PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Comité Editorial

Como es habitual, ya desde hace poco más de un lustro, iniciamos nuestra Revista de Derecho con la cuenta pública del Consejo de Defensa del Estado, en este caso la correspondiente al año 2021, presentada por el presidente de la Institución don Juan Antonio Peribonio Poduje, en la cual se incorpora una revisión de los resultados institucionales, tanto en su dimensión cuantitativa como cualitativa, a cuyos efectos resulta de interés la revisión de los logros del Servicio desglosados en las labores de sus cuatro comités, a saber el Contencioso Administrativo, el Civil, el Laboral Medioambiental y el Penal, a los cuales se suman los aportes del Servicio de Mediación por Daños en Salud así como una revisión de los avances realizados por las diversas áreas que integran el Servicio.

En el marco de un proceso de modernización y actualización permanente del Consejo de Defensa del Estado emergen una serie de temas que se complementan e integran en favor del resguardo de los intereses del Estado, como lo testimonian, entre otros, el combate a la corrupción; el cuidado del medio ambiente a través del ejercicio de la correspondiente acción de reparación del daño ambiental; la protección de los bienes nacionales de uso público y de los bienes fiscales; y el resguardo de las potestades públicas de las autoridades en el diseño de las políticas públicas.

Allende lo considerado en los párrafos anteriores, el presente número tiene una particularidad, en cuanto, en este texto, recordamos el legado humano e intelectual de don José Pablo Vergara Bezanilla, quien fue abogado Consejero y, posteriormente, abogado asesor del Comité Civil, dejando una huella relevante en el Consejo de Defensa del Estado, en el cual sirvió por cerca de medio siglo.

A tales efectos, se presenta una breve remembranza de quien fuera un activo y generoso colaborador de la presente revista, destacando algunos aspectos de su vida personal y de su labor profesional, ámbitos 8 íntimamente entrecruzados, testimonios de la unidad y coherencia que importa una senda correctamente conducida.

En tal contexto, y a modo de un sentido recordatorio y reconocimiento, nos ha parecido pertinente incorporar en un solo número de nuestra publicación, los señeros textos que el autor fue aportando, de una manera constante, durante varios años. Sus títulos, probablemente, nos son familiares: La mercantilización del daño moral; notas sobre el aluvión en el dominio fluvial; momento inicial del cómputo de la prescripción extintiva de la responsabilidad extracontractual; el trabajo en régimen de subcontratación; y la inoponibilidad de las excepciones en la cesión de créditos expresados en las facturas.

Se consideran, luego, tres interesantes fallos de la Corte Suprema, correspondientes al año 2021. El primero adhiere a la teoría de la posesión inscrita, conforme con la tradición nacional, razón por la cual, al carecer las demandantes de título inscrito, no puede operar en su favor la prescripción adquisitiva pues no pueden ser consideradas poseedoras regulares ni irregulares. En tal contexto, la decisión explora diversos temas relevantes asociados, como son la falta de legitimación activa; la teoría de los actos propios; la protección del principio de seguridad jurídica; y la conservación del patrimonio fiscal. El segundo, entre otros aspectos, releva que, hallándose plenamente vigente la normativa referida a la pro[1]piedad austral, debe concluirse que, respecto de los predios en que no consta que sus títulos hayan sido objeto del reconocimiento previsto por la señalada normativa, el dominio de las correspondientes tierras quedó radicado en el Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 590 del Código Civil. Por último, el tercer fallo de la Corte Suprema, que se incorpora en la presente publicación, dice relación con una demanda de cumplimiento de contrato de obra pública con indemnización de perjuicios, cuyo contexto fue la construcción del Hospital Regional de Rancagua, la cual fue acogida parcialmente por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, confirmándose con declaración dicho fallo por la Corte de Apelaciones de Rancagua, fijándose, en definitiva, una suma a pagar equivalente solamente a un porcentaje muy menor de lo demandado lo que motivó la presentación de un recurso de casación en  el fondo por la parte demandante, el cual fue, en definitiva, desestimado por el Máximo Tribunal, en el fallo que se publica, con importantes consecuencias, por tanto, en pro del resguardo del erario fiscal.

En los tres últimos casos, adicionalmente, se consideran sendos comentarios jurisprudenciales de quienes estuvieron a cargo de las correspondientes causas, a saber: doña Claudia Lorena Soto Navarro, de la Procuraduría Fiscal de Valdivia; doña María Inés Artigas Abuin, de la Procuraduría Fiscal de Temuco; y don Carlos Alberto Chacón Figueroa, de la Procuraduría Fiscal de Rancagua, quienes, generosamente, han enriquecido la comprensión de los fallos transcritos con sus valiosas contribuciones.

Finaliza la presente revista con una recensión, escrita por don Arturo Felipe Onfray Vivanco, director de la Revista, sobre la valiosa obra de Ignacio Sancho Gargallo, titulada El paradigma del buen juez.

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