PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

Tal como se hizo el año anterior, en el presente número de la Revista de Derecho se incorpora la cuenta pública anual del Consejo de Defensa del Estado, a cargo del Presidente del Servicio, Juan Ignacio Piña Rochefort, la cual, adémas de dar cumplimiento a una obligación legal, permite establecer puentes necesarios entre el Consejo y la ciudadanía.

En la Sección Doctrina se incluyen, enseguida, cuatro interesantes trabajos:

En primer lugar, Andrés Salazar Cádiz presenta un artículo acerca del inicio del proceso penal por delitos tributarios, en el cual realiza un análisis crítico del texto de Guillermo Piedrabuena Richard, publicado en el anterior número de nuestra revista institucional, en relación con las facultades de investigación del Ministerio Público en ausencia de querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos.

En segundo lugar, José Maximiliano Rivera Restrepo revisa el concepto y la naturaleza jurídica del derecho de opción del acreedor, esto es de la condición resolutoria tácita, en el Derecho Civil español.

En tercer lugar, Nicolás Chacana Alegría explora los fundamentos teóricos del principio de especialidad en la responsabilidad penal adolescente. Destaca que, sobre la base de una justificación retributivodemocrática de la pena, los criterios para la adscripción de culpabilidad, tanto formal como material, desembocan necesariamente en el reconocimiento del carácter especial de la conducta delictiva de  un adolescente, lo cual, conforme al principio de igualdad, obligaría a un tratamiento penal diferenciado. Con todo, la dificultad esencial que tiene por objeto resolver este trabajo es si para el reconocimiento del principio de especialidad basta con establecer una morigeración de las penas establecidas en el Código Penal, o si se requiere de un estatuto legal específico que regule los delitos adolescentes.

Finalmente, en cuarto lugar, Marcelo Andrés Acuña Silva estudia el artículo 186 del Código Procesal Penal, frente a la víctima, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional. El autor busca demostrar que el entramado normativo del control judicial anterior a la formalización, que regula el artículo 186 del Código Procesal Penal, es perfectamente compatible con la actual posición central que la víctima ocupa en el proceso penal.

En la Sección de Jurisprudencia se incluyen varios fallos relevantes, principalmente en el ámbito del Derecho Administrativo.

En primer lugar se consideran dos fallos de la Corte Suprema que rechazan sendas demandas de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundadas en supuestas conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. En segundo lugar se incluye una decisión de la Corte Suprema que rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de responsabilidad extracontractual, por la que se cobraban los perjuicios sufridos a raíz de un accidente ocurrido durante una clase de equitación en la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile. En tercer lugar se agrega una sentencia de la Corte Suprema que rechaza el recurso de casación en el fondo de los demandantes, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por postulantes al subsidio habitacional y vendedores de viviendas, basada en la no entrega de los subsidios. En cuarto lugar se suma una resolución de la Corte Suprema que acoge el recurso de casación en el fondo del Consejo de Defensa del Estado –interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán– y hace lugar a la excepción de exposición imprudente al daño señalando que la culpa de la víctima en el derecho chileno, como regla de atenuación de responsabilidad, tiene el efecto de reducir la obligación indemnizatoria del autor del daño, pues no resulta legítimo que éste repare la totalidad del daño que la víctima contribuyó a crear.

A los fallos anteriores del Máximo Tribunal, se agrega, por último, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Armada, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió parcialmente el amparo de un particular y dispuso que la Armada debía proporcionarle información sobre su inclusión en un listado de personas con restricciones para interactuar con la Armada, la que había sido negada por razones de seguridad.

Por último, en la sección recensiones bibliográficas se considera una reflexión sobre el libro de Michel Foucault titulado La verdad y las formas jurídicas.

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