REVISTA 34

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Arturo Felipe Onfray Vivanco[1]

FOUCAULT, MICHEL. La verdad y las formas jurídicas.

Gedisa Editorial, Barcelona, 2003, 191 páginas.

Referirse a Michel Foucault es hacerlo sobre uno de los grandes pensadores del siglo XX, quien desde el seno del prestigioso Collège de France –a través de la cátedra “Historia de los sistemas de pensamiento”– pudo desarrollar y difundir sus estudios de las instituciones sociales y del poder, realizando una crítica histórica de la modernidad.

La obra La verdad y las formas jurídicas reúne cinco conferencias pronunciadas por Michel Foucault en un ya lejano mes de mayo de 1973 en el contexto de un seminario interdisciplinario organizado por la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro.

Las cinco conferencias que comprende la obra (“Nietzsche y su crítica del conocimiento”, “Edipo y la verdad”, “De la verdad entre particulares a la verdad pública: el nacimiento de la indagación jurídica”, “La sociedad disciplinaria y la exclusión” y “La inclusión forzada: el secuestro institucional del cuerpo y del tiempo personal”) exploran cómo las prácticas sociales generan dominios de saber que importan nuevos conceptos, objetos y técnicas, además de renovadas formas de

subjetividad, lo que significa que no solamente el conocimiento subjetivo sino que la verdad misma está afecta a cambio en el devenir histórico.

El ámbito de las prácticas judiciales es analizado con particular interés por Michel Foucault, ya que aquél es una esfera en la cual el análisis histórico puede detectar con mayor claridad la aparición de distintas formas de subjetividad y de establecer la verdad. A fin de demostrar lo anterior, el autor revisa la evolución de los conceptos de verdad jurídica en diferentes etapas históricas, a saber: la Grecia clásica, la Edad Media y el Estado moderno.

En la primera conferencia, “Nietzsche y su crítica del conocimiento”, Michel Foucault expresa su acuerdo esencial con la concepción nietzscheana del conocimiento, reflejado en la cita que dice: “En algún punto perdido del universo, cuyo resplandor se extiende a innumerables sistemas solares, hubo una vez un astro en el que unos animales inteligentes inventaron el conocimiento. Fue aquél el momento más mentiroso y arrogante de la historia universal”. Según Foucault, “conocer implica ejercer poder, participar en juegos, inventar contenidos y realizar las pulsiones subjetivas de los instintos y la naturaleza soberana del individuo. La centralidad de la razón y la idea del conocimiento como búsqueda de la verdad son nociones de un discurso falso que prescinde del contexto político como escenario determinante de todo conocimiento”. Afirma el autor: “(…) las condiciones políticas y económicas de existencia no son un velo o un obstáculo para el sujeto de conocimiento, sino aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento, en consecuencia, las relaciones de verdad. Sólo puede haber ciertos tipos de sujetos de conocimiento, órdenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas, que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios de saber y las relaciones con la verdad”.

En la segunda conferencia, “Edipo y la verdad”, Foucault muestra cómo el mito de Edipo en la Grecia arcaica es una metáfora de la relación entre el saber y el poder. En el presente capítulo, Foucault toma “la historia de Edipo no como punto de origen, de formulación del deseo del hombre, sino, por el contrario, como episodio bastante curioso de la historia del saber y punto de emergencia de la indagación”.

En dicho camino resulta de interés destacar la visión homérica y luego la tragedia de Edipo, “primer testimonio que tenemos de las prácticas judiciales griegas”, las cuales reflejan el curso del juramento a la prueba testimonial, “una historia de una investigación de la verdad”. Hay un tránsito en la prueba de la verdad del juramento a la comprobación de los hechos que resulta de la prueba testimonial, representadas por Antíloco y Polibio, respectivamente, desarrollo que, a su vez, refleja la relevancia de la democracia griega, en tanto permite “oponer la verdad al poder”.

En la tercera conferencia, “De la verdad entre particulares a la verdad pública: el nacimiento de la indagación jurídica”, el autor revisa la relación que se estableció en la Edad Media entre el régimen de la prueba y el sistema de indagación. Se analiza el derecho germánico en el cual hay un retorno al juego de la prueba para luego, en el derecho feudal, pasar a un litigio en el cual se reglamenta el régimen de la prueba, donde se incluyen las pruebas sociales vinculadas a la importancia social de un individuo; las pruebas de tipo formal, en cuyo seno es posible advertir la base de la abogacía; y las pruebas corporales u ordalías. Se advierte que “en el sistema de la prueba judicial feudal no se trata de investigar la verdad, sino más bien de una especie de juego de estructura binaria”, donde más que una sentencia se da una dicotomía entre victoria y fracaso, la que opera de manera automática. El señalado sistema de práctica judicial “desaparece a fines del siglo XII y durante el siglo XIII. Toda la segunda mitad de la Edad Media asistirá a la transformación de estas viejas prácticas y a la invención de nuevas formas de justicia, de prácticas y procedimientos judiciales”. Nace el Poder Judicial y, con él, la justicia deja de ser un pleito entre individuos y muta a una imposición a los individuos; aparece la figura del procurador; surge la idea de la infracción; y el Estado se convierte en parte lesionada que exige reparación, a través de multas o confiscaciones. Se consagra la indagación como forma general de saber, la cual “no es en absoluto un contenido, sino una forma de saber, situada en la conjunción de un tipo de poder y ciertos contenidos de conocimiento”.

En la cuarta conferencia, “La sociedad disciplinaria y la exclusión”, el autor trata sobre el desarrollo de la ley penal en los siglos XVIII y XIX. Aquí, Foucault muestra las diferencias entre Beccaria y Bentham,

además del surgimiento de la sociedad disciplinaria y panóptica. Especial interés reviste el repaso del desarrollo de las penas y el origen de las prisiones.

En la quinta conferencia, “La inclusión forzada: el secuestro institucional del cuerpo y del tiempo personal”, el autor expone los rasgos del panoptismo y la consolidación de la sociedad moderna.

En el caso del Estado moderno, la autoridad estatal se apropia crecientemente del control de la verdad a través de la administración de justicia, la cual se extiende a amplios ámbitos, al punto de modelar las relaciones sociales de nuestra época.

El libro que revisamos es una lectura relevante para aquellos interesados en el desarrollo del Derecho –y más específicamente en la determinación de las premisas fácticas de la decisión judicial–, el que es un espejo de la evolución de la sociedad con la cual ha realizado intercambios recíprocos que han permitido el forjamiento de los modelos de búsqueda de la verdad que hoy conocemos.

[1] ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado del Departamento de

Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Finis Terrae. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

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