REVISTA 29

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco1

JOSÉ FRANCISCO GARCÍA GARCÍA y SERGIO VERDUGO RAMÍREZ. Activismo Judicial en Chile: ¿Hacia el Gobierno de los Jueces? Ediciones LYD, Santiago, 2013, 302 páginas.

José  Francisco García  García,  coordinador de  Políticas  Públicas del Centro de Estudios Libertad y Desarrollo, se ha perfeccionado en prestigiosos centros académicos en el extranjero, el más reciente, entre ellos, el Centre for Socio-Legal Studies, colindante con el Wolfson College, en la ciudad universitaria de Oxford. A pesar de su juventud, él ya es un destacado académico quien ha hecho de la Administración de Justicia el centro de sus inquietudes intelectuales, tal como lo refleja la presente obra “Activismo Judicial en Chile: ¿Hacia el Gobierno de los Jueces?”, escrita en conjunto con Sergio Verdugo Ramírez, investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.

En el libro que revisamos los autores cuestionan el rol que han asumido algunos jueces en cuanto, en no pocas ocasiones, privilegian en sus juicios sus propias convicciones por sobre las reglas jurídicas cuando estiman que estas son injustas respecto del caso sometido a su conocimiento. Dicha opción, que denominan activismo judicial, afirman que se ha desarrollado ampliamente en Chile en los últimos años tal como

1              ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

aparece de manifiesto en varias decisiones judiciales pronunciadas en las más diversas áreas, las cuales incluyen los ámbitos educacional (caso de las tornas de los establecimientos  educacionales),  medioambiental  (caso Castilla), penal (caso Pitronello) y previsional (caso ISAPRES), a lo cual se agrega un complejo entramado de recíprocas interdependencias  entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial.

Tal realidad, según los autores, es el resultado de una serie de condicionantes   tanto   internas   corno   externas.   Entre   las   primeras destacan  los problemas  asociados  al diseño institucional  de los jueces, a la formación  de la judicatura y a la redefinición de la cultura judicial. Entre las segundas mencionan una sensibilidad significativa del Poder Judicial respecto de los medios de comunicación, en particular del diario electrónico El Mostrador, así corno la no siempre pacífica relación con la crítica académica.

Concluye  el  texto  con  una  serie  de  propuestas  para  rnm1rnizar el  activisrno  judicial  en  Chile,  las  cuales  incluyen,  por  una  parte, el  desarrollo  de  comportamientos   judiciales  alternativos,  a  saber  el judicial  restraint  o  auto-restricción  judicial,  el  rninirnalisrno  judicial y  los estándares  o pruebas  que disminuyan  la discrecionalidad;  y, por otra parte, reformas al diseño institucional  de la judicatura,  tanto en el nombramiento,  evaluación  y régimen  disciplinario  de los jueces  y, en especial, a la formación de los mismos.

Se trata de una hipótesis audaz, expresada en forma directa, sin circunloquios, la cual aunque deja a resguardo lo que considera el universo mayoritario de los jueces quienes, como indican los investigadores, “con su esfuerzo diario y sin estridencia, le dan vigencia  a nuestro estado de derecho”, está llamada a generar ruido y no extraña así que el propio Presidente  de  la  Corte  Suprema  haya  reaccionado  frente  a  la  obra señalando que “el activismo judicial es inexistente”.

Si bien en algunos eventos extraordinarios podrían los jueces, en sus decisiones, pretender ignorar las normas jurídicas, lo que, ordinariamente, en todo caso, debiera ser controlado a través de los medios de impugnación

que el propio sistema jurídico ofrece a los justiciables, parece pertinente considerar otras posibles hipótesis que expliquen la génesis de las decisiones judiciales en algunos casos difíciles más allá de, simplemente, invocar el activisrno judicial.

Así, en primer lugar, resulta necesario mencionar a Antaine Garapon y su obra canónica “Juez y Democracia”, en la cual se sostiene que los jueces en las sociedades contemporáneas  son los “guardianes de las promesas” que ellas se hacen a sí mismas a través de las leyes elaboradas por quienes las representan, dejando, en consecuencia, de ser meramente decidores del Derecho y adquiriendo la “condición de garantes de tales promesas, de celadores de su cumplimiento”. Así, entonces,  en la voz de Garapon, ha sido la incapacidad  de las sociedades  contemporáneas de  resolver  los  conflictos  jurídicos  generados  por  tales  promesas  la que, muchas veces, ha hecho que ellos se trasladen  a la arena judicial, provocando  así  una juridificación  de la vida  política.  Lo  anterior  no es algo menor  ya que mientras  en el activisrno  subyace  una crítica  a la acción de los magistrados en la judicialización, en cambio, se hace constar un fenómeno sociológico que impacta en el servicio de justicia.

En  segundo  lugar,  cabe  señalar  que,  en  la  determinación  de  las premisas fácticas de las decisiones judiciales así corno en la interpretación de las normas jurídicas, el juez debe superar diversos obstáculos, entre otros los asociados a la polisemia de las palabras, la textura abierta de las reglas, o derechamente  sus imprecisiones  e incluso contradicciones, y  el  contexto  de  la  interpretación,  todos  fenómenos  que,  de  alguna forma, expresan una bifurcación entre los hechos y las normas, la cual, corno observa René Dekkers, importa que “el derecho está casi siempre retrasado en relación a la evolución de los hechos”. El juez, entonces, enfrentado  al desafío  de la inexcusabilidad,  ya superado  el non liquet romano, sirve corno eje pivota!entre  las normas y el caso, realizando el necesario ajuste propio de toda iuris dictio.

Sin perjuicio de lo señalado, el libro es profundamente  valioso en cuanto instrumento de meditación crítica respecto del Poder Judicial y su rol en el Chile actual. Allende posibles apologías o rechazos dicotómicos,

él debiera ser una fuente  útil para un análisis  desapasionado  y abierto que permita comprender, de mejor manera, lo que las sociedades contemporáneas   esperan  de  sus  jueces  en  una  hora  en  la  cual  los ciudadanos  están crecidamente  empoderados.  Es, entonces, un aporte a la reflexión que amerita nuestra atención y elogio y cuya lectura, por lo tanto, recomendamos.

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