la Ley Nº 19.506, que modificó el artículo 200 del Código Tributario, entre otros aspectos, en esta materia;

6º) Que, además, en el recurso en estudio no se agregan argumentos nuevos que pudieran eventualmente hacer a esta Corte variar el criterio antes señalado;

7º) Que, de lo razonado se desprende y como se aprecia de la simple lectura del recurso, que este adolece de manifiesta falta de fundamento, y por lo cual debe ser desechado.

Y visto lo dispuesto, además, en el artículo 782 del cuerpo legal citado, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 69, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre último, escrita a fojas 67.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 59-2001.

Pronunciado por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Álvarez H., Domingo Yurac S. y Humberto Espejo Z.

CONTENIDO