REVISTA 23

C. RECENCIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco*

JOHN ANTHONY JOLOWICZ: On Civil Procedure. Cambridge

University Press, Cambridge, 2010, 427 páginas.

La vida de John Anthony Jolowicz (1926) ha estado íntimamente ligada a la Academia, ciertamente como miembro del claustro de la Universidad de Cambridge, en la cual ocupa el cargo de Profesor Emérito de Derecho Comparado, pero ya antes, desde su nacimiento, dada la fuerte influencia en él ejercida por su padre, Herbert Felix Jolowicz, un destacado profesor en la University College de Londres y, más tarde, en la Universidad de Oxford.

Preocupaciones centrales de la investigación jurídica desarrollada por J. A. Jolowicz son la Teoría del Derecho, la llamada Law of Torts y, finalmente, el estudio de los procedimientos civiles.

En los años cincuenta, J. A. Jolowicz contribuyó a la Teoría del Derecho con la publicación de un texto de consulta fundamental en las universidades inglesas –“Lectures on Jurisprudence”–, el cual fue construido a partir de los apuntes de clases de su padre, prematuramente fallecido, en 1954. En tal labor trabajó en conjunto con su madre, quien se preocupó de ordenar y transcribir los apuntes de su esposo.

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ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado, Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM), Doctor en Derecho de la Universidad Católica de Lovaina y miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal.

Posteriormente, y por cerca de una década, J. A. Jolowicz se ocupó de estudiar la llamada Law of Torts, que bien podríamos traducir como el derecho de daños, en cuyo ámbito destacó por la preparación de una nueva edición del libro de Percy Henry Winfield, conocido como el “Winfield’s book on Torts”, labor que desarrolló a instancia del influyente profesor galés Glanville Williams.

Finalmente, J. A. Jolowicz se interesó en los procedimientos civiles, en cuyo análisis destacó por incorporar elementos propios del Derecho Comparado, enriquecidos por los puentes establecidos, a lo largo de su carrera, con numerosos amigos y colegas de distintas latitudes.

Las principales reflexiones de J. A. Jolowicz sobre los procedimientos civiles aparecen recogidas en el libro que en estas líneas nos ocupa -“On Civil Procedure”-,  en el cual el autor explora una serie de tópicos procesales, recurriendo al método comparado.

El libro se divide en seis partes.

En la primera parte -“The Litigation Process”- el autor revisa los alcances de la litigación civil, la cual si bien tradicionalmente supone un proceso seguido ante un tribunal, voluntariamente iniciado por un demandante, quien representa intereses particulares, al cual se opone un demandado, quien, a su vez, también sostiene intereses de igual naturaleza, con el tiempo se ha aproximado a los intereses públicos, asociados no solamente a la aparición de nuevas acciones procesales de tipo colectivo sino que también a una nueva comprensión del proceso civil como un elemento esencial para el respeto del estado de derecho y el fomento del desarrollo económico y social. Este fenómeno es armónico con lo señalado por autores como Jorge Correa, en el sentido que las economías modernas no se pueden desarrollar sin sistemas eficaces y eficientes de resolución de los conflictos jurídicos y que la estabilidad de las democracias depende en forma importante del Sistema Judicial.

El autor realiza, entonces, un paralelo entre el sistema procesal americano y el sistema procesal inglés, en particular en lo relativo a la evolución reciente en el ámbito de la etapa que precede al juicio -la que incluye los institutos siguientes: pleadings, discovery y pre-trial-hearings– y, además, en lo que concierne al rol que juega el jurado, el cual aún opera para las causas civiles en los Estados Unidos.

Continúa J. A. Jolowicz con una reflexión sobre la naturaleza y objetivos del Derecho Procesal Civil, a cuyo respecto destaca como verbos centrales de la misión del juez civil interpretar, clarificar y desarrollar el derecho, todos

reglas legales vigentes. Lo anterior se puede sintetizar en la fórmula latina “Da mihi factum dabo tibi jus”, esto es, dame los hechos y te daré el derecho.

Explora enseguida el tema de la prueba, a cuyo respecto destaca que su apreciación es un elemento de la esencia del rol del juez, en tanto corresponde a las partes su alegación. Luego de señalado lo anterior, J. A. Jolowicz revisa los procesos que le permiten al juez dar por probados los hechos, distinguiendo, a tal propósito, aquellos casos en que los medios de prueba son proveídos por las partes y aquellos en que no.

Continúa la exploración de los medios de prueba con la revisión de la relación entre el juez, los testigos y peritos, distinguiendo para ello los modelos francés e inglés.

Concluye esta parte con una reflexión acerca de la posibilidad, por parte del magistrado, de usar su conocimiento privado, tanto del derecho como de los hechos, en la formación de la decisión judicial, a cuyo respecto recordamos el destacado libro de Friedrich Stein “El conocimiento privado del juez”.

En la quinta parte del libro -“Recourse against Judgements”- el autor revisa el mundo de los recursos, en particular la casación, el amparo y la apelación. Analiza para ello sus fundamentos y regulación, con un particular énfasis en los casos galés e inglés, para concluir con la formulación de algunas sugerencias para administrar el exceso de trabajo en las Cortes de Apelaciones en los países occidentales, las que le llevan a revisar casos en que se deniega el recurso en forma absoluta, en que se ejerce un control de su admisibilidad y en que se concede sin distinción.

En la sexta parte de su trabajo -“Procedural Reform”- J. A. Jolowicz analiza las recientes reformas a la justicia civil en Occidente y, en particular, en Inglaterra, donde, según sugiere, se ha producido una derogación del sistema adversarial con la nueva regulación del rol del juez en el proceso civil.

El referido cometido es, según J. A. Jolowicz, un tema central en la construcción de la decisión justa. Él ha sido redefinido en el sistema inglés, primero con la decisión pronunciada, en 1983, por la House of Lords, en el caso Air Canada v. Secretary of State for Trade, en la cual se otorga en forma expresa un papel más activo al juez en el establecimiento de los hechos y, más recientemente, con las llamadas “Woolf Reforms”, de abril de 1999. Tales reformas tienen su origen en el estudio que en 1994 encargó Lord Chancellor a Lord Woolf para evaluar la justicia civil en Gales e Inglaterra, cuyas conclusiones fueron publicadas, en 1996, en un informe conocido como “Access to Justice”, a partir del cual se rediseñó el mapa de la referida justicia en dichos países.

El libro que revisamos enriquece el acervo del lector al permitirle recorrer temas centrales del proceso civil, desde una óptica distinta a la que ordinariamente estamos acostumbrados. Su lectura no pocas veces asombra al tornar visible lo siempre presente de una manera nueva. Así ocurre, por ejemplo, al revisar el rol del juez en el desarrollo del derecho, en cuyo ejercicio no podemos sino mencionar a Fernando Fueyo y su destacado trabajo “Interpretación y Juez”; o al proyectar las diferencias entre los sistemas acusatorio e inquisitorio al plano de la litigación civil; o al analizar las diferencias entre los sistemas del Civil Law y del Common Law desde una perspectiva diferente a la que resulta de privilegiar la norma o la decisión judicial, respectivamente.

Leer este libro es un ejercicio que bien vale la pena ya que nos entrega una perspectiva que enriquece nuestra comprensión del proceso civil y que, a su vez, nos muestra cómo, a pesar de las fronteras, existe un lenguaje común en la disciplina procesal.

La revisión que desarrolla de los desafíos e impactos de los cambios legislativos en los procedimientos civiles resulta particularmente útil en una hora de importantes reformas judiciales en la región, en respuesta a una “crisis” generalizada de la administración de justicia.

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