MATERIA PENAL

Corte de Apelaciones de Valdivia, Catalán César con Fisco. Recurso de Apelación

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Corte de Apelaciones de Valdivia

Catalán, César con Fisco

29 de abril de 2005

 

RECURSO PLANTEADO: Recurso de apelación en contra de la resolución que rechazo la excepción dilatoria opuesta por el Fisco

DOCTRINA: Solo una vez que se declare que la prisión preventiva fue injustificadamente errónea o arbitraria, como lo señala el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política por parte de la Excma. Corte Suprema el afectado tendrá derecho a ejercitar la acción a que se refiere dicha disposición a fin de ser indemnizado por el Estado.  Respecto de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido y mientras esta declaración no exista, prematuro es deducir la demanda de autos, por cuanto la resolución que debe dictarse por parte del tribunal antes mencionado es un requisito o condición previa para el ejercicio de la acción de reparación..

 

Valdivia, veintinueve de Abril de dos mil cinco.

Vistos y Teniendo Presente:

Primero: Que el Fisco de Chile representado por el Abogado Procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, en lo principal del escrito de fojas 27 dedujo excepción dilatoria contemplada en el Nº 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aquella que se refiere a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

Funda tal excepción en la falta del requisito constitucional previo para el ejercicio de la acción de reparación pretendida en estos autos, indicando que los hechos relatados en la demanda, fundamento de su acción, corresponden a lo que en doctrina se identifica como demanda de indemnización de perjuicios por error judicial, por cuanto la circunstancia determinante del daño cuya reparación se pretende por el actor es haberle tenido preso por más de tres meses, prisión preventiva, que según señala, es el fundamento de fondo y determinante de la responsabilidad que se atribuye al Estado.

Agrega que la norma constitucional que regula la indemnización de perjuicios por error judicial se encuentra establecida en el artículo 19 Nº 7, letra i) que exige como cuestión previa que la Excma. Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria la resolución judicial de que se trate y mientras tal declaración no exista, la acción intentada en autos no puede prosperar.

Segundo: Que evacuando el traslado respectivo la parte demandante representada por el abogado señor César Garnica González, solicitó el rechazo de la excepción opuesta en atención a que se ha demandado al Fisco por la responsabilidad que le cabe por la falta de servicio y/o servicio negligente del Ministerio Público y no una acción que se dirija contra los Tribunales de Justicia, como es el caso de autos cuando se trata de indemnización por error judicial.

Tercero: Que la parte demandante hace alusión en su libelo al hecho de haber estado preso tres meses con antecedentes de investigación claramente incompletos y deficientes como para haber perseverado en la acusación y prisión, prisión que fue dejada sin efecto por Tribunal Oral el que lo absolvió de la acusación y que como no pudo trabajar en ese lapso y dejó de ganar su sueldo equivalente al mínimo mensual ascendente a $ 120.000 demanda por concepto de daño emergente la suma de $ 360.000 y también por habérsele mantenido privado de libertad junto a delincuentes, por la estigmación que habrá de sufrir frente a terceros que supieron de su caso demandó por concepto de daño moral la suma de $ 40.000.000.

Cuarto: Que las indemnizaciones por ambos rubros que solicita el actor se fundamentan en la prisión preventiva de que fue objeto por parte del Estado.

En el nuevo proceso penal la prisión preventiva está contemplada como una medida cautelar personal y ésta podrá ser decretada por el Juzgado de Garantía a petición del ministerio público o del querellante, siempre que el solicitante acredite que se cumplen los requisitos que señala el artículo 140 del Código de Procesal Penal y ello precisamente sucedió en la especie, según se advierte en el documento agregado a fojas 20, en el que consta que habiéndose decretado la prisión preventiva como medida cautelar en contra del demandante y solicitada que fue su revocación ante el Juez de Garantía éste rechazó lo pedido y la mantuvo.

Quinto: Que solo una vez que se declare que la prisión preventiva fue injustificadamente errónea o arbitraria, como lo señala el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política por parte de la Excma. Corte Suprema el afectado tendrá derecho a ejercitar la acción a que se refiere dicha disposición a fin de ser indemnizado por el Estado respecto de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido y mientras esta declaración no exista prematuro es deducir la demanda de autos, por cuanto la resolución que debe dictarse por parte del tribunal antes mencionado es un requisito o condición previa para el ejercicio de la acción de reparación.

Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República, 122, 139, 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de tres de Marzo del año dos mil cinco, escrita a fojas 31 y se declara que se acoge la excepción dilatoria opuesta en lo principal del escrito de fojas 27 y, en consecuencia, no corre plazo a la parte demandada para contestar la demanda mientras no se subsane el defecto indicado precedentemente.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Emma Díaz Yévenes quien estuvo por confirma la resolución apelada teniendo presente para ello los siguientes fundamentos:

  1. a) que para la acertada resolución del incidente es necesario analizar el texto de la demanda en el que en su parte petitoria indica que sobre la base de las normas de la Constitución Política (38 inciso segundo), Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (arts. 40 y 44), Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 50) y otras normas del Código Civil se demanda de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile y el fundamento de dicha parte petitoria, según se señala en el cuerpo de la demanda, fue la actuación dañosa del Ministerio Público que por haber formulado cargos, acusado y mantenido privado de libertad por tres meses, no obstante existir elementos en el proceso que eran elocuentes muestras de su inocencia y reitera que fue la actuación del Ministerio Público la que fue dañosa en contra de su persona, fundamentando además la responsabilidad de los órganos del Estado en las normas citadas.
  2. b) del análisis de la demanda de autos aparece claramente que ésta no es una demanda por error judicial, único que requiere el trámite contemplado en el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República, de resolución previa de la Corte Suprema que declare injustificadamente errónea o arbitraria una resolución judicial.

Redacción del Ministro don Darío Ildemaro Carretta Navea y del voto en contra su autora.

Devuélvanse.

Rol Nº 162-2005.

Pronunciada por Segunda Sala, por el Ministro Sr. Darío Carretta Navea, Ministra Sra. Emma Díaz Yévenes, Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado. Autoriza el Secretario Sr. Fernando León Ramírez.

En Valdivia, veintinueve de Abril de dos mil cinco, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

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