DOCTRINA PENAL

NUEVO SENTIDO DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA VIDA HUMANA. Manuel de Rivacoba y Rivacoba

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NUEVO SENTIDO DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA VIDA HUMANA*

Manuel de Rivacoba y Rivacoba

Tradicionalmente se ha venido y se continúa sosteniendo que la vida humana constituye un bien jurídico de titularidad social, no individual, o sea, que el Derecho punitivo protege por su mero interés para la sociedad, entidad colectiva que al fin y al cabo no pasa de ser una abstracción, con independencia del interés que represente para su titular, el hombre concreto o la mujer concreta que vive, cuya voluntad resulta así irrelevante al respecto, no pudiendo, por consiguiente, aquél, disponer de ella. Bien se percibe en la concordancia o insistencia que es dable observar en los rotundos asertos con que se ha expedido y se expide sobre el particular el grueso del penalismo español de nota[1]. Sería ocioso y punto menos que imposible recoger aquí el pensamiento de todos los autores que han señalado o señalan que en nuestro ordenamiento jurídico la vida humana es un bien del que no se puede disponer y al que, por tanto, no se

puede renunciar; pero cabe y conviene recordar el de algunos de los más conocidos en la actualidad que coinciden en este criterio: Jiménez de Asúa asevera que la vida “es un bien del que su mismo titular no puede disponer”[2]; para Cobo del Rosal y Vives Antón, la vida es un bien irrenunciable[3]; Jiménez Huerta señala que “la vida humana viene protegida por el Estado no sólo en interés del individuo, sino también en interés de la colectividad”[4]; Rodríguez Devesa dice, refiriéndose al homicidio, que “la vida no es un bien cuya disponibilidad corresponda al sujeto pasivo”[5]; Muñoz Conde enseña que “la vida se protege de un modo absoluto, sin consideración a la voluntad del individuo, que no puede disponer de ella, aunque sea su titular,

y que, por tanto, tampoco puede consentir válidamente para que se le prive de ella”[6], y Serrano Gómez afirma que “la vida es un bien jurídico indisponible”[7]. No obstante, modernamente se han insinuado contra esta doctrina dominante significativas excepciones: con claridad y de modo terminante Casas Barquero estimó “que la vida ha de considerarse un bien jurídico disponible por parte de su titular, debiéndose reconocer absoluta libertad de disposición”[8], y Cobo del Rosal y Carbonell Mateu consideran que el derecho a la vida es “renunciable, en aras al libre desarrollo de la personalidad”[9]; separando los conceptos de disponibilidad y consentimiento, González Rus entiende que “la vida es un bien disponible”, aunque esta disponibilidad se encuentra limitada drásticamente y queda “restringida a comportamientos del propio titular sobre sí mismo, pero que no podría autorizar lesiones procedentes de terceros”, por lo que el consentimiento de la víctima “no tendría efectos ni como causa de atipicidad ni como causa de justificación”[10], y yo mismo me ocupé del tema, en relación con el Derecho español, y defendí la facultad de disposición de la vida propia y, por consiguiente, la eficacia desincriminante del consentimiento en esta materia, al cumplirse un siglo del nacimiento de don Luis Jiménez de Asúa, en unas páginas que dediqué a su memoria[11],[12].

Hay que reconocer que de antiguo es el Estado el único facultado para disponer, conforme a Derecho, de la vida de los seres humanos: con carácter general, mediante la obligatoriedad del servicio militar, que según las circunstancias podía imponer a los individuos el deber jurídico de morir o matar, vedándoles, en cambio, disponer por sí de la vida de sus prójimos e incluso de la suya propia, o con carácter afortunadamente marginal, mediante la imposición y ejecución de la pena de muerte. La única excepción a tal exclusividad pareciera darse en la legítima defensa, cuyo sujeto activo es un particular, siempre, como es natural, que concurran los requisitos de esta y en su virtud resulte racionalmente necesario llegar hasta la muerte del agresor ilegítimo para impedir o, en su caso, repeler la agresión y mantener la incolumidad del Derecho en su función protectora de bienes; pero semejante excepción no pasa de aparente y antes confirma el monopolio estatal de la disponibilidad de la vida humana que arguye contra él, si se acepta y entiende que la legítima defensa es un subrogado por el cual, ante una situación singular y concreta en que falta o resulta insuficiente la acción estatal, un particular asume la tutela pública del Derecho para preservarlo y mantenerlo y que sea eficaz, y con ella también, por ende, la de sus objetos de protección[13]. Ahora bien, no se negará que a lo menos en nuestro mundo de cultura la obligatoriedad del servicio militar y más pronunciadamente la pena capital se hallan en franca crisis y decidido retroceso, lo cual implica la virtual desaparición de dicho monopolio. En efecto, la abierta decadencia del último suplicio, que en muchos países ha llegado o está llegando a su abolición, impide al Estado disponer de la vida humana como sanción punitiva, y, por otra parte, la arrolladora imposición del reconocimiento del derecho de objeción de conciencia y la consiguiente exención del servicio de las armas le impide asimismo contar con la vida humana como medio para asegurar o procurar mantener su propia existencia o para lograr su engrandecimiento o el cumplimiento de determinadas empresas o compromisos de política internacional, y en adelante podrá exigir a sus ciudadanos contribuciones, servicios y prestaciones, pero no que sacrifiquen ni aun expongan su vida por él o se la quiten en su nombre a un semejante.

Lo anterior no significa una correlativa y completa disposición de la vida por su titular, pues subsisten o quedan países donde permanece la ilicitud de la manera más genuina y plena de disponer este de aquella, que es el suicidio. Aunque única, hay una decisiva razón para afirmar la ilicitud actual del suicidio, que es la existencia del delito de inducción al suicidio, del artículo 143 del Código español, o de inducción o ayuda a él, de los artículos 83 y 122, respectivamente, de los Códigos argentino y brasileño, o sólo de auxilio, del artículo 393 del chileno; delitos en los que se incriminan actividades, si bien formalmente tipificadas como delitos independientes, real o materialmente de mera participación en un obrar ajeno, esto es, accesorias, que requieren, por tanto, la antijuridicidad de la acción principal[14]. O sea, que el suicidio, por más que por razones políticocriminales evidentes sea atípico, es, sin duda, antijurídico[15],[16]. De modo algo parecido, la atipicidad del abandono del domicilio familiar o del lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, por parte de un menor de edad o un incapaz, no supone su licitud, sino que es antijurídica, por contravenir las disposiciones civiles sobre la patria potestad, y fundamenta el carácter delictuoso de la actividad participativa, y, como tal, accesoria, de la inducción a ello, contemplada en el artículo 224[17].

Sin embargo, posee una gran importancia en la materia y abre una nueva vía para enfocarla la ley española 14/86, general de Sanidad, de 25 de abril de 1986, publicada el 29, que consagra, entre otros, los derechos del paciente “al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad”[18], y, más en concreto por lo que

aquí interesa, “a negarse al tratamiento”[19], derecho este que, un poco antes, se extiende, “cuando no esté capacitado para tomar decisiones, […] a sus familiares o personas a él allegadas”[20], lo cual equivale a dejar el curso de su salud en sus manos y bien puede desembocar en un ineluctable resultado letal. Sólo se exceptúan de este derecho los casos en que la falta de intervención médica suponga un riesgo para la salud pública[21] y en que “la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”[22]: de evidente estado de necesidad justificante, el primero, en el que prevalece la

salud pública sobre el derecho del particular a disponer de sí, y de indudable presunción de conformidad y consentimiento, el segundo, del enfermo a su tratamiento. Queda así claro el derecho del individuo a disponer de su vida, extendido en determinadas situaciones a sus familiares e incluso simples allegados[23] y con poquísimas y rarísimas excepciones[24].

Por de contado, tal derecho y su ejercicio con arreglo a la Ley General de Sanidad no coinciden exactamente con el suicidio, pero colindan con él, pues una cosa es desautorizar e impedir la intervención o el tratamiento que pudieran evitar un desenlace fatal y otra diferente privarse a y por sí mismo de la vida, pero en ambas se trata de decisiones personales de las cuales depende la subsistencia o la cesación de esta, o sea, la muerte. La única consecuencia jurídica que prescribe la mencionada ley para la negativa a someterse al tratamiento es el deber de solicitar el alta voluntaria[25]; medida, por cierto, discutible, pues oponerse al tratamiento no tiene por qué envolver la oposición a distintas actividades a las que también están obligadas las Administraciones Públicas Sanitarias[26], como quizá mitigar los sufrimientos o prevenir otras enfermedades.

Además, es de tomar en cuenta la tendencia que se advierte en varias legislaciones recientes por rebajar considerablemente e incluso excluir la penalidad del homicidio consentido. Pueden servir de ejemplos de lo primero el Código portugués de 1982, muy notable[27], cuyo artículo 134 pena a “quien matare a otra persona imputable y mayor, determinado por el pedido insistente, consciente, libre y expreso que aquélla le hizo”, con prisión de seis meses a tres años, así como, algo antes, los Códigos alemán y austríaco[28], cuyos parágrafos, por su orden, 216 y 77 penan al que haya matado a otro, determinado o movido por petición expresa y seria o sería y apremiante del muerto, con privación de libertad de seis meses a cinco años. En esta línea no se puede olvidar el Código italiano de 1930, que, sin llegar ni aproximarse a tal benignidad en la materia, ya establece una pena notablemente menor que la del homicidio para el que llama homicidio de quien consiente[29], y la solución más resuelta y avanzada se ha dado en el Anteproyecto de Código penal para El Ecuador[30], cuyo artículo 109 prevé que “estará exento de responsabilidad penal quien mate o lesione a una persona mayor de veintiún años que no se encuentre enajenada ni en situación de trastorno mental transitorio, si obra con su aquiescencia o accediendo a su petición, súplica o instancia, en uno y en otro caso expresas, serias, apremiantes y reiteradas”. Y también son significativos el Código peruano de 1991, muy estimable asimismo por muchos otros motivos[31], cuyo artículo 112 reprime a quien matare por piedad a un enfermo incurable que se lo hubiere solicitado de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, con privación de libertad de dos días a tres años[32], y el español actual cuyo artículo 143, 4, castiga al “que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”[33], con una pena que en el contexto de dicho cuerpo legal puede ser calificada de baja, aunque la referencia del primero al móvil de piedad en el agente y a que haya de obrar sobre un enfermo incurable que solicita su muerte “para poner fin a sus intolerables dolores”, y las del segundo a la gravedad de la enfermedad que sufra el peticionante y a sus consecuencias necesariamente mortales o de “graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”, sitúan la cuestión en un terreno muy ajeno al auténtico consentimiento, puro y simple; esto, sin contar con que los requisitos que exige el texto español resultan poco menos que imposibles de calcular o pronosticar (la enfermedad necesariamente mortal) o de comprobar y valorar (los padecimientos difíciles de soportar), dotan de excesiva variedad a la disposición y la hacen, en la práctica, de muy ardua aplicación.

Por mucho que la vida humana difiera efectivamente de la integridad corporal y la salud individual del ser humano, es imposible negar que ambos bienes jurídicos poseen una común índole biológica y que cualquier menoscabo del último afecta también la plenitud y normalidad del primero, por lo cual disposiciones como la del artículo 149, 1, del Código portugués[34], que declara la disponibilidad personal del bien jurídico contra el que atenta el delito de lesiones y la fuerza eximente en él del consentimiento de su titular, y las de los parágrafos 226, a, del Código alemán[35] y 90, 1, del austríaco[36], que declaran en términos expresos la falta de antijuridicidad en las lesiones consentidas[37] o, lo que es igual, su conformidad con el Derecho, son elocuentes de que los ordenamientos jurídicos han ampliado el campo de acción del consentimiento a la regulación de sectores en los que hasta ahora no cabía, confiriendo así la facultad de disponer del respectivo bien a sus titulares y cambiando consiguientemente el sentido de su protección punitiva, que ha dejado de consistir en la salvaguarda de un interés social y se orienta hacia la de un interés individual, en una materia contigua a la vida humana. E incluso el artículo 155 del Código español atenúa la pena, siquiera sea con timidez, en las lesiones consentidas. De este cambio en una materia tan próxima e incluso inmediata por su naturaleza y no menos en la realidad a la vida, se infiere sin lugar a dudas, y lo van corroborando con mayor o menor firmeza y rapidez las legislaciones, un nuevo sentido en la tutela penal de la vida de los hombres.

Todavía sería oportuna otra reflexión: la mentada ley española de 1986 declara asimismo el derecho de los beneficiarios de la asistencia sanitaria al respeto de su dignidad[38]. Lo cual, si no se trata de una mera referencia retórica y significa en efecto algo, o, en otras palabras, si tiene verdadero carácter normativo, no puede denotar sino el reconocimiento, en el ser humano, de su calidad de fin en sí[39], es decir, su derecho al ejercicio racional de sus facultades de conocimiento y voluntad y a trazarse en su virtud un plan de vida propio, un destino peculiarísimo que realizar, y a proponerse un fin personalísimo que conseguir y obrar en consecuencia y sin interferencias ni restricciones para alcanzarlo[40]; y, si esto es en la vida, ¿por qué no también en su culminación y coronación, o sea, en la muerte? Justamente, la congruencia en y de la vida exige su armonía con la muerte, cosa que se advierte muy bien en la consideración vulgar de la disconformidad entre ambas y la expresión que usa cuando alguien no acuerda el momento de la segunda a las convicciones y la trayectoria de la primera: “no supo morir”. En definitiva, si, por imperio del respeto que se debe a la dignidad de cada individuo, le pertenece su vida, ¿cómo no le ha de pertenecer su muerte?

Se abre expresamente así en el ordenamiento español importante brecha a la facultad de disposición sobre la propia vida y, por consiguiente, a la eficacia desincriminante del consentimiento en esta materia, relativizándose su protección jurídica, que en buena parte se hace depender o pasa a depender de la voluntad del titular.

Con razón tiene escrito Polaino Navarrete que “la importancia de la naturaleza individual característica de ciertos bienes jurídicos comporta una efectiva trascendencia sobre el criterio general de protección abstracta de los objetos de tutela por parte del legislador, habiendo de recurrir éste a reconocer prevalencia a la facultad privada, relativa a la decisión de la responsabilidad penal en cada supuesto concreto”[41].

Este cambio en la orientación de la protección penal de la vida humana no constituye, en el fondo, sino un caso más, si bien quizá el más expresivo, del fenómeno general de la evolución del Derecho punitivo, desde tener su razón de ser en la simple protección de la existencia y la organización de la sociedad hasta, sin abandonar jamás tal cometido, encontrarla en la protección de los bienes jurídicos considerados socialmente más importantes de significación y titularidad individual, y en tanto en cuanto son significativos y valiosos para su respectivo titular. Al fin y al cabo, dicha evolución no es más que consecuencia de la diferencia entre sucesivas concepciones de la comunidad y de las relaciones de los individuos con ella, según se la entienda como algo substantivo, con fines propios, o, en otra perspectiva cultural, como simple organización para la protección y el desarrollo de los individuos que la componen; evolución, por su naturaleza cultural, nunca rectilínea y progresiva, sino con rupturas, meandros, retrocesos y complicaciones. Y, volviendo a semejante cambio, el nuevo sentido de la tutela penal de la vida humana es característico de un Derecho punitivo verdaderamente liberal, o, dicho de otro modo, de una acabada liberalización del Derecho punitivo.

Basta observar que lo que con mirada histórica se suele llamar Derecho penal liberal, por un lado, sigue inmediatamente al Derecho penal del ancien régime y es tributario de este, no en sus principios, pero sí en sus contenidos, lo cual explica con claridad la primacía en él de los delitos contra el Estado, y aún, en sus comienzos, contra la religión oficial, y el lugar secundario que ocupaban los delitos contra los bienes jurídicos del individuo[42], y, por otro, era propio de sociedades todavía muy estratificadas y sólo muy restringida o moderadamente liberales; tanto, que ha tenido que sufrir profundas transformaciones luego de los cambios políticos y sociales, y de las consiguientes reelaboraciones y depuraciones doctrinales e ideológicas, que subsiguieron a la segunda conflagración mundial.

El nuevo sentido repercutirá en la comprensión y la resolución de no pocos problemas. A buen seguro, no será el más frecuente, pero sí, cuando se presenta, de gran dramatismo y resonancia, el de la huelga de hambre, que ya no podrá resolverse, llegado el momento en que la alimentación forzada constituya el único tratamiento o el tratamiento adecuado para evitar el deceso del huelguista, sirviéndose de esta, si el huelguista o, en caso de que no se encuentre capacitado para decidir, sus familiares o allegados se oponen a ella.

Aplicando igualmente lo que antecede al problema de la prolongación y el mantenimiento indefinido de la vida de los enfermos denominados en la actualidad terminales por medios artificiales, se ha de concluir que la opinión de los interesados, o de sus familiares o allegados, manifestada en condiciones que descarten cualquier sospecha acerca de su validez, debe ser decisiva para poner término a tal situación, a pesar de que ello haya de provocar de manera directa, inmediata y segura su muerte, y los médicos y sus auxiliares, que desconecten los aparatos o suspendan los tratamientos correspondientes se hallan amparados por la justificante de haber obrado en cumplimiento de un deber, el correlativo al derecho del paciente a negarse a un tratamiento.

Lo precedente no guarda, en realidad, ninguna relación con el problema de la eutanasia, sin negar que ante tales pacientes alguien, facultativo o no, pueda dar término a su situación, desconectándoles del aparato de que depende su vida, por piedad y como medio de que concluyan sus sufrimientos físicos o morales o el espectáculo poco decoroso de su agonía. Pero esto es totalmente distinto del derecho del interesado a no someterse a un tratamiento o a interrumpirlo y del deber de respetar su voluntad y obrar en consecuencia.

Para los auténticos casos de muerte por piedad hace ya muchos años que razoné la exención de

responsabilidad criminal y defendí una solución absolutoria; no, ciertamente, por considerarlos justificados, coincidiendo sin reservas en esto con el magisterio de Jiménez de Asúa[43], pues la radical inviolabilidad de la vida humana, salvo para su titular, ha de hacer antijurídico cualquier atentado contra ella que provenga de mano ajena, ni tampoco recurriendo al perdón judicial, como patrocinaba al principio el propio Jiménez de Asúa[44], sino por estimarlos inculpables por no exigibilidad de otra conducta[45].

Prescindiendo, pues, de estos casos, cuyo móvil determinante es la piedad o la compasión, lo que interesa es subrayar el derecho del enfermo a una muerte digna, a su propia muerte, cuyo respeto obliga a los sanitarios que le atiendan, tanto que, de desoír su decisión y continuar el tratamiento contra su voluntad, incurrirán, sin duda, en responsabilidad criminal, o sea, concretamente, el delito de coacciones[46].

* * *

En relación con lo anterior está el fenómeno de que el concepto de vida humana, aun admitiendo que haya tenido en general para el Derecho un sentido naturalístico, experimenta en la actualidad un proceso de normativización.

En efecto, la adopción del concepto de muerte cerebral para los transplantes de órganos[47] limita jurídicamente -por lo menos, a ciertos efectos- el concepto de vida humana, que no tiene por qué coincidir, y de hecho no coincidirá, con la duración biológica de esta, hasta el punto de poderse preguntar si, en caso de que alguien mate a una persona cuya muerte cerebral se haya comprobado y certificado, antes de extraer de su cuerpo ningún órgano, cometerá o no homicidio; problema que excede con mucho el supuesto de Jiménez de Asúa, de quien suplanta a un integrante en un pelotón de ejecución de una pena capital por fusilamiento y dispara juntamente con los restantes sólo cuando se da la orden correspondiente, comprobándose luego que todas las balas interesaron por igual órganos vitales del ajusticiado, o sea, que todos los disparos fueron por igual mortales.

Lo cual no es un fenómeno aislado ni debe asombrar, ya que, por poner sólo un ejemplo notorio en nuestro tiempo, nociones de la máxima importancia para las relaciones humanas, como las de paternidad y filiación, muy bien pueden diferir en su carácter jurídico y en su realidad natural, y un concepto que hasta ahora parecía tan indubitable como el de la maternidad[48] podrá en adelante tener un valor jurídico completamente al margen del substrato genético (la dotación cromosómica); todo esto, por el avance de las técnicas de fecundación in vitro y las posibilidades que abre posteriores, y la regulación de tal materia por el Derecho[49].

Se plantea, así, un problema mucho más amplio y sugestivo, que excede los límites de cualquier rama del árbol jurídico, pero que al cabo de las presentes páginas no cabe sino apuntar: el de si todos los conceptos que utiliza el Derecho, aun los más sencillos y que estén tomados directamente de la realidad natural o social, no implican, por el solo hecho de servirse de ellos, una cierta elección y matización, esto es, una cierta valoración, bien que no sea más que primaria y elemental, siendo, por tanto, de índole normativa[50].

OBRAS DE MANUEL DE RIVACOBA Y RIVACOBA*

  1. A) TESIS DOCTORAL
  2. Relaciones entre las diversas disposiciones legales que regulan la ejecución de las penas de privación de libertad en el Derecho positivo español. Tesis doctoral, calificada de Sobresaliente, por la Universidad de Madrid, 1957.
  1. B) LIBROS
  2. División y fuentes del Derecho positivo. Valparaíso, Edeval, 1968. 226 páginas. (Agotado).
  3. El centenario del nacimiento de Dorado Montero. Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 1962. 147 páginas. (Agotado).
  4. El correccionalismo penal. Córdoba (Rep. Argentina), Marcos Lérner (Colección Opúsculos de Derecho penal y Criminología, Nº 36), 1989. 70 páginas.
  5. El delito de contrato simulado. Prólogo del Prof. Dr. Antonio García-Pablos de Molina. Madrid, Akal, 1992, 78 páginas, y Santiago de Chile, Conosur, 1992, 128 páginas.
  6. Elementos de Criminología. Valparaíso, Edeval, 1982. 292 páginas. (Agotado).
  7. Evolución histórica del Derecho penal chileno. Valparaíso, Edeval, 1991. 154 páginas.
  8. Función y aplicación de la pena. Buenos Aires, Depalma, 1993. XX + 178 páginas.
  9. Hacia una nueva concepción de la pena. Estudio preliminar de José F. Palomino Manchego. Epílogo de José Luis Guzmán Dálbora. Lima, Grijley, 1995. 168 páginas. Una ilustración.
  10. Krausismo y Derecho. Santa Fe, Castellví, 1968. 184 páginas. (Agotado).
  11. La obediencia jerárquica en el Derecho penal. Prólogo del Prof. Dr. Francisco Blasco y Fernández de Moreda. Valparaíso, Edeval, 1969. 184 páginas. (Agotado).
  12. La retribución penal. Santiago de Chile, Conosur, 1995. XVI + 64 páginas.
  13. Lardizábal, un penalista ilustrado. Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 1964. 107 páginas (Agotado). Publicado, además, en el Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas, de la Facultad de Filosofía y Letras de la misma Universidad, Rosario, número 7, 1964 (aparecido en 1965), págs. 165-250, al frente de la Sec. “Historia de las Ideas”. (Agotado).
  14. Las causas de justificación. Buenos Aires, Hammurabi, 1996. 336 páginas.
  15. Las ideas penales de Blasco Ibáñez. Prólogo de don Luis Jiménez de Asúa. Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1966. 188 páginas. (Agotado).
  16. Nueva crónica del crimen. Valparaíso, Edeval, 1981. 332 páginas. (Agotado).
  1. C) PROGRAMAS
  2. Programa analítico de Derecho penal. Primer curso: Valparaíso, Edeval, 1969, 48 páginas (Agotado); Segundo curso: Valparaíso, Edeval, 1970, 174 páginas (Agotado). Segunda edición, modificada y actualizada (en un solo volumen): Valparaíso, Edeval, 1971, 238 páginas (Agotado). Tercera edición, modificada y actualizada (en un solo volumen): Valparaíso, Edeval, 1984, 270 páginas (Agotado). Cuarta edición, revisada y actualizada por el Prof. Dr. José Luis Guzmán Dálbora (en un solo volumen): Valparaíso, Edeval, 1997, 268 páginas. – Programa de Derecho de ejecución penal. En El Derecho de ejecución de las penas y su enseñanza (vide infra, H, 79).
  3. Programa de Derecho penal, I. Universidad de Córdoba (Facultad de Derecho), curso 1989-1990. 32 páginas. (Agotado).
  4. Programa de Derecho penal, I y II. Universidad de Córdoba (Facultad de Derecho), s.a. [1990]. 86 páginas. (Agotado).
  5. Programa de Elementos de Criminología. Valparaíso, Edeval, 1982. 20 páginas. (Agotado).
  6. Programa de un curso sobre el Derecho Penal en el siglo XVIII. Valparaíso, Edeval, 1987. 20 páginas. (Agotado).
  7. Programa de un curso sobre los principios cardinales del Derecho penal. Valparaíso, Edeval, 1997. 16 páginas.
  1. D) CONTRIBUCIONES A LIBROS DE HOMENAJE
  2. Crisis de los sistemas penitenciarios. En el libro Homenaje al Profesor Doctor Jorge Frías Caballero, La Plata, Colegio de Abogados, 1998, págs. 293-298.
  3. Crisis y pervivencia de la tortura. En el libro Estudios penales, Libro homenaje al Prof. J. Antón Oneca, Universidad de Salamanca, 1982, págs. 799-811.
  4. Del fundamento a la defensa en la legítima defensa. En el libro Estudios Penales, Homenaje al P. Julián Pereda, S.J., en su 75° aniversario, Bilbao, Universidad de Deusto, 1965, págs. 249-283 (Agotado). Además, en la Revista Estudios de Deusto, de la misma Universidad, volumen XIII, números 25-26, enero-junio de 1965, págs. 249-283.
  5. El Código de Netzahualcóyotl o el término de una evolución frustrada en el Derecho penal americano. En el libro Derecho penal, Homenaje al Doctor Raúl Peña Cabrera, Lima, Ediciones Jurídicas, 1991, págs. 535-543.
  6. El delito de contrato simulado. En el libro Estudio penales, Homenaje al Profesor Luis Carlos Pérez, Bogotá, Temis, 1984, págs. 129-137. Antes, en la revista Temis, de Corrientes (R. Argentina), suplemento semanal del 19 de marzo de 1984 (número extraordinario con motivo de cumplir sus bodas de plata), págs. 5-6; y adelantada en la revista Gaceta Jurídica, de Santiago de Chile, número 44, febrero de 1984, págs. 3- 7.
  7. El Derecho penal en el mundo hispánico antes y después de Jiménez de Asúa. En el libro Estudios de Derecho penal en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa, Madrid, Universidad Complutense (Facultad de Derecho), 1986, págs. 263-278.
  8. Jiménez de Asúa: el hombre. En el libro A la memoria del Profesor Luis Jiménez de Asúa, Valparaíso, Instituto de Ciencias Penales (Filial de Valparaíso), 1972, págs. 23-34 (Agotado). Además, en la Revista de Ciencias Penales, de Santiago de Chile, tercera época, tomo XXX, número 1, enero-junio de 1971 (aparecido en agosto de 1972), págs. 24-28.
  9. La dosimetría en la determinación legal de las penas. En el libro De las penas, Homenaje al Profesor Isidoro de Benedetti, Buenos Aires, Depalma, 1997, págs. 159-169. Adelantada en la Revista de Derecho Penal y Criminología, de Madrid, número 4, 1994, págs. 747-756.
  10. La fundación de la Casa de Corrección de San Fernando. En el libro Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1964, págs. 204-218. (Agotado).
  11. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la teoría general del delito. En el libro Estudios de Derecho penal y Criminología en homenaje al Profesor José María Rodríguez Devesa, 2 vols., Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia (Facultad de Derecho), 1989, tomo II, págs. 183-210. Adelantada en la revistas Debate Penal, de Lima, año II, número 4, enero-abril de 1988, págs. 73-99, Doctrina Penal, de Buenos Aires, año 11, número 43, julio-septiembre de 1988, págs. 473-495.
  12. Objeto jurídico y sujeto pasivo de la falsificación de moneda. En el Libro homenaje a Alfonso Reyes Echandía, Bogotá, Temis, 1987, págs. 197-209. Adelantada en la revistas Gaceta Jurídica, cit., año XI-1986, número 70, págs. 2-9, y Doctrina Penal, cit., año 9, números 33/34, enero-junio de 1986, págs. 41-53.
  13. Origen y desarrollo del Derecho. En el libro Problemas actuales de las Ciencias penales y de la Filosofía del Derecho, en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1970, págs. 543-559. (Agotado). – Además, vide infra, E, 43, y K, 179.
  1. E) COLABORACIONES EN LIBROS COLECTIVOS
  2. Comentario del artículo 34, incisos 4º, 5º, 6º y 7º. En la obra Código Penal y normas complementarias, Análisis doctrinario y jurisprudencial, tomo I (David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, Directores), Buenos Aires, Hammurabi, 1997, págs. 643-772.
  3. El delito de inutilización para eximirse de servicio público obligatorio. En la obra Estudios Jurídicos, en conmemoración del X aniversario de la Facultad de Derecho, 2 vols., Universidad de Córdoba, 1991, tomo II, págs. 473-495. Además, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 1, 1991, págs. 307-326, y en la revista Doctrina Penal, cit., año 15, números 57/58, enero-junio de 1992, págs. 43-61.
  4. El liberalismo. En el volumen Ideologías del siglo XX, Rosario, Publicaciones del Instituto de Derecho Público y Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad Nacional del Litoral, 1966, págs. 15-33. (Agotado).
  5. Las sucesivas leyes chilenas sobre estupefacientes en la ruta progresiva del autoritarismo. En el volumen Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago de Chile, Conosur, 2000, págs. 69-76.
  6. Los llamados delitos socioeconómicos en los códigos penales y en los proyectos iberoamericanos y en la Propuesta de anteproyecto español del nuevo Código Penal. En el volumen Los delitos socio-económicos, Sección de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 1985, págs. 71-98 (con un resumen, en alemán, en la última).
  7. Pensamiento penal y criminológico del Código Penal tipo para Iberoamérica. En el volumen Estudios jurídicos sobre la reforma penal, Universidad de Córdoba, 1987, págs. 215-244. Además, en las revistas Doctrina Penal, cit., año 10, número 40, octubre-diciembre de 1987, págs. 713-734, y Derecho Penal y Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, de la Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, volumen XI, número 37, enero-abril de 1989, págs. 55-74.
  8. Presencia y obra del penalismo español del exilio en Hispanoamérica. En el volumen El destierro español en América: un trasvase cultural (Nicolás Sánchez-Albornoz [compilador], con la colaboración de María Teresa Pochat), Madrid, 1991, págs. 149-159. Antes, en la revista Doctrina Penal, cit., año 13, números 49/52, enero-diciembre de 1990, págs. 243-258.
  9. Problemas penales del cheque sin fondos en Chile. En el volumen Estudios sobre el cheque, Bogotá, Pequeño Foro (Colección Debates Jurídicos, Nº 3), 1983, págs. 61-77.
  10. Proyecciones de la teoría pura del Derecho en el pensamiento penal. En el volumen Apreciación crítica de la teoría pura del Derecho, Valparaíso, Edeval, 1982, págs. 181-192. Además, en el libro Estudios de Derecho penal en homenaje al doctor Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bogotá, Pequeño Foro, 1983, págs. 215-227.
  11. Tentaciones, principios y perspectivas para una política criminal en Chile a la altura de los tiempos. En el volumen Política criminal y reforma penal, Santiago de Chile, Conosur, 1996, págs. 25-41. Además, en el Anuario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, 1996, págs. 95-107. – Además, vide infra, H, 125 y 137.
  1. F) FOLLETOS
  2. Aproximación a Utopía. Discurso de incorporación como Miembro de Número a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile (con el discurso de recepción, del Académico don Roberto Munizaga Aguirre). Santiago de Chile, Instituto de Chile, 1985. 54 páginas.
  3. Aspectos penales en la obra de Foronda. Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea (Comisión de Vizcaya), 1997. 36 páginas.
  4. Configuración y desfiguración de la pena. Discurso de incorporación como Miembro correspondiente a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile (con el discurso de recepción, del Académico don Alberto Baltra Cortés). Santiago de Chile, Instituto de Chile, 1980. 28 páginas.
  5. Consideraciones críticas de carácter general acerca del nuevo Código Penal de España (1995). Barcelona, Alienus, 1996. 30 páginas. Además, en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, de Santiago de Chile, tomo XCII, número 3, septiembre-diciembre de 1995, págs. 31-45; en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 5, 1995, aparecido en 1996, págs. 857-880; en el Boletín de Información, del Ministerio de Justicia español, año L, número 1.778, julio de 1996, págs. 2969- 2985; en la revista Despacho de Abogados, de Madrid, número 20, julio-agosto de 1996, págs. 25-36, y en la Revista mexicana de Prevención y Readaptación Social, de México, D.F., Nueva época, número 4, enero abril de 1999, págs. 133-162.
  6. Del liberalismo a la democracia. Discurso de ingreso como miembro de número en la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (y contestación por don Santiago Petsehen Verdaguer). Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea (Comisión de Bizkaia), 1989. 32 páginas. Discursos contenidos también el el volumen Nuevos Extractos, Lecciones de ingreso, Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea, 1989, págs. 115-143; y el de ingreso, solo, asimismo, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, de Valparaíso, 7, 1989 (“Estudios en memoria de Aníbal Bascuñán”), págs. 171-191.
  7. Delitos sobre estupefacientes. Valparaíso, Edeval, 1974. 36 páginas. (Agotado).
  8. Fondo ético y significación política de la independencia judicial. Valparaíso, Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, 1992. 32 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 9, 1991 (“Derecho y Política”), págs. 251-270, y después, en la revista Criminología y Derecho Penal, de Guayaquil, año II, números 3-4, enero-diciembre de 1993, págs. 119-138; y, con el título Independencia del Poder judicial: trascendencia e implicaciones éticas, también en la revista Gaceta Jurídica, cit., número 134, agosto de 1991, págs. 16-27, y en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 2, 1992, págs. 585-602.
  9. La reforma penal de la Ilustración. Valparaíso, Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, 1988. 36 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 5, 1987, págs. 183-209, y en la revista Gaceta Jurídica, cit., año XIII, número 92, febrero de 1988, págs. 51-68; y después, en la revista Doctrina Penal, cit., año 11, número 42, abril-junio de 1988, págs. 231-254.
  10. Los iusnaturalistas clásicos y el pensamiento penal. Valparaíso, Sociedad de Filosofía Jurídica y Social, 1985. 32 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 2, 1984 (“Estudios en memoria de Jorge Millas”), págs. 229-258.
  11. Recapitulación y despedida de un penalista. Córdoba, Facultad de Derecho, 1991. 28 páginas. Además, en la revista Doctrina Penal, cit., año 14, números 55/56, julio-diciembre de 1991, págs. 757-764.
  12. Tres discursos y una necrología. Santiago de Chile, Centro Republicano Español, 1972. 64 páginas. (Agotado).
  13. Violencia y justicia. Valparaíso, Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, 1994. 28 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 11, 1993 (“Recuerdo de Jorge Millas”), págs. 231-244.
  1. G) CONTRIBUCIONES A FOLLETOS AJENOS Y COLECTIVOS
  2. Discurso de recepción, contestando al discurso de incorporación de don Agustín Squella Narducci como miembro correspondiente de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile, sobre Religiosidad y secularización (o un estado de indecisión ante Dios). Santiago de Chile, Instituto de Chile, 1986. Págs. 45-54.
  3. Discurso de recepción, contestando al discurso de incorporación de don Agustín Squella Narducci como miembro de número de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile, sobre ¿Qué he aprendido enseñando Filosofía del Derecho? Santiago de Chile, 1995. Págs. 55-65.
  4. Ihering, un jurista. En el folleto Palabras sobre Ihering, Valparaíso, Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de Chile, 1977, págs. 17-35.
  1. H) ARTÍCULOS EN REVISTAS Y DIARIOS
  2. Alrededor del nuevo Código penal de Veracruz-Llave, en Méjico (1980). En la revista Doctrina Penal, cit., año 6, número 22, abril-junio de 1983, págs. 361-363.
  3. Ante la reforma del Código penal. Colección de cuatro artículos, publicados en el diario El Litoral, de Santa Fe, los días 10 de mayo de 1961 y siguientes.
  4. Aspectos jurídicos del trasplante de órganos humanos. En el diario La Discusión, de Chillán (Chile), el día 14 de abril de 1968.
  5. Azaña: la pluma y la palabra. En la revista Occidente, de Santiago de Chile, año XXVIII, número 237, junio de 1972, págs. 53-56 y 64. Además, en España Republicana, de Buenos Aires, año L, número 1.282, noviembre-diciembre de 1972, págs. 3 y 8.
  6. Balance del segundo centenario de la obra de Beccaria (1764-1964). En la Revista jurídica argentina “La Ley”, de Buenos Aires, suplemento diario del 30 de noviembre de 1967, págs. 1-3.
  7. Cambio de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana. En Doctrina Penal, cit., año 12, números 46/47, abril-septiembre de 1989, págs. 287-294.
  8. Comentario del decreto-ley 81, de Chile. En la revista Nuevo Pensamiento Penal, de Buenos Aires, año 3, 1974, págs. 411-419. Adelantado, con el título El deber jurídico de leerse el Diario Oficial todos los días o un ejemplo de lo que no es Derecho penal liberal, en la revista Temis, cit., suplemento semanal del 2 de marzo de 1974, págs. 1-4.
  9. Concurso de leyes en el robo con violencia de que se siguen lesiones leves. En Doctrina Penal, cit., año 11, número 42, cit., págs. 325-335.
  10. Consideraciones críticas de carácter general acerca del Proyecto de Código penal para el Paraguay (1995). En la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 6, 1996, págs. 1283-1297, y en la Revista de Ciencias Penales, de Corrientes (Argentina), 1999-1, págs. 135-150.
  11. Crimen y poesía en la obra de Antonio Machado. En el Boletín de la Universidad de Chile, Santiago de Chile, 95-96, agosto-septiembre de 1969. págs. 33-41.
  12. ¿Criminalizar el acoso sexual? En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 174, diciembre de 1994, págs. 21-22.
  13. Criminología y justicia penal. En las revistas Gaceta Jurídica, cit., año XIV-1989, número 108, págs. 6-8; Debate Penal, cit., año III, números 7, 8 y 9, 1989, págs. 181-185, y Doctrina Penal, cit., año 12, número 48, octubre-diciembre de 1989, págs. 675-678.
  14. Cuantificación de la pena y discrecionalidad judicial. En la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 3, 1993, págs. 621-639; en la Revista Brasileira de Ciências Criminais, de Sâo Paulo, número 7, julio septiembre de 1994, págs. 52-64, y en la Revista de Ciencias Penales, de Montevideo, número 2, julio de 1996 (“Estudios en homenaje a Adela Reta”), págs. 105-117.
  15. Cheque y estafa. En la revista Gaceta Jurídica, cit., año XIV, número 112, octubre de 1989, págs. 3-12, y en los Documentos, del Instituto de Estudios Judiciales (Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile), 11-Derecho Penal, págs. 125-134.
  16. De la punibilidad a la pena. En la Revista de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Decana de las Américas), de Lima, volumen 50, 1993 (“Homenaje al Profesor Manuel G. Abastos”), págs. 221-228.
  17. De nuevo sobre una original concepción del dolo (y de paso sobre la alevosía). En Doctrina Penal, cit., año 9, números 33/34, cits., págs. 301-304.
  18. Dignidad humana y pena capital. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 193, julio de 1996, págs. 19- 21, y en el diario El Mercurio, de Antofagasta, del día 1 de septiembre de 1996.
  19. Disposiciones penales contenidas en los códigos de Derecho privado chilenos. En Doctrina Penal, cit., año 1, número cero, julio-diciembre de 1977, págs. 113-144.
  20. El asalto, delito de nuestro tiempo. Colección de dos artículos, publicados en La Discusión, cit., los días 8 y 9 de agosto de 1968.
  21. El delito de usurpación y el problema de su prescripción. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 48, junio de 1984, págs. 3-6.
  22. El Derecho de ejecución de las penas y su enseñanza. En la Revista Penal-Penitenciaria, de Santa Fe, 3- 4, 1965, págs. 123-141.
  23. El Derecho penal en América Latina a finales del siglo XX. En la revista Jurisprudencia Argentina, de Buenos Aires, número 6.172, del 13 de diciembre de 1999, págs. 2-15.
  24. El Derecho y su estudio. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 183, septiembre de 1995, págs. 194- 197, y en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 13, 1995 (“Derecho y modernidad”), págs. 515-521.
  25. El espectro de la pena de muerte y la actualidad jurídica argentina (1960). En la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Nacional de Litoral, Santa Fe, año XXIII (3a época), 1961, números 107-108, págs. 257-290.
  26. El nuevo Código penal de Colombia (1980). En Doctrina Penal, cit., año 4, número 13, enero-marzo de 1981, pags. 85-114. Además, en la Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle del Cauca, de Cali (Colombia), número 5, 2º semestre de 1981, págs. 21-42.
  27. El nuevo Código penal de Panamá (1982). En Doctrina Penal, cit., año 6, número 23, julio-septiembre de 1983, págs. 525-557.
  28. El nuevo Código penal de la República de Cuba (1979). En la misma revista, año 3, número 10, abril-junio de 1980, págs. 357-384.
  29. El nuevo Código penal del Estado de Veracruz-Llave, en Méjico (1980). En la misma revista, año 4, número 14, abril-junio de 1981, págs. 401-408.
  30. El ordenamiento jurídico. En la Revista de Ciencias Sociales, de Valparaíso, número 6 (“Homenaje a Hans Kelsen”), diciembre de 1974, págs. 225-253.
  31. El primer proyecto americano de Código penal. En los Anales del Instituto de Chile, Santiago de Chile, 1985, págs. 85-93. Adelantado en Temis, cit., suplemento semanal del 19 de noviembre de 1983, págs. 1-4, y reproducido en la revista Ius et praxis, de Lima, número 17, junio de 1991, págs. 243-249.
  32. El problema de la substantividad y autonomía del Derecho penitenciario. En la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de Montevideo (Universidad de la República), año XIV, número 4, octubre diciembre de 1963, págs. 735-790.
  33. El proceso de Lieja a la luz de la Dogmática penal. En la revista Política, de Caracas, número 45, enero de 1966, págs. 21-33. Además, en la revista Universidad, de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, número 65, julio-septiembre de 1965 (aparecido en marzo de 1966), págs. 153-175. Y en “Criminalia”, Revista mensual, Organo de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, México, D.F., año XXXIV, número 2, 29 de febrero de 1968, págs. 69-83.
  34. El sistema solar, el hombre y la pena. En Cuadernos del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Castellví, número 3, 1959, págs. 15-28.
  35. El trasplante de órganos humanos ante el Derecho. En el diario El Mercurio, de Valparaíso, el día 5 de mayo de 1968.
  36. Elogio y apoyo a los estudiantes españoles. En el diario Las Noticias de Ultima Hora, de Santiago de Chile, el día 17 de diciembre de 1967.
  37. Error en la apropiación de cosa perdida. En Doctrina Penal, cit., año 8, número 30, abril-junio de 1985, págs. 277-283.
  38. Esencia y futuro del liberalismo. En la Revista del Instituto de Derecho Público y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional del Litoral, Rosario, número 10, 2º semestre de 1962, págs. 5-22.
  39. Evocación y vigencia de Dorado Montero. En la Revista de Ciencias Penales, de Santiago de Chile, cit., tercera época, tomo XXIX, número 1, enero-abril de 1970, págs. 15-28.
  40. Evolución y permanencia del pensamiento de Jiménez de Asúa. En Doctrina Penal, cit., año 3, número 12, octubre-diciembre de 1980, págs. 783-797.
  41. Franco o el tirano. Ensayo de teoría política aplicada. En “Umbral”, Revista mensual de arte, letras y estudios sociales, de París, número 29, mayo de 1964, págs. 4-6; número 30, junio de 1964, págs. 16-17, y números 31-32, julio y agosto de 1964, págs. 10-12.
  42. Generaciones sin maestros. En Las Noticias de Ultima Hora, cit., el 1º de enero de 1968. Además, en el diario El Heraldo de México, D.F., el día 13 de febrero de 1968.
  43. Giner, Azcárate y Costa, en un libro. En Universidad, cit., número 66, octubre-diciembre de 1965, págs. 233-237.
  44. ¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico? En Direito e Cidadania, Revista quadrimestral, de Praia (República de Cabo Verde), ano I, número 3, março-junho de 1998, págs. 51-60; en el Boletín de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de Madrid, segunda época, número 13, 1998, págs. 109-119; en Gaceta Jurídica, de Lima, tomo 64-B, marzo de 1999, págs. 41-47, y en la Revista Brasileira de Ciências Criminais, cit., ano 7, número 27, julho-setembro de 1999, págs. 63-69.
  45. Incongruencia e inconstitucionalidad de la llamada ley argentina de obediencia debida. En Doctrina Penal, cit., año 10, número 39, julio-septiembre de 1987, págs. 525-537, y en Debate Penal, cit., año I, número 3, septiembre-diciembre de 1987, págs. 407-417.
  46. Influencia historicista en Pellegrino Rossi. En la Revista de Ciencias Sociales, cit., número 14 (“Savigny y la ciencia del Derecho”), 1er semestre de 1979, volumen II, págs. 817-835. Adelantado en las revistas Doctrina Penal, cit., año 2, número 5, enero-marzo de 1979, págs. 39-55; y Cuadernos de Política Criminal, de Madrid, número 8, mayo-agosto de 1979, págs. 128-139.
  47. Introducción al estudio de los principios cardinales del Derecho penal. En la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, cit., tomo XCV, número 3, septiembre-diciembre de 1998, págs. 103-114; en Direito e Cidadania, cit., ano II, número 6, março-junho de 1999, págs. 57-72; en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., segunda época, número 4, julio de 1999, págs. 735-751; en la Revista da Faculdade de Direito do Alto Peranaíba, de Araxá (Minas Gerais, Brasil), ano 3, número 3, 1999, págs. 9-25, y en la Revista de Ciencias Penales, de Corrientes, cit., 5, 2000, págs. 203-228.
  48. Inversión de papeles en una situación de legítima defensa. En la Revista jurídica argentina “La Ley”, cit., suplemento diario del 30 de diciembre de 1993, pág. 4.
  49. Jiménez de Asúa o la integridad. En la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 5, cit., págs. 1.163-1.167, y en Jurisprudencia Santafesina, Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe, número 28, marzo de 1997, págs. 45-48.
  50. La agravación del hurto por aprovechamiento de infortunio en el Derecho argentino. En Doctrina Penal, cit., año 14, números 55/56, cits., págs. 553-569.
  51. La concepción jurídica española de la culpabilidad. Ponencia presentada al Coloquio Internacional de cincuentenario del Instituto de Criminología y de Ciencias Penales de la Universidad de Toulouse, celebrado del 22 al 27 de septiembre de 1975, sobre el tema general La culpabilidad (subtema La concepción jurídica española de la culpabilidad). En Nuevo Pensamiento Penal, cit., año 4, número 8, octubre-diciembre de 1975, págs. 437-459.
  52. La conciencia disidente. En la revista Acción Republicana, de Madrid, año VI, número 51, abril-mayo de 1983, pág. 12.
  53. La Constitución argentina y las cárceles de la nación. En Temis, cit., suplemento semanal del 9 de julio de 1983, págs. 1-3.
  54. La figura de Jiménez de Asúa en el Derecho penal. En el Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, número 4/1989, julio-agosto (Número monográfico, “Dos centenarios: Castán Tobeñas, Jiménez de Asúa”), págs. 83-96, y en Doctrina Penal, cit., año 12, número 48, cit., págs. 803-819.
  55. La ley francesa de seguridad y libertad. En Doctrina Penal, cit., año 5, número 20, octubre-diciembre de 1982, págs. 749-751.
  56. La obediencia jerárquica en el Derecho penal chileno. Discurso leído en el acto de ingreso en el Instituto Chileno de Ciencias Penales, el día 15 de diciembre de 1967, y publicado en la Revista de Ciencias Penales, de Santiago de Chile, cit., tercera época, tomo XXVI, número 3, septiembre-diciembre de 1967, págs. 239- 284.
  57. La persecución penal del terrorismo en Chile. En Doctrina Penal, cit., año 2, número 7, julio-septiembre de 1979, págs. 779-794.
  58. La pluma, como insidia. En la Revista mexicana de cultura, suplemento del diario El Nacional, de México, D.F., el día 26 de noviembre de 1972, pág. 4.
  59. La V República de Francia. I, II y III. En la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, cit., año XXI (3ª época), 1959, número 100 págs. 183-237. Además, en la revista “Foro de México”, Organo del Centro de Investigaciones y Trabajos Jurídicos, de México, D.F., número CI, agosto de 1961, págs. 27 y sigs. 118. La V República de Francia. IV y V. En la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, cit., año XXII (3ª época), 1960, números 103-104, págs. 79-121.
  60. La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la Dogmática jurídica en materia penal. En la Revista de Derecho penal, de Montevideo, número 1 (“Homenaje a la memoria del profesor Juan B. Carballa”), julio de 1980, págs. 15-25.
  61. La represión de los delitos relativos a estupefacientes en Chile. En la revista Doctrina Jurídica, de La Plata, suplemento semanal del 7 de septiembre de 1973, págs. 129-132. Además, en la Revista de Ciencias Jurídicas, de Valparaíso, número 4, diciembre de 1973, págs. 199-206.
  62. La tutela penal de patrimonio. En Criminalia, cit., año XXXI, número 7, 31 de julio de 1965, págs. 414- 416.
  63. Las penas de privación de libertad a la luz de los documentos internacionales sobre su ejecución. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 197, noviembre de 1996, págs. 222-224.
  64. Legitimidad e independencia del Poder judicial en el Estado democrático de Derecho. En Direito e Cidadania, cit., año III, número 8, novembre de 1999 – fevereiro de 2000, págs. 171-188.
  65. Libros nuevos sobre la vieja “Institución”. En Universidad, cit., número 60, abril-junio de 1964, págs. 309-318. Además, con el título A propósito de un libro sobre la Institución Libre de Enseñanza, en la revista Cuadernos de Historia de España, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires, XXXIX-XL, 1964, págs. 370-376, en la Sec. “Miscelánea”.
  66. Los trasplantes de órganos humanos ante el Derecho. Escrito para el libro colectivo en memoria del profesor doctor Raúl Carrancá y Trujillo, que se proyectó editar en México, a raíz de su muerte, y publicado en la Revista de Ciencias Penales, de Santiago de Chile, cit., tercera época, tomo XXVII, número 3, septiembre-diciembre de 1968, págs. 239-250. Además, con algunas ampliaciones no substanciales, en el Boletín del Instituto de Derecho Penal Comparado (Suplemento de Doctrina Jurídica, cit., suplemento semanal del 8 de octubre de 1971), 3, págs. 8-14. Y en la Revista mexicana de Derecho penal, de México, D. F., cuarta época, número 20, abril-junio de 1976, págs. 29-43. Reproducido finalmente en el volumen colectivo Perspectivas penales, Bogotá, Pequeño Foro, 1984, págs. 23-45.
  67. México y Yugoslavia, en la dignidad de la oposición al fascismo. En Occidente, cit., año XXVIII, número 238, julio de 1972, págs. 30-32.
  68. Nacimiento y centenario del Código penal chileno. En El Mercurio, de Valparaíso, cit., el día 10 de noviembre de 1974. Recogido en el volumen Actas de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del centenario del Código penal chileno (Valparaíso, 7-12 de noviembre de 1974), Valparaíso, Edeval, 1975, págs. 365-371.
  69. ¿Opositores o herederos? En El Heraldo de México, cit., el día 25 de marzo de 1968.
  70. Orden político y orden penal. En la Revista Chilena de Derecho, de Santiago de Chile, volumen 22, número 2 (Número monográfico: Derecho penal y Criminología), mayo-agosto de 1995, págs. 201-212, y, con el título Orden político y política criminal, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 5, cit., págs. 841-856. Reproducido, con el título original y sin notas, en la revista Panorama Jurídico Americano, de Santafé de Bogotá, número 1, 1998-1999, págs. 14-23.
  71. Otra España nace… (Réplica al ABC de Madrid). En el diario El Siglo, de Santiago de Chile, el día 19 de noviembre de 1967. Además, en El Heraldo de México, cit., el día 24 de diciembre de 1967.
  72. Persistencia y retorno del espíritu de la Restauración en España. En Acción Republicana, cit., año I, número 9, noviembre de 1978, pág. 14, y número 10, diciembre de 1978, págs. 6-7.
  73. Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal. En Doctrina Penal, cit., año 11, número 41, enero-marzo de 1988, págs. 117-121.
  74. Procesos contra medicamentos. En El Mercurio, de Valparaíso, cit., el día 9 de junio de 1968.
  75. Razón de ser y alcance de la retractación en los delitos contra el honor. En Doctrina Penal, cit., año 11, número 43, cit., págs. 527-536.
  76. Reflexiones del mes de enero. En La Discusión, cit., el día 12 de enero de 1969.
  77. Relaciones del Derecho penal con el Derecho político. En Doctrina Penal, cit., año 3, número 11, julio septiembre de 1980, págs. 595-609.
  78. Significado de Victoria Kent en la vida política y penitenciaria de España. En la misma revista, año 13, números 49/52, cits., págs. 567-573. Además, en el volumen colectivo VII Jornadas Penitenciarias Andaluzas (que recoge las ponencias y comunicaciones presentadas a ellas), Sevilla, Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación), 1991, págs. 19-29.
  79. Técnica y política en la reforma penal. En Doctrina Penal, cit., año 11, número 44, octubre-diciembre de 1988, págs. 635-639, y, con el título Técnica y política en el sistema de la reforma penal, en Cuadernos de Política Criminal, cit., número 55, enero-abril de 1995, págs. 323-327.
  80. Un discípulo español de Beccaria, desconocido en España. En la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 6, cit., págs. 953-1068. Con el mismo título, discurso leído en el acto de incorporación como miembro correspondiente a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, de Córdoba,+ el día 6 de febrero de 1997, y publicado en su Boletín, año LXXV, número 132, enero-junio de 1997, págs. 175-183 (es una reducción del artículo anterior).
  81. ¿Una nueva disciplina jurídica?: El pretendido “Derecho de los menores”. En Universidad, cit., número 51, enero-marzo de 1962, págs. 259-294.
  82. Una original concepción del dolo. En Doctrina Penal, cit., año 7, número 27, julio-septiembre de 1984, págs. 619-620.
  83. Viejas remembranzas de Dorado Montero. En la Revista de Estudios Penitenciarios, de Madrid, año XXVII, número 195 (“Homenaje a Dorado Montero”), octubre-diciembre de 1971, págs. 1.631-1.643. Adelantado en Doctrina Jurídica, cit., suplemento semanal del 26 de marzo de 1971, págs. 1-3.
  1. I) EN COLABORACIÓN
  2. El centenario de la publicación del “Programa” de Francisco Carrara. Colaboración con don Luis Jiménez de Asúa. Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 1960. (Agotado). 2ª ed. en Estudios de Derecho penal y Criminología, II [1959], Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, págs. 15-28.
  3. Naturaleza jurídica, extensión y órganos de la asistencia post-penitenciaria del liberado. Con Alejandro E. Lamothe. En la Revista Penal-Penitenciaria, cit., 3-4, cits., págs. 97-121.
  4. Siglo y medio de codificación penal en Iberoamérica. Con Eugenio Raúl Zaffaroni. Valparaíso, Edeval, 1980. 120 páginas. (Agotado). – Además, vide infra, J, 167, y L, 181.
  1. J) EDICIONES, ESTUDIOS PRELIMINARES, PRÓLOGOS, PRESENTACIONES Y APÉNDICES
  2. Prólogo a Actas de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del centenario del Código Penal chileno (Valparaíso, 7-12 de noviembre de 1974), publicadas bajo la dirección y con un Prólogo del Profesor Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Valparaíso, Edeval, 1975. (Agotado).
  3. Estudio preliminar, al volumen Código penal de la República de Chile y Actas de las sesiones de la Comisión redactora del Código penal chileno, Edición crítica, con motivo de su centenario, preparada bajo la dirección y con un Estudio preliminar del Profesor Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Valparaíso, Edeval, 1974, págs. IX-LV. (Agotado).
  4. Presentación y ofrenda del libro Homenaje al Profesor Doctor Jorge Frías Caballero, cit.
  5. Prólogo a la obra de Julio E. Armaza Galdos, Legítima defensa y estado de necesidad justificante, Arequipa (Perú), Hiparquia, 1992. (Agotado). 2a ed., Arequipa (Perú), Hiparquia, 1995.150. Prólogo a la traducción castellana de la obra de Giuseppe Bettiol El problema penal, por José Luis Guzmán Dálbora, Buenos Aires, Hammurabi, 1995.
  6. Prólogo a la obra de Francisco Blasco y Fernández de Moreda, Derecho, Libertad y Justicia, Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 1964. (Agotada).
  7. Prólogo a la obra de Angel E. Botto León, Tres procesos para pensar, Valparaíso, 1970. (Agotada).
  8. Premio a la segunda edición de la obra de Raúl Cervini Sánchez, Los procesos de decriminalización, Montevideo, Editorial Universidad, 1993. Trad. al portugués, Sâo Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 1995.
  9. Prólogo a la obra de Carlos W. Creus, El Derecho penal y la agonía del dogma de la ley, Santa Fe, Dikaion, s.a. [1991].
  10. Presentación de la obra del mismo autor, La culpa en el Derecho penal, El delito culposo, Santa Fe, Ensayos jurídicos, 1966. (Edición mimeografiada, agotada).
  11. Prólogo, bibliografía y notas a la obra de Pedro Dorado Montero, Bases para un nuevo Derecho penal, Nueva edición, Buenos Aires, Depalma, 1973.
  12. Prólogo, edición y notas a la obra de Juan Pablo Forner, Discurso sobre la tortura, Valparaíso, Edeval, 1990. (Agotado).
  13. Prólogo a la obra de Marco Aurelio González Berendique, Criminalidad económica, Santiago de Chile, Editorial Jurídica Ediar-Conosur, Ltda., s.a. [1989]. (Agotado).
  14. Apéndice: Un libro de Jiménez Losantos sobre el final de Azaña, a la obra de Francisco Molíns Fernández, La tertulia, Barcelona, Alienus, 1994.
  15. Estudio preliminar a la reedición del libro de Miguel de Lardizábal y Uribe, Apología por los agotes de Navarra y los chuetas de Mallorca, con una breve digresión a los vaqueros de Asturias (de 1786), Vitoria/Gasteiz, Ararteko, 2.000, págs. XVII-LXXI.
  16. Prólogo: Franz von Liszt y el “Programa de Marburgo”, a la obra de Franz von Liszt, La idea de fin en el Derecho penal, traducción directa del alemán por Enrique Aimone Gibson, revisión técnica y Prólogo por Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Valparaíso, Edeval, 1984. (Agotado).
  17. Acerca de la obra, de Jaime Náquira Riveros, Derecho penal, I, Santiago de Chile, McGraw-Hill, 1998.
  18. Prólogo a la obra de Raúl Peña Cabrera, en colaboración con Uldarico Bojórquez Padilla, Traición a la patria y arrepentimiento terrorista, Delito de terrorismo, Lima, Grijley, 1994.
  19. Prólogo y actualización de la obra de Sergio Politoff Lifschitz, El delito de apropiación indebida, Nueva edición, Santiago de Chile, Conosur, 1992.
  20. Prólogo a la obra de Luis Rodríguez Collao, Delitos sexuales, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2000.
  21. Prólogo a la obra de José Sáez Capel, Pena de muerte: Cuando el Estado asesina, Buenos Aires, Proa XXI, 1999.
  22. Prólogo, en colaboración con Agustín Squella Narducci, a la obra de José Llompart, S. J., Teoría y realidad del Derecho, Valparaíso, Edeval, 1989. – Además, vide infra, N, 389, 390 y 393.
  1. K) NECROLOGÍAS Y ESTUDIOS NECROLÓGICOS
  2. José Peco. En Criminalia, cit., año XXXIII, número 2, 28 de febrero de 1967, págs. 109-110.
  3. Recuerdo y pervivencia de Jiménez de Asúa. En “República”, Organo de Acción Republicana Democrática Española, de París, II época, año III, número 11, enero de 1971, págs. 4-5. Además, en España Republicana, cit., año XLIX, número 1.278, octubre de 1971, pág. 6 (continúa y concluye en la 9, con una nota adicionada que falta en la primera edición). Y, con la supresión de un párrafo, de acentuado carácter ocasional y político, en Criminalia, cit., año XXXVIII, número 2, 29 de febrero de 1972, págs. 65-69.
  4. Consunción y tránsito de un jurista ejemplar (Francisco Blasco y Fernández de Moreda, 1906-1974). En la Revista jurídica argentina “La Ley”, cit., suplemento diario del 17 de junio 1974, págs. 1-6.
  5. Un procesalista español muerto fuera de España: Santiago Sentís Melendo. En Doctrina Penal, cit., año 2, número 6, abril-junio de 1979, págs. 213-215. Adelantado en el Diario 16, de Madrid, del día 18 de abril de 1979.
  6. La muerte de Bettiol o el fin de una generación. En “Lex”, Revista del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, segunda época, año VIII, número 22, mayo-agosto de 1982, págs. 207-217, y en la Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle del Cauca, cit., número 7, 2º semestre de 1982, págs. 75-82. Recogida, como Anexo II, en la traducción castellana de su obra El problema penal, cit., págs. 241-255.
  7. Ausencia y presencia del Padre Pereda. En Doctrina Penal, cit., año 7, número 25, enero-marzo de 1984, págs. 187-191.
  8. La desaparición del profesor Alcalá-Zamora. En la misma revista, año 8, número 30, cit., págs. 195-200.
  9. La muerte de Julián Calvo o el término de una generación frustrada en el Derecho penal español. En la misma revista, año 9, números 33/34, cits., págs. 3-8.
  10. El fallecimiento del doctor José Antonio Sáinz Cantero. En la misma revista, año 10, número 37, enero marzo de 1987, pág. 170.
  11. Victoria Kent: óbito y obra de una penitenciarista española. En la misma revista, año 10, número 40, cits., págs. 615-622.
  12. La desaparición de Jiménez Huerta o la muerte del penalismo español en el exilio. En la misma revista, año 11, número 42, cit., págs. 205-212.
  13. Profesor doctor Enrique Casas Barquero. In memoriam. En el volumen colectivo Estudios penales y jurídicos, Homenaje al Prof. Dr. Enrique Casas Barquero, Córdoba, 1996, págs. 15-17.
  1. L) PROYECTOS LEGISLATIVOS
  2. Anteproyecto de Código de faltas para la Provincia de Entre Ríos (Argentina). Por encargo del Superior Gobierno de ella. En la Revista de Estudios Penitenciarios, cit., año XXIII, números 178-179, julio-diciembre de 1967, págs. 513-574.
  3. Anteproyectos de Código penal y de Ley de ejecución penal para el Ecuador (en colaboración con Eugenio Raúl Zaffaroni). En la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., número 3, cit., págs. 817-964.
  4. Anteproyectos para la reforma del sistema de penas y su ejecución en Chile (Anteproyecto de ley de penas alternativas de las de privación de libertad y Anteproyecto de ley de ejecución de penas). En la misma Revista, número 5, cit., págs. 1007-1061.
  1. LL) EN ACTAS DE CONGRESOS, JORNADAS, ETC.
  2. Intervención, acerca de La revisión de conceptos sobre las penas cortas privativas de libertad, en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, celebradas en Buenos Aires, del 22 al 27 de agosto de 1960. En Actas, Buenos Aires, 1962, págs. 238-244.
  3. Intervención, sobre El papel del juez en la determinación y aplicación de las penas, en la Sección 3ª del X Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en Roma, del 29 de septiembre al 5 de octubre de 1969. El original, en francés, en Atti del X Congresso Internazionale di Diritto Penale, Roma, 1974, págs. 341- 344 (más una breve intervención sobre el mismo tema en la sesión plenaria, en las págs. 517-518). Traducción castellana y notas, en la Revista de Ciencias Jurídicas, cit., número 3, diciembre de 1972, págs. 99-202.
  4. Ponencia, sobre El principio de la culpabilidad en la graduación de la pena según el Código penal argentino, en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en honor del 50º aniversario del Código penal argentino. En Actas, Buenos Aires, Cathedra, 1973, págs. 156-160. Antes, en Ponencias, Buenos Aires, La Ley, 1971, págs. 60-64; y, sin autorización del autor, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, de Buenos Aires, número 4, octubre-diciembre de 1971, págs. 619-623.
  5. Relación del tema segundo, sobre El principio de culpabilidad en el Código penal chileno, en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del centenario del Código Penal chileno (Valparaíso, 7-12 de noviembre de 1974). En Actas, Valparaíso, Edeval, 1975, págs. 49-126 (más diversas intervenciones en los debates, en las págs. 220-228, y el discurso de clausura, en las págs. 238-243).
  6. Comunicación, sobre Culpabilidad y penalidad en el Código penal argentino, en el Congreso Internacional de Derecho Penal, 75º aniversario del Código penal argentino. En Teorías actuales en el Derecho penal. 75º aniversario del Código penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1998, págs. 291-309. – Además, vide supra, H, 137.
  1. M) RECENSIONES, COMENTARIOS Y NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

188 a 387. En Anuario de Filosofía Jurídica y Social (Valparaíso, Chile), Boletín de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid), Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Revista jurídica general (Madrid), Boletín del Instituto de Docencia e Investigación Jurídicas (Santiago de Chile), “Cenit”, Revista de Sociología, Ciencias y Literatura (Toulouse, Francia), Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal (Buenos Aires), Doctrina Jurídica (La Plata, Argentina), Doctrina Penal (Buenos Aires), España Republicana (Buenos Aires), Estudios de Ciencias Penales (La Plata, Argentina), Estudios de Derecho penal y Criminología (Buenos Aires), Gaceta Jurídica (Santiago de Chile), La Ley (Buenos Aires), La   Nación (Santiago de Chile), Nuevo Pensamiento Penal (Buenos Aires), Revista Argentina de Ciencias Penales (Buenos Aires), Revista de Ciencias Jurídicas (Valparaíso, Chile), Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales (Santa Fe, Argentina), Revista de Ciencias Penales (Santiago de Chile), Revista de Derecho (Santiago de Chile), Revista de Derecho Penal y Criminología (Buenos Aires), Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle del Cauca (Cali, Colombia), Temis (Corrientes, Argentina) y Universidad (Santa Fe, Argentina).

  1. N) TRADUCCIONES Y ANOTACIONES
  2. Conclusiones del X Congreso Internacional de Derecho Penal (Roma, 29 de septiembre-5 de octubre de 1969). Traducción del francés (teniendo en cuenta los textos inglés e italiano) y notas. En la Revista de Ciencias Penales, cit., tercera época, tomo XXIX, número 2, mayo-agosto de 1970, págs. 219-226. Además, en la Revista de Estudios Penitenciarios, cit., año XXVII, número 193, abril-junio de 1971, págs. 1404-1415.
  3. Dante criminalista (Estudio histórico), por Francesco Carrara. Presentación y traducción del italiano. En la Revista de Estudios Penitenciarios, cit., año XXII, número 172, enero-marzo de 1966, págs. 7-17. Además, en Criminalia, cit., año XXXIV, número 1, 31 de enero de 1968, págs. 29-36.
  4. Discurso preliminar del proyecto de Código civil francés, por Jean-Etienne-Marie Portalis. Traducción del francés, prólogo y notas. Valparaíso, Edeval, 1978. 136 páginas. Una ilustración. (Agotado).
  5. El nuevo régimen constitucional de Francia, por Roland Weyl. Traducción del francés y notas. En la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, cit., año XXII (3ª época), 1960, números 103-104, págs. 81-110.
  6. Introducción al estudio de la Criminología, por Michelángelo Peláez. Traducción del italiano y notas. Prólogo de don Luis Jiménez de Asúa. Buenos Aires, Depalma, 1966, XXII + 211 páginas. (Agotado). 2ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1976, XXII + 211 páginas. (Agotado). 3ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1982, XXII + 211 páginas.
  7. Observaciones sobre la tortura, por Pietro Verri. Traducción del italiano, prólogo y notas. Buenos Aires, Depalma, 1977, LVI + 132 páginas. Una ilustración. (Agotado).

ENTIDADES ACADÉMICAS Y CIENTÍFICAS A QUE PERTENECIÓ

Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile. Miembro de número, en el sillón 22, desde el 11 de julio de 1985; antes, miembro correspondiente, desde el 28 de mayo de 1980. Secretario por el período 1985-1988, reelegido para el de 1988-1991, dimitiendo el cargo en el propio año 1988, al trasladarse a España para servir la cátedra de Derecho Penal de Córdoba.

Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, del Instituto de España. Miembro correspondiente, desde 1987.

Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (con jerarquía de Real Academia desde su fundación en 1765). Miembro de número, incorporado en Bilbao el 11 de mayo de 1989.

Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, de Córdoba (España). Miembro correspondiente, desde 1994, incorporado oficialmente el 6 de febrero de 1997.

Fondation Internationale Pénale et Pénitentiaire-International Penal and Penitentiary Foundation. Miembro representante de Chile, desde 1994.

Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de Buenos Aires. Miembro correspondiente, desde 1995.

Academia Nacional de Derecho, de Buenos Aires. Miembro correspondiente, desde 1999.

Association Internationale de Droit Pénal. Antes, del Grupo argentino, y actualmente, del español.

Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social. Miembro fundador de la Sección nacional chilena, denominada oficialmente Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.

Instituto Chileno de Ciencias Penales. Santiago de Chile.

Instituto de Docencia e Investigación Jurídica. Santiago de Chile.

CARRERA ACADÉMICA

Títulos universitarios

Doctor en Derecho, con la calificación de Sobresaliente, por la Universidad de Madrid. Efectuado el examen del Grado el 5 de julio de 1957, y expedido el título el 18 de diciembre de 1970.- Previamente, Licenciado en Derecho, con la calificación de Notable, por la misma Universidad. Efectuado el examen del Grado el 4 de diciembre de 1953, y expedido el título el 19 de enero de 1954.

Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Filosofía), con la calificación de Sobresaliente y Premio extraordinario, por la misma Universidad. Efectuado el examen del Grado el 3 de julio de 1950, y expedido el título el 26 de abril de 1951.- Posteriormente, cursado el Doctorado correspondiente, con dos calificaciones de Sobresaliente y dos de Notable, en la misma Universidad, durante el año académico de 1950-1951.

Cargos Docentes

  1. A) En España (1):

Profesor ayudante de Fundamentos de Filosofía en la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de la Universidad de Valladolid, en Bilbao (1956-1957).

Profesor ayudante de Filosofía en el Instituto Nacional de Enseñanza Media Masculino de Bilbao (1956-1957).

  1. B) En la Argentina:

Profesor titular (Catedrático) de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe) (1958-1966. Renunciado a raíz de la intervención del Gobierno de facto del General Onganía en las Universidades argentinas).

Profesor titular (Catedrático) de Introducción al Derecho en la misma Facultad (1958-1966. Idem id.).

Profesor encargado de Derecho de ejecución penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Instituto de Derecho Penal y Criminología, bajo la dirección de don Luis Jiménez de Asúa. Cursos de especialización en Ciencias Penales, 2º año) (1965-1966. Idem id.).

  1. C) En Chile:

Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (Escuela de Derecho de Valparaíso) (desde comienzos de 1981, Universidad de Valparaíso, y, actualmente, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) (1967-2000).

  1. D) En España (2):

Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba (1988-1990. Jubilación forzosa, por edad).

Otros cargos universitarios

Director suplente de la Editorial Universitaria de la Universidad Nacional del Litoral.

Miembro de la Comisión Asesora de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad.

Profesor coordinador de la Sección de Derecho Penal y Medicina Legal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (Escuela de Derecho de Valparaíso).

Profesor jefe de Extensión Universitaria, idem id.

Miembro del Consejo Asesor de Edeval.

Subdirector del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Sección Delegada en la Universidad de Córdoba.

Otras actividades universitarias

Director del Seminario de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Años 1961, 1962, 1964, 1965 y 1966).

Director del Seminario de Introducción al Derecho en la misma Facultad (Año 1963).

Profesor de Introducción a la Filosofía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (Escuela de Derecho de Valparaíso) (Año 1967).

Profesor de Introducción al Derecho en la misma Facultad y Escuela (Años 1968, 1975 y 1976).

Profesor visitante de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (Corrientes, Argentina) (Septiembre de 1971).

Profesor especial de Derecho Penal, contratado en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (Año 1973).

Profesor titular (Catedrático) de Derecho Penal y Director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Año 1974. Destituido por la intervención del Gobierno peronista en dicha Universidad, antes de haber tomado posesión).

Profesor del curso de Postgrado en Derecho, nivel I, impartido en la Universidad de Chile, con el auspicio y patrocinio de todas las Facultades de Derecho del país (Año 1975).

Miembro de diversas Comisiones Asesoras en concursos a cátedras y ayudantías de Derecho Penal, Introducción al Derecho e Introducción a la Filosofía, en las Universidades Nacionales del Litoral (Santa Fe y Rosario, Argentina) y del Nordeste (Corrientes, Argentina), y en las Universidades de Chile y de Valparaíso.

Miembro de una Comisión Asesora en concurso a ayudantía de Derecho Comparado, en la Universidad de Chile.

Profesor del Magister en Derecho Penal, en la Universidad de Chile (Año 1985).

Profesor visitante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, para explicar en los Cursos de especialización en Ciencias Penales (Departamento de Graduados, Area de Derecho Penal) un curso monográfico sobre El Derecho penal en el siglo XVIII (Año 1987).

Profesor visitante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, para explicar en los Cursos de especialización en Ciencias Penales (Departamento de Graduados, Area de Derecho Penal) un curso monográfico sobre Función y aplicación de la pena (Años 1991, 1992 y 1993).

Idem id. en la misma Facultad, para explicar un curso de idéntica naturaleza sobre Las causas de justificación (Años 1994 y 1996).

Idem id. en la misma Facultad, para explicar un curso de idéntica naturaleza sobre La individualización de la pena (Año 1997).

Idem id. en la misma Facultad, para explicar un curso de idéntica naturaleza sobre Los principios cardinales del Derecho penal (Años 1998 y 1999).

Idem id. en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Río Grande del Sur, en Porto Alegre (Brasil), para explicar en los cursos de especialización en Derecho penal un curso monográfico sobre la Fundamentación filosófica del Derecho penal (Año 1995).

FUNCIONES ASESORAS O DIRECTIVAS EN ENTIDADES Y PUBLICACIONES DE DERECHO PENAL (O, EN ALGUNOS CASOS, DE DERECHO EN GENERAL)

Miembro consultor de la Comisión de Reestructuración integral de la Escuela de Policía de la Provincia de Entre Ríos (Argentina) (1965).

Contratado por el Superior Gobierno de la misma Provincia para la redacción de un Anteproyecto de Código de faltas (1966).

Secretario Ejecutivo de la Revista Penal-Penitenciaria, de Santa Fe (1965-1966).

Miembro del Consejo de Redacción de las revistas Nuevo Pensamiento Penal y su continuación, Doctrina Penal, de Buenos Aires (1972-1977 y 1977-1992, respectivamente).

Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Ciencias Jurídicas, de Valparaíso (1973-1975).

Codirector de la Colección Juristas perennes, de Edeval, en Valparaíso, que ha publicado diez títulos, de Savigny, Portalis, Reale, Carnelutti, Bello, Rousseau, Von Liszt, Duguit, Forner y Chiovenda.

Miembro del Consejo Consultivo de la Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle del Cauca, de Cali (Colombia).

Miembro del Consejo Consultivo de la revista Debate Penal, de Lima (1987-1993).

Codirector de la Colección Criminalistas perennes, de la Editorial Hammurabi, de Buenos Aires, que ha publicado sendos títulos de Feuerbach y Mittermaier, y tiene en preparación otros de Marat, etc.

Miembro del jurado que discernió los premios en el concurso convocado por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile sobre el tema Poder judicial y Estado moderno (1987).

Miembro del Consejo Científico de ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente) a nivel internacional.

Miembro del Consejo Asesor de la Revista de Derecho Penal y Criminología, de Madrid.

Miembro de la Comisión asesora del SERNAM (Servicio Nacional de la Mujer, con categoría de Ministerio, chileno), en materias penales (1992-1994).

Director del programa de ILANUD para la preparación de sendos proyectos de nuevo Código penal y nueva Ley de ejecución de penas para el Ecuador, con funciones asimismo asesoras (1992-1993).

Colaborador permanente de la revista Gaceta Jurídica, de Santiago de Chile.

Consultor de Derecho penal en Consultlex (Servicios Jurídicos Informáticos), de Santiago de Chile.

Asesor del Ministerio de Justicia chileno (1994-1996).

Miembro del Comité Asesor de publicaciones jurídicas de las Editoriales Jurídica de Chile y Andrés Bello, de Santiago de Chile.

Miembro del Comité Consultivo de la revista Diálogo con la Jurisprudencia, de Lima

Asesor del Consejo de Defensa del Estado para materias penales, de Santiago de Chile.

Director de la carrera de especialización en Derecho Penal, de la Universidad Nacional del Nordeste, en Corrientes (Argentina).

Colaborador permanente de la revista Direito e Cidadania, de Praia (Cabo Verde).

Miembro del Consejo consultivo de la Revista de Ciencias Penales, de Corrientes (Argentina).

Miembro del Comité Editorial de la Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, de Santiago de Chile.

Miembro del Consejo consultivo internacional de la Revista de Derecho Penal, de Buenos Aires.

DISTINCIONES Y TÍTULOS HONORÍFICOS

Profesor honorario de la Universidad Nacional del Altiplano (Puno, Perú).

Profesor distinguido de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de las de América (Lima).

Profesor visitante de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia).

Gran Cruz, conferida por la Fundación Nacional de Estudios Interdisciplinarios de Colombia (FUNALDFEIS) y los Abogados Penalistas Litigantes de Colombia (ANAPEL), por servicios relevantes en favor del Derecho y la Justicia.

Visitante distinguido de la ciudad de Cochabamba (Bolivia).

Visitante ilustre de la ciudad de Presidente Franco (Paraguay).

Gran Cruz de la Asociación de Abogados Demócratas de América.

* Revista de Derecho, Año 1 – Nº 3 (abril 2001).

* Exposición del tema por el autor en el Congreso Internacional de Ciências Penais “Prof. Lydio Machado Bandeira de Mello”, organizado por la Orden dos Advogados do Brasil (Seçâo de Minas Gerais) y la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Minas Gerais, y celebrado en Belo Horizonte los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2000.

Don Manuel de Rivacoba y Rivacoba (Q.E.P.D.) nos hizo entrega de este y otro artículo, para su publicación en esta Revista, un mes antes de su lamentable deceso acaecido el día sábado 30 de diciembre de 2000.

[1] Claro es que respondiendo a la communis opinio vigente, asimismo, fuera de España. Cfr. por todos Reinhard Maurach, Tratado de Derecho Penal, traducción y notas de Derecho español por Juan Córdoba Roda, Prólogo de Octavio Pérez-Vitoria Moreno, 2 vols., Barcelona, Ariel, 1962-1963, tomo I, pág. 405 (“A la disposición del titular y, en consecuencia, a su consentimiento, están por completo sustraídos los llamados bienes jurídicos irrenunciables. Tal sucede con la vida humana, puesto que la muerte a requerimiento de la víctima obra tan sólo atenuando la culpabilidad, la prestación de un simple consentimiento en el homicidio dejará intacto el injusto del hecho. La cuestión referente a si la vida es un bien del particular o de la comunidad carece, pues, de importancia para el Derecho penal práctico. La protección de la vida es irrenunciable tanto frente a las lesiones como frente al peligro”. Con el mismo criterio en latitudes muy distantes, por ejemplo, Eduardo Novoa Monreal, Curso de Derecho penal chileno, Parte general, 2 vols., Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1960-1966, tomo I, pág. 413 (“En los atentados contra la vida humana, el consentimiento de la víctima no excluye jamás la antijuricidad de la conducta”).

[2] Tratado de Derecho penal (publicados, 7 vols.), tomo IV, 3ª. Ed., Buenos Aires, Losada, 1976, pág. 639.

[3] Derecho penal, Parte general, 2ª. ed. (completa), Valencia, Tirant lo Blanch, 1987, pág. 336. El subrayado, en el original. Análogamente, antes, Antón Oneca, Derecho penal, Parte general, Madrid, 1949, pág. 258, y Sainz Cantero, Lecciones de Derecho penal, Parte general (publicados, 3 vols.), tomo II, Barcelona, Bosch, 1982, pág. 344.

[4] Derecho penal mexicano, Parte especial, 5 vols., tomo II: La tutela penal de la vida e integridad humana, México, D.F., Robredo, 1958, pág. 15. Cfr. también, antes, págs. 11-12.

[5] Derecho penal español, Parte especial, 17ª. ed., revisada y puesta al día por Alfonso Serrano Gómez, Madrid, Dykinson, 1994, pág. 37. Cfr., en el mismo sentido, pág. 64.

[6] Derecho penal, Parte especial, 7ª. ed., completamente renovada y puesta al día, Valencia, Tirant lo Blanch, 1988, pág. 21. Cfr. también, después, págs. 63-64. De pensamiento idéntico, aunque de tenor algo diferente, en la 11ª. ed., revisada y puesta al día, conforme al Código penal de 1995, Valencia, Tirant lo blanch, 1996, pág. 58.

[7] Derecho penal, Parte especial, 4ª. ed., con la colaboración de Alfonso Serrano Maíllo, Madrid, Dykinson, 1999, pág. 44.

[8] El consentimiento en el Derecho penal, Universidad de Córdoba, 1987, pág. 94.

[9] En la obra colectiva Derecho penal, Parte especial, 2ª. ed., Valencia, Tirant lo blanch, 1988, pág. 540. Y añaden, en la página siguiente: “Ni desde una Ética ni desde un Derecho que antepongan la libertad a todo lo demás debe negarse el derecho al suicidio. Una vez aceptado este derecho, habrá de hacerse extensivo a las diferentes formas de participación: auxilio, inducción y ejecución del suicidio ajeno. Sólo así habremos afirmado la no instrumentalización de la persona; sólo así habremos dado su verdadero e íntimo sentido al término «libertad», y sólo así estaremos otorgando al ser humano toda la dimensión que su dignidad como persona merece”.

[10] En la obra colectiva Curso de Derecho penal español, Parte especial, 2 vols., Madrid, Marcial Pons, 1996-1997, tomo I, págs. 17-19, 43-45 y 78-80.

[11] Cfr. el artículo Cambio de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana, en la revista “Doctrina Penal”, de Buenos Aires, Depalma, año 12, números 46/47, abril-septiembre de 1989, págs. 287-294.

[12] En Chile, sin declararse abiertamente en pro de la disponibilidad y el consentimiento, se muestra claramente favorable a ellos, Luis Cousiño Mac Iver, Derecho penal chileno, Parte general (publicados, 3 vols.), tomo II, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1979, págs. 519-520 (“Se acostumbra decir que la vida y la integridad corporal son bienes jurídicos indisponibles. La premisa es exacta a medias”). Todavía menos decidido, aunque muy detallado, Jaime Náquira Riveros, Derecho penal, Teoría del delito, I (único aparecido), Santiago de Chile, Mc Graw-Hill, 1998, págs. 301-305.

[13] Cfr. más detenidamente Rivacoba, Del fundamento a la defensa en la legítima defensa (en el libro colectivo Estudios penales, Homenaje al P. Julián Pereda, S.J., en su 75° aniversario, Bilbao, Universidad de Deusto, 1965, págs. 249-283), págs. 257-264, y Las causas de justificación, Buenos Aires, Hammurabi, 1996, págs. 112-114.

[14] Claramente, no se puede decir otro tanto acerca de quienes realizan las demás actividades a las que se refiere el artículo 143 del Código español en sus apartados 2 y 3, que son de ejecución.

[15] También Muñoz Conde, op. cit., 7ª ed., cit., pág. 63, piensa que “esta impunidad del suicidio como tal no significa indiferencia del ordenamiento jurídico frente a tal acto”, y Rodríguez Devesa, op. cit., pág. 64, piensa parecidamente.

De otra opinión, Cobo del Rosal y Carbonell Mateu, y González Rus. Cfr. supra, notas 9 y 10.

[16] Por supuesto, de una posición radical que no reconozca excusas ni matizaciones, como aquella en la que se coloca Manuel Cobo del Rosal, Protección jurídico-penal del Derecho a la vida y su negación (en el volumen colectivo La pena de muerte: 6 respuestas, 2ª. ed., Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1978, págs. 191-206), quien insiste en que “el derecho a la vida, en conclusión, debe ser tenido como inexorable y absoluto, sin limitación y excepción alguna”, y que, “en su afirmación, pues el derecho a la vida se ha de configurar como absoluto e intangible” (pág. 202), se sigue que “no existe titulación alguna que legitime, en justicia, la privación de la vida humana” (pág. 198), y que, en consecuencia, no tiene justificación y es absolutamente rechazable el suicidio (págs. 203, 204 y 205).

[17] Del Código español de 1995, en vigencia desde 1996, que se corresponde con el 486 antiguo, habiendo ampliado la figura, y con el 148 del argentino y el 357 del chileno, que mantienen su fidelidad al derogado en España. Semejante, en su primera parte, el artículo 248 del Código brasileño.

[18] Artículo 10, número 1.

[19] Artículo 10, número 9.

[20] Artículo 10, número 6, letra b.

[21] Artículo 10, números 9 y 6, letra a.

[22] Artículo 10, número 9 y 6, letra c.

[23] El concepto de familiares, sin limitación, y el de allegados, sumamente impreciso, amplían acaso en exceso el círculo de particulares que pueden decidir al respecto y, por otra parte, no es difícil percibir aquí los inconvenientes y hasta abusos a que esta ampliación puede dar lugar; pero, de ocurrir, habrán de ser perseguidos como corresponda y, en todo caso, su consideración excede el propósito del presente estudio.

[24] Especialmente infrecuente será, por fortuna, la primera, la referente a la colisión del derecho de disponer y la salud pública.

[25] Artículo 10, número 9, que prosigue: “en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente”, el cual reza: “Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta”.

[26] Cfr., artículo 6.

[27] Véase sobre él el penetrante comentario de Nelson R. Pessoa, en “Doctrina Penal”, rev. cit., año 9, número 33, enero-marzo de 1986, págs. 183-299.

[28] Véase sobre este el interesante estudio de Eugenio Raúl Zaffaroni, Una experiencia notable: El nuevo Derecho penal austríaco, en el “Anuario de Derecho penal y ciencias penales”, de Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1980, págs. 707-729.

[29] Cfr., artículo 579.

[30] Cfr. Rivacoba y Zaffaroni, Anteproyectos de Código penal y de Ley de ejecución penal para El Ecuador, en la “Revista de Derecho Penal y Criminología”, de Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia (Facultad de Derecho), número 3, 1993, págs. 817-964.

[31] Cfr. José Luis Guzmán Dálbora, El nuevo Código penal del Perú (1991), en “Doctrina Penal”, rev. cit., año 14, números 55/56, julio-diciembre de 1991, págs. 631-731.

[32] Parece que el propósito de los comisionados que prepararon el proyecto era señalar una penalidad más baja y dejar abierta la posibilidad de la absolución, propósito, empero, que no prosperó por presiones de la Iglesia Católica, habiéndose de optar entonces por dejar librado el límite inferior de la pena a su mínimo legal, meramente simbólico.

[33] La deplorable sintaxis, y redacción en general, del precepto se comenta por sí sola.

[34] “Los bienes jurídicos violados por daño en el cuerpo o en la salud son considerados libremente disponibles por su titular, cuando el hecho no ofenda las buenas costumbres”.

[35] “Quien practica una lesión corporal con conocimiento del lesionado actúa antijurídicamente sólo cuando el hecho, pese al consentimiento, contraviene las buenas costumbres”.

[36] “Una lesión o puesta en peligro de la seguridad física no son antijurídicas si el lesionado o puesto en peligro consiente, y la lesión o puesta en peligro no son contrarias a las buenas costumbres”.

[37] Que esto no ocurra en los casos en que atentan asimismo contra las buenas costumbres carece de toda importancia y significación al respecto, pues se refiere al ataque contra otro bien jurídico.

[38] Cfr., artículo 10, número 1, cit.

[39] O lo que viene a ser igual, de no ser medio ni debe ser tomado como medio para fines extraños a él, ajenos, de otros.

[40] Esta idea kantiana (fundamentalmente, en la Crítica de la razón práctica; cfr. su trad. por Emilio Miñana y Villagrasa y Manuel García Morente, Madrid, Espasa-Calpe, 1975, págs. 127 y 184) se concreta a la perfección, como no podía ser menos, para el Derecho en los principios del derecho justo, de Stammler, a saber: los principios de respeto (una voluntad no debe quedar nunca a merced de lo que otro arbitrariamente disponga; toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo al prójimo) y los principios de solidaridad (un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad de otro; todo poder de disposición otorgado por el Derecho sólo podrá excluir a los demás de tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo). Cfr. sus libros Tratado de Filosofía del Derecho, trad. de la 2ª. ed. alemana por Wenceslao Roces, Madrid, Reus, 1930, pág. 258, y La esencia del Derecho y de la ciencia del Derecho, versión española e índice bibliográfico de Ernesto Garzón Valdés, Universidad Nacional de Córdoba, 1958, págs. 116-124.

[41] El consentimiento en el Derecho penal, Universidad de Sevilla, 1974, pág. 344.

[42] Entiéndase los genuinos delitos contra los bienes jurídicos del individuo, no los que, aun atentando contra bienes jurídicos del individuo, continuaran imbuidos de un peso autoritario sobre él o arrastraran una carga moralizante y religiosa.

[43] Cfr. Libertad de amar y derecho a morir, Ensayos de un criminalista sobre eugenesia y eutanasia, 7ª. ed., Buenos Aires, Depalma, 1984, pág. 434 (acerca de esta edición se puede ver mi recensión en “Doctrina Penal”, rev. cit., año 8, número 30, abril-junio de 1985, págs. 321-323).

[44] Cfr. ibídem, págs. 436-438. En cambio, en el Tratado, op. cit., 3ª. ed., Buenos Aires, Losada, 1975, pág. 1012, aplica a la cuestión la inexigibilidad.

[45] Cfr. Rivacoba, Las ideas penales de Blasco Ibáñez, Prólogo de don Luis Jiménez de Asúa, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1966, págs. 125-128.

[46] En Chile, falta del artículo 494, número 16, del Código penal.

[47] Cfr., en España, la ley 30/79, sobre extracción y transplante de órganos, del 27 de octubre de 1979, publicada el 6 de noviembre, artículo 5, 1, y decreto 426/80, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, del 22 de febrero de 1980, publicado el 13 de marzo, artículo 10; y análogamente en otros países.

[48] Mater semper certa est.

[49] Cfr., para España, ley 35/88, sobre técnicas de reproducción asistida, del 22 de noviembre de 1988, publicada el 24, artículos 7-10.

[50] Acerca del tema de estas páginas, cfr. Rivacoba, Cambio de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana, estudio cit., con sus dos apartados sobre “Subjetivación de la protección jurídica de la vida humana” y “Normativización del concepto de vida humana”.

* Antecedentes proporcionados por el Sr. Pedro Massone Parodi, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

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