C. RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS

María Eliana Ricke Gebauer

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LA ACCIÓN DE PROVECHO DE DOLO AJENO

María Eliana Ricke Gebauer[1]

El presente libro publicado por la Editorial Tirant lo Blanch, consiste en una recopilación que los autores Alberto Pino Emhart y Manuel González González han hecho respecto de trabajos de profesores chilenos de Derecho Civil que analizan la acción de provecho del dolo ajeno.

Es importante destacar que Alberto Pino es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho por las Universidades de Duke y de Chile. Además, es Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford y Profesor de Derecho Civil y Teoría del Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Por su parte, Manuel González es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Adolfo Ibáñez, donde también obtuvo un Magíster, al cual se sumó luego un Magister en el London School of Economics and Political Science. Actualmente se encuentra cursando un Doctorado en Derecho en la Universidad de Oxford.

A pesar de tratarse de normas poco utilizadas en nuestra jurisprudencia, la acción de provecho del dolo ajeno ha cobrado importancia a partir de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema respecto del caso iniciado por demandas que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) interpuso,  invocando el artículo 2.316, inciso 2º, del Código Civil, en contra de las personas, empresas e instituciones que lograron recuperar las inversiones que habían hecho en Inverlink (que ya había caído en quiebra), con el objeto que fueran obligadas a restituir esos fondos a CORFO, puesto que se trataría de ganancias obtenidas sobre la base de un ilícito civil, aun cuando los demandados no hubieran tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Sumado a lo anterior, actualmente se encuentra en tramitación una acción de esta misma naturaleza ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol Nº 30.284-2018, en los cuales se ejerció, en representación del Fisco, esta acción en contra de los miembros de la Sucesión de Augusto Pinochet Ugarte, la que tiene como fundamento la importante apropiación de dinero fiscal efectuada por el causante.

La obra en comento destaca por la adecuada sistematización que efectúa respecto de las diferentes monografías compiladas, que han sido cuidadosamente agrupadas conforme a los temas que los distintos autores seleccionados abordan, en cada una de ellas, teniendo planteamientos dogmáticos contrapuestos que enriquecen el debate e invitan a la reflexión con perspectiva doctrinaria y también forense.

Así, luego del capítulo I, que corresponde al prólogo a cargo de la pluma del profesor Barros Bourie, el capítulo II está destinado a abordar los “Aspectos Generales y Constitucionales”, exponiendo la perspectiva de los profesores Hernán Corral, que se refiere a la importancia de determinar la naturaleza de esta acción, es decir, precisar si tiene o no un carácter indemnizatorio, o bien, si se trata de una acción reivindicatoria fundada en el enriquecimiento injustificado. El autor Alfredo Ferrante, en tanto, analiza la importancia y la relación que existe entre ambos incisos del artículo 2.316 del CC.

El capítulo III, a su turno, se refiere a la “Naturaleza Jurídica y Funciones de la Acción”, apartado donde se exponen los trabajos de los profesores Manuel González, quien se ocupa de las defensas frente a la acción por provecho del dolo ajeno; Daniel Peñailillo, quien se detiene en la noción del provecho propiamente tal; y, por último, Álvaro Vidal, quien analiza el régimen legal y las condiciones para la interposición de la acción.

En el capítulo IV se aglutinan los trabajos referidos a los “Requisitos de Procedencia y Caracteres” de la acción en estudio, comenzando por el del profesor Rodrigo Momberg, quien expone sus puntos de vista acerca del concepto de provecho y la naturaleza jurídica que sirve de antecedente a la hipótesis del artículo 2.316 del Código Civil; luego, el profesor Ignacio Ríos se ocupa del provecho indirecto en la jurisprudencia, para dar paso al trabajo conjunto de los profesores Adrián Schopf y Andrés Jana, quienes nos entregan su particular visión respecto del concurso de las acciones indemnizatorias y la acción de provecho. Por último, el capítulo cierra con el estudio de los profesores José Miguel Valdivia y Nicolás Rojas, quienes analizan la repetición del provecho del dolo ajeno como acción restitutoria.

Finalizando la obra, en el capítulo V, se nos presentan interesantes reflexiones referidas a las “Implicancias de la Naturaleza Restitutoria”, con cuatro trabajos de los autores Jaime Alcalde, Pablo Letelier, Alberto Pino y Myriam San Martin, quienes respectivamente se refieren al provecho del dolo ajeno y la acción reivindicatoria, su relación con la categoría de restitución por ilícitos, las implicancias de la naturaleza restitutoria y, finalmente, el rol que juega la culpa del demandante en esta acción.

Sin perjuicio que todos los trabajos ofrecen interesantes análisis y puntos de vista sobre la acción que nos atañe, nos parece interesante destacar especialmente lo expuesto por diversos autores acerca de la naturaleza de la acción de provecho del dolo ajeno, entre ellos Daniel Peñailillo, quien explica que se trata de una acción restitutoria, indicando que su principal característica radica en que en ella lo restituible es un provecho debido al dolo, que está orientada al receptor de un provecho y que, por lo mismo, no es requerido el elemento subjetivo, esto es, dolo o culpa, por cuanto el demandado no ha cometido ningún ilícito.

Con dicha postura coinciden los profesores Schopf y Jana, indicando que en el enriquecimiento injustificado es la existencia de un enriquecimiento en el deudor y la ausencia de una razón que no tiene legitimación ante el derecho, lo que indica que la acción que nos ocupa es restitutoria y no indemnizatoria, por lo cual no busca reparar un daño sino revertir una atribución patrimonial que no tiene una legítima justificación.

Por su parte, el profesor Momberg analiza el concepto de provecho, indicando que la Corte Suprema entiende que este corresponde a cualquier utilidad, beneficio o ventaja que, de no mediar el dolo, el tercero no habría obtenido.

En otro aspecto, es importante resaltar la precisión que el profesor Alcalde efectúa acerca del supuesto de hecho de esta acción, consistente en que el demandado sea inocente de la acción u omisión dolosa que ha afectado al demandante, ya que el objeto de esta es remover las consecuencias positivas que el comportamiento doloso ha tenido sobre un patrimonio ajeno.

Finalmente, el profesor Pino también entiende que la acción de provecho del dolo ajeno es de naturaleza restitutoria, efectuado un interesante análisis acerca del daño como requisito configurativo y sustancial para poder ejercer la acción de provecho del dolo ajeno, revisando su compatibilidad con una acción indemnizatoria, en cuanto es necesario evitar que se produzca un doble pago para la víctima, como consecuencia del mismo hecho ilícito.

[1] MARÍA ELIANA RICKE GEBAUER. Licenciada en Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Diego Portales. Abogada litigante del Consejo de Defensa del Estado.

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