REVISTA 41

C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

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Arturo Felipe Onfray Vivanco 1

SANCHO GARGALLO, IGNACIO. El paradigma del buen juez. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2022, 166 páginas.

Hace algunos meses tuve la posibilidad de participar en el curso Ética y Transparencia Judicial, organizado por el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y la Agencia de Cooperación Española, el cual fue coordinado por el apreciado magistrado español David Ordóñez Solís, Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. En la señalada actividad contamos con la participación de destacados jueces y docentes como fueron Sigfrido Steidel Figueroa, Celsa Pico Lorenzo e Ignacio Sancho Gargallo, estos dos últimos miembros del Tribunal Supremo español. En mi opinión, el curso resultó un gran aporte para quienes en él participamos y creo, como reflejo de toda buena actividad académica, nos instó, a sus alumnos, en este caso a quien escribe estas breves líneas, a profundizar algunas de las materias en las jornadas tratadas, permitiendo, además, de tal modo, establecer invisibles puentes transfronterizos.

En esta ocasión, como testimonio de aquello, me ha parecido importante revisar algunos de los textos de Ignacio Sancho Gargallo, como he señalado, uno de los destacados expositores que, en esa oportunidad conocí, el cual resaltaba por la elegancia de su discurso, rico en contenido y coherencia, reflejo, adicionalmente, del correlato existente entre la teoría asociada al estudio de un tema y la práctica, en este caso, ejercida a diario, y por largo tiempo, en el seno del Poder Judicial español.

En efecto, Ignacio Sancho Gargallo integra, desde el año 2012, el Tribunal Supremo español, honor, al cual, fácil resulta advertir de la re- visión de su historia personal y profesional, se suma un relevante interés por el estudio y por una justicia comprometida con la comunidad. Así lo testimonian, entre otros antecedentes, su doctorado, obtenido en 1997, en la prestigiosa Universidad Pompeu Fabra, ubicada en el corazón de Barcelona, en la cual, por lo demás, se desempeñó como profesor asocia- do de Derecho Mercantil entre los años 1997 y 2011. A ello se suma su pertenencia a la Red Judicial Europea y a la de expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial, en el área de Derecho Mercantil. Allende tales antecedentes, es pertinente, en especial para los efectos de este comentario sobre su monografía El paradigma del buen juez, destacar su calidad de miembro electo y presidente de la Comisión de Ética Judicial española desde su constitución, en mayo de 2018, hasta que expiró su mandato, en septiembre de 2020, tras la prime- ra renovación parcial de los miembros de la Comisión.

Se trata la presente obra de una fórmula editorial a la cual, con cierta frecuencia, se recurre en el ámbito del Derecho, cual es compilar, en un solo texto, en especial tratándose de autores con trayectoria, una serie de publicaciones que, por diversas razones, han destacado en su trabajo. En la especie, estamos ante tres trabajos desarrollados, sobre la función judicial y su ethos, entre los años 2007 y 2020.

El primer trabajo –titulado El paradigma del buen juez bajo la guía de los principios de ética judicial– se centra en la ética judicial. El texto, cuya primera publicación data del año 2007, no es una mera reimpresión del original, ya que ahora se presenta reformulado bajo los derroteros de los Principios de Ética Judicial asumidos por el Consejo General del Poder Judicial español en el año 2016 y los correspondientes dictámenes de la Comisión de Ética Judicial, emitidos desde su constitución en mayo de 2018, la cual, como ya se advirtió, fue inicial- mente presidida por el autor.

El artículo se construye a través de una visitación de los rasgos esenciales de un buen juez, a saber: la independencia, la imparcialidad, la integridad, dentro y fuera del tribunal; la prudencia, la dedicación responsable (diligencia) y el buen trato (cortesía).

Se trata, todos ellos, de estándares necesarios para una justicia con norte en el justiciable, en cuanto son principios que constituyen los presupuestos del juicio justo; que contribuyen a reforzar la necesaria confianza ciudadana en la justicia merced a tribunales que resuelven con independencia e imparcialidad; que hacen de la virtud de la prudencia, la más propia de un juez, la que debe guiar toda su actuación, de manera principal su enjuiciamiento; no olvidando la esencia de las formas, las cuales facilitan la construcción de un modelo de juez idóneo.

Se tratan, todos tales elementos, de cuestiones a promover y, en caso de ser olvidades o preteridas, recordar, incluso recurriendo, en su caso, a la correspondiente sanción.

El segundo trabajo –titulado Iuris prudentia del juez civil– corresponde al discurso de ingreso como académico de número en la Acadèmia de Legislació y Jurisprudència de Catalunya, conferencia que fue impartida por el autor en el año 2010. En ella el ponente presenta al juez como jurisprudente y expone las razones en cuya virtud la actividad jurisdiccional debe estar guiada por la prudencia, la que revisa, entonces, dada su centralidad en el quehacer jurisdiccional, a cuyos efectos explora los siguientes temas: Aproximación al significado de la jurisprudencia; significado etimológico y originario de la iuris prudentia; olvido de la prudentia iuris; dialéctica aristotélica y pensamiento aporético; carácter eminentemente valorativo del enjuiciamiento; el juicio justo presupuesto del juicio prudencial; y el contenido de la prudentia iuris.

En el texto se afirma la centralidad de la prudencia en el enjuicia- miento judicial, a cuyo respecto se señala: “El carácter valorativo que encierra la labor de enjuiciamiento pone en evidencia que no es sólo cuestión de método, sino que supone un juicio de prudencia. La teoría del discurso no desplaza ni hace superflua la función del juicio prudencial, en cuanto instrumento para discernir la verdad práctica que es la justicia del caso concreto. Es más bien una pieza o elemento de la prudentia iuris que implica: un conocimiento técnico objetivo; una especial habilidad y sensibilidad (arte), de naturaleza puramente subjetiva y personalísima, que, por ello, resulta muy difícil de reducir a formas lógicas; y un saber ético, constitutivo de una virtud, que versa sobre los medios, procedimientos, lugar y tiempo adecuados para alcanzar una solución justa”.

El autor ofrece algunos derroteros a considerar: “En primer lugar, para juzgar con prudencia, el juez ha de hacerlo con conocimiento de causa, esto es, del Derecho y de la realidad de lo ocurrido (…) En segundo lugar, como el enjuiciamiento no deja de ser un arte práctico, es preciso asimilar las habilidades necesarias para juzgar con prudencia. Estas habilidades, junto al dominio del saber técnico que encierra la lógica de la argumentación, alcanzan a la esencia misma de la virtud. No es fácil especificarlas, y cuando se hace existe cierto riesgo de caer en generalidades o particularidades, pues no en vano el arte de actuar con prudencia constituye una realidad perceptible, pero difícil de explicar (…) En tercer lugar, la prudencia no deja de ser un saber ético, pues va encaminada a conseguir un resultado bueno, siendo en este caso el bien la justicia, entendida como lo justo del caso concreto (to dikaion)”.

El tercer trabajo –titulado Judge craft: el oficio o arte de juzgar–, publicado en el año 2020 en la revista InDret, nos habla del juez como un artista artesano del Derecho para relevar, a través de tal ejercicio, sus virtudes y destrezas judiciales, a cuyos efectos, junto con distinguir las mentadas virtudes de las destrezas judiciales, considera, en este último ámbito, aquellas asociadas a la dirección de actos orales, al juzgar bien y a la redacción de las sentencias.

Así, por ejemplo, a propósito del último punto mencionado, el autor advierte: “En la fundamentación jurídica de una sentencia, los jueces necesariamente hemos de emplear un lenguaje técnico-jurídico, sobre todo cuando los términos encierran una significación jurídica muy pre- cisa. Pero esto no está reñido con escribir bien, esto es, emplear un estilo claro y, en la medida de lo posible, directo que facilite conocer la razón de la decisión y comprenderla que no quiere decir compartirla. Sobre todo, hemos de evitar el abuso de arcaísmos que no aportan precisión y con frecuencia entorpecen la comprensión, pues distraen del hilo lógico del razonamiento. Y, en el fondo, se ha de huir del lenguaje críptico, que esconde la razón de la decisión. Aunque los destinatarios de nuestras re- soluciones judiciales son los abogados, a quienes damos respuesta a sus escritos de alegaciones, el gran reto que tenemos al redactar una buena sentencia es presentar una realidad compleja de manera sencilla que pueda ser entendida por una persona mínimamente educada”. Como se advertirá por el lector, el consejo que se propugna va en línea con la política adaptada ya hace tiempo por nuestro Poder Judicial, testimonio de lo cual es el establecimiento, en su seno, de la Comisión de Lenguaje Claro, merced a una decisión, tomada en el año 2015, por el pleno de la Corte Suprema.

En suma, nos habla Ignacio Sancho Gargallo, en la presente obra, de un arte práctico, el de juzgar con justicia, cuestión que más que aprender en los libros de Derecho, se advierte e internaliza, con el tiempo, merced a la experiencia, tanto la propia como la ajena, y a la reflexión a ese conocimiento asociada.

En ese contexto, el autor revisa el conjunto de habilidades propias de un buen juez, las cuales, amén de la disposición a su encuentro, supo- nen el cultivo de las virtudes judiciales, ámbito propio de la ética de los jueces, así como el de las destrezas profesionales necesarias para, entre otros ámbitos, una buena comunicación en las audiencias, un correcto enjuiciamiento y una redacción idónea de las resoluciones judiciales.

Se trata de trabajos que se entrelazan, los cuales se presentan, con sinceridad y humildad, por quien ha recorrido, por años, los caminos judiciales. Atento de aquello, el autor advierte: “Soy consciente de que el título del libro, el paradigma del buen juez, puede sonar un tanto pretencioso. Pero permítame el lector que, a modo de descargo, advierta que no es el propósito de este libro presentar una formulación completa y cerrada de este paradigma, ni tampoco trasladar una visión personal de lo que debe ser un juez. Tan sólo aspiro a compartir algunas reflexiones sobre esta realidad y, eso sí, generar una sana inquietud de ser mejor (juez)”.

En esa invitación, desde un juez, sin pretensiones de grandilocuencia, pero no por ello sin menos profundidad, centrada en los fundamentos de la disciplina y en su práctica, resulta de gran utilidad la comprensión de la ética como un ars vivendi, no relegada a la mera reflexión intelectual. En efecto, la ética en general, y la ética judicial en particular, se entronca con vías que permiten la construcción de sociedades más habitables, en términos de espacios de democracia, libertad y transparencia, lo que, en la especificidad del escenario judicial, lleva a afianzar la confianza de los justiciables en los jueces, a cuyo respecto recuerda el autor: “El papel decisivo que desempeña el juez en un Estado democrático de Derecho, en el que la confianza de los ciudadanos en la Justicia es esencial, ha llevado a elevar el nivel de exigencia ética de los jueces, respecto de otros ciudadanos”. Lo señalado, por lo demás, se condice con un amplio movimiento en favor de su promoción, como aparece de textos normativos internacionales (Código Iberoamericano de Ética Judicial y Principios de Bangalore) y nacionales (Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Principios de Ética Judicial y la Comisión de Ética), organismos como la Red Mundial de Integridad Judicial, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y numerosas comisiones de ética judicial nacionales, a lo cual se debe sumar su inclusión en los programas de formación de los jueces, como un ramo central, amén de la emergencia de una serie de textos a tal disciplina asociados, cual es el caso del que se comenta en esta recensión bibliográfica, sugiriéndose, con entusiasmo, su lectura.

1 ARTURO FELIPE ONFRAY VIVANCO. Abogado Jefe del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae. Licenciado en Derecho y Educación, Magíster en Sociología del Derecho (MA) y en Teoría del Derecho (LLM) y Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Católica de Lovaina. Miembro de los Institutos Chileno de Derecho Procesal e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

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