A. DOCTRINA

EL RECURSO DE CASACIÓN EN NÚMEROS Juan Carlos Marín González

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EL RECURSO DE CASACIÓN EN NÚMEROS

Juan Carlos Marín González[1]

RESUMEN: En este artículo se presentan los resultados de una investigación correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, los cuales analizan, desde una perspectiva cuantitativa, los recursos de casación que fueron declarados admisibles por la Corte Suprema, con la sola excepción de aquellos casos en los que se presentó de manera conjunta un recurso de casación en la forma con uno de fondo y en los que la Corte declaró inadmisible la casación formal. En el estudio se presentan una serie de gráficas asociadas a importantes cuestiones necesarias para una mejor comprensión de la vía de casación, entre ellas las asociadas a los recursos presentados y admitidos; los resultados de los recursos; el desglose, tanto de los recursos de casación en el fondo como de los recursos de casación en la forma; el tipo de sentencias recurridas; la forma de adoptar la decisión por parte del tribunal; la integración de la sala que conoce del recurso; las actuaciones de oficio; los procedimientos y materias que conoce la Corte Suprema al resolver un recurso de casación; la infracción de ley; la identificación de la parte recurrente; y, por último, el tiempo que tardó la Corte Suprema en fallar un recurso de casación.

PALABRAS CLAVES: Administración de Justicia – Derecho Procesal Civil – Recurso de casación – Sociología del Derecho.

ABSTRACT (Cassation in numbers): This article presents the results of an investigation conducted during to the months of July, August, September, October, November and December of 2023, which analyze, from a quantitative perspective, the cassation at the Chilean Supreme Court, including, therefore, a series of graphs associated with important issues on the topic.

KEYWORDS: Administration of Justice – Civil Procedural Law – Cassation – Sociology of Law.

  1. Presentación y metodología de la investigación
  2. Introducción

Las gráficas que a continuación presento corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023. En ellas solo se toman en consideración los recursos de casación que fueron declarados admisibles por la Corte Suprema, con la sola excepción de aquellos casos en los que se presentó de manera conjunta un recurso de casación en la forma con uno de fondo y en los que la Corte declaró inadmisible la casación formal. Se analizan, por tanto, los recursos en que nuestro máximo tribunal emitió un pronunciamiento sobre el mérito del recurso y no aquellos que fueron declarados inadmisibilidades, con la salvedad ya referida.

Realizaré un comentario en la mayoría de las gráficas que se muestran en la segunda parte de este trabajo, privilegiando aquellas que constituyen una novedad en relación con anteriores investigaciones de este tipo (el tiempo que tardan en resolverse los recursos de casación, las fuentes formales del derecho que los litigantes dan por infringidas cuando recurren de casación en el fondo, por ejemplo). No comentaré, por tanto, todas las gráficas que contiene este ensayo las que, en general, son de muy fácil comprensión.

  1. Metodología

La información que se presente fue extraída de los fallos que en el segundo semestre del año 2023 resolvió la Corte Suprema. Esta información fue vaciada en una hoja Excel que contiene una serie de criterios previamente definidos (por ejemplo, materia, tipo de juicio, Corte de Apelaciones, fecha de la sentencia de segunda instancia, recurso presentado, normas infringidas, causales invocadas, conformación de la respectiva sala, y un largo etc.). Lo anterior con independencia de que la sentencia de la Corte Suprema hubiere rechazado o acogido el recurso. En este último evento solo se analizó la sentencia que anuló la resolución impugnada. No se estudió la llamada sentencia de reemplazo que tiene el mismo rol de la sentencia casada más el añadido de la sigla “SR”, junto al año de ingreso.

En algunos fallos no fue posible obtener toda la información requerida. Así, por ejemplo, en ocasiones no se indica en la sentencia la fecha de la sentencia de la Corte de Apelaciones; en otras no se señalan las disposiciones que los recurrentes han dado por infringidas en sus recursos. Esto último suele suceder cuando la Corte invalida de oficio (de ordinario citando el artículo 775 o el 84 del CPC) y anula la sentencia impugnada. Tampoco se suelen indicar las normas que se dan por infringidas por el recurrente de casación en el fondo cuando se acoge el recurso de casación en la forma que el mismo recurrente interpuso. En otras ocasiones la sentencia no indica la o las causales que los recurrentes hicieron valer como vicios en el recurso de casación en la forma. Suele también haber omisiones en las excepciones que opuso el ejecutado en el juicio ejecutivo; o en el tipo de juicio que se tramitó en la primera instancia.

Hay ocasiones en las que bajo un mismo rol se contienen más de un recurso. Esto sucede cuando una de las partes interpone en contra de la sentencia del tribunal de alzada un recurso de casación en la forma y otro de casación en el fondo de manera conjunta; o cuando ambas partes han casado la sentencia de la respectiva Corte de Apelaciones (ya sea en la forma o en el fondo, o interponiendo ambos recursos). La Corte resuelve todos los recursos bajo un mismo rol. Lo anterior puede tener alguna incidencia en las estadísticas que se presentan según lo mostraremos en la investigación misma.

En cuanto a la materia me concentré en la pretensión principal del actor con independencia de que esta se hubiera acogido o rechazado. No se suelen considerar en este trabajo las peticiones subsidiarias, ni las que se incorporan por vía de reconvención. Las materias fueron uniformadas lo más posible a efectos de evitar la dispersión y con nombres lo más acotado posible (registro de marcas, reivindicación, aguas, desposeimiento, etc.).

En cuanto a la tipología de los juicios se definieron siete: (i) juicio ordinario, incluyendo los de menor y mínima cuantía, los juicios de hacienda por responsabilidad civil, la tercería de dominio en el juicio ejecutivo, los juicios en que se demanda la nulidad de derecho público, los juicios en que se demanda la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio y la acción de petición de herencia, entre otros; (ii) juicio sumario, incluyendo los de expropiación previstos en el art. 9 del DL Nº 2.186 de 1978, los de precario, todos los juicios de minería, los de propiedad industrial, los de regularización de la pequeña propiedad raíz concernientes a las acciones de dominio del DL Nº 2.695 (arts. 26 y 27), la acción de demarcación y cerramiento, las servidumbres en general y todos los juicios de aguas, entre los más relevantes; (iii) juicio ejecutivo, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental (arts. 321 y ss. del CPC), los de ejecución para el pago de pensiones alimenticias (arts. 11, 12 y 27 de la Ley Nº 19.968), los procedimientos de liquidación concursal y la acción de desposeimiento, entre los más utilizados; (iv) juicios especiales, incluyendo las reclamaciones administrativas (con excepción de aquellas que se tramitan en procedimiento sumario), las querellas o interdictos posesorios, los juicios de familia, los de expropiación de conformidad con los arts. 12 y 14 del DL Nº 2.186, los de arrendamiento de inmuebles de acuerdo con lo señalado por los arts. 7 y 8 de la Ley Nº 18.101, los de regularización de la pequeña propiedad raíz relativos a oposición de terceros del DL Nº 2.695 (arts. 19 al 25), los de medio ambiente previstos en la Ley Nº 20.600, los previstos en la Ley Nº 19.496 de derechos del consumidor, y los juicios de reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces (en adelante, “CBR”) por negarse a inscribir un título, entre otros; (v) juicio arbitral, especialmente referido a la partición de bienes; (vi) procedimiento incidental, en aquellos casos en los que el recurso de casación impugna una sentencia interlocutoria, por ejemplo, en relación al abandono del procedimiento, al incidente de nulidad por falta de emplazamiento, a las excepciones dilatorias, a las tercerías en el juicio ejecutivo (con excepción de la de dominio), a las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (por infracción del art. 435 del CPC) y la deserción o inadmisibilidad del recurso de apelación o de casación, entre las más significativas; y (vii), de manera muy excepcional, los procedimientos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.

Tratándose de la parte que recurre de casación se tomaron siete categorías: (i) demandante, incluyendo al demandante reconvencional; (ii) demandada, incluyendo a la demandada reconvencional; (iii) reclamante; (iv) reclamada (estos dos últimos tratándose de procedimientos administrativos); (v) tercero, incluyendo al liquidador en el proceso concursal; (vi) solicitante y (vii) oponente (estos dos últimos primordialmente en materia de propiedad industrial [registro de marcas]). Tratándose del solicitante de una gestión voluntaria, por el escaso número de estas peticiones, ha sido englobado bajo el nombre de demandante.

Para efectos de facilitar el trabajo estadístico, las decisiones de la Corte se acotaron a las siguientes: (i) se rechaza; (ii) se acoge; y (iii) se declara inadmisible (este último evento referido, según lo expliqué al inicio de este trabajo, de manera exclusiva al recurso de casación en la forma).

Téngase presente, finalmente, que la Corte suele emplear, excepcionalmente, otros verbos que aquí no utilizamos: se desestima; se declara improcedente; no se hace lugar al recurso; se declara sin lugar el recurso; se hace lugar al recurso; etc. Asimismo, uniformé como rechazo los casos en los que la Corte no se pronuncia sobre el recurso presentado, por ejemplo, porque acoge otro recurso deducido de manera conjunta por la o las partes.

  1. Estadísticas del segundo semestre del año 2023
  2. Recursos presentados y admitidos
  • En relación con los recursos de casación presentados tenemos que: (i) 517 recursos de casación en el fondo se interpusieron de manera individual; (ii) 27 recurso de casación en la forma que se presentaron de manera individual; y (iii) 144 recursos de casación en la forma y en el fondo se presentaron de manera conjunta (288

La gráfica es consistente con otras mediciones que he efectuado en esta materia y que muestran que la relación que existe entre los recursos de casación en el fondo presentados y los recursos de casación en la forma interpuestos es, en general, de un 80% versus un 20% en favor del primero.3

  1. Resultado del recurso

Estos números guardan estrecha relación con otros que hemos analizado con anterioridad, en cuanto nos dicen que sobre el 70% de los recursos de casación que se presentan son rechazados por la Corte Suprema.

recursos en total). Para los efectos de estas estadísticas consideramos cada recurso interpuesto de manera aislada, aun cuando ellos estén englobados bajo un mismo rol de ingreso de la Corte.

  • Véase al respecto mi ensayo “La difícil implementación del Recurso de Casación en Chile”, Estudios jurídicos en Homenaje al Profesor Víctor Moreno Catena, Tirant Lo Blanche, v II. Valencia 2024, pp. 2107-2140, especialmente pp. 2130 y 2131.

Solo un 21% son acogidos y en un 6% la Corte actúa de oficio.[2]

  1. Desglose de los recursos de casación en el fondo.
    • Decisión adoptada por el tribunal:

Lo mismo podemos predicar cuando desglosamos los números respecto del recurso de casación en el fondo. Solo un 23% son acogidos, sin perjuicio de la actuación de oficio que la Corte suele realizar y que en el segundo semestre de 2023 alcanzó a un 5% de los recursos presentados. En estos casos la Corte tiene por no interpuesto él o los recursos de casación que las partes hicieron valer.

  • Motivo del rechazo: recursos rechazados por manifiesta falta de fundamento y recursos desechados sin esta declaración.

Si ahora nos concentramos en los recursos de casación en el fondo que fueron rechazados por la Corte Suprema (475), tenemos que casi el 30% de ellos lo fueron por adolecer de manifiesta falta de fundamento. El 71% restante fue desechado sin esta declaración. No se olvide que esta facultad se incorporó el año 1995 con la ley 19.374 y a la fecha falta un estudio completo que nos indique en qué casos la Corte Suprema acude a esta calificación y en cuáles no. Por mi parte, de la lectura de los fallos que se desechan por este motivo no he logrado encontrar un patrón claro al respecto, ni cuantitativo, ni cualitativo.

  1. Desglose de recursos de casación en la forma.
  • Decisión adoptada por el tribunal:

Si analizamos el recurso de casación en la forma vemos que entre el rechazo y la inadmisibilidad se alcanza la cifra de un 82%, lo que muestra que las casaciones formales son, porcentualmente hablando, desechadas en una proporción superior a su homónima sustantiva. Por su parte, las casaciones en la forma que son acogidas solo alcanzan un 13% (23 en total), a las que debemos sumar el 5% de actuación de oficio de la Corte Suprema (nueve en total).[3]

  • Causales invocadas por el recurrente al presentar el recurso de casación en la forma: artículo 768 CPC:

Este dato es muy relevante pues muestra que los abogados cuando deciden casar en la forma una sentencia de segunda instancia lo hacen, preferentemente, por las causales 4ª. (ultra petita) que llega a un 20%; y 5ª. del art. 768 CPC (no contener la sentencia recurrida los requisitos previstos en el art. 170 CPC respecto de la sentencia definitiva) que alcanza casi un 60%. Entre las dos cubren casi el ¡80% de los recursos de casación en la forma que se presentaron en el segundo semestre del año 2023!

  • Comparación de las causales del artículo 768 del CPC: reenvío versus reemplazo:

Los números son elocuentes en cuanto a los motivos por los cuales los abogados recurren al recurso de casación en la forma: en cerca del 90% lo hacen por alguna de las causales que permiten a la Corte Suprema dictar la correspondiente sentencia de remplazo (causales 4ª, 5ª, 6ª, y 7ª del art. 768 CPC). Estas causales no son por un vicio cometido durante la sustanciación del proceso, sino en el momento de dictar la correspondiente sentencia definitiva. No son, por tanto, vicios in procedendo, sino más bien vicios in iudicando, que acercan peligrosamente a la casación formal a su homónima sustantiva. En cambio, las ocasiones en las que el recurso de nulidad formal se utiliza por un vicio estrictamente procesal (causales 1ª, 2ª, 3ª, 8ª y 9ª del art. 768 CPC) solo alcanza a un 11%.

  • Causales del art. 768 Nº5 en relación con el art. 170 CPC:

Dentro de la causal del art. 768 Nº5 en relación con el art. 170, ambos del CPC, los requisitos que habitualmente los recurrentes señalan que la sentencia definitiva de segunda instancia omitió son las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia (Nº4 art. 170, con un altísimo 68%); la enunciación de las leyes o de los principios de equidad que le sirven de fundamento (Nº5 art. 170, con un 14%); y la decisión del asunto controvertido (Nº6 art. 170, con un 15%).

  • Causales del art. 768 Nº9 en relación con los arts. 795 y 800 CPC:

Tratándose de la causal de 9ª del art. 768 CPC (haberse faltado a algún trámite o diligencia esencial declarado por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevén expresamente que haya nulidad), tenemos que en primera instancia el número 4 del art. 795 CPC, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión puede causar indefensión, es la más utilizado por los abogados, concentrando un 60% de los reclamos en este ámbito. La omisión del recibimiento de la causa a prueba (Nº3 del art. 795 CPC) alcanza un 15%. Por su parte, la omisión del llamado a conciliación (Nº2 del art. 795 CPC) tiene un 10% de incidencia. La falta de emplazamiento en la primera instancia (Nº1 del art. 795 CPC) llega a un 5% de las impugnaciones. Finalmente, tratándose de los trámites esenciales de la segunda instancia es la agregación de los instrumentos presentados oportunamente ante las Cortes de Apelaciones (Nº2 del art. 800 CPC) la que más reclamos presenta (10%).

  • Casaciones en la forma acogidas: causales invocadas.

Si ahora analizamos los 23 recursos de casacón que fueron acogidos por la Corte Suprema en el segundo semestre del año 2023, tenemos que todos ellos lo fueron por alguna causal que permite a la Corte dictar la correspondiente sentencia de reemplazo (vicios in iudicando). Ninguna por un vicio estrictamente procesal (vicios in procedendo). Tres recursos fueron acogidos en el caso de la causal 4ª. del art. 768 (ultra petita); 19 en el caso de la causal 5ª del art.768 (omisión de los requisitos del art. 170 CPC); un recurso en el caso de la causal 9ª (omisión de algún trámite esencial de la primera instancia) y, finalmente, un recurso fue acogido de acuerdo con la legislación que rige a los tribunales ambientales.

  1. Tipos de sentencias recurridas: definitiva e interlocutoria.

Como se puede observar, en el 90% de los recursos de casación (forma o fondo) que se presentaron en el segundo semestre del año 2023 la resolución impugnada fue una sentencia definitiva, dictada por alguna de las Cortes de Apelaciones del país y, excepcionalmente, por el Tribunal de Propiedad Industrial en materia de marcas. En un 10% la resolución impugnada fue una sentencia interlocutoria dictada por alguna de las referidas Corte de Apelaciones. Si bien, este último número es bajo, es importante tenerlo presente porque el número de casaciones acogidas respecto de las sentencias interlocutorias aumenta de manera importante según lo veremos en las gráficas siguientes.

  • Sentencias definitivas:

El número de rechazos y de recursos acogidos tratándose de una sentencia definitiva es consistente con la estadística general de esta investigación: 71% versus 20%.

  • Sentencias interlocutorias:

En cambio, cuando la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria los recursos acogidos alcanzan cerca de un 40%. Los rechazos son poco más del 60%. Hay, por tanto, más probabilidades de ganar un recurso de casación cuando la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que una definitiva. Más adelante veremos, al analizar los tipos de procedimientos, que el incidente de abandono del procedimiento tienen una alta incidencia en este rubro.

  1. Forma de adoptar la decisión por parte del tribunal.

Como se aprecia, la Corte Suprema alcanza un porcentaje muy alto (83%) en los que la sentencia se adopta de manera unánime por los jueces que integran la respectiva sala. Los votos en contra y las prevenciones de las ministras o ministros son aún escasas en nuestro sistema procesal. En todo caso, no existe consenso en la doctrina si debe preferirse un sistema u otro. Por un lado, es claro que una decisión unánime produce mayor seguridad jurídica y entrega más estabilidad al sistema en su conjunto; por el otro, sin embargo, los votos en contra y las prevenciones permiten que el ordenamiento no se petrifique, dando una mirada distinta del asunto lo que, eventualmente, puede en el futuro traer un cambio en el criterio jurisprudencial.

6.1. Resultados cuando la decisión es por:

En las gráficas anteriores por primera vez en este tipo de trabajos he intentado establecer alguna relación entre la forma como se adopta la decisión por nuestro Tribunal Supremo, esto es, por unanimidad; con voto en contra o con alguna prevención, por un lado; y la decisión misma que se adopta, por el otro. Los números muestran que el rechazo es consistente con la estadística general cuando la decisión se adopta por unanimidad: este alcanza un 72% y se acoge cerca de un 19%. No ocurre lo mismo, sin embargo, cuando hay algún voto en contra en la que el rechazo disminuye a un 53% y el número de recursos acogidos sube a un 42%. En el caso de la prevención la tasa de rechazo sube a un 76% y los recursos acogidos llegan a un 20%.

  1. Integración de la sala que conoce del recurso.

Este es uno de los temas que una futura reforma a nuestra Corte Suprema debería abordar. La presencia, inédita en el Derecho Comparado, de abogados que pasan a integrar, como especies de ministros ad hoc, la composición de las salas. En mi parecer la Corte Suprema nunca podrá cumplir el rol que el legislador le entregó cuando se sancionó el CPC en el lejano año 1902 (uniformar la aplicación de las leyes), mientras los abogados integrantes participen en el 75% de la resolución de los recursos de casación.

7.1. Integración de salas:

Se conformaron 281 integraciones distintas de ministros titulares, ministros suplentes y abogados integrantes, distribuidas en las cuatro salas de la Corte Suprema en el segundo semestre del año 2023. Las referidas integraciones conocieron un total de 683 roles, en los cuales se revisaron 832 recursos. En 134 de esas conformaciones (48%) la integración de la sala no volvió a repetirse, conociendo de un solo rol. Con estos números no puede sostenerse que en Chile tengamos una sola Corte Suprema que resuelva los recursos de casación que se hacen valer por los litigantes. En el segundo semestre del año 2023 hubo ¡281 Cortes Supremas!, lo que permite aventurar que en todo el año 2023 hubo una cifra aproximada de 562 diversas integraciones en las cuatro salas de nuestro máximo tribunal. Cualquier uniformidad en la aplicación de las leyes es imposible con estos números.

La sala que conoció más roles fue la primera que se integró por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L. y el abogado, Raúl Patricio Fuentes M., con un total de 25 sentencias (que representa el 4% del total de sentencias), donde se analizaron 30 recursos. En la siguiente figura se muestra la distribución de casos según el resultado del recurso para dicha sala.

Sentencias distribuidas según resultado del recurso de la integración que vio mayor número de recursos.

La segunda integración que más roles conoció (18) fue la segunda sala con la siguiente composición de jueces: Leopoldo Llanos S., María Teresa Letelier R., Jorge Dahm O., Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R.

La tercera integración que más roles conoció (15 roles) fue la tercera sala con la conformación de los siguientes ministros y ministras: Sergio Manuel Muñoz G., Ángela Vivanco M., Adelita Ravanales A., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A.

7.2. Ministros y ministras (frecuencia):

En la revisión de un total de 683 roles, participaron un total de 36 ministros y ministras (entre titulares y suplentes), de los cuales 19 (que representa un 53% del total) integraron un número inferior a 20 veces una sala. Los ministros y ministras que tuvieron una mayor integración en sus respectivas salas fueron los siguientes:

Ministros y ministras con mayor frecuencia de integración de salas

  1. Actuación de oficio

Sabemos que en el segundo semestre del año 2023 las actuaciones de oficio de la Corte Suprema alcanzaron el 6% con un total de 40 sentencias.

De este total, en el 85% se utilizó el art. 775 CPC, esto es, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que la sentencia recurrida adolece de un vicio que da lugar a la casación en la forma. Esta facultad (que podemos llamar casación en la forma de oficio) fue prevista desde un comienzo en el art. 949 del CPC. En cambio, la facultad de invalidad de oficio por un vicio que hace procedente el recurso de casación en el fondo (de uso marginal) solo se incorporó el año 1977 con el DL 1682. En cuanto a la utilización del art. 84 del CPC este alcanzó un 10% de las invalidaciones de oficio.

  1. Procedimientos y materias que conoce la Corte Suprema al resolver un recurso de casación.
    • Desglose de procedimientos:

Es el procedimiento ordinario el que concentra la mayor cantidad de recursos, esto es, el 43,5% del total que conoció la Corte Suprema en el segundo semestre del año 2023. El procedimiento sumario, con casi un 17%, y el especial, con cerca de un 15%, le siguen en el total de recursos presentados. Luego siguen el ejecutivo (13,1%) y el incidental (cerca del 10%). Son absolutamente marginales los recursos de casación que la Corte conoció tratándose del procedimiento arbitral (1,3%) y voluntario (0.5%).

  • Desglose de materias en el juicio ordinario:[4]
  • Desglose de materias del juicio sumario:[5]
  • Desglose de materias del juicio ejecutivo:[6]
  • Desglose de materias en el procedimiento especial:[7]
  • Desglose de materias en el procedimiento incidental:[8]

Esta es una materia que destaca por el hecho de que es el único caso en el que la Corte Suprema acoge un porcentaje importante de recursos de casación. En efecto, se recordará que al analizar el tipo de sentencia que es objeto de impugnación –definitiva o interlocutoria– vimos que tratándose de esta última resolución se acoge cerca de un 40% de los recursos que se presentan. En esa oportunidad también indicamos que la incidencia del abandono del procedimiento era importante. Ahora podemos corroborar aquello pues esta materia representa un 81% del total de las sentencias interlocutorias que son recurridas de casación.

  1. Infracción de ley.

En este apartado estudiaremos las distintas fuentes formales del derecho que los abogados suelen dar por infringidas cuando recurren de casación en el fondo. Veremos que junto con indicar la respectiva ley que se da por infringida, los recurrentes en ocasiones indican otras fuentes del derecho diversa de la ley (ley en sentido estricto) y que, de ordinario, la Corte Suprema no tiene inconveniente en aceptar como una disposición que puede ser revisada en casación. Un matiz debemos realizar, sin embargo, cuando se indica como infringida una disposición de la Constitución o de algún tratado internacional suscrito por Chile lo que veremos de inmediato.

  • Infracción de ley, de normas constitucionales y convencionales invocados por los recurrentes:

Como se aprecia, en un 83% el error de derecho que se hizo valer fue en relación con una ley en sentido estricto, normalmente un artículo del CC, del CPCo de alguno de los demás códigos de la república más, lógicamente, un sin número de artículos de leyes especiales. Esto es lo normal y usual tratándose de un recurso de casación en el fondo. Excepcionalmente, sin embargo, junto con alguna de las disposiciones legales se alega la infracción de alguna disposición de la Constitución Política (el art. 19, por ejemplo), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) o de algún otro tratado internacional vigente en el país (el Convenio 169 de la OIT; la Convención de Ginebra, por ejemplo). En un 16% de los recursos que se presentaron en el segundo semestre del año 2023 se dieron por infringidas este tipo de normas, cifra que en mi parecer aumentará en los próximos años. Lo llamativo del caso es que en la actualidad la Corte Suprema suele guardar silencio respecto de este tipo de infracciones, es decir, no suele ni decir que el recurso de casación no es el medio idóneo para conocer de infracciones de disposiciones constitucionales o de algún tratado internacional; ni suele darlos por infringidos a la hora de resolver el recurso de casación sustantivo[9].

  • Infracción de ley y de normas jurídicas infra legales:

Las normas reglamentarias, por ejemplo, el Decreto N°47 sobre Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; el Estatuto Administrativo y el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; el Reglamento de la Ley Nº19.886; y un largo etcétera, suelen darse por infringidos junto con alguna disposición legal en el 7% de los recursos que conoció la Corte Suprema el segundo semestre del año 2023. Es un tipo de fuente que no presenta problemas en el entendimiento que la Corte tiene de la voz “infracción de ley”, como causal genérica que autoriza la presentación de un recurso de casación en el fondo.

  • Infracción de ley, de la costumbre y de los principios generales del derecho:

Deseo aclarar que en el segundo semestre del año 2023 no hubo un solo caso en el que se diera por infringida alguna norma consuetudinaria o de costumbre jurídica por los abogados al recurrir de casación en el fondo. El 2% que alude la gráfica anterior se refiere exclusivamente a la infracción de algún principio general del derecho como la buena fe; el principio de razón suficiente; el de iura novit curia; el principio de proporcionalidad, el de congruencia; máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados; principio de legalidad en materia tributaria; y el principio de reparación integral del daño, entre otros.

  • Infracción de ley y de otras fuentes del derecho:

Estas otras fuentes del derecho que los abogados dan por infringidas cuando recurren de casación en el fondo (10%) se concentran, primordialmente, en múltiples Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Decretos Leyes (DL); y excepcionalmente en algún auto acordado de la Corte Suprema (por ejemplo, el sobre la forma de las sentencias definitivas de 1920). Ninguna otra fuente del derecho (la jurisprudencia, por ejemplo) aparece en los recursos de casación en el fondo que los abogados presentaron el segundo semestre del año 2023.

  1. Respecto de la parte que recurre.

En la siguiente gráfica analizaré el tiempo que tardó la Corte Suprema en fallar un recurso de casación. Al efecto he tomado la fecha de la sentencia definitiva o interlocutoria de segunda instancia que ha sido recurrida; y la fecha de la sentencia de casación (forma o fondo) de la Corte Suprema. La diferencia de estas dos fechas nos da el tiempo que la Corte Suprema tardó en resolver los recursos de casación que le fueron presentados. Soy consciente de que la fecha de la sentencia de la Corte de Apelaciones presenta una diferencia con la fecha en que el abogado presentó el recurso, pero es una diferencia que no altera significativamente el resultado (15 días menos, como máximo).

La presente gráfica es muy interesante pues nos muestra el tiempo promedio que demoró la Corte Suprema en conocer y fallar los diversos recursos de casación que los abogados le presentaron en el segundo semestre del año 2023.

He calculado tanto el tiempo que tardó la Corte Suprema en resolver en promedio los 808 recursos de casación respecto de los cuales podemos obtener esta información (porque a su respecto tenemos tanto la fecha de la sentencia de la Corte de Apelaciones, como la de la Corte Suprema), como el tiempo promedio que demoró la Corte desglosando cada uno de los procedimientos utilizados en esta investigación. En el primer caso, el promedio de demora en la resolución de los 808 recursos fue de un año (364 días). Si ahora desglosamos por procedimiento, tenemos que las casaciones en los juicios ordinarios tardaron más del promedio de un año  en resolverse (429 días); y las que se presentan en los demás procedimientos: sumario (264 días); ejecutivo (330 días); especial (306 días); incidental (339 días); y voluntario (337) tardaron todos menos de un año. Un caso especial, que requiere de un análisis más profundo para comprender mejor lo que aquí se muestra, es lo que sucede en el procedimiento arbitral en el que los recursos de casación tardaron en fallarse en promedio más de dos años. Esta cifra es muy superior al promedio total y al promedio de los demás procedimientos.

Los abogados cuentan ahora con mayor información para poder indicarles a sus clientes cuanto tiempo tienen que esperar hasta que se resuelva el último recurso del que disponen para tratar de ganar el litigio civil que se les encargó.

[1] JUAN CARLOS MARÍN GONZÁLEZ. Tecnológico de Monterrey.

 Deseo agradecer a los ayudantes de la Universidad de Chile Gabriela Arce Tapia y Camila Fuentes Oliveros por todo el apoyo que me brindaron durante el desarrollo de esta investigación y, especialmente, por la recopilación y captura de los datos que hacen factible este documento. Asimismo, deseo agradecer a la profesora de la Universidad de Chile Flavia Carbonell por la invitación a exponer un avance de este trabajo en el seminario Hojas Juzgadas del Departamento de Derecho Procesal de dicha Universidad, así como al profesor Javier Maturana por los lúcidos comentarios allí formulados y, en general, a todos los docentes que asistieron al referido seminario y que me hicieron llegar valiosas críticas. Desde luego todos los yerros que este trabajo pudiere contener son de mi exclusiva responsabilidad.

[2] Véanse, por ejemplo, las estadísticas referentes a los años 2013, 2014 y 2015 en mi ensayo “El recurso de casación en el sistema procesal civil chileno. ¿Por qué constituye una instancia más?”. Lo público y lo privado en el derecho. Estudios en homenaje al profesor Enrique Barros Bourie. Adrián Schopf Olea y Juan Carlos Marín G. (editores). Thomson Reuters. 2017, pp. 1126-1148.

[3] Existen más causales de casación en la forma que el número de recursos presentados debido a que los recurrentes suelen invocar más de una causal en cada uno de sus recursos.

[4] Incluye materias tales como: prescripción, restitución de inmueble, desposeimiento, nulidad de testamento, entre otras.

[5] Incluye materias tales como: indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cobro de deuda, regularización de la pequeña propiedad raíz, minería/servidumbre ocupación y tránsito.

[6] Incluye materias tales como: cobro de cheques, cobro de rentas de arrendamiento, acción hipotecaria, cobro de pensión alimenticia, cobro de mutuo, cobro de gastos comunes, entre otras.

[7] Incluye materias tales como: regularización de la pequeña propiedad raíz, revisión de pensión de jubilación, consumidor, arrendamiento/inmueble, reliquidación de pensiones, prescripción, querella de amparo, familia/rectificación de partida de nacimiento.

[8] Incluye materias tales como: incompetencia, tercería (de posesión y de prelación), excepción de litispendencia y gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

[9] Una vez enviado para su publicación el presente texto me enteré del fallo que a continuación transcribo donde la Corte se pronuncia sobre la infracción de las normas constitucionales, en los siguientes términos: “Que, en cuanto a las normas constitucionales que se denuncian como transgredidas en el recurso, éste tampoco podrá prosperar en la medida que tales infracciones se afirman en una supuesta falta de ponderación de la prueba y no haber valorado en un monto superior el metro cuadrado de terreno expropiado, pues esta Corte Suprema ha sostenido que si bien es posible recurrir de casación por infracción de normas constitucionales, ello sólo es posible cuando no hay norma legal que desarrolle el principio o precepto general establecido en la Norma Fundamental. Así, cuando ocurre, como en la especie, que dicho desarrollo se contiene en un texto legal, es preciso atenerse al mismo, de modo que las disposiciones constitucionales invocadas no son operativas en el presente caso”. Corte Suprema, 03 de abril de 2023. Rol Nº 16.244-2022. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por los ministros Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el abogado integrante Sr. Pedro Águila Y. (Cursivas añadidas).

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