MATERIA PROCESAL

Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de Protección a favor de Gerhard Mucke Koschitzke

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Corte de Apelaciones de Santiago

Recurso de Protección a favor de Gerhard Mucke Koschitzke 1 de junio de 2001

SOLICITUD PLANTEADA: Solicitud presentada por los recurrentes, en recurso de protección, a fin que se declare la ineficacia de una de las actuaciones sea del Consejo de Defensa del Estado o de la defensa particular del Subsecretario del Interior, por dualidad de patrocinios.

DOCTRINA: El Subsecretario del Interior ha tenido la facultad de ejercer su derecho a la defensa al nombrar abogado patrocinante en este recurso. Por su parte el Consejo de Defensa del Estado actúa en el mismo recurso defendiendo la legalidad del acto administrativo y los intereses del Fisco de Chile, por lo que no existe dualidad de defensas ya que sus objetivos son claramente diversos.

Santiago, uno de junio de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que el Consejo de Defensa del Estado ha asumido en esta acción cautelar la representación del señor Subsecretario del Interior, en cuanto autoridad pública que ha actuado por orden del Presidente de la República, en virtud del mandato expreso que establece el numeral siete del artículo 3º de su ley orgánica, a fin de defender la legalidad del acto administrativo impugnado por esta vía, y por ende, los intereses del

Fisco de Chile;

2º) Que por su parte, el señor Subsecretario del Interior al designar abogado patrocinante a don Davor Harasic Yaksic sólo ha ejercido su derecho constitucional a la defensa jurídica, por ser él la autoridad que firmó el acto administrativo, razón por la cual, en la especie no existe dualidad de defensas, toda vez que los objetivos de cada una de ellas es distinta.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la solicitud de fojas 79.

Nº 5.309-2.000.

Dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter y por los abogados integrantes señor Roberto Jacob Chocair y señor Rafael Gómez Balmaceda.

Autoriza doña Teresa Hernández Cid, Secretaria titular.

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