REVISTA 33

RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

Arturo Felipe Onfray Vivanco [1]

DORN GARRIDO, CARLOS. La Interdependencia de los Derechos Políticos, Civiles y Sociales: Una Continuidad Axiológica y Estructural. EDEVAL, Valparaíso, 2014, 204 páginas.

Carlos Dorn es parte de una pléyade de noveles doctores en derecho de la Universidad Carlos III, quienes han contribuido significativamente al desarrollo de las Ciencias Jurídicas en nuestro país, en particular en el ámbito del Derecho Administrativo. En el caso de Carlos Dorn ello ha tenido lugar tanto en las Oficinas del Consejo de Defensa del Estado como en la Academia, en la cual ejerce la cátedra de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, institución estatal comprometida con el desarrollo y difusión del pensamiento contemporáneo, entre otras vías, a través de su prestigiosa casa editorial.

El texto que comentamos –“La Interdependencia de los Derechos Políticos, Civiles y Sociales: Una Continuidad Axiológica y Estructural”– busca cuestionar el cisma entre los derechos civiles (en los cuales el autor incorpora tanto a los derechos civiles como a los derechos políticos) y los derechos sociales, lo cual, entre otros aspectos, importa la exclusión y negación del carácter de derechos fundamentales a los derechos sociales, reflejo consecuencia de un corte dicotómico entre los principios de la libertad y la igualdad.

Afirma el autor, respecto de los derechos sociales, que algunos los consideran “derechos esencialmente distintos a los civiles puesto que, en rigor, no serían derechos subjetivos sino Derecho objetivo para el Estado. Es decir, los derechos sociales no trascienden el plano de la subjetivación sino que permanecen en el nivel de los deberes estatales expresados en parámetros, metas, objetivos o fines que deben guiar la acción pública. Esta opción que niega la subjetivación de los derechos sociales acude al argumento del contenido de estos derechos, en el sentido que su concreción y eficacia corresponde a la competencia exclusiva de la acción política del legislador-democrático, y no a la jurisdicción”.

Carlos Dorn critica tal división argumentando que es falaz en cuanto “ambos derechos, los civiles y sociales, encierran contenidos de innegable definición política, debido a que ambos son manifestaciones de una comprensión política sobre los principios de libertad e igualdad que definen la justicia política del contrato social”.

Agrega el autor que tal distinción tiene su origen en el “entrecruzamiento de ideologías que se producen en las revoluciones liberales”, las cuales mientras enarbolan las ideas de la libertad y de la igualdad, condicionan ellas a un sistema capitalista liberal “que excluye de la preocupación del Derecho a las desigualdades de la vida”.

En tal contexto se explica el nacimiento de movimientos que cuestionan el Estado liberal clásico y proponen nuevas concepciones en favor de la igualdad universal de los derechos, “una referida a los derechos civiles entendida como una universalidad de origen, y otra de los derechos sociales entendida como una universalidad por equiparación”, las cuales se concilian “como consecuencia de tener un mismo referente de legitimidad: la moralidad básica de la humanidad”. Con el tiempo, sin embargo, denuncia el autor, el cisma se ha incrementado, enfrentándose la dupla “libertad-derechos civiles” a la “igualdad real-derechos sociales”, íconos de sendas economías capitalista y socialista, epítome de lo cual es la división del primitivo Pacto Único de Derechos Humanos entre el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin perjuicio del desarrollo del Estado Social de Derecho que, en busca de una síntesis, procura “conciliar la universalidad de origen y la universidad por equiparación”, el cual, en tiempos recientes, se ha visto amenazado por el “asalto antiigualitario del neoliberalismo”.

El libro de Carlos Dorn busca “hacer una revisión crítica del discurso tradicional y actual sobre la antinomia de los derechos. Acto seguido, proporcionar los argumentos suficientes para sostener su continuidad estructural y axiológica. Para luego, examinar las consecuencias que se derivan de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, tanto en la forma del Estado de Derecho y en las garantías de los derechos sociales”.

A tales efectos, el autor desarrolla su reflexión en el decurso de tres capítulos. En el primero, –“La indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles, políticos y sociales”– se revisan “los argumentos que se suelen invocar para justificar la separación y desigualdad de estatus entre los derechos civiles y derechos sociales”. En el segundo –“El Estado Social de Derecho: relación adecuada entre derechos civiles y derechos sociales”– se “hace una apología crítica del Estado Social de Derecho, como el único modelo que a través de su expresión conocida con el nombre de Estado de Bienestar, ha logrado conjugar una relación adecuada entre los valores de libertad e igualdad real”. En el tercero –“La garantía de los derechos sociales en el marco de la indivisibilidad e interdependencia”– se “examina el problema eterno sobre el déficit de garantía de los derechos sociales, y su inconsistencia dentro de un planteamiento que aboga por una relación adecuada entre ambos derechos”.

El autor nos invita, a través del ejercicio intelectual que nos presenta, “a reflexionar acerca de la necesidad de someter a revisión los argumentos del discurso político dominante, que intentan justificar la exclusión de los derechos sociales de la categoría de los derechos fundamentales”.

Más allá de compartir o no la visión crítica de Carlos Dorn, coincidente por lo demás con otras voces que hoy se alzan, resulta imposible el ejercicio de la indiferencia frente a su llamado, el cual adquiere un vigor, si no un dramatismo, acuciante. En el contexto de un progresivo reconocimiento de los derechos humanos; en un mundo en el cual un creciente movimiento humanista aspira a un derecho y a una justicia con rostros más humanos; la indiferencia es derrotada por la transparencia y la revalorización del individuo en pos de un avance moral de la civilización. Así, es claramente pertinente cuestionar la presencia o no de diferencias ontológicas entre los derechos civiles y sociales, las cuales el autor rechaza en favor de una explicación más bien asociada a razones vinculadas con sistemas políticos que privilegian el mercado liberal.

Si a ello agregamos los derroteros de la discusión de las recientes políticas públicas en el ámbito de la educación universitaria, así como el debate constitucional en curso en el país, uno de cuyos ejes centrales es el reconocimiento y ampliación de los derechos constitucionales fundamentales, es ineludible observar con atención las agudas reflexiones de Carlos Dorn, dirigidas al corazón de la sociedad, del sistema jurídico y del modelo de democracia que anhelamos.

[1] ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de

Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Procesal de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

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