PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

Con un trabajo de don Guillermo Piedrabuena Richard, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado y ex Fiscal Nacional, se inicia la Sección de Doctrina del presente número de nuestra Revista de Derecho. En el estudio, titulado “Las potestades del Ministerio Público en la Investigación de los Delitos Tributarios”, don Guillermo presenta antecedentes destinados a ilustrar acerca de las potestades del Ministerio Público en la investigación de los delitos tributarios y, en particular, en cuanto a si es posible que una ley orgánica especial disponga que la decisión, en este caso del Servicio de Impuestos Internos, de no presentar querellas, puede obligar y/o limitar la potestad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos que son de acción penal pública, como lo son los delitos tributarios.

Doña Marjorie Cárdenas Deramond, abogada del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado, presenta un estudio titulado “Panel Técnico y Comisión Arbitral en las Concesiones de Obras Públicas. Cambios introducidos por la Ley Nº 20.410”. La señalada ley, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero del año 2010, introdujo importantes modificaciones a la ley de concesiones de obras públicas; entre ellas, cambió el mecanismo de solución de controversias, estableciendo una nueva institucionalidad basada en dos órganos: el Panel Técnico y la nueva Comisión Arbitral. Transcurridos más de cinco años de la entrada en vigencia de esta ley, el presente artículo analiza las ventajas de la incorporación de estos nuevos organismos y su contribución al perfeccionamiento del sistema de solución de controversias de las concesiones de obras públicas de Chile.

Don Carlos Dorn Garrido, abogado del Consejo de Defensa del Estado, contribuye a la revista con un ensayo titulado “Nulidad del Acto Administrativo: Una cuestión de disenso sobre la interpretación de la ley entre la Administración y el Juez”. En él se abordan los problemas concernientes a la interpretación del elemento motivo de las potestades regladas mediante la remisión por el legislador a criterios normativos de corrección y justicia denominados conceptos jurídicos indeterminados. Se destaca, por el autor, que el control judicial sobre la juridicidad de esta clase de actos administrativos encierra un estado de disenso entre el juez y la Administración respecto a la opción interpretativa escogida por la última dentro del universo concurrente de interpretaciones plausibles para atribuir y clausurar la indeterminación de un significado específico y concreto para la situación de hecho regulada por el acto administrativo. Todo lo anterior desnuda la tensión que se suscita sobre el principio de separación de poderes ya que en el marco del control judicial de la interpretación administrativa existe, nos indica Carlos Dorn Garrido, un estadio donde no es posible distinguir con meridiana claridad entre el momento político de la Administración y el límite máximo del reducto de juridicidad de actuación válido de los tribunales de justicia. Dicha indefinición permite sostener que no todo error interpretativo que sea considerado causa de nulidad del acto sirve de fundamento para activar la responsabilidad del Estado.

Don Javier Muñoz Saguas, abogado del Consejo de Defensa del Estado, presenta su investigación titulada “La iniciativa probatoria del juez árbitro: Situación actual y propuesta para una Reforma Procesal Civil”, en la cual analiza la iniciativa probatoria de los jueces árbitros en un juicio civil y las problemáticas asociadas a dicha facultad.

Don Marcelo Andrés Acuña Silva, quien actualmente cursa el Programa de Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ha escrito un artículo titulado “De la valoración al quantum de la prueba: ¿Por qué es necesario un estándar de prueba en el Proyecto de Código Procesal Civil?”. En dicho texto el autor reflexiona sobre la necesidad ineludible de inclusión de un estándar de prueba en el proyecto de Código Procesal Civil, lo cual relaciona con el deber de motivación de las sentencias judiciales y las posibilidades de control recursivo de las mismas.

Don José Fernández Richard, profesor de Derecho Administrativo, escribe, concluyendo la Sección Doctrinal de la Revista, sobre la instalación de antenas de telecomunicaciones en el área urbana y su reglamentación, en relación a las normas de los planes reguladores comunales.

Luego, en la Sección Jurisprudencia de la Revista, incluimos tres importantes fallos dictados por la Corte Suprema en el primer semestre del año 2014.

En el primero, el Máximo Tribunal anula una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido parcialmente una demanda de pago de lo no debido e indemnización de perjuicios, interpuesta por un grupo de empresarios agrícolas en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por el pago que efectuaron a ese Servicio por certificaciones fitosanitarias realizadas por éste, necesarias para la exportación de sus productos. La demanda se fundaba en la existencia de un dictamen de la Contraloría General de la República que –cambiando un criterio anterior del organismo– señalaba que era improcedente que el señalado Servicio incluyera en las tarifas cobros por labores cuyos costos debía solventar el mismo. El fallo de la Corte de Apelaciones señaló que el dictamen de Contraloría produjo efectos retroactivos, dejando al Decreto que disponía los pagos sin sustento legal. La Corte Suprema señaló, en su sentencia de casación, que el cambio de criterio de la Contraloría General de la República no produce otro efecto que el de obligar al organismo a dejar sin efecto el Decreto pero carece de efecto retroactivo, siendo válidos los cobros efectuados con anterioridad, por lo que no hay pago de lo no debido. Este fallo considera, además, un valioso comentario de doña María Eugenia Manaud Tapia, Abogada Consejera y Presidenta de la Sección Contenciosa Administrativa del Consejo de Defensa del Estado.

En la segunda sentencia, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo de la parte demandante por tener peticiones subsidiarias. Señala el fallo que surge con claridad que en el recurso se formulan solicitudes en forma subsidiaria a esta Corte, a saber: se declare la nulidad de derecho público del cobro de intereses y la nulidad del pago efectuado; o, en subsidio, la inexistencia del pago; o, en subsidio, la nulidad absoluta del pago por falta de causa y la existencia del deber de efectuar restituciones mutuas; o, también en subsidio, el haber existido un pago de lo no debido, que conduce a la restitución de lo indebidamente pagado. Tal manera de formular el recurso importa dotar a éste de un carácter dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes en términos que no puede admitirse que se viertan en él reflexiones incompatibles ni menos peticiones declaradamente subsidiarias que lo dejan, así, desprovisto de la certeza necesaria. Con el rechazo del recurso de casación quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y acciones subsidiarias interpuestas por el demandante, quien, en el marco del llamado “caso Chispas”, fue condenado por la Superintendencia de Valores y Seguros a pagar una multa y ahora solicitaba la nulidad de la resolución que la impuso y la restitución de lo pagado. La Corte de Apelaciones hace suyos los argumentos de la adhesión a la apelación del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que el demandante, al solicitar la nulidad de la reliquidación de la multa, actúa contra sus propios actos ya que previamente había solicitado la condonación de los intereses y pagado la multa.

En el tercer fallo, la Corte Suprema rechaza sendos recursos de nulidad, considerando para ello los alcances de la vulneración al debido proceso, la cual exige un agravio real; la pertinencia de incluir al Ministerio Público en el concepto de “autoridad administrativa” al que se refiere el artículo 22 del Decreto Ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; y los elementos para la existencia de un concurso material de delitos.

A las decisiones anteriores, se agrega una cuarta, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en materia de acceso a la información pública, la cual está ejecutoriada y en la cual se analiza el alcance de la obligación del secreto profesional para los abogados del Consejo de Defensa del Estado, precisándose que las copias de los expedientes que puedan tener los abogados de las partes litigantes no tienen el carácter de públicos.

Concluye la presente Revista con una recensión bibliográfica sobre el libro titulado “La Interdependencia de los Derechos Políticos, Civiles y Sociales: Una Continuidad Axiológica y Estructural”, cuyo autor es el ya mencionado abogado y académico don Carlos Dorn Garrido.

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